<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa a la firma y la aplicación provisional del Convenio internacional del cacao, 1993, en nombre de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/052/L00025-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="543" orden="2">Cacao</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  internacional  del  cacao, 1993, negociado a la luz  de  la  Resolución  93  (IV) de la «nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso  de  Cartagena»  y  de  los  objetivos  pertinentes que figuran en el documento  final  «Espíritu  de  Cartagena»  aprobados por la Conferencia de las Naciones  Unidas  para  el  comercio  y  el  desarrollo  en  su  VIII período de sesiones,  quedó  abierto  a  la  firma  del  16  de  agosto  de  1993  al 30 de septiembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  decisión  adoptada  por el consejo de la Organización   internacional   del   cacao   en   su  46o  período  de  sesiones ordinario,  celebrado  en  Londres  del  9 al 18 de septiembre de 1993, la fecha límite  para  la  firma  así  como para la ratificación, aceptación o aprobación del  Convenio  internacional  del  cacao, 1993, ha sido prorrogada desde el 1 de octubre de 1993 hasta el 28 de febrero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  internacional del cacao de 1986 expira el 30 de septiembre  de  1993  y  que  es  necesario  que el nuevo Convenio se aplique lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  perseguidos por el Acuerdo se encuadran en el contexto de la política comercial común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  están llamados a participar, mediante contribuciones financieras en las acciones previstas en el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros han manifestado su intención de firmar  y  de  contribuir  a  aplicar  con carácter provisional el Convenio; que conviene  pues  que  la  Comunidad  firme  el  Convenio  depositado en poder del secretario  general  de  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas y notifique antes  del  28  de  febrero  de  1994,  su  intención de aplicar el Convenio con carácter provisional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  procederá,  antes  del  28  de  febrero  de 1994, a firmar el Convenio  internacional  del  cacao,  1993,  depositado  en poder del secretario general de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  notificará  al  secretario  general de las Naciones Unidas su intención  de  aplicar  el  Convenio internacional del cacao, 1993, con carácter provisional,  de  conformidad  con  el  artículo 55 y el apartado 2 del artículo 56 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al   presidente   del  Consejo  para  designar  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo en nombre de la Comunidad y para depositar la notificación de la aplicación provisional de parte de esta última.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1993</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE OBJETIVOS Y DEFINICIONES CAPITULO I OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los   objetivos   del  Convenio  internacional  del  cacao,  1993  (en  adelante denominado  «el  presente  Convenio»),  habida  cuenta de la resolución 93 (IV), de  la  nueva  asociación  para  el  desarrollo: el Compromiso de Cartagena y de los   objetivos   pertinentes   contenidos   en   el  «Espíritu  de  Cartagena», aprobados   por   la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  comercio  y desarrollo, son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Promover   el   desarrollo   y   el   fortalecimiento   de  la  cooperación internacional en todos los sectores de la economía mundial del cacao.</p>
    <p class="parrafo">b)  Contribuir  a  la  estabilización  del  mercado mundial del cacao en interés de todos los Miembros, en particular tratando de:</p>
    <p class="parrafo">i)  favorecer  la  expansión  equilibrada  de  la economía mundial del cacao con miras  a  facilitar  los  reajustes  necesarios en la producción y a promover el consumo  de  modo  que  se garantice el equilibrio a medio y a largo plazo entre la oferta y la demanda;</p>
    <p class="parrafo">ii)  garantizar  un  suministro  suficiente  a  precios razonables y equitativos para productores y consumidores.</p>
    <p class="parrafo">c) Facilitar la expansión del comercio internacional del cacao.</p>
    <p class="parrafo">d)  Fomentar  la  transparencia  en el funcionamiento de la economía mundial del cacao   mediante  la  recogida,  el  análisis  y  la  difusión  de  estadísticas pertinentes y la realización de estudios adecuados.</p>
    <p class="parrafo">e)  Fomentar  la  investigación  y  el  desarrollo  científicos  en el campo del cacao.</p>
    <p class="parrafo">f)  Ofrecer  una  tribuna  apropiada  para  el  examen  de  todas las cuestiones relacionadas con la economía mundial del cacao.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Convenio:</p>
    <p class="parrafo">1) Por cacao se entenderá el cacao en grano y los productos de cacao.</p>
    <p class="parrafo">2)   Por   productos   de   cacao  se  entenderá  exclusivamente  los  productos elaborados  con  cacao  en  grano,  como  la pasta/licor de cacao, la manteca de cacao,  el  cacao  en  polvo  no  edulcorado,  la  torta  de  cacao y los granos</p>
    <p class="parrafo">descortezados  de  cacao,  así  como  cualesquiera otros productos que contengan cacao que el consejo determine.</p>
    <p class="parrafo">3)  Por  año  cacaotero  se entenderá el período de doce meses comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, inclusive.</p>
    <p class="parrafo">4)  Por  Parte  contratante  se  entenderá  todo  gobierno  o  toda organización intergubernamental   comprendida  en  el  artículo  4  que  haya  consentido  en obligarse, provisional o definitivamente, por el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">5)  Por  consejo  se  entenderá  el  consejo  internacional  del  cacao a que se refiere el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">6)  Por  precio  diario  se  entenderá  el  indicador  representativo del precio internacional  del  cacao  utilizado  para  los  fines  del  presente Convenio y calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.</p>
    <p class="parrafo">7)  Por  entrada  en  vigor  se  entenderá,  salvo  que se indique otra cosa, la fecha   en   que   el   presente   Convenio   entre   en   vigor  provisional  o definitivamente.</p>
    <p class="parrafo">8)  Por  país  exportador  o  Miembro  exportador se entenderá, respectivamente, todo  país  o  todo  Miembro  cuyas  exportaciones  de  cacao,  expresadas en su equivalente   en  cacao  en  grano,  sean  mayores  que  sus  importaciones.  No obstante,   todo   país   cuyas   importaciones   de  cacao,  expresadas  en  su equivalente  en  cacao  en  grano,  excedan  de  sus  exportaciones,  pero  cuya producción  exceda  de  sus  importaciones, podrá, si así lo decide, ser Miembro exportador.</p>
    <p class="parrafo">9)  Por  exportación  de  cacao se entenderá todo cacao que salga del territorio aduanero  de  cualquier  país,  y  por  importación  de  cacao se entenderá todo cacao  que  entre  en  el  territorio  aduanero de cualquier país; a los efectos de  estas  definiciones,  por  territorio  aduanero  se entenderá, en el caso de todo  Miembro  que  comprenda  más  de  un  territorio  aduanero,  el territorio aduanero combinado de ese Miembro.</p>
    <p class="parrafo">10)  Por  cacao  fino  o  de  aroma en la medida especificada por el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.</p>
    <p class="parrafo">11)  Por  país  importador  o  Miembro importador se entenderá, respectivamente, todo  país  o  todo  Miembro  cuyas  importaciones  de  cacao,  expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones.</p>
    <p class="parrafo">12)  Por  Miembro  se  entenderá  toda Parte contratante, tal como se define más arriba.</p>
    <p class="parrafo">13)  Por  Organización  se  entenderá  la Organización internacional del cacao a que se refiere el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">14)   Por   país   productor  se  entenderá  todo  país  que  cultive  cacao  en cantidades de importancia comercial.</p>
    <p class="parrafo">15)  Por  plan  de  gestión de la producción se entenderá el plan previsto en el artículo  29  como  medio  de  mantener  la producción mundial en equilibrio con el consumo mundial a medio y a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">16)  Por  programa  de  gestión  de la producción se entenderá todas las medidas y  actuaciones  que  emprenda  un Miembro exportador para alcanzar los objetivos del  plan  de  gestión  de la producción a que se hace referencia en el artículo 29.</p>
    <p class="parrafo">17)  Por  mayoría  simple  distribuida  se  entenderá  la  mayoría  de los votos emitidos  por  los  Miembros  exportadores  y  la  mayoría de los votos emitidos</p>
    <p class="parrafo">por los Miembros importadores, contados separadamente.</p>
    <p class="parrafo">18)  Por  derecho  especial  de  giro  (DEG) se entenderá el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional.</p>
    <p class="parrafo">19)   Por  votación  especial  se  entenderá  toda  votación  que  requiera  una mayoría  de  dos  tercios  de los votos emitidos por los Miembros exportadores y de  dos  tercios  de  los votos emitidos por los Miembros importadores, contados separadamente,   a   condición  de  que  estén  presentes  por  lo  menos  cinco Miembros exportadores y una mayoría de Miembros importadores.</p>
    <p class="parrafo">20)  Por  tonelada  se  entenderá  una masa de 1 000 kilogramos o 2 204,6 libras y por libra se entenderá 453,597 gramos.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CAPITULO III MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Miembros de la Organización</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte contratante será Miembro de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">2. Habrá dos categorías de Miembros de la Organización, a saber:</p>
    <p class="parrafo">a) los Miembros exportadores; y</p>
    <p class="parrafo">b) los Miembros importadores.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  Miembro  podrá  cambiar de categoría en las condiciones que establezca el consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Participación de organizaciones intergubernamentales</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  referencia  que  se  haga  en el presente Convenio a «un gobierno» o a los   «gobiernos»   será   interpretada   en  el  sentido  de  que  incluya  una referencia   a  la  Comunidad  Económica  Europea  y  a  cualquier  organización intergubernamental  que  sea  competente  en  lo  que respecta a la negociación, celebración   y   aplicación  de  covenios  internacionales,  en  particular  de convenios  sobre  productos  básicos.  En  consecuencia,  toda referencia que se haga   en   el   presente  Convenio  a  la  firma,  ratificación,  aceptación  o aprobación,  o  a  la  notificación  de aplicación provisional, o a la adhesión, será  interpretada,  en  el  caso de las organizaciones intergubernamentales, en el   sentido   de   que   incluye  una  referencia  a  la  firma,  ratificación, aceptación  o  aprobación,  o  a  la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones intergubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que  se  vote  sobre  cuestiones  de  su competencia, esas organizaciones   intergubernamentales  tendrán  un  número  de  votos  igual  al total  de  los  votos  atribuible  a  sus Estados miembros de conformidad con el artículo  10.  En  tales  casos,  los  Estados  miembros  de esas organizaciones intergubernamentales no ejercerán su derecho de voto individual.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tales  organizaciones  podrán  participar en el comité ejecutivo en relación con las cuestiones que sean de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV ORGANIZACION Y ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento,   sede  y  estructura  de  la  Organización  internacional  del cacao</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Organización   internacional  del  cacao  establecida  en  virtud  del Convenio  internacional  del  cacao,  1972,  seguirá  en  funciones,  pondrá  en práctica   las   disposiciones   del   presente   Convenio   y   supervisará  su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. La Organización funcionará mediante:</p>
    <p class="parrafo">a) el consejo internacional del cacao y el comité ejecutivo;</p>
    <p class="parrafo">b) el director ejecutivo y demás personal.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  sede  de  la Organización estará en Londres, a menos que el consejo, por votación especial, decida otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Composición del consejo internacional del cacao</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  suprema  de la Organización será el consejo internacional del cacao, que estará integrado por todos los Miembros de aquella.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Miembro  estará  representado en el consejo por un representante y, si así  lo  desea,  por  uno  o varios suplentes. Cada Miembro podrá nombrar además uno o varios asesores de su representante o de sus suplentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Atribuciones y funciones del consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  ejercerá  todas  las  atribuciones y desempeñará, o hará que se desempeñen,   todas  las  funciones  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  las disposiciones expresas del presento Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  no  tendrá  atribuciones para contraer ninguna obligación ajena al  ámbito  del  presente  Convenio,  y no se entenderá que ha sido autorizado a hacerlo  por  los  Miembros;  en  particular,  no estará capacitado para obtener préstamos.  Al  ejercer  su  capacidad  de contratar, el consejo incluirá en sus contratos  los  términos  de  esta  disposición  y  los del artículo 23 de forma que   sean   puestos   en  conocimiento  de  las  demás  partes  que  concierten contratos  con  el  consejo,  pero  el  hecho de que no incluya esos términos no invalidará  tal  contrato  ni  hará  que  se  entienda que el consejo ha actuado ultra vires.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  aprobará,  por  votación especial, las normas y reglamentos que sean  necesarios  para  aplicar  las  disposiciones  del presente Convenio y que sean  compatibles  con  éste,  tales como su propio reglamento interior y los de sus   comités,   y   el   reglamento   financiero   y  el  del  personal  de  la Organización.   El   consejo   podrá   prever   en  su  reglamento  interior  un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  tendrá  al  día la documentación necesaria para el desempeño de las  funciones  que  le  confiere  el presente Convenio, así como cualquier otra documentación que considere apropiada.</p>
    <p class="parrafo">5.   El  consejo  podrá  establecer  el  grupo  o  los  grupos  de  trabajo  que considere necesarios para que le ayuden a llevar a cabo su tarea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Presidente y vicepresidentes del consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cado  año  cacaotero,  el  consejo  elegirá un presidente, así como un primer  vicepresidente  y  un  segundo  vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tanto  el  presidente  como  el  primer  vicepresidente  serán  elegidos, ya entre   los   representantes   de   los  Miembros  exportadores,  ya  entre  los representantes  de  los  Miembros  importadores,  y  el  segundo  vicepresidente entre  los  representantes  de  la  otra  categoría.  Estos cargos se alternarán cada año cacaotero entre las dos categorías.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  ausencia  temporal  simultánea  del  presidente  y  de los dos</p>
    <p class="parrafo">vicepresidentes  o  en  caso  de  ausencia  permanente de uno o varios de ellos, el   consejo   podrá  elegir  nuevos  titulares  de  esas  funciones  entre  los representantes  de  los  Miembros  exportadores  o  entre  los representantes de los   Miembros   importadores,   según   el   caso,   con  carácter  temporal  o permanente, según sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ni  el  presidente  ni  ningún  otro  miembro  de  la  mesa  que presida las sesiones  del  consejo  tendrán  voto. Su suplente podrá ejercer los derechos de voto del Miembro al que represente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Reuniones del consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  norma  general,  el  consejo  celebrará  una  reunión  ordinaria  cada semestre del año cacaotero.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  celebrará  reuniones  extraordinarias  si  así  lo  decide  o a petición de:</p>
    <p class="parrafo">a) cinco Miembros cualesquiera;</p>
    <p class="parrafo">b) uno o varios Miembros que tengan por lo menos 200 votos;</p>
    <p class="parrafo">c) el comité ejecutivo; o</p>
    <p class="parrafo">d) el director ejecutivo para los fines previstos en los artículos 22 y 58.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  convocatoria  de  las  reuniones  habrá  de  notificarse al menos con 30 días civiles de anticipación, excepto en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  reuniones  se  celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el consejo,  por  votación  especial,  decida  otra  cosa. Si, por invitación de un Miembro,   el  consejo  se  reúne  en  un  lugar  que  no  sea  la  sede  de  la Organización, ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello suponga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Votaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Miembros  exportadores  tendrán  en  total  1  000 votos y los Miembros importadores  tendrán  en  total  1  000  votos,  distribuidos  dentro  de  cada categoría   de   Miembros   -   es   decir,  miembros  exportadores  y  miembros importadores,  respectivamente  -  conforme  a  los apartados siguientes de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  año  cacaotero,  los  votos  de  los  Miembros  exportadores  se distribuirán  como  sigue:  cada  Miembro exportador tendrá cinco votos básicos. Los  votos  restantes  se  dividirán  entre  todos  los Miembros exportadores en proporción   al   volumen  medio  de  sus  respectivas  exportaciones  de  cacao durante  los  tres  años  cacaoteros precedentes sobre los cuales haya publicado datos  la  Organización  en  el  último  número  de  su  Boletín  Trimestral  de Estadísticas  del  Cacao.  A  tal  efecto,  las exportaciones se calcularán como exportaciones  netas  de  cacao  en  grano  más exportaciones netas de productos de  cacao,  convertidas  en  su  equivalente  en  cacao  en  grano aplicando los factores de conversión establecidos en el artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  cada  año  cacaotero,  los  votos  de  los  Miembros  importadores  se distribuirán  como  sigue:  se  dividirán  100  votos por igual, redondeando las fracciones  hasta  el  próximo  entero  en  el  caso  de cada Miembro. Los votos restantes  se  distribuirán  sobre  la  base  del  porcentaje que el promedio de las  importaciones  anuales  de  cada  Miembro importador, durante los tres años cacaoteros  precedentes  para  los  cuales  se disponga de cifras definitivas en la  Organización,  represente  con  respecto  al total de los promedios de todos</p>
    <p class="parrafo">los  Miembros  importadores.  A  tal  efecto,  las  importaciones  se calcularán como  importaciones  netas  de  cacao  en  grano  más  importaciones  brutas  de productos   de   cacao,   convertidas  en  su  equivalente  en  cacao  en  grano aplicando los factores de conversión indicados en el artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si,   por   cualquier   razón,   hubiere  dificultades  para  determinar  o actualizar  la  base  estadística  a  los efectos de calcular los votos conforme a  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  y 3 de este artículo, el consejo podrá, por  votación  especial,  acordar  que  se  utilice  otra  base estadística para calcular los votos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ningún  Miembro  tendrá  más  de  400  votos.  Todos  los  votos  que,  como resultado  de  los  cálculos  indicados  en  los  apartados  2,  3  y  4 de este artículo,  excedan  de  esa  cifra serán redistribuidos entre los demás Miembros conforme a esos apartados.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  el  número  de  Miembros  de  la  Organización  cambie  o  cuando el derecho  de  voto  de  algún  Miembro  sea  suspendido o restablecido conforme a cualquier   disposición   del   presente   Convenio,  el  consejo  dispondrá  la redistribución de los votos conforme a este artículo.</p>
    <p class="parrafo">7. No habrá fracciones de voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de votación del consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Miembro  tendrá  derecho  a  emitir  el  número  de  votos que posea y ningún  Miembro  tendrá  derecho  a dividir sus votos. Sin embargo, todo Miembro podrá   emitir  de  modo  diferente  al  de  sus  propios  votos  los  que  esté autorizado a emitir conforme al apartado 2 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  notificación  por  escrito  dirigida  al  presidente  del consejo, todo  Miembro  exportador  podrá  autorizar a cualquier otro Miembro exportador, y   todo   Miembro  importador  a  cualquier  otro  Miembro  importador,  a  que represente  sus  intereses  y  emita  sus votos en cualquier sesión del consejo. En  tal  caso  no  será  aplicable  la limitación dispuesta en el apartado 5 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  Miembro  autorizado  por  otro  Miembro a emitir los votos asignados a este  último  con  arreglo  al artículo 10 emitirá esos votos de conformidad con las instrucciones del Miembro autorizante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Decisiones del consejo</p>
    <p class="parrafo">1.   El   consejo   adoptará   todas   sus  decisiones  y  formulará  todas  sus recomendaciones  por  mayoría  simple  distribuida,  a  menos  que  el  presente Convenio disponga una votación especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  cómputo  de  los  votos  necesarios  para  la  adopción de cualquier decisión  o  recomendación  del  consejo,  las  abstenciones  no se considerarán votos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  respecto  a  cualquier  medida  del  consejo  que, conforme al presente Convenio, requiera votación especial se aplicará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  no  se  logra  la  mayoría requerida a causa del voto negativo de tres o menos  Miembros  exportadores  o  de  tres  o  menos  Miembros  importadores, la propuesta  se  someterá  nuevamente  a  votación  en un plazo de 48 horas, si el consejo así lo decide por mayoría simple distribuida;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  en  la  segunda  votación  no  se logra la mayoría requerida a causa del</p>
    <p class="parrafo">voto  negativo  de  dos  o menos Miembros exportadores o de dos o menos Miembros importadores,  la  propuesta  se  someterá  nuevamente a votación en un plazo de 24 horas, si el consejo así lo decide por mayoría simple distribuida;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  en  la  tercera  votación  no  se logra la mayoría requerida a causa del voto  negativo  de  un  Miembro  exportador  o  de  un  Miembro  importador,  se considerará aprobada la propuesta;</p>
    <p class="parrafo">d)   si   el   Consejo  no  somete  a  nueva  votación  la  propuesta,  ésta  se considerará rechazada.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   Miembros  se  comprometen  a  aceptar  como  obligatorias  todas  las decisiones  que  adopte  el  consejo  conforme  a  lo  dispuesto  en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con otras organizaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  adoptará  todas  las  disposiciones  apropiadas  para  celebrar consultas  o  cooperar  con  las Naciones Unidas y sus órganos, en particular la Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  comercio  y  desarrollo, y con la Organización  de  las  Naciones  Unidas  para la agricultura y la alimentación y los   demás   organismos   especializados   de   las   Naciones   Unidas  y  las organizaciones intergubernamentales que proceda.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo,  teniendo  presente  la  función  especial de la Conferencia de las  Naciones  Unidas  sobre  comercio  y  desarrollo  en la esfera del comercio internacional  de  productos  básicos,  mantendrá  informada a esa organización, según proceda, de sus actividades y programas de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  podrá  adoptar asimismo todas las disposiciones apropiadas para mantener   un   contacto   eficaz  con  las  organizaciones  internacionales  de productores, comerciantes y transformadores de cacao.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  se  esforzará  en  asociar  a sus trabajos sobre la política de producción   y   de   consumo   de   cacao   a   las  instituciones  financieras internacionales  y  a  las  demás  partes  que  se  interesan  por  la  economía cacaotera mundial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Admisión de observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  podrá  invitar  a todo Estado que no sea Miembro a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  podrá  también invitar a cualquiera de las organizaciones a que se  refiere  el  artículo  13  a  que  asista  a  cualquiera  de sus sesiones en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Composición del comité ejecutivo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  comité  ejecutivo  se  compondrá  de  diez  Miembros exportadores y diez Miembros  importadores.  No  obstante,  si  el número de Miembros exportadores o el  de  Miembros  importadores  de  la  Organización  es  inferior  a  diez,  el consejo,   sin   dejar   de  mantener  la  paridad  entre  ambas  categorías  de Miembros,  podrá  decidir  por  votación  especial  el  número total de miembros del  comité  ejecutivo.  Los  Miembros  del  comité  ejecutivo  se elegirán para cada año cacaotero conforme al artículo 16 y podrán ser reelegidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Miembro  elegido  estará  representado  en  el comité ejecutivo por un representante  y,  si  así  lo  desea,  por uno o varios suplentes. Cada Miembro</p>
    <p class="parrafo">podrá  nombrar  además  uno  o  varios  asesores  de  su  representante o de sus suplentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  cada  año  cacaotero  el  consejo  elegirá tanto al presidente como al vicepresidente  del  comité  ejecutivo,  ya  entre  los  representantes  de  los Miembros   exportadores,   ya   entre   los   representantes   de  los  Miembros importadores.  Estos  cargos  se  alternarán  cada  año  cacaotero entre las dos categorías   de  Miembros.  En  caso  de  ausencia  temporal  o  permanente  del presidente  y  del  vicepresidente,  el  comité  ejecutivo  podrá  elegir nuevos titulares   de   esas   funciones  entre  los  representantes  de  los  Miembros exportadores  o  entre  los  representantes  de los Miembros importadores, según el  caso,  con  carácter  temporal  o  permanente,  según  sea  necesario. Ni el presidente  ni  ningún  otro  miembro  de  la  mesa que presida las sesiones del comité  ejecutivo  tendrán  voto.  Su  suplente podrá ejercer el derecho de voto del Miembro al que represente.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  comité  ejecutivo  se reunirá en la sede de la Organización, a menos que por  votación  especial  decida  otra cosa. Si, por invitación de un Miembro, el comité  ejecutivo  se  reúne  en un lugar que no sea la sede de la Organización, ese Miembro sufragará los gastos adicionales que ello suponga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Elección del comité ejecutivo</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Miembros   exportadores   y  los  Miembros  importadores  del  comité ejecutivo  serán  elegidos  en  el  consejo  por los Miembros exportadores y los Miembros  importadores,  respectivamente.  La  elección dentro de cada categoría se efectuará conforme a los apartados 2 y 3 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Miembro  emitirá  en  favor de un solo candidato todos los votos a que tenga  derecho  en  virtud  del  artículo 10. Todo Miembro podrá emitir en favor de  otro  candidato  los  votos  que  esté  autorizado  a  emitir  en virtud del apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">3. Serán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Competencia del comité ejecutivo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  comité  ejecutivo  será  responsable  ante  el consejo y actuará bajo la dirección general de éste.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  comité  ejecutivo  seguirá  constantemente  la  evolución  del mercado y recomendará al consejo las medidas que estime apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo,  sin  perjuicio  de  su  derecho  a  ejercer  cualquiera de sus atribuciones,  podrá,  por  mayoría  simple  distribuida o por votación especial según  que  la  decisión  del  consejo sobre la cuestión requiera mayoría simple distribuida  o  votación  especial,  delegar en el comité ejecutivo el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones, excepto las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la redistribución de los votos conforme al artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   aprobación  del  presupuesto  administrativo  y  la  fijación  de  las contribuciones conforme al artículo 24;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  revisión  de  la  lista de productores de cacao fino o de aroma conforme al artículo 43;</p>
    <p class="parrafo">d) la exoneración de obligaciones conforme al artículo 44;</p>
    <p class="parrafo">e) la solución de controversias conforme al artículo 47;</p>
    <p class="parrafo">f) la suspensión de derechos conforme al apartado 3 del artículo 48;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  establecimiento  de  las  condiciones  de  adhesión al presente Convenio conforme al artículo 54;</p>
    <p class="parrafo">h) la exclusión de un Miembro conforme al artículo 59;</p>
    <p class="parrafo">i)  la  prórroga  o  la  terminación  del presente Convenio conforme al artículo 61;</p>
    <p class="parrafo">j)  la  recomendación  de  modificaciones  del  presente Convenio a los Miembros conforme al artículo 62.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   consejo  podrá  revocar  en  cualquier  momento,  por  mayoría  simple distribuida, toda delegación de atribuciones en el comité ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de votación y decisiones del comité ejecutivo</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  miembro  del  comité  ejecutivo  tendrá  derecho a emitir el número de votos  que  haya  recibido  conforme al artículo 16, y ningún miembro del comité ejecutivo tendrá derecho a dividir sus votos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  de  este  artículo y mediante   notificación   por  escrito  dirigida  al  presidente,  todo  Miembro exportador  o  importador  que  no  sea  miembro  del  comité ejecutivo y que no haya  emitido  sus  votos  conforme al apartado 2 del artículo 16 por ninguno de los  Miembros  elegidos  podrá  autorizar a todo Miembro exportador o importador del  comité  ejecutivo,  según  el  caso, a que represente sus intereses y emita sus votos en el comité ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  curso  de  cualquier  año  cacaotero  todo Miembro podrá, después de consultar  con  el  miembro  del  comité  ejecutivo  por  el  cual  haya  votado conforme  al  artículo  16,  retirar  sus  votos  a  ese  miembro. Los votos así retirados  podrán  reasignarse  a  otro  miembro  exportador  o  importador  del comité  ejecutivo,  según  el  caso,  pero  no  podrán  retirarse  a  este  otro miembro   durante  el  resto  de  ese  año  cacaotero.  El  miembro  del  comité ejecutivo  al  que  se  hayan  retirado  los  votos  conservará, no obstante, su puesto  en  el  comité  ejecutivo durante todo el año cacaotero. Toda medida que se  adopte  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en este apartado surtirá efecto después de ser comunicada por escrito al presidente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Toda  decisión  adoptada  por el comité ejecutivo requerirá la misma mayoría que habría requerido para ser adoptada por el consejo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todo  Miembro  tendrá  derecho  a  recurrir ante el consejo contra cualquier decisión   del  comité  ejecutivo.  El  consejo  determinará  en  su  reglamento interior las condiciones en que podrá ejercerse tal recurso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Quórum para las sesiones del consejo y del comité ejecutivo</p>
    <p class="parrafo">1.  Constituirán  quórum  para  la  sesión  de  apertura  de  toda  reunión  del Consejo  la  presencia  de  por  lo  menos  cinco  Miembros exportadores y de la mayoría  de  los  Miembros  importadores,  siempre que, en cada categoría, tales Miembros  representen  conjuntamente  por  lo menos dos tercios del total de los votos de los Miembros de esa categoría.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  hay  quórum  conforme  al  apartado 1 de este artículo el día fijado para  la  sesión  de  apertura  de  toda  reunión,  el segundo día, y durante el resto  de  la  reunión,  el quórum para la sesión de apertura estará constituido por  la  presencia  de  Miembros  exportadores  e  importadores  que  tengan una mayoría simple de los votos en cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  quórum  para  las  sesiones  siguientes a la de apertura de toda reunión conforme  al  apartado  1  de  este  artículo  será  el  que  se establece en el apartado 2 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  considerará  presencia  la  representación  conforme  al  apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  quórum  para  toda  sesión del comité ejecutivo será el que determine el consejo en el reglamento del comité ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Personal de la Organización</p>
    <p class="parrafo">1.   El  consejo,  después  de  consultar  al  comité  ejecutivo,  nombrará  por votación  especial  al  director  ejecutivo.  El  consejo fijará las condiciones de  nombramiento  del  director  ejecutivo teniendo en cuenta las que rigen para los     funcionarios     de    igual    categoría    de    las    organizaciones intergubernamentales similares.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  director  ejecutivo  será  el  más alto funcionario administrativo de la organición  y  asumirá  ante  el consejo la responsabilidad de la administración y aplicación del presente Convenio conforme a las decisiones del consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   personal   de  la  Organización  será  responsable  ante  el  director ejecutivo, quien a su vez será responsable ante el consejo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  director  ejecutivo  nombrará  al  personal  conforme  al reglamento que establecerá  el  consejo.  Al  preparar  ese  reglamento,  el  consejo tendrá en cuenta   el   que   rige   para   los   funcionarios   de   las   organizaciones intergubernamentales  similares.  Los  nombramientos  del  personal  se harán en lo posible entre nacionales de los Miembros exportadores e importadores.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ni  el  director  ejecutivo  ni  ningún  otro  miembro  del personal tendrán ningún  interés  financiero  en  la  industria,  el comercio, el transporte o la publicidad del cacao.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  desempeño  de  sus  funciones  el  director  ejecutivo  y  los demás miembros  del  personal  no  solicitarán  ni  recibirán  instrucciones de ningún Miembro  ni  de  ninguna  otra  autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de   actuar   de   forma   incompatible   con   su   condición  de  funcionarios internacionales  responsables  únicamente  ante  la  Organización.  Cada miembro se  compromete  a  respetar  el  carácter  exclusivamente  internacional  de las funciones  del  director  ejecutivo  y  del personal y a no tratar de influir en ellos en el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">7.   El   director   ejecutivo   o   los  demás  miembros  del  personal  de  la Organización  no  revelarán  ninguna  información  relativa  a  la  aplicación o administración  del  presente  Convenio,  salvo  cuando lo autorice el consejo o cuando  ello  sea  necesario  para  el  adecuado  desempeño de sus funciones con arreglo al presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V PRIVILEGIOS E INMUNIDADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Organización  tendrá  personalidad  jurídica.  En  particular,  tendrá capacidad   para   contratar,   para   adquirir  y  enajenar  bienes  muebles  e inmuebles y para litigar.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   condición   jurídica,   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  la Organización,  de  su  director  ejecutivo,  su personal y sus expertos y de los</p>
    <p class="parrafo">representantes  de  los  Miembros,  mientras  se encuentren en el territorio del Reino  Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del Norte con el fin de ejercer sus funciones,   continuarán   rigiéndose  por  el  Acuerdo  de  sede  celebrado  en Londres,  el  26  de  marzo  de  1975,  por  el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  (denominado  en adelante el Gobierno huésped) y la  Organización  internacional  del  cacao,  con  las  modificaciones  que sean necesarias para el debido funcionamiento del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  sede  de  la Organización se traslada a otro país, el nuevo Gobierno huésped  concertará  con  la  Organización, lo antes posible, un acuerdo de sede que habrá de ser aprobado por el consejo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Acuerdo  de  sede  a  que se refiere el apartado 2 de este artículo será independiente el presente Convenio. Sin embargo, se dará por terminado:</p>
    <p class="parrafo">a) por acuerdo entre el Gobierno huésped y la Organización;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  que la sede de la Organización deje de estar situada en el territorio del Gobierno huésped; o</p>
    <p class="parrafo">c) en el caso de que la Organización deje de existir.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Organización  podrá  celebrar,  con otro u otros Miembros, acuerdos, que habrán  de  ser  aprobados  por  el consejo, sobre los privilegios e inmunidades que   puedan  ser  necesarios  para  el  adecuado  funcionamiento  del  presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE DISPOSICIONES FINANCIERAS CAPITULO VI FINANZAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Finanzas</p>
    <p class="parrafo">1.   Para  la  administración  del  presente  Convenio  se  llevará  una  cuenta administrativa.  Los  gastos  necesarios  para  la  administración  del presente Convenio  se  cargarán  a  la  cuenta  administrativa  y  se sufragarán mediante contribuciones  anuales  de  los  Miembros  fijadas conforme al artículo 24. Sin embargo,   si  un  Miembro  solicita  servicios  especiales,  el  consejo  podrá acceder a la solicitud y le exigirá que sufrague tales servicios.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  podrá  establecer  otra  cuenta  a los efectos del artículo 40. Esta  cuenta  se  financiará  con  contribuciones  voluntarias de los Miembros o de otros órganos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  ejercicio  presupuestario  de  la  Organización  coincidirá  con  el año cacaotero.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  de  las  delegaciones  ante  el  consejo, el comité ejecutivo y cualquiera   de   los   comités   del  consejo  o  del  comité  ejecutivo  serán sufragados por los Miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  la  Organización  no  tiene  o  se  considerare que no va a tener fondos suficientes  para  financiar  el  resto del año cacaotero, el director ejecutivo convocará  una  reunión  extraordinaria  del  consejo  en  el  plazo  de 20 días hábiles,  a  menos  que  el  consejo  deba  reunirse  en  el  plazo  de  30 días naturales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad de los Miembros</p>
    <p class="parrafo">La  responsabilidad  de  todo  Miembro  para con el consejo y para con los demás Miembros   se   limitará  a  sus  obligaciones  en  lo  que  se  refiere  a  las contribuciones   estipuladas   expresamente   en   el   presente   Convenio.  Se entenderá  que  los  terceros  que  traten con el consejo tienen conocimiento de</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  del  presente  Convenio  relativas  a  las  atribuciones del consejo  y  a  las  obligaciones  de  los  Miembros, en particular el apartado 2 del artículo 7 y la primera frase de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Aprobación    del    presupuesto   administrativo   y   determinación   de   las contribuciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  semestre  de  cada ejercicio presupuestario el consejo aprobará  el  presupuesto  administrativo  de  la Organización para el ejercicio siguiente   y   fijará  el  importe  de  la  contribución  de  cada  Miembro  al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribución  de  cada  Miembro  al presupuesto administrativo para cada ejercicio  presupuestario  será  proporcional  a la relación que exista entre el número  de  sus  votos  y  la totalidad de los votos de todos los Miembros en el momento  de  aprobarse  el  presupuesto  administrativo  correspondiente  a  ese ejercicio.  Al  efecto  de  fijar  las  contribuciones, los votos de cada uno de los  Miembros  se  calcularán  sin  tener en cuenta la suspensión del derecho de voto  de  alguno  de  los  Miembros ni la redistribución de votos que resulte de ella.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  inicial  de  todo  Miembro  que ingrese en la Organización después  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Convenio  será fijada por el consejo  atendiendo  al  número  de  votos  que  se  asigne  a  ese Miembro y al período   que   reste   del  ejercicio  presupuestario  en  curso,  pero  no  se modificarán   las   contribuciones   fijadas   a  los  demás  Miembros  para  el ejercicio presupuestario de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  el  presente  Convenio  entra  en  vigor  antes  del comienzo del primer ejercicio  presupuestario  completo,  el  consejo aprobará en su primera reunión un  presupuesto  administrativo  que  abarque  el  período  que  falte  hasta el comienzo del primer ejercicio presupuestario completo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   contribuciones   al  presupuesto  administrativo  de  cada  ejercicio presupuestario   se   abonarán   en  monedas  libremente  convertibles,  estarán exentas  de  restricciones  cambiarias  y  serán  exigibles el primer día de ese ejercicio.  Las  contribuciones  de  los  Miembros correspondientes al ejercicio presupuestario  en  que  ingresen  en  la  Organización  serán  exigibles  en la fecha en que pasen a ser Miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  contribuciones  al  presupuesto  administrativo aprobado con arreglo al apartado  4  del  artículo  24 se abonarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que hayan sido fijadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  un  Miembro  no  ha  pagado  íntegramente su contribución al presupuesto administrativo  en  un  plazo  de  cinco meses contado a partir del comienzo del ejercicio  presupuestario  o,  en  el  caso  de un nuevo Miembro, en un plazo de tres  meses  contado  a  partir  de  la  fecha  en que el consejo haya fijado su contribución,  el  director  ejecutivo  pedirá a ese Miembro que efectúe el pago lo  más  pronto  posible.  Si tal Miembro no paga su contribución en un plazo de dos  meses  contado  a  partir  de  la  fecha  de esa petición, se suspenderá su derecho  de  voto  en  el  consejo  y  en  el  comité  ejecutivo  hasta que haya abonado íntegramente su contribución.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Miembro  cuyo  derecho de voto haya sido suspendido conforme al apartado 3  de  este  artículo  no  será  privado  de  ninguno  de  sus otros derechos ni quedará  exento  de  ninguna  de  las  obligaciones que haya contraído en virtud del  presente  Convenio,  a  menos que el consejo, por votación especial, decida otra  cosa.  Dicho  Miembro  seguirá  obligado  a  pagar  su  contribución  y  a cumplir   las   demás  obligaciones  financieras  establecidas  en  el  presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  consejo  podrá  examinar  la cuestión de la condición de miembro de todo Miembro  que  no  haya  pagado  sus  contribuciones  en dos años y, por votación especial,  podrá  decidir  que  ese  Miembro  dejará de gozar de sus derechos de miembro   o   que   dejará   de   signársele   contribución   alguna  a  efectos presupuestarios,   o   tomar  contra  él  ambas  medidas.  Ese  Miembro  seguirá estando  obligado  a  cumplir  con  las  demás  obligaciones  financieras que le impone  el  presente  Convenio.  Dicho  Miembro  recuperará sus derechos si paga los atrasos.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  que  efectúen  los  Miembros  que  están atrasados en el pago de sus contribuciones  se  acreditarán  primero  a  liquidar  esos  atrasos,  en vez de destinarlos al abono de las contribuciones corrientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Certificación y publicación de cuentas</p>
    <p class="parrafo">1.  Tan  pronto  como  sea  posible,  pero  dentro de los seis meses que sigan a cada  ejercicio  presupuestario,  se  certificarán  el  estado  de cuentas de la Organización  para  ese  ejercicio  y  el  balance  al final de él con arreglo a las  cuentas  a  que  se  refiere  el  artículo  22.  Hará  tal certificación un auditor  independiente  de  reconocida  competencia,  en  colaboración  con  dos auditores   calificados   de   gobiernos   Miembros,   uno   de   los   Miembros exportadores  y  otro  de  los  Miembros importadores, que serán elegidos por el consejo  para  cada  ejercicio  presupuestario.  Los  auditores de los gobiernos Miembros   no   serán   remunerados   por  la  Organización  por  sus  servicios profesionales.  No  obstante,  la  Organización  podrá  reembolsarles los gastos de viaje y las dietas en las condiciones que determine el consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  de  nombramiento  del  auditor independiente de reconocida competencia,  así  como  las  intenciones  y  objetivos  de  la certificación de cuentas,  se  enunciarán  en  el  reglamento  financeiro  de la Organización. El estado  de  cuentas  cerficicado  y  el  balance  certificado de la Organización serán  presentados  al  consejo  en  su siguiente reunión ordinaria para que los apruebe.</p>
    <p class="parrafo">3. Se publicará un resumen de las cuentas y el balance certificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Relación con el fondo común para los productos básicos</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Organización  aprovechará  plenamente los servicios del fondo común para los productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  respecto  a  la  ejecución de cualquier proyecto financiado con cargo a la   segunda   cuenta   del   fondo   común   para  los  productos  básicos,  la Organización,  designada  como  organismo  internacional  de producto básico, no contraerá  ninguna  obligación  financiera  por  las  garantías  dadas  por  los Miembros  u  otras  entidades.  No  se  podrá  imputar  a  la  Organización ni a ningún  Miembro,  por  ser  miembro  de  la Organización, responsabilidad alguna</p>
    <p class="parrafo">por  los  préstamos  concedidos  o  los  empréstitos  tomados por otro Miembro u otra entidad en relación con esos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">CUARTA PARTE DISPOSICIONES ECONOMICAS CAPITULO VII OFERTA Y DEMANDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Cooperación entre los Miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Miembros  reconocen  la  importancia  de  asegurar el mayor crecimiento posible  de  la  economía  del  cacao  y,  por  consiguiente,  de  coordinar sus esfuerzos  para  fomentar  el  desarrollo  equilibrado  de  la  producción  y el consumo  a  fin  de  alcanzar el equilibrio óptimo entre la oferta y la demanda. Los  Miembros  cooperarán  plenamente  con  el  consejo  para  la consecución de este objetivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  determinará  los  obstáculos  al  desarrollo  armonioso  y a la expansión  dinámica  de  la  economía  del  cacao  y  procurará  que  se adopten medidas  prácticas  mutuamente  aceptables  para  superar  esos  obstáculos. Los Miembros  se  esforzarán  en  aplicar  las medidas elaboradas y recomendadas por el consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Organización   recogerá   y   mantendrá   actualizada  la  información disponible  que  sea  necesaria  para determinar, de la manera más fidedigna, la capacidad  mundial  actual  y  potencial,  de  producción  y  de consumo. A este respecto, los Miembros cooperarán plenamente con la Organización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Producción</p>
    <p class="parrafo">1.   Al   objeto  de  resolver  a  medio  y  largo  plazo  el  problema  de  los desequilibrios  del  mercado,  y  en especial de la sobreproducción estructural, los  Miembros  productores  se  comprometen  a ajustarse a un plan de gestión de la  producción  que  tenga  por finalidad conseguir un equilibrio duradero entre la  producción  y  el  consumo  mundiales.  Este  plan  será  elaborado  por los países  productores  en  el  seno  de un comité de producción que establecerá el consejo con ese fin.</p>
    <p class="parrafo">2.   Este  comité  estará  compuesto  por  todos  los  Miembros  exportadores  e importadores.  Sin  embargo,  todas  las  decisiones  del  comité  de producción relacionadas  con  el  plan  y  los  programas de gestión de la producción serán tomadas  por  los  Miembros  exportadores  que formen parte del susodicho comité con sujeción a lo dispuesto en el artículo 43.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  atribuciones  del  comité  de  producción  serán,  en  particular,  las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  coordinar  las  políticas  y  los  programas  decididos  por  los  distintos países  productores,  habida  cuenta  del  plan  de  gestión  de  la  producción elaborado por el comité;</p>
    <p class="parrafo">b)   estudiar   y  recomendar  la  aplicación  de  cualquier  medida  o  acción, incluida   la   diversificación   cuando  se  estime  oportuna,  susceptible  de contribuir   en   los   plazos  más  cortos  al  restablecimiento  duradero  del equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de cacao.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  adoptará  en su primera reunión siguiente a la entrada en vigor del  presente  Convenio  previsiones  anuales  de  la  producción  y  el consumo mundiales  durante  un  período  correspondiente  por lo menos a la duración del presente  Convenio.  El  director  ejecutivo  proporcionará los datos necesarios para  efectuar  esas  previsiones.  El  consejo examinará y, si fuera necesario,</p>
    <p class="parrafo">revisará  cada  año  las  previsiones  por él adoptadas. El comité de producción establecerá  cifras  indicativas  de  los  niveles  anuales de producción global que  sean  necesarios  para  conseguir  y mantener el equilibrio entre la oferta y  la  demanda  de  conformidad  con  los  objetivos  del presente Convenio. Los factores  que  habrán  de  tenerse en cuenta serán, entre otros, las variaciones esperadas  de  la  producción  y  el  consumo, basadas en los movimientos de los precios   reales   y   en   las   variaciones   estimadas  del  volumen  de  las existencias.</p>
    <p class="parrafo">5.  Basándose  en  las  cifras indicativas adoptadas por el comité de producción conforme  al  apartado  4  de  este  artículo,  los  Miembros  exportadores como grupo  ejecutarán  el  plan  de  gestión  de la producción a fin de conseguir el equilibrio  global  entre  la  oferta  y  la demanda a medio y largo plazo. Cada Miembro  exportador  prepará  un  programa  para  ajustar  su  producción  a  la consecución   de   los   objetivos   fijados  en  este  artículo.  Cada  Miembro exportador  será  responsable  de  las  políticas,  los  métodos y los controles que  aplique  para  ejecutar  su programa de producción e informará regularmente al  comité  de  producción  sobre  las políticas y programas que haya instituido o abandonado recientemente y sobre los resultados que hayan dado.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  comité  de  producción se encargará de seguir y vigilar la ejecución del plan y los programas de gestión de la producción.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  comité  de  producción presentará informes detallados al consejo en cada una  de  sus  reuniones  ordinarias,  y  sobre  la  base  de  estos  informes el consejo   examinará   la   situación  general  y,  en  particular,  evaluará  el movimiento   de   la  oferta  y  la  demanda  globales,  habida  cuenta  de  las disposiciones  de  este  artículo.  El consejo podrá hacer recomendaciones a los Miembros basadas en esa evaluación.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  financiación  del  plan  y  los  programas  de  gestión de la producción correrá  a  cargo  de  los Miembros exportadores, con la excepción de los gastos de  los  servicios  administrativos  normales  que  las  funciones del comité de producción exijan.</p>
    <p class="parrafo">9.   Cada   Miembro  exportador  será  responsable  de  la  financiación  de  la ejecución de su programa de gestión de la producción.</p>
    <p class="parrafo">10.   Cualquier   Miembro  exportador  o  cualquier  institución  podrá  aportar contribuciones   a   la   financiación   conjunta   de   las   actividades  cuya realización decida el comité de producción.</p>
    <p class="parrafo">11. El comité de producción establecerá su propio reglamento interior.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  director  ejecutivo  prestará al comité de producción la asistencia que éste necesite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Existencias</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  facilitar  la evaluación de las existencias mundiales de cacao y asegurar  una  mayor  transparencia  del  mercado, los Miembros suministrarán al director  ejecutivo,  a  más  tardar  al  final  del mes de mayo de cada año, la información  a  la  que  tengan  acceso  sobre las existencias de cacao que haya almacenadas en sus países respectivos al final del año cacaotero anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.   Basándose   en  esta  información,  el  director  ejecutivo  presentará  al consejo  para  su  examen,  por  lo  menos  una vez al año, un informe detallado sobre  la  situación  de  las  existencias  mundiales  de  cacao.  Examinado  el</p>
    <p class="parrafo">informe, el consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  creará  un grupo de trabajo para que le ayude con respecto a la aplicación de las disposiciones de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Seguridad del suministro y acceso a los mercados</p>
    <p class="parrafo">Los   Miembros   llevarán  sus  políticas  comerciales  teniendo  presentes  los objetivos   del   presente  Convenio,  de  manera  que  puedan  alcanzarse  esos objetivos.  En  particular,  reconocen  que  el suministro regular de cacao y el acceso  regular  a  sus  mercados  son  indispensables  para  los Miembros tanto importadores como exportadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Consumo</p>
    <p class="parrafo">1.   Todos   los  Miembros  procurarán  adoptar  cuantas  medidas  viables  sean necesarias  para  fomentar  la  expansión  del  consumo  de cacao en sus países. Cada  Miembro  será  responsable  de  los  medios  y métodos que utilice con ese fin.  Sin  embargo,  en  particular,  los  Miembros,  sobre  todo  los  Miembros importadores,  procurarán  eliminar  o  reducir considerablemente los obstáculos internos  a  la  expansión  del  consumo  de  cacao y alentar toda actividad que tenga   por   objeto  identificar  y  desarrollar  nuevos  usos  del  cacao.  En relación  con  esto,  los  Miembros  comunicarán  al  director ejecutivo, por lo menos  una  vez  en  cada  año  cacaotero,  las  disposiciones legales y medidas internas  y  cualesquier  otras  informaciones  pertinentes relativas al consumo de cacao, en particular los derechos de aduana e impuestos internos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  establecerá  un  comité de consumo cuya tarea será examinar las tendencias   y  perspectivas  del  cacao  e  identificar  los  obstáculos  a  su expansión tanto en los países exportadores como en los importadores.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   atribuciones   del  comité  de  consumo  serán,  en  particular,  las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Seguir  y  evaluar  las  tendencias  del  consumo  de  cacao y los programas instituidos  en  diferentes  países  o  grupos  de  países que puedan afectar al consumo mundial de cacao;</p>
    <p class="parrafo">b) identificar los obstáculos a la expansión del consumo de cacao;</p>
    <p class="parrafo">c)  investigar  y  fomentar  el  desarrollo  del  potencial de consumo de cacao, particularmente en los mercados no tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  fomentar,  cuando  proceda,  las investigaciones sobre nuevos usos del cacao en cooperación con las organizaciones e instituciones competentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  participación  en  el  comité  de  consumo  estará  abierta  a todos los miembros del consejo.</p>
    <p class="parrafo">5. El comité de consumo establecerá su propio reglamento interior.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  director  ejecutivo  prestará  al  comité  de  consumo la asistencia que éste necesite.</p>
    <p class="parrafo">7.  Basándose  en  un  informe detallado que le presenterá el comité de consumo, el  consejo  examinará  la  situación general del consumo de cacao, evaluando en especial  la  evolución  de  la  demanda  mundial.  El  Consejo  podrá  formular recomendaciones a los Miembros basadas en esta evaluación.</p>
    <p class="parrafo">8.   El   consejo   podrá   establecer   subcomités   para   promover  programas específicos  de  fomento  del  consumo  de  cacao.  La  participación  en  estos subcomités  será  voluntaria  y  estará  limitada a los países que contribuyan a</p>
    <p class="parrafo">costear  aquellos  programas.  Cualquier  país  o institución podrá contribuir a los  programas  de  fomento  con  arreglo  a  las  modalidades que establezca el consejo.   Antes   de  realizar  una  campaña  de  fomento  del  consumo  en  el territorio de un país, los subcomités recabarán la aprobación de este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Sucedáneos del cacao</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Miembros  reconocen  que  la utilización de sucedáneos puede perjudicar la  expansión  del  consumo  de  cacao. A este respecto, convienen en establecer normas  sobre  los  productos  de  cacao  y  el  chocolate  o adaptar las normas existentes,  si  es  necesario,  de  modo  que  dichas  normas  prohíban  que se utilicen  materias  no  derivadas  del  cacao en lugar de cacao con el propósito de inducir a error a los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  preparar  o  revisar  las  normas  basadas  en  los  principios  que  se enuncian  en  el  apartado  1  de este artículo, los Miembros tendrán plenamente en  cuenta  las  recomendaciones  y decisiones de los organismos internacionales competentes,  tales  como  el  consejo y el comité del codex sobre productos del cacao y chocolate.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  podrá  recomendar  a  los Miembros que adopten cualquier medida que  el  consejo  considere  conveniente  para  asegurar  el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  director  ejecutivo  presentará al consejo un informe sobre la evolución de  la  situación  en  este  campo  y  la  forma  en  que  se esté cumpliendo lo dispuesto en este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Transacciones comerciales con no miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Miembros  exportadores  se  comprometen a no vender cacao a no miembros en  condiciones  comercialmente  más  favorables  que las que estén dispuestos a ofrecer  al  mismo  tiempo  a  los Miembros importadores, teniendo en cuenta las prácticas comerciales normales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Miembros  importadores  se  comprometen  a  no  comprar  cacao  de  no miembros  en  condiciones  comercialmente  más  favorables  que  las  que  estén dispuestos  a  aceptar  al  mismo  tiempo de los Miembros exportadores, teniendo en cuenta las práticas comerciales normales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  examinará  periódicamente  la aplicación de los apartados 1 y 2 de  este  artículo  y  podrá  pedir  a  los  Miembros  que  le  proporcionen  la información pertinente conforme al artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todo  Miembro  que  tenga motivos para creer que otro Miembro no ha cumplido la  obligación  que  le  imponen  el apartado 1 o el apartado 2 de este artículo podrá  comunicarlo  al  director  ejecutivo y pedir que se celebren consultas en virtud  del  artículo  46  o  someter  la  cuestión  al  consejo  en  virtud del artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">QUINTA  PARTE  DISPOSICIONES  SOBRE  EL  SEGUIMIENTO DEL MERCADO Y DISPOSICIONES AFINES CAPITULO VIII DISPOSICIONES SOBRE EL SEGUIMIENTO DEL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Precio diario</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  del  presente  Convenio, y en particular a fin de seguir la evolución  del  mercado  del  cacao, el director ejecutivo calculará y publicará un  precio  diario  del  cacao  en  grano.  Este precio se expresará en derechos</p>
    <p class="parrafo">especiales de giro (DEG) por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   precio   diario  será  el  promedio,  calculado  diariamente,  de  las cotizaciones  de  futuros  de  cacao en grano durante los tres meses activos más próximos  en  la  Bolsa  de  cacao  de  Londres  y en la Bolsa de café, azúcar y cacao  de  Nueva  York  a  la hora de cierre en la Bolsa de Londres. Los precios de  Londres  se  convertirán  en dólares estadounidenses por tonelada utilizando el  tipo  de  cambio  para futuros a seis meses vigente en Londres a la hora del cierre.  El  promedio  expresado  en  dólares  estadounidenses de los precios de Londres   y   Nueva   York   se   convertirá   en   su  equivalente  en  DEG  al correspondiente  tipo  de  cambio  diario oficial entre el dólar estadounidenses y  el  DEG  que  publica  el  Fondo Monetario Internacional. El consejo decidirá el  método  de  cálculo  que  se  utilizará  cuando  sólo  se  disponga  de  las cotizaciones  de  una  de  esas  dos  bolsas  de  cacao  o  cuando el mercado de cambios  de  Londres  este  cerrado.  El paso al período de tres meses siguiente se  efectuará  el  15  del  mes  que  preceda  inmediatamente  al mes activo más próximo en que venzan los contratos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  podrá,  por  votación  especial,  decidir  que se utilice, para calcular   el   precio   diario,   cualquier   otro  método  que  considere  más satisfactorio que el prescrito en este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Notificación de las exportaciones e importaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  director  ejecutivo  llevará, de conformidad con las normas establecidas por  el  consejo,  un  registro de las exportaciones e importaciones de cacao de los Miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   tal   efecto,   cada  Miembro  notificará  al  director  ejecutivo  las cantidades  de  sus  exportaciones  de  cacao,  por  países  de  destino,  y las cantidades  de  sus  importaciones  de  cacao,  por  países  de  origen, con los intervalos  que  determine  el  consejo, así como los demás datos que el consejo prescriba.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  establecerá  las  normas  que  considere necesarias para tratar los casos de incumplimiento de las disposiciones de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Factores de conversión</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  determinar  el equivalente en grano de los productos de cacao,  se  aplicarán  los  siguientes factores de conversión: manteca de cacao, 1,33;  torta  de  cacao  y  cacao  en polvo, 1,18; pasta/licor de cacao y granos descortezados,  1,25.  El  consejo  podrá  decidir,  si  es necesario, qué otros productos  que  contienen  cacao  son  productos de cacao. El consejo fijará los factores  de  conversión  aplicables  a  los  productos  de  cacao  distintos de aquellos cuyos factores de conversión se indican en este apartado.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Consejo   podrá,  por  votación  especial,  revisar  los  factores  de conversión dispuestos en el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX INFORMACION, ESTUDIOS E INVESTIGACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Organización  actuará  como  centro para la reunión, el intercambio y la difusión eficaces de:</p>
    <p class="parrafo">a)   información   estadística   sobre   la   producción,   los   precios,   las</p>
    <p class="parrafo">exportaciones  e  importaciones,  el  consumo  y  las existencias de cacao en el mundo; y</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  medida  en  que  se considere adecuado, información técnica sobre el cultivo, la elaboración y la utilización del cacao.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  la  información  que  habrán  de  proporcionarle los Miembros en virtud  de  otros  artículos  del  presente  Convenio, el consejo podrá pedirles que  le  proporcionen  la  que  considere  necesaria  para  sus  operaciones, en particular  informes  periódicos  sobre  las  políticas de producción y consumo, los   precios,   las   exportaciones  e  importaciones,  la  existencias  y  los impuestos del cacao.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  un  Miembro  no  proporciona  en un plazo razonable datos estadísticos u otra   información   que   haya   solicitado   el   consejo   para  el  adecuado funcionamiento    de   la   Organización,   o   si   tiene   dificultades   para proporcionarlos,  el  consejo  podrá  exigirle que explique las razones de ello. Si  se  comprueba  que  se  necesita  asistencia  técnica  en  la  cuestión,  el consejo podrá adoptar cualquier medida que sea necesaria a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  publicará  en  fechas  apropiadas,  por  lo  menos dos veces en cualquier  año  cacaotero,  estimaciones  de  la  producción de cacao en grano y de la molienda para ese año cacaotero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Estudios</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  promoverá,  en  la  medida  que estime necesario, la realización de estudios  sobre  la  economía  de  la producción y la distribución del cacao, en particular  las  tendencias  y  proyecciones,  la  repercusión  de  las  medidas adoptadas  por  los  gobiernos  de  los países exportadores e importadores sobre la  producción  y  el  consumo  de  cacao,  las  oportunidades  de expansión del consumo  de  cacao  destinado  a  usos tradicionales y a posibles nuevos usos, y las   consecuencias   de   la   aplicación   del   presente  Convenio  para  los exportadores   e   importadores   de   cacao,   en   especial   su  relación  de intercambio,  y  podrá  formular  recomendaciones  a  los Miembros acerca de los temas  de  tales  estudios.  Para la promoción de esos estudios el Consejo podrá cooperar    con    organizaciones    internacionales   y   otras   instituciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo científicos</p>
    <p class="parrafo">El   consejo  podrá  fomentar  y  promover  la  investigación  y  el  desarrollo científicos  en  los  sectores  de la producción, la transformación y el consumo de  cacao,  así  como  la  difusión  y  aplicación  práctica  de  los resultados obtenidos   en   ese  esfera.  Con  tal  fin,  el  consejo  podrá  cooperar  con organizaciones internacionales e instituciones de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Examen e informe anuales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo,  tan  pronto  como  sea  posible  después de terminado cada año cacaotero,  examinará  la  aplicación  del  presente Convenio y la manera en que los  Miembros  observan  los  principios y contribuyen al logro de los objetivos en  él  enunciados.  El  consejo  podrá  entonces  hacer  recomendaciones  a los Miembros  en  cuanto  a  la  forma  de  mejorar  el  funcionamiento del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  publicará  un  informe anual. Este informe incluirá una sección relativa  al  examen  anual  previsto  en  el  apartado  1  de  este  artículo y cualquier otra información que el consejo estime apropiada.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO X COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA DEL CACAO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito de la economía del cacao</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  alentará  a los Miembros a que soliciten la opinión de expertos en cuestiones relativas al cacao.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  cumplir  las  obligaciones  que  les  impone  el  presente Convenio, los Miembros   realizarán  sus  actividades  de  manera  que  respeten  los  canales comerciales   establecidos   y  tendrán  debidamente  en  cuenta  los  legítimos intereses de todos los sectores de la economía del cacao.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Miembros  no  intervendrán en el arbitraje de controversias comerciales entre  compradores  y  vendedores  de  cacao  cuando  no sea posible cumplir los contratos  a  causa  de  las  normas establecidas a los efectos de la aplicación del   presente   Convenio,   y   no  pondrán  obstáculos  a  la  conclusión  del procedimiento   arbitral.  En  tales  casos,  no  se  aceptará  como  motivo  de incumplimiento  de  un  contrato  ni  como  defensa el hecho de que los Miembros deben observar las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">SEXTA PARTE OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO XI CACAO FINO O DE AROMA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Cacao fino o de aroma</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo,  en  su  primera  reunión  siguiente  a la entrada en vigor del presente   Convenio,   examinará  el  Anexo  C  y,  por  votación  especial,  lo revisará,  determinando  la  proporción  en  la  que  cada  uno  de  los  países enumerados  en  ese  Anexo  produce  y  exporta  exclusiva  o parcialmente cacao fino  o  de  aroma.  Posteriormente  el consejo podrá en cualquier momento de la vigencia   del   presente  Convenio  examinar  y,  si  lo  considera  necesario, revisar  el  Anexo  C.  El  consejo  solicitará  la  opinión  de  expertos en la materia, cuando lo considere oportuno.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  presente Convenio relativas a la ejecución del plan de  gestión  de  la  producción  y  a  la  financiación de las operaciones en él previstas  no  se  aplicarán  al  cacao  fino  o  de  aroma  de  ningún  Miembro exportador cuya producción consista exclusivamente en cacao fino o de aroma.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  2  de  este  artículo  se  aplicará también en el caso de todo Miembro  exportador  cuya  producción  consista  en  parte  en  cacao  fino o de aroma,  respecto  de  la  proporción  de su producción de cacao fino o de aroma. En  cuanto  a  la  proporción  restante,  se  aplicarán  las  disposiciones  del presente Convenio relativas al plan de gestión de la producción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  el  Consejo  estima  que  la  producción  o  las  exportaciones de estos países   han  aumentado  bruscamente,  adoptará  las  medidas  pertinentes  para garantizar  que  se  apliquen  debidamente  las  disposiciones de este artículo. Si  comprueba  que  estas  disposiciones  no  se  aplican  debidamente,  el país responsable  será  borrado,  por  votación  especial  del consejo, del Anexo C y sometido  a  todas  las  restricciones  y obligaciones prescritas en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Miembros  exportadores  que  produzcan únicamente cacao fino o de aroma no   tomarán   parte  en  la  votación  sobre  las  cuestiones  relativas  a  la</p>
    <p class="parrafo">administración  del  plan  de  gestión  de  la producción, salvo cuando se trate de  la  sanción  prevista  en  el apartado 4 de este artículo en relación con la revisión del Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO   XII   EXONERACION   DE   OBLIGACIONES   Y   MEDIDAS  DIFERENCIALES  Y CORRECTIVAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Exoneración de obligaciones en circunstancias excepcionales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  podrá,  por  votación  especial,  exonerar  a un Miembro de una obligación  por  razón  de  circunstancias excepcionales o de emergencia, fuerza mayor  u  obligaciones  internacionales  asumidas  en  virtud de la Carta de las Naciones   Unidas   respecto  de  territorios  que  administre  con  arreglo  al régimen de administración fiduciaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo,  al  exonerar  a  un  Miembro  de  una obligación en virtud del apartado   1  de  este  artículo,  indicará  explícitamente  las  modalidades  y condiciones  en  las  cuales  este Miembro queda exonerado de la obligación, así como  el  período  correspondiente  y  las  razones  por  las  que se concede la exoneración.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  las  disposiciones  anteriores de este artículo, el consejo no exonerarará  a  ningún  Miembro  de  la  obligación  que  tiene,  en  virtud del artículo  25,  de  pagar  contribuciones, ni de las consecuencias de la falta de ese pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Medidas diferenciales y correctivas</p>
    <p class="parrafo">Los  Miembros  importadores  en  desarrollo,  y los países menos adelantados que sean  Miembros,  cuyos  intereses  resulten  perjudicados  como  consecuencia de medidas  adoptadas  en  virtud  del  presente  Convenio  podrán pedir al consejo que  aplique  medidas  diferenciales  y  correctivas.  El  Consejo  estudiará la posibilidad  de  adoptar  medidas  apropiadas  de  esa  índole,  conforme  a  lo dispuesto  en  la  resolución  93  (IV)  aprobada  por  la  Conferencia  de  las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XIII CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Consultas</p>
    <p class="parrafo">Todo  Miembro  atenderá  plena  y  debidamente  cualquier  observación que pueda hacerle  otro  Miembro  con  respecto  a  la  interpretación  o  aplicación  del presente  Convenio  y  dará  las  facilidades  necesarias para la celebración de consultas.  En  el  curso  de tales consultas, a petición de una de las partes y con  el  consentimiento  de  la  otra,  el  director  ejecutivo  establecerá  un procedimiento   de   conciliación   adecuado.   Los   gastos   que  suponga  ese procedimiento  no  serán  sufragados  por  la Organización. Si tal procedimiento lleva  a  una  solución,  se pondrá ésta en conocimiento del director ejecutivo. Si  no  se  llega  a  ninguna  solución,  la  cuestión  podrá  ser  remitida  al consejo, a petición de una de las partes, conforme al artículo 47.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Controversias</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  controversia  relativa  a  la interpretación o aplicación del presente Convenio   que   no  sea  resuelta  por  las  partes  en  la  controversia  será sometida, a petición de cualquiera de ellas, a la decisión del consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   una  controversia  haya  sido  sometida  al  consejo  conforme  al apartado  1  de  este  artículo y haya sido debatida, varios Miembros que tengan por  lo  menos  un  tercio  del  total  de votos, o cinco Miembros cualesquiera, podrán  pedir  al  consejo  que,  antes  de  adoptar  su  decisión,  solicite la opinión  de  un  grupo  consultivo  especial,  que  habrá  de establecerse en la forma  prescrita  en  el  apartado  3 de este artículo, acerca de las cuestiones objeto de la controversia.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  A  menos  que  el  consejo,  por votación especial, decida otra cosa, el grupo consultivo especial estará compuesto por:</p>
    <p class="parrafo">i)  dos  personas  designadas  por  los  Miembros exportadores, una de ellas con gran   experiencia   en   cuestiones   del   tipo   de  la  que  sea  objeto  de controversia, y la otra con autoridad y experiencia en cuestiones jurídicas,</p>
    <p class="parrafo">ii)  dos  personas  designadas  por  los Miembros importadores, una de ellas con gran   experiencia   en  cuestiones  del  tipo  de  la  que  sea  objeto  de  la controversia, y la otra con autoridad y experiencia en cuestiones jurídicas,</p>
    <p class="parrafo">iii)   un   presidente   nombrado   por   unanimidad  por  las  cuatro  personas designadas  conforme  a  los  incisos  i)  y  ii) de este apartado o, en caso de desacuerdo, por el presidente del consejo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Habrá  impedimento  para  que  nacionales  de  los Miembros formen parte del grupo consultivo especial.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  personas  designadas  para  formar  parte del grupo consultivo especial actuarán a título personal y sin recibir instrucciones de ningún gobierno.</p>
    <p class="parrafo">d)   Los   gastos   del  grupo  consultivo  especial  serán  sufragados  por  la Organización.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  opinión  del  grupo  consultivo  especial  y las razones en que se funde serán   sometidas   al   consejo,  que  resolverá  la  controversia  después  de considerar toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Reclamaciones y medidas del consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  reclamación  de  que  un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que  le  impone  el  presente  Convenio  se remitirá, a petición del Miembro que formule  la  reclamación,  al  consejo  para  que  éste  la  examine y decida al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Toda   conclusión   del  consejo  de  que  un  Miembro  ha  incumplido  las obligaciones  que  le  impone  el  presente  Convenio requerirá una votación por mayoría  simple  distribuida  y  en  ella  se  especificará  la  naturaleza  del incumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Siempre  que  el  consejo,  como  resultado  de  una  reclamación o por otra causa,   llegue   a   la   conclusión  de  que  un  Miembro  ha  incumplido  las obligaciones  que  le  impone  el presente Convenio podrá, por votación especial y   sin   perjuicio  de  las  demás  medidas  previstas  expresamente  en  otros artículos del presente Convenio, en particular el artículo 59:</p>
    <p class="parrafo">a)  suspender  el  derecho  de  voto de ese Miembro en el consejo y en el comité ejecutivo; y</p>
    <p class="parrafo">b)  si  lo  estima  necesario,  suspender  otros  derechos  de  ese  Miembro, en particular  el  de  poder  ser designado para desempeñar funciones en el consejo o  en  cualquiera  de  sus comités o el de desempeñar tales funciones, hasta que haya cumplido sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todo  Miembro  cuyo  derecho  de  voto  haya  sido  suspendido  conforme  al apartado   3   de   este   artículo  seguirá  estando  obligado  a  cumplir  las obligaciones  financieras  y  de  otra  índole  que haya contraído en virtud del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XIV NORMAS JUSTAS DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Normas justas de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Los  Miembros  declaran  que,  con  objeto  de  elevar los niveles de vida de la población   y   de  proporcionar  pleno  empleo,  procurarán  mantener,  en  los diversos  sectores  de  la  producción  del  cacao  en  los  países respectivos, normas  laborales  y  condiciones  de  trabajo justas, compatibles con su estado de  desarrollo,  en  lo  que  se refiere tanto a los trabajadores agrícolas como a los trabajadores industriales en ellos empleados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XV ASPECTOS AMBIENTALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Aspectos ambientales</p>
    <p class="parrafo">Los  Miembros  prestarán  la  debida  consideración  a  la gestión sostenible de los  recursos  del  cacao  y  de  su  transformación,  teniendo  en  cuenta  los principios  sobre  el  desarrollo  sostenible  acordados en el octavo período de sesiones   de   la   Conferencia   de  las  Naciones  Unidas  sobre  comercio  y desarrollo   y  en  la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  medio ambiente y el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Depositario</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  general  de  las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  estará  abierto en la sede de las Naciones Unidas, desde el  16  de  agosto  hasta el 30 de septiembre, inclusive, de 1993, a la firma de las  Partes  en  el  Convenio  internacional del cacao, 1986, y de los gobiernos invitados  a  la  Conferencia  de  las  Naciones Unidas sobre el cacao, 1992. El consejo  establecido  en  virtud  del  Convenio  internacional del cacao, 1986 o el  consejo  establecido  en  virtud  del presente Convenio podrán, no obstante, prorrogar   el   plazo   para   la  firma  del  presente  Convenio.  El  consejo notificará inmediatamente al depositario tal prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Ratificación, aceptación, aprobación</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Convenio   estará   sujeto  a  ratificación,  aceptación  o aprobación   por   los   gobiernos   signatarios,  conforme  a  sus  respectivos procedimientos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   instrumentos   de   ratificación,   aceptación   o  aprobación  serán depositados  en  poder  del  depositario  a  más  tardar  el 30 de septiembre de 1993.  El  consejo  establecido  en virtud del Convenio internacional del cacao, 1986  o  el  consejo  establecido  en  virtud  del  presente Convenio podrán, no obstante,   conceder  prórrogas  a  los  gobiernos  signatarios  que  no  puedan depositar sus instrumentos para esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  gobierno  que  deposite  un  instrumento de ratificación, aceptación a aprobación  indicará,  en  el  momento  de  hacer  tal  depósito,  si es Miembro exportador o Miembro importador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Adhesión</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrá  adherirse  al  presente  Convenio,  en las condiciones que el Consejo establezca, el gobierno de cualquier Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hasta  que  entre  en  vigor  el  presente Convenio, el consejo del Convenio internacional  del  cacao,  1986,  podrá  establecer  las  condiciones  a que se refiere  el  apartado  1  de  este  artículo,  a reserva de que sean confirmadas por el consejo del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  establecer  las  condiciones  a  que  se  refiere  el apartado 1 de este artículo,  el  consejo  determinará  en cuál de los Anexos del presente Convenio se  considerará  incluido  el  Estado  que  se  adhiera,  si  éste  no figura en ninguno de esos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  adhesión  se  efectuará  mediante  el  depósito  de  un  instrumento  de adhesión en poder del depositario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Notificación  de  la  intención  de  aplicar  el  presente Convenio con carácter provisional</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  gobierno  signatario  que  tenga  intención  de  ratificar,  aceptar o aprobar  el  presente  Convenio  o  todo  gobierno  para  el que se consejo haya establecido   condiciones   de   adhesión,  pero  que  todavía  no  haya  podido depositar  su  instrumento,  podrá  en  todo  momento  notificar  al depositario que,  de  conformidad  con  sus procedimientos constitucionales o su legislación interna,  aplicará  el  presente  Convenio con carácter provisional, bien cuando éste  entre  en  vigor  conforme  al  artículo 56, bien, si está ya en vigor, en la   fecha   que  se  especifique.  Todo  gobierno  que  haga  tal  notificación declarará en ese momento si será Miembro exportador o Miembro importador.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  gobierno  que  haya notificado conforme al apartado 1 de este artículo que  aplicará  el  presente  Convenio,  bien cuando éste entre en vigor, bien en la  fecha  que  se  especifique,  será  desde  ese  momento Miembro provisional. Continuará  siendo  Miembro  provisional  hasta  la  fecha  en  que  deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  entrará  en vigor definitivamente el 1 de octubre de 1993,  o  en  cualquier  fecha  posterior,  si  para  esa  fecha  un  número  de gobiernos  que  representen  como  mínimo  a cinco países exportadores a los que corresponda  por  los  menos  el 80 % de las exportaciones totales de los países enumerados  en  el  Anexo  A  y  un número de gobiernos que representen a países importadores  a  los  que  corresponda por lo menos el 60 % de las importaciones totales,  según  se  indican  en  el Anexo B, han depositado sus instrumentos de ratificación,  aceptación,  aprobación  o  adhesión  en  poder  del depositario. Entrará  también  en  vigor  definitivamente cuando, después de haber entrado en vigor   provisionalmente,   se   cumplan   los   requisitos   relativos   a  los porcentajes    mediante   el   depósito   de   instrumentos   de   ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  presente  Convenio  no  ha entrado en vigor definitivamente conforme al  apartado  1  de  este  artículo,  entrará  provisionalmente en vigor el 1 de octubre  de  1993  si  para  esta  fecha  un número de gobiernos que representen como  mínimo  a  cinco  países  exportadores  a los que corresponda por lo menos el  80  %  de  las exposiciones totales de los países enumerados en el Anexo A y un  número  de  gobiernos  que  representen  a  países  importadores  a  los que corresponda  por  los  menos  el  60  %  de  las importaciones totales, según se indican  en  el  Anexo  B,  han  depositado  sus  instrumentos  de ratificación, aceptación,   aprobación   o  adhesión  o  han  notificado  al  depositario  que aplicarán  provisionalmente  el  presente  Convenio  cuando éste entre en vigor. Tales gobiernos serán Miembros provisionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  los  requisitos  para  la  entrada en vigor previstos en el artículo 1 o en  el  apartado  2  de  este  artículo  no  se  han cumplido el 1 de octubre de 1993,  el  secretario  general  de  las  Naciones  Unidas convocará, en la fecha más  próxima  posible,  una  reunión  de  los gobiernos que hayan depositado sus instrumentos  de  ratificación,  aceptación,  aprobación o adhesión, o que hayan notificado   al   depositario   que   aplicarán   provisionalmente  el  presente Convenio.   Esos   gobiernos   podrán  decidir  poner  en  vigor  provisional  o definitivamente  entre  ellos  el  presente  Convenio,  en  su  totalidad  o  en parte,  en  la  fecha  que  determinen  o  adoptar las disposiciones que estimen necesarias.  No  obstante,  las  disposiciones  del  presente Convenio relativas al  plan  de  gestión  de  la  producción  no  entrarán  en  vigor  a  menos que gobiernos  que  representen  como  mínimo  a cinco países exportadores a los que corresponda  por  lo  menos  el  80 % de las exportaciones totales de los países enumerados  en  el  Anexo  A  hayan deposidato sus instrumentos de ratificación, aceptación,  aprobación  o  adhesión  o  hayan  notificado  al  depositario  que aplicarán provisionalmente el presente Convenio cuando éste entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  relación  con  un  gobierno en cuyo nombre se deposite un instrumento de ratificación,   aceptación,   aprobación  o  adhesión,  o  una  notificación  de aplicación  provisional,  después  de  la entrada en vigor del presente Convenio de  conformidad  con  el  apartado  1,  el  apartado  2  o el apartado 3 de este artículo,  el  instrumento  de  notificación  surtirá  efecto en la fecha de ese depósito   y,   respecto  de  la  notificación  de  aplicación  provisional,  de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 55.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Reservas</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  formularse  reservas  respecto  de  ninguna de las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Retiro</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  Miembro  podrá  retirarse  del  presente Convenio en cualquier momento después   de  su  entrada  en  vigor,  notificando  por  escrito  su  retiro  al depositario. El Miembro comunicará inmediatamente su decisión al consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  retiro  surtirá  efecto  a  los 90 días de haber recibido el depositario tal  notificación.  Si,  como  consecuencia  de  un retiro, el número de Miembro del  presente  Convenio  es  inferior  al  exigido en el apartado 1 del artículo 56  para  su  entrada  en vigor, el Consejo se reunirá en reunión extraordinaria para examinar la situación y adoptar las decisiones apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Exclusión</p>
    <p class="parrafo">El  consejo,  si  estima,  con  arreglo  al  apartado  3 del artículo 48, que un Miembro   está   infringiendo   las  obligaciones  que  le  impone  el  presente Convenio   y   decide   además   que  tal  infracción  entorpece  seriamente  el funcionamiento  del  presente  Convenio,  podrá,  por votación especial, excluir a  tal  Miembro  de  la  Organización.  El  consejo notificará inmediatamente al depositario  tal  exclusión.  Noventa  días  después de la decisión del consejo, ese Miembro dejará de ser miembro de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de cuentas en caso de retiro o exclusión de un Miembro</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  retiro  o  exclusión  de  un  Miembro,  el  consejo procederá a la liquidación  de  las  cuentas  que  en  su  caso  corresponda.  La  Organización retendrá   las   cantidades  ya  abonadas  por  ese  Miembro,  el  cual  quedará obligado  a  pagar  toda  cantidad que adeude a la Organización en el momento de surtir  efecto  tal  retiro  o  exclusión,  con  la salvedad de que si una Parte contratante  no  puede  aceptar  una  modificación  y,  en consecuencia, deja de participar  en  el  presente  Convenio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2  del  artículo  62,  el consejo podrá decidir cualquier liquidación de cuentas que considere equitativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Duración, prórroga y terminación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  permanecerá  en  vigor  hasta que finalice el quinto año  cacaotero  completo  a  partir  de  su  entrada  en vigor, a menos que haya sido  prorrogado  conforme  al  apartado  3  de  este  artículo o que se declare terminado con anterioridad conforme al apartado 4 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mientras  permenazca  en  vigor  el presente Convenio, el consejo podrá, por votación  especial,  decidir  que  se  renegocie  con  miras  a  que el Convenio renegociado  entre  en  vigor  al  finalizar  el quinto año cacaotero mencionado en  el  apartado  1  de  este artículo o al finalizar el período de prórroga que el Consejo decida en virtud del apartado 3 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  podrá,  por  votación especial, prorrogar el presente Convenio, en  su  totalidad  o  en  parte,  por  dos períodos que no podrán exceder de dos años cacaoteros cada uno. El consejo notificará tal prórroga al depositario.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  podrá  en  cualquier  momento,  por votación especial, declarar terminado  el  presente  Convenio.  Tal  terminación  surtirá efecto a partir de la  fecha  que  decida  el  consejo,  entendiéndose  que  las  obligaciones  que impone  a  los  Miembros  el artículo 25 subsistirán hasta que se hayan cumplido las  obligaciones  financieras  relacionadas  con el funcionamiento del presente Convenio. El consejo notificará tal decisión al depositario.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  la  terminación  del presente Convenio por cualquier medio, el consejo  seguirá  existiendo  durante  todo  el  tiempo  que  sea necesario para liquidar  la  Organización,  cerrar  sus  cuentas  y  disponer de sus haberes, y tendrá  durante  ese  período  todas  las  atribuciones  y  funciones  que  sean necesarias a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 58, el Miembro que no  desee  participar  en  el  presente  Convenio  prorrogado  conforme  a  este artículo  informará  en  consecuencia  al  consejo.  Ese  Miembro  dejará de ser</p>
    <p class="parrafo">parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">1.   El   consejo   podrá,  por  votación  especial,  recomendar  a  las  Partes contratantes  cualquier  modificación  al  presente  Convenio.  La  modificación entrará  en  vigor  100  días  después  de  que el depositario haya recibido las notificaciones  de  aceptación  de  partes contratantes que representen al menos el  75  %  de  los  miembros exportadores y tengan al menos el 85 % de los votos de  los  Miembros  exportadores,  y  de  Partes  contratantes que representen al menos  el  75  %  de  los Miembros importadores y tengan al menos el 85 % de los votos  de  los  Miembros  importadores,  o  en la fecha posterior que le consejo pueda  haber  determinado  por  votación  especial.  El  consejo  podrá fijar un plazo   para   que   las   Partes  contratantes  notifiquen  al  depositario  su aceptación  de  la  modificación;  si, transcurrido dicho plazo, la modificación no ha entrado en vigor, ésta se considerará retirada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  Miembro  en  cuyo  nombre  no  se haya notificado la aceptación de una modificación  antes  de  la  fecha  en  que  ésta  entre  en vigor dejará en esa fecha  de  participar  en  el  presente  Convenio, a menos que el consejo decida prorrogar  el  plazo  fijado  para  la aceptación a fin de que ese Miembro pueda completar  sus  procedimientos  internos.  La  modificación  no  obligará  a ese Miembro hasta que éste haya notificado que la acepta.</p>
    <p class="parrafo">3.   Inmediatamente   después   de   la   aprobación  de  una  recomendación  de modificación,   el  consejo  enviará  al  depositario  copia  del  texto  de  la modificación.   El   consejo   proporcionará   al   depositario  la  información necesaria  para  determinar  si  las  notificaciones de aceptación recibidas son suficientes para que la modificación entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones complementarias y transitorias</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  será  considerado  como la continuación del Convenio internacional del cacao, 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todas  las  medidas  adoptadas  por  la  Organización  o en su nombre, o por cualquiera  de  sus  órganos,  en  virtud  del Convenio internacional del cacao, 1986  que  están  vigentes  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Convenio  y  en  cuyos  términos  no  se  haya  estipulado  su expiración en esa fecha  permanecerán  en  vigor,  a  menos  que  se  modifiquen  en virtud de las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual  los  infrascritos,  debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra  el  día  dieciséis  de  julio  de  mil novecientos noventa y tres.  Los  textos  en  árabe,  chino,  español,  francés,  inglés  y  ruso  del presente Convenio serán igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Exportaciones   de  cacao  (1)()  calculadas  a  los  efectos  del  artículo  56 (entrada en vigor)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Côte   d'Ivoire   &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;736,4  &gt;  ID="4"&gt;803,9  &gt; ID="5"&gt;729,5  &gt;  ID="6"&gt;756,60  &gt;  ID="7"&gt;35,37  % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Ghana &gt; ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;254,5  &gt;  ID="4"&gt;265,1  &gt;  ID="5"&gt;284,8  &gt; ID="6"&gt;268,13 &gt; ID="7"&gt;12,54 %</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Brasil  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;270,0 &gt; ID="4"&gt;277,9 &gt; ID="5"&gt;220,2 &gt; ID="6"&gt;256,03  &gt;  ID="7"&gt;11,97  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Malasia &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;226,0 &gt; ID="4"&gt;211,2   &gt;   ID="5"&gt;211,2   &gt;   ID="6"&gt;216,13   &gt;   ID="7"&gt;10,10   %   &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Nigeria  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;142,8  &gt;  ID="4"&gt;147,2  &gt;  ID="5"&gt;105,5 &gt; ID="6"&gt;131,83  &gt;  ID="7"&gt;6,16  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Indonesia &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;100,0 &gt; ID="4"&gt;130,3    &gt;   ID="5"&gt;164,8   &gt;   ID="6"&gt;131,70   &gt;   ID="7"&gt;6,16   %   &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Camerún  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;123,1  &gt;  ID="4"&gt;109,1  &gt;  ID="5"&gt;106,8 &gt; ID="6"&gt;113,00  &gt;  ID="7"&gt;5,28  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Ecuador &gt; ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;105,1 &gt; ID="4"&gt;102,1    &gt;    ID="5"&gt;80,9    &gt;   ID="6"&gt;96,03   &gt;   ID="7"&gt;4,49   %   &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;República   Dominicana   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;53,3   &gt;   ID="4"&gt;37,1   &gt; ID="5"&gt;43,4  &gt;  ID="6"&gt;44,60  &gt;  ID="7"&gt;2,09  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Papua-Nueva Guinea &gt; ID="2"&gt;m   &gt;   ID="3"&gt;40,8   &gt;   ID="4"&gt;33,4  &gt;  ID="5"&gt;40,9  &gt;  ID="6"&gt;38,37  &gt; ID="7"&gt;1,79  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Colombia  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;9,4  &gt;  ID="4"&gt;10,1  &gt; ID="5"&gt;8,6  &gt;  ID="6"&gt;9,37  &gt;  ID="7"&gt;0,44  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Venezuela &gt; ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;8,4  &gt;  ID="4"&gt;10,0  &gt;  ID="5"&gt;7,7  &gt;  ID="6"&gt;8,70  &gt;  ID="7"&gt;0,41  % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Sierra  Leona  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;5,3  &gt;  ID="4"&gt;13,4  &gt; ID="5"&gt;7,3 &gt; ID="6"&gt;8,67   &gt;  ID="7"&gt;0,41  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Togo  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;6,1  &gt; ID="4"&gt;9,3  &gt;  ID="5"&gt;8,0  &gt;  ID="6"&gt;7,80  &gt;  ID="7"&gt;0,36  % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;México &gt; ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;8,0  &gt;  ID="4"&gt;1,6 &gt; ID="5"&gt;11,9 &gt; ID="6"&gt;7,17 &gt; ID="7"&gt;0,34 %   &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Perú   &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;4,8  &gt;  ID="4"&gt;5,2  &gt;  ID="5"&gt;6,4  &gt; ID="6"&gt;5,47   &gt;   ID="7"&gt;0,26   %   &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Guinea  Ecuatorial  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;7,6  &gt;  ID="4"&gt;5,2  &gt;  ID="5"&gt;3,5  &gt;  ID="6"&gt;5,43  &gt;  ID="7"&gt;0,25  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Islas   Salomón  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;3,6  &gt;  ID="4"&gt;4,1  &gt;  ID="5"&gt;3,5  &gt; ID="6"&gt;3,73   &gt;   ID="7"&gt;0,17   %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Zaire  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;3,6  &gt; ID="4"&gt;3,4  &gt;  ID="5"&gt;3,2  &gt;  ID="6"&gt;3,40  &gt; ID="7"&gt;0,16 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Santo Tomé y  Príncipe  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;2,8  &gt;  ID="4"&gt;2,6 &gt; ID="5"&gt;2,6 &gt; ID="6"&gt;2,67 &gt; ID="7"&gt;0,12  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Madagascar  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;2,5  &gt;  ID="4"&gt;2,5 &gt; ID="5"&gt;2,9  &gt;  ID="6"&gt;2,63  &gt;  ID="7"&gt;0,12  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Haití  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt; ID="3"&gt;2,8  &gt;  ID="4"&gt;1,9  &gt;  ID="5"&gt;2,6  &gt;  ID="6"&gt;2,43  &gt;  ID="7"&gt;0,11  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Honduras   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;2,0   &gt;   ID="4"&gt;3,0   &gt;   ID="5"&gt;2,3  &gt; ID="6"&gt;2,43   &gt;  ID="7"&gt;0,11  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Liberia  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;4,5  &gt; ID="4"&gt;2,0  &gt;  ID="5"&gt;0,5  &gt;  ID="6"&gt;2,33  &gt;  ID="7"&gt;0,11 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Vanuatu &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;2,2  &gt;  ID="4"&gt;2,2  &gt;  ID="5"&gt;2,3 &gt; ID="6"&gt;2,23 &gt; ID="7"&gt;0,10 % &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;República  Unida  de  Tanzania  &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;2,0 &gt; ID="4"&gt;2,5 &gt; ID="5"&gt;2,0  &gt;  ID="6"&gt;2,17  &gt;  ID="7"&gt;0,10  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Costa Rica &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;2,9  &gt;  ID="4"&gt;1,2  &gt;  ID="5"&gt;1,2  &gt;  ID="6"&gt;1,77  &gt;  ID="7"&gt;0,08  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Jamaica   &gt;   ID="2"&gt;m   &gt;   ID="3"&gt;1,3   &gt;  ID="4"&gt;1,3  &gt;  ID="5"&gt;1,8  &gt; ID="6"&gt;1,47  &gt;  ID="7"&gt;0,07  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Gabón  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;1,6  &gt; ID="4"&gt;1,4  &gt;  ID="5"&gt;1,4  &gt;  ID="6"&gt;1,47  &gt; ID="7"&gt;0,07 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Trinidad y Tobago  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;1,4  &gt;  ID="4"&gt;1,2  &gt;  ID="5"&gt;0,9 &gt; ID="6"&gt;1,17 &gt; ID="7"&gt;0,05  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Granada  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;1,1  &gt;  ID="4"&gt;1,1 &gt; ID="5"&gt;0,7   &gt;  ID="6"&gt;0,97  &gt;  ID="7"&gt;0,05  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Bolivia  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;1,4  &gt;  ID="4"&gt;1,3  &gt;  ID="5"&gt;0,1  &gt;  ID="6"&gt;0,93  &gt;  ID="7"&gt;0,04  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Congo  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,9  &gt; ID="4"&gt;0,3 &gt; ID="5"&gt;0,7 &gt; ID="6"&gt;0,63 &gt; ID="7"&gt;0,03   %   &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Uganda  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,2  &gt;  ID="4"&gt;0,6  &gt; ID="5"&gt;0,6   &gt;   ID="6"&gt;0,47   &gt;   ID="7"&gt;0,02  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Fiji  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;0,3   &gt;  ID="4"&gt;0,2  &gt;  ID="5"&gt;0,3  &gt;  ID="6"&gt;0,27  &gt;  ID="7"&gt;0,01  %  &gt;&gt; ID="2.6"&gt;&gt;   ID="7"&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Samoa  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;0,5  &gt;  ID="4"&gt;-  &gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="5"&gt;-   &gt;   ID="6"&gt;0,17   &gt;   ID="7"&gt;0,01  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Panamá  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;0,3  &gt;  ID="4"&gt;0,1  &gt;  ID="5"&gt;0,1  &gt;  ID="6"&gt;0,17  &gt;  ID="7"&gt;0,01  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Sri  Lanka  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,1 &gt; ID="4"&gt;0,2 &gt; ID="5"&gt;- &gt; ID="6"&gt;0,10 &gt;  ID="7"&gt;-  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Guatemala  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;0,1  &gt;  ID="4"&gt;-0,1 &gt; ID="5"&gt;0,3   &gt;   ID="6"&gt;0,10   &gt;   ID="7"&gt;-   &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Nicaragua  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;0,1   &gt;   ID="4"&gt;0,1   &gt;   ID="5"&gt;-   &gt;   ID="6"&gt;0,07   &gt;   ID="7"&gt;-  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Dominica  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;-  &gt;  ID="4"&gt;- &gt; ID="5"&gt;0,1 &gt; ID="6"&gt;0,03 &gt; ID="7"&gt;-  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Surinam  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,1  &gt;  ID="4"&gt;- &gt; ID="5"&gt;- &gt; ID="6"&gt;0,03  &gt;  ID="7"&gt;-  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;TOTAL  (2)()  &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;2 139,90 &gt; ID="4"&gt;2   205,20  &gt;  ID="5"&gt;2  071,50  &gt;  ID="6"&gt;2  138,87  &gt;  ID="7"&gt;100,00  % &gt;&gt;&gt;&gt;Fuente:   Organización   internacional  del  cacao,  Boletín  Trimestral  de Estadísticas  del  Cacao,  vol.  XIX,  no  2  (marzo  de  1993).  m  Miembro del Convenio  internacional  del  cacao,  1986  (prorrogado al 22 de junio de 1993). -  Un  guión  significa  que la cantidad es nula, insignificante o inferior a la unidad empleada. &gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Importaciones   de  cacao  (3)()  calculadas  a  los  efectos  del  artículo  56 (entrada en vigor)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Estados  Unidos  de  América &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;612,2 &gt; ID="4"&gt;602,0 &gt;  ID="5"&gt;679,1  &gt;  ID="6"&gt;631,10  &gt;  ID="7"&gt;23,74 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Alemania (4)() &gt; ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;376,7  &gt;  ID="4"&gt;409,2  &gt;  ID="5"&gt;402,3  &gt;  ID="6"&gt;396,07  &gt; ID="7"&gt;14,90   %   &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Países   Bajos   &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;313,5  &gt; ID="4"&gt;327,9   &gt;   ID="5"&gt;268,0   &gt;   ID="6"&gt;303,13   &gt;   ID="7"&gt;11,40   %   &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Reino  Unido  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt; ID="3"&gt;189,9 &gt; ID="4"&gt;214,7 &gt; ID="5"&gt;228,0 &gt; ID="6"&gt;210,87  &gt;  ID="7"&gt;7,93  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Francia &gt; ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;165,0 &gt; ID="4"&gt;187,0    &gt;   ID="5"&gt;183,7   &gt;   ID="6"&gt;178,57   &gt;   ID="7"&gt;6,72   %   &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Bélgica/Luxemburgo   &gt;   ID="2"&gt;m   &gt;   ID="3"&gt;92,7   &gt;   ID="4"&gt;98,3   &gt; ID="5"&gt;108,4  &gt;  ID="6"&gt;99,80  &gt;  ID="7"&gt;3,75  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Italia &gt; ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;79,6  &gt;  ID="4"&gt;86,0  &gt;  ID="5"&gt;97,4  &gt;  ID="6"&gt;87,67 &gt; ID="7"&gt;3,30 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Japón   &gt;   ID="2"&gt;m   &gt;   ID="3"&gt;79,9  &gt;  ID="4"&gt;84,7  &gt;  ID="5"&gt;79,0  &gt; ID="6"&gt;81,20  &gt;  ID="7"&gt;3,05  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;España  &gt;  ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;60,6 &gt; ID="4"&gt;66,3  &gt;  ID="5"&gt;72,6  &gt;  ID="6"&gt;66,50 &gt; ID="7"&gt;2,50 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Singapur &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;77,3   &gt;   ID="4"&gt;46,5  &gt;  ID="5"&gt;59,6  &gt;  ID="6"&gt;61,13  &gt; ID="7"&gt;2,30  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Federación  Rusa  (5)()  &gt;  ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;86,2 &gt; ID="4"&gt;70,2  &gt;  ID="5"&gt;14,6  &gt;  ID="6"&gt;57,00 &gt; ID="7"&gt;2,14 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Canadá &gt; ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;52,1   &gt;   ID="4"&gt;51,2   &gt;   ID="5"&gt;58,7   &gt;   ID="6"&gt;54,00  &gt; ID="7"&gt;2,03  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Suiza  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;44,1  &gt;  ID="4"&gt;43,9 &gt; ID="5"&gt;45,8  &gt;  ID="6"&gt;44,60  &gt;  ID="7"&gt;1,68  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Australia &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;33,3  &gt;  ID="4"&gt;33,3  &gt;  ID="5"&gt;35,1  &gt;  ID="6"&gt;33,90 &gt; ID="7"&gt;1,28 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Polonia   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;23,3   &gt;   ID="4"&gt;31,0  &gt;  ID="5"&gt;28,6  &gt; ID="6"&gt;27,63  &gt;  ID="7"&gt;1,04  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Austria  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;25,5 &gt; ID="4"&gt;27,3  &gt;  ID="5"&gt;25,6  &gt;  ID="6"&gt;26,13  &gt; ID="7"&gt;0,98 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;China &gt; ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;19,2   &gt;   ID="4"&gt;28,6   &gt;   ID="5"&gt;30,4   &gt;   ID="6"&gt;26,07  &gt; ID="7"&gt;0,98  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Argentina  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;9,0  &gt;  ID="4"&gt;26,3 &gt; ID="5"&gt;27,5  &gt;  ID="6"&gt;20,93  &gt;  ID="7"&gt;0,79  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Irlanda &gt; ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;18,7  &gt;  ID="4"&gt;17,0  &gt;  ID="5"&gt;20,3  &gt;  ID="6"&gt;18,67 &gt; ID="7"&gt;0,70 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Suecia   &gt;   ID="2"&gt;m   &gt;  ID="3"&gt;18,0  &gt;  ID="4"&gt;19,2  &gt;  ID="5"&gt;17,1  &gt; ID="6"&gt;18,10  &gt;  ID="7"&gt;0,68  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Hungría  &gt; ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;14,5 &gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="4"&gt;16,1    &gt;    ID="5"&gt;11,5    &gt;    ID="6"&gt;14,03   &gt;   ID="7"&gt;0,53   %   &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Yugoslavia  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;11,3  &gt;  ID="4"&gt;15,3  &gt;  ID="5"&gt;15,4 &gt; ID="6"&gt;14,00   &gt;   ID="7"&gt;0,53  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;República  de  Corea  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;11,2  &gt;  ID="4"&gt;13,1  &gt;  ID="5"&gt;12,6  &gt;  ID="6"&gt;12,30 &gt; ID="7"&gt;0,46 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Sudáfrica   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;11,9  &gt;  ID="4"&gt;12,5  &gt;  ID="5"&gt;10,8  &gt; ID="6"&gt;11,73  &gt;  ID="7"&gt;0,44  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Turquía  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;9,6  &gt; ID="4"&gt;12,1  &gt;  ID="5"&gt;13,1  &gt;  ID="6"&gt;11,60 &gt; ID="7"&gt;0,44 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Grecia &gt; ID="2"&gt;m   &gt;   ID="3"&gt;13,3   &gt;   ID="4"&gt;11,8   &gt;  ID="5"&gt;9,0  &gt;  ID="6"&gt;11,37  &gt; ID="7"&gt;0,43   %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;República  Checa  (6)()  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;8,2  &gt; ID="4"&gt;10,9  &gt;  ID="5"&gt;13,1  &gt;  ID="6"&gt;10,73  &gt; ID="7"&gt;0,40 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Noruega &gt;   ID="2"&gt;m   &gt;   ID="3"&gt;9,4   &gt;   ID="4"&gt;9,3  &gt;  ID="5"&gt;9,7  &gt;  ID="6"&gt;9,47  &gt; ID="7"&gt;0,36   %   &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Filipinas   (7)()   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;10,2  &gt; ID="4"&gt;10,7  &gt;  ID="5"&gt;6,9  &gt;  ID="6"&gt;9,27  &gt; ID="7"&gt;0,35 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Finlandia &gt;   ID="2"&gt;m   &gt;   ID="3"&gt;8,7   &gt;   ID="4"&gt;8,1  &gt;  ID="5"&gt;8,9  &gt;  ID="6"&gt;8,57  &gt; ID="7"&gt;0,32  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Dinamarca  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;7,3 &gt; ID="4"&gt;9,0 &gt; ID="5"&gt;8,3   &gt;  ID="6"&gt;8,20  &gt;  ID="7"&gt;0,31  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Rumanía  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;7,7  &gt;  ID="4"&gt;7,0  &gt;  ID="5"&gt;6,9  &gt;  ID="6"&gt;7,20  &gt;  ID="7"&gt;0,27  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Nueva   Zelanda  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;6,4  &gt;  ID="4"&gt;8,2  &gt;  ID="5"&gt;5,6  &gt; ID="6"&gt;6,73   &gt;   ID="7"&gt;0,25  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Israel  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;5,0  &gt; ID="4"&gt;6,8  &gt;  ID="5"&gt;6,0  &gt;  ID="6"&gt;5,93 &gt; ID="7"&gt;0,22 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Tailandia &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;4,6  &gt;  ID="4"&gt;6,3  &gt;  ID="5"&gt;6,4 &gt; ID="6"&gt;5,77 &gt; ID="7"&gt;0,22 % &gt;&gt;  ID="2.6"&gt;&gt;  ID="7"&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Chile  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;4,0  &gt; ID="4"&gt;6,4 &gt; ID="5"&gt;6,5   &gt;  ID="6"&gt;5,63  &gt;  ID="7"&gt;0,21  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Eslovaquia  (8)()  &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;4,1  &gt;  ID="4"&gt;5,4  &gt;  ID="5"&gt;6,6 &gt; ID="6"&gt;5,37 &gt; ID="7"&gt;0,20 % &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Portugal  &gt;  ID="2"&gt;m  &gt;  ID="3"&gt;4,0  &gt;  ID="4"&gt;5,8  &gt;  ID="5"&gt;5,6 &gt; ID="6"&gt;5,13  &gt;  ID="7"&gt;0,19  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Bulgaria  &gt;  ID="2"&gt;m &gt; ID="3"&gt;5,2 &gt; ID="4"&gt;4,8  &gt;  ID="5"&gt;4,1  &gt;  ID="6"&gt;4,70  &gt;  ID="7"&gt;0,18  % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Egipto &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,5  &gt;  ID="4"&gt;4,8  &gt;  ID="5"&gt;4,4 &gt; ID="6"&gt;3,23 &gt; ID="7"&gt;0,12 % &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Uruguay   &gt;   ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;1,9  &gt;  ID="4"&gt;3,2  &gt;  ID="5"&gt;2,7  &gt; ID="6"&gt;2,60  &gt;  ID="7"&gt;0,10  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;República  Arabe  Siria  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;1,6  &gt;  ID="4"&gt;2,3  &gt;  ID="5"&gt;3,1  &gt;  ID="6"&gt;2,33  &gt;  ID="7"&gt;0,09  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Kenia  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;1,3  &gt; ID="4"&gt;1,2 &gt; ID="5"&gt;1,0 &gt; ID="6"&gt;1,17 &gt; ID="7"&gt;0,04   %   &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Argelia  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;1,1  &gt;  ID="4"&gt;1,5  &gt; ID="5"&gt;0,8   &gt;   ID="6"&gt;1,13   &gt;  ID="7"&gt;0,04  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Túnez  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;0,8  &gt;  ID="4"&gt;1,1  &gt;  ID="5"&gt;1,4  &gt;  ID="6"&gt;1,10  &gt;  ID="7"&gt;0,04  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Marruecos   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;0,8   &gt;   ID="4"&gt;0,8   &gt;  ID="5"&gt;1,4  &gt; ID="6"&gt;1,00   &gt;  ID="7"&gt;0,04  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Irán  (República  Islámica  del)  &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,9  &gt;  ID="4"&gt;0,4  &gt;  ID="5"&gt;1,3 &gt; ID="6"&gt;0,87 &gt; ID="7"&gt;0,03 % &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Hong  Kong  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,6  &gt;  ID="4"&gt;0,4  &gt;  ID="5"&gt;1,4  &gt; ID="6"&gt;0,80  &gt;  ID="7"&gt;0,03  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Arabia Saudí &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;0,4 &gt; ID="4"&gt;0,7  &gt;  ID="5"&gt;1,2  &gt;  ID="6"&gt;0,77  &gt; ID="7"&gt;0,03 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Islandia &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,7  &gt;  ID="4"&gt;0,6  &gt;  ID="5"&gt;0,7 &gt; ID="6"&gt;0,67 &gt; ID="7"&gt;0,03 % &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Líbano   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;0,4  &gt;  ID="4"&gt;1,0  &gt;  ID="5"&gt;0,6  &gt; ID="6"&gt;0,67  &gt;  ID="7"&gt;0,03  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;El  Salvador &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;0,8 &gt; ID="4"&gt;0,8  &gt;  ID="5"&gt;0,3  &gt;  ID="6"&gt;0,63  &gt; ID="7"&gt;0,02 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Jordania &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,5  &gt;  ID="4"&gt;0,7  &gt;  ID="5"&gt;0,3 &gt; ID="6"&gt;0,50 &gt; ID="7"&gt;0,02 % &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Chipre   &gt;   ID="2"&gt;&gt;   ID="3"&gt;0,3  &gt;  ID="4"&gt;0,4  &gt;  ID="5"&gt;0,4  &gt; ID="6"&gt;0,37  &gt;  ID="7"&gt;0,01  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Zimbabwe  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,1  &gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="4"&gt;0,2  &gt;  ID="5"&gt;0,6  &gt;  ID="6"&gt;0,30  &gt;  ID="7"&gt;0,01  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Irak &gt; ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,6  &gt;  ID="4"&gt;-  &gt;  ID="5"&gt;0,2  &gt;  ID="6"&gt;0,27 &gt; ID="7"&gt;0,01 % &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;India   &gt;   ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;-0,1  &gt;  ID="4"&gt;-0,1  &gt;  ID="5"&gt;0,9  &gt; ID="6"&gt;0,23  &gt;  ID="7"&gt;0,01  %  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Jamahiriya  Arabe  Libia  &gt; ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;0,2   &gt;   ID="4"&gt;0,3  &gt;  ID="5"&gt;0,1  &gt;ID="6"&gt;0,20  &gt;  ID="7"&gt;0,01  %  &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Malta  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;0,1  &gt; ID="4"&gt;0,1 &gt; ID="5"&gt;0,1 &gt; ID="6"&gt;0,10 &gt; ID="7"&gt;-   &gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Otras   repúblicas  de  la  ex  URSS  (9)()  &gt;  ID="2"&gt;&gt; ID="3"&gt;47,6  &gt;  ID="4"&gt;22,4  &gt;  ID="5"&gt;16,8  &gt;  ID="6"&gt;28,93 &gt; ID="7"&gt;1,09 % &gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;TOTAL  (10)()  &gt;  ID="2"&gt;&gt;  ID="3"&gt;2  594,5  &gt;  ID="4"&gt;2 693,0 &gt; ID="5"&gt;2 688,5   &gt;   ID="6"&gt;2   658,67   &gt;   ID="7"&gt;100,00   %  &gt;&gt;&gt;&gt;Fuente:  Organización internacional  del  cacao,  Boletín  Trimestral  de Estadísticas del Cacao, vol. XIX,  no  2  (marzo  de  1993),  y  estimaciones  de la secretaría de la OICC. m Miembro  del  Convenio  internacional  del  cacao,  1986  (prorrogado)  al 22 de junio  de  1993.  -  Un  guión significa que la cantidad es nula, insignificante o inferior a la unidad empleada. &gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  C  Países  productores  que  exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o  de  aroma  Costa  Rica  Dominica Ecuador Granada Indonesia Jamaica Madagascar Panamá  Papua-Nueva  Guinea  Samoa  Sant  Vicente  y  las Granadinas Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe Sri Lanka Surinam Trinidad y Tobago Venezuela</p>
    <p class="parrafo">(1)()    Promedio    trienal    correspondiente   a   1989/90-1991/92   de   las exportaciones   netas   de  cacao  en  grano  más  las  exportaciones  netas  de productos   de   cacao,   convertidas  en  su  equivalente  de  cacao  en  grano aplicando  los  factores  de  conversión  siguientes:  manteca  de  cacao, 1,33; torta  de  cacao  y  cacao  en  polvo, 1,18; pasta/licor de cacao, 1,25.(2)() En la  lista  sólo  figuran  los  países  que  exportaron  cada  uno  de ellos, por término  medio,  10  o  más  toneladas  en  el  trienio 1989/90-1991/92 según la información   que   obra   en   poder   de  la  secretaría  de  la  Organización internacional  del  cacao.(3)()  Los  totales pueden no coincidir con la suma de los   distintos  sumandos  por  haberse  redondeado  las  cifras.(4)()  Promedio trienal   correspondiente  a  1989/90-1991/92  de  las  importaciones  netas  de cacao   en   grano   más   las  importaciones  brutas  de  productos  de  cacao, convertidas  en  su  equivalente  en  cacao  en  grano aplicando los factores de conversión  siguientes:  manteca  de  cacao,  1,33;  torta  de  cacao y cacao en polvo,  1,18;  pasta/licor  de  cacao,  1,25.(5)()  En la lista sólo figuran los países  que  exportaron  cada  uno  de  ellos,  por  término  medio,  10  o  más toneladas  en  el  trienio  1989/90  a 1991/92, según la información que obra en poder  de  la  secretaría  de  la Organización internacional del cacao.(6)() Las estadísticas   se  refieren  a  las  importaciones  agregadas  de  la  República Federal  de  Alemania  y  la  ex República Federal de Alemania y la ex República Democrática  Alemana,  debidamente  corregidas  a  fin  de  tener  en  cuenta el comercio   intra-alemán.(7)()  Estimaciones  provisionales  para  la  Federación Rusa  basadas  en  datos  proporcionados  por la delegación. Los datos relativos a  «Otras  repúblicas  de  la  ex  URSS»  se  han calculado deduciendo los datos correspondientes  a  la  Federación  Rusa  de  las  cifras  totales  para  la ex URSS.(8)()  Estimaciones  provisionales  basadas  en  estadísticas  para  la  ex Checoslovaquia.   Estas   cifras  se  dividieron  entre  la  República  Checa  y Eslovaquia  en  la  relación  de  2  a  1  a favor de la primera.(9)() Filipinas también  puede  ser  catalogada  como  país exportador.(10)() Los totales pueden</p>
    <p class="parrafo">no  coincidir  con  la  suma  de  los  distintos sumandos por haberse redondeado las cifras.</p>
  </texto>
</documento>
