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    <identificador>DOUE-L-1994-80208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>341/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 341/94/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1994, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión nº 3632/93/CECA relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81287" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 86/2645, de 30 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82231" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 93/3632, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80273" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 77/707, de 7 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  nº  3632/93/CECA  de  la  Comisión,  de  28 de diciembre de 1993,  relativa  al  régimen  comunitario  de  las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  la Decisión nº 3632/93/CECA, la Comisión autoriza,   en   las  condiciones  fijadas  en  dicha  Decisión,  intervenciones financieras de los Estados miembros en favor de la industria del carbón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  nº  3632/93/CECA  establece  a  tal fin que los Estados  miembros  deberán  notificar  a  la  Comisión,  a  más  tardar el 30 de septiembre  de  cada  año  (o,  a  más  tardar,  3  meses antes de la entrada en vigor   de   las  medidas)  todas  las  intervenciones  financieras  que  tengan intención  de  realizar  en  favor  de  la  industria  del carbón durante el año siguiente  (además  de  los  motivos  y  el  alcance  de  dichas  intervenciones financieras  y  su  relación  con  el  correspondiente  plan  de  modernización, racionalización  y  reestructuración  o  reducción  de actividad); que, a fin de</p>
    <p class="parrafo">garantizar  la  comparabilidad  de  las  comunicaciones y la verificación de los datos, resulta oportuno crear un marco común para los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  Comisión  pueda  verificar las condiciones de entrega  a  los  principales  consumidores de la Comunidad, es necesario que las empresas  de  carbón  y,  en  su caso, las empresas siderúrgicas de la Comunidad faciliten datos sobre el abastecimiento de carbón y coque de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   sustituye   a   la  Decisión  nº 2645/86/CECA de la Comisión (2), que debe, pues, ser derogada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI_N:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  que  la  Comisión pueda comprobar que se cumplen las condiciones previstas  en  los  artículos  3 y 4 de la Decisión nº 3632/93/CECA, los Estados miembros  productores  notificarán  a  la  Comisión, a más tardar el 31 de marzo de  1994,  y  ajustándose  al formulario A previsto en el Anexo 1 de la presente Decisión,  los  costes  de  producción  de  cada una de las empresas productoras beneficiarias de ayudas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  notificaciones  previstas  en  los apartados 1 a 3 del artículo 9 de la Decisión  nº  3632/93/CECA  se  efectuarán  de conformidad con las explicaciones facilitadas  en  el  Anexo  2  y, en su caso, mediante los formularios previstos en los Anexos 3 a 5 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  que,  como  se  establece  en  el  artículo  3 de la Decisión nº 3632/93/CECA,  la  Comisión  pueda  fijar  el  precio  del  carbón procedente de terceros  países  y  destinado  al  abastecimiento de altos hornos, las empresas de  la  Comunidad  correspondientes  notificarán a la Comisión los datos básicos relativos   a   sus   compras  de  carbón,  de  carbón  de  coque  o  de  coques procedentes  de  terceros  países  y  destinados  al abastecimiento de los altos hornos de la siderurgia de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  informaciones  contempladas  en  el  apartado  1  se  facilitarán  a la Comisión  cada  trimestre,  según  las  indicaciones del formulario PT del Anexo 6 y estarán amparadas por el secreto profesional.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para  determinar  el  precio  del  carbón  procedente  de  terceros  países destinado  al  abastecimiento  de  las  centrales  térmicas  de la Comunidad, la Comisión  utilizará  los  datos  comunicados  de  conformidad  con  la  Decisión 77/707/CECA (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  empresas  de  carbón  de  la  Comunidad  notificarán  a la Comisión los contratos   o  modificaciones  de  contratos  existentes  sobre  la  entrega  de carbón  y  coque  a  la  industria  siderúrgica  de  la  Comunidad, así como los contratos   sobre   la   entrega   de  carbón  a  las  empresas  productoras  de electricidad de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  informaciones  contempladas  en  el  apartado  1  se  facilitarán  a la Comisión  a  más  tardar  treinta  días después de la celebración del contrato o de  la  modificación  y  según  las indicaciones de los formularios M, C y E del Anexo 7. Dichas informaciones estarán amparadas por el secreto profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  uno  a  varios  Estados  miembros, la Comisión podrá autorizar simplificaciones del procedimiento de notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  recibidos  o  elaborados por las administraciones nacionales en aplicación   de   la   presente  Decisión  se  centralizarán  en  los  servicios nacionales y deberán hallarse siempre a disposición de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión nº 2645/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 242 de 27. 8. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 292 de 16. 11. 1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO A</p>
    <p class="parrafo">Notificación de datos sobre el ejercicio de 1992</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">Explicaciones sobre las notificaciones de ayudas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ayudas  al  funcionamiento,  según  el  artículo  3,  y las ayudas a la reducción  de  actividad,  según  el  artículo 4 de la Decisión nº 3632/93/CECA, se   notificarán   tomando   como   base  los  datos  previstos  y  mediante  el formulario  B  del  Anexo  3 y, más adelante, tomando como base los datos reales y mediante el formulario C del Anexo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ayudas  estatales  a  la  financiación  de los regímenes específicos de prestaciones  sociales,  según  el  apartado  2  del  artículo 5, se notificarán mediante los formularios del Anexo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  a  que  hacen  referencia  el  apartado  1 del artículo 5 y los artículos 6 y 7 se notificarán en formato libre.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">(De  conformidad  con  el  artículo  3  y  el  artículo  4  de  la  Decisión  nº 3632/93/CECA)</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO B</p>
    <p class="parrafo">Notificación de previsiones</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio carbonero .....</p>
    <p class="parrafo">País: ..........................</p>
    <p class="parrafo">Cuenca: ........................</p>
    <p class="parrafo">Empresa: .......................</p>
    <p class="parrafo">Denominación    de    la   unidad   de   producción   o   de   la   explotación: ................</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">(De  conformidad  con  el  artículo  3  y  el  artículo  4  de  la  Decisión  nº 3632/93/CECA)</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO C</p>
    <p class="parrafo">Notificación de datos reales</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio carbonero: ..................</p>
    <p class="parrafo">País: .................................</p>
    <p class="parrafo">Cuenca: ...............................</p>
    <p class="parrafo">Empresa: ..............................</p>
    <p class="parrafo">Denominación    de    la   unidad   de   producción   o   de   la   explotación: ................</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">(Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 de la Decision nº 3632/93/CECA)</p>
    <p class="parrafo">FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES EN LA INDUSTRIA DEL CARBON</p>
    <p class="parrafo">País: REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO 1 a)</p>
    <p class="parrafo">Fecha: ............................</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio carbonero: ..............</p>
    <p class="parrafo">1.  RECAPITULACION  DE  LAS  INTERVENCIONES  FINANCIERAS  EN  EL  SECTOR DE LAS  PRESTACIONES SOCIALES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">Formulario PT</p>
    <p class="parrafo">Informaciones  relativas  a  un  contrato  de  compra  de carbón (o de coque) de terceros   países  para  la  alimentación  de  altos  hornos  de  la  siderurgia comunitaria</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO M</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  un  contrato  de suministro de carbón producido en la Comunidad y  destinado  bien  a  la  fabricación  de coque bien a la alimentación (PCI) de alto horno por la siderurgia comunitaria</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO C</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  un  contrato  de  suministro de coque producido en la Comunidad y destinado al abastecimiento de altos hornos para la siderurgia comunitaria</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO E</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  un  contrato  de suministro de carbón producido en la Comunidad y destinado al abastecimiento de centrales térmicas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
