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    <identificador>DOUE-L-1994-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 393/94 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/053/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940303</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 23 y 24 y sustituye el art. 29 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80601" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1589/87, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  230/94  (2),  y,  en  particular,  el apartado 7 de su artículo  6  y  el  párrafo  primero  del  apartado  1  y  el  apartado  3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  685/69  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1756/93  (4), contiene   referencias   al   período   de   almacenamiento  contractual  de  la mantequilla  o  la  nata  en  sus  artículos  23,  24  y  25;  que  los términos utilizados   para   definir   el   primer   y  el  último  día  del  período  de almacenamiento  contractual  carecen  de  uniformidad  y  que,  por lo tanto, es conveniente precisar los textos de esos artículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  685/69  establece en su título III las  disposiciones  para  la  concesión  de las ayudas al almacenamiento privado de  la  mantequilla  y  la  nata  y  que  en  la  letra  c) del apartado 3 de su artículo  24  se  fija  una  compensación  por día de almacenamiento contractual calculada  en  función  del  precio  de compra de intervención y de los tipos de interés;  que,  habida  cuenta  de  la  evolución del mercado monetario y de los tipos  de  interés,  es  conveniente  reducir  ese  tipo;  que el apartado 4 del citado  artículo  establece  la  posibilidad  de  abonar un anticipo de la ayuda teniendo  en  cuenta,  en  su  caso, la modificación que dicha ayuda pueda haber experimentado   como   consecuencia  de  un  cambio  del  precio  de  compra  en aplicación   del   artículo   29;  que  es  conveniente  modificar  este  último artículo,  dado  que  las  compras de intervención de la mantequilla se llevan a cabo  en  la  actualidad  mediante  licitación;  que, al modificarse el artículo 29,  ya  no  es  necesario  tomar  en  consideración,  en lo que concierne a los anticipos, los cambios eventuales del precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 685/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 23 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  primero  del  apartado 1, los términos « día de comienzo del almacenamiento  considerado  en  el  contrato  » se sustituirán por los términos « día de comienzo del almacenamiento contractual »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  primero  del apartado 6, los términos « la fecha de comienzo del  almacenamiento  contractual  »  se sustituirán por los términos « el día de comienzo del almacenamiento contractual »;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   apartado   7,  los  términos  «  el  último  día  del  período  de almacenamiento  contractual  »  se  sustituirán por los términos « el último día de almacenamiento contractual ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 24 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  c) del párrafo primero del apartado 3, el tipo de interés de « 10 % » se sustituirá por « 7 % »;</p>
    <p class="parrafo">- el párrafo tercero del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Dicho  anticipo,  calculado  sobre la base de un período de almacenamiento de 120  días,  incluirá  los  elementos  de la ayuda contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 3 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  a)  del apartado 2, del artículo 25 los términos «la fecha de comienzo  de  almacenamiento  »  se  sustituirán  por  los  términos « el día de comienzo del almacenamiento contractual ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 29 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  29  En  caso  de  que  el  precio  máximo de compra fijado mediante licitación  de  conformidad  con  el  Reglamento (CEE) nº 1589/87 de la Comisión (5)   expresado   en   moneda  nacional  y  vigente  el  día  del  comienzo  del almacenamiento contractual:</p>
    <p class="parrafo">a)  sea  superior  al  vigente  el  último día de almacenamiento contractual, la ayuda  prevista  en  el  apartado  3  del  artículo  24  se  incrementará  en un importe  igual  a  la  parte  de  la  reducción  del precio máximo de compra que rebase  el  2  %  del  precio  vigente  el  día  de  comienzo del almacenamiento contractual;</p>
    <p class="parrafo">b)  sea  inferior  al  vigente  el  último día de almacenamiento contractual, la ayuda  prevista  en  el  apartado  3  del  artículo 24 se reducirá en un importe igual  a  la  parte  del  incremento del precio máximo de compra que rebase el 2 %  del  precio  vigente  el  día  de comienzo del almacenamiento contractual; no obstante,  el  importe  de  la  disminución de la ayuda no podrá ser superior al importe total de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  contratos  que  se  celebren  después  de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.</p>
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