<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182644">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80234</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>399/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/054/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80825" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80438" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 386/2005, de 8 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82527" orden="2">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>lo indicado de los arts. 1 y 2, por Reglamento 2826/2000, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81162" orden="3">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por: Reglamento 1905/94, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  pasas  experimentan  dificultades de comercialización, a pesar  de  los  regímenes  de  ayuda  a  la  producción  y  de  protección en la frontera  que  se  aplican  a este producto; que estas dificultades se deben, en particular,  al  deterioro  progresivo  de  su  competitividad;  que, para poner remedio  a  esta  situación,  deben  aplicarse medidas para mejorar la calidad y la comercialización de este producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  dadas  las  condiciones  de  producción,  almacenamiento  y transformación  en  la  principal  región  de producción de pasas, el primero de estos  objetivos  sólo  puede  lograrse mediante la formación profesional de las personas  que  trabajan  en  el  sector y de la aplicación de procedimientos más eficaces  para  llevar  a  cabo  las  operaciones  posteriores a la recogida del producto;   que   además,   un   mejor   conocimiento   de   los   circuitos  de comercialización   permitirá   descubrir   los   obstáculos   que   impiden   el crecimiento de las ventas de pasas producidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  finalidad  de  estas  medidas  es  la  realización de los objetivos  establecidos  en  el  artículo  39  del  Tratado;  que, por lo tanto, deben  ser  consideradas  intervenciones  destinadas  a  la  regularización  del mercado;   que   las   medidas  de  formación  profesional  y  de  promoción  se financiarán  con  cargo  al  ahorro realizado como consecuencia de la aplicación de  los  porcentajes  de  retención  mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  no  1206/90  del  Consejo,  de 7 de mayo de 1990, por el que  se  fijan  las  normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptan,  según  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 4, medidas específicas   relacionadas   con   la  calidad  y  la  promoción  de  las  pasas producidas  en  la  Comunidad,  incluidas  en los códigos NC 0806 20 11, 0806 20 12, 0806 20 91 y 0806 20 92.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas incluyen, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- en lo que concierne a la calidad:</p>
    <p class="parrafo">a) iniciativas de formación profesional,</p>
    <p class="parrafo">b)   actuaciones   para   la   mejora   de   las  condiciones  de  transporte  y almacenamiento,</p>
    <p class="parrafo">c)  actuaciones  para  la  elaboración  de nuevos parámetros técnicos de calidad y  clasificación,  y  para  la  puesta  a  punto de procedimientos eficaces para llevar   a   cabo   las   operaciones   de   desecado,   limpieza,  selección  y almacenamiento en la explotación o en la fábrica;</p>
    <p class="parrafo">- en lo que concierne a la promoción:</p>
    <p class="parrafo">d) realización de un estudio del mercado europeo,</p>
    <p class="parrafo">e)  realización  de  una  campaña  centrada  en  las características específicas del  producto  comunitario  y  basada  en  los  resultados  de  las  actuaciones arriba mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  medidas  mencionadas  en  el  artículo  1  serán  llevadas  a  cabo por agrupaciones  representativas  que  reúnan  a  las  distintas ramas de actividad del   sector   y  ofrezcan  garantías  de  que  las  actuaciones  propuestas  se ejecutarán   correctamente.   La   representatividad   de  las  agrupaciones  se evaluará en función del objetivo que se desee alcanzar.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  actuaciones  de los puntos d) y e) podrán ser realizadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  financiará  el  70  %  de  los  gastos correspondientes a las medidas citadas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que  concierne a las medidas citadas en los puntos a), d) y  e)  del  artículo  1  la financiación podrá ser del 90 %, del 100 % y del 100 % respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  ocasionados  por  las  medidas  mencionadas  en  el  artículo  1 se considerarán  intervenciones  destinadas  a  la  regularización  de los mercados agrícolas,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CEE)  nº  729/70  del  Consejo,  de  21 de abril de 1970, sobre la financiación de  la  política  agrícola  común  (5).  Serán  financiados  por  la  sección de Garantía del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  de  presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento  establecido  en  el  artículo  22  del Reglamento (CEE) nº 426/86 del   Consejo,   de  24  de  febrero  de  1986,  por  el  que  se  establece  la organización  común  de  mercados  en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 211 de 5. 8. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  8  de febrero de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 352 de 30. 12. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  nº  L  94 de 28. 4. 1970, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2048/88  (DO  no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  nº  L  49  de 27. 2. 1986, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1569/92  (DO  no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5).</p>
  </texto>
</documento>
