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    <identificador>DOUE-L-1994-80203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 370/94 del Consejo, de 14 de febrero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4007/87, por el que se prórroga el periodo previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/048/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81640" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 4007/87, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  90 y en el apartado 1 del artículo  257  del  Acta  de  adhesión  se  establece un período durante el cual pueden  adoptarse  medidas  transitorias  con  el fin de facilitar la transición de   los   regímenes  existentes  en  España  y  en  Portugal  a  los  regímenes resultantes  de  la  aplicación  de  la  organización  común  de mercados en las condiciones  definidas  en  el  Acta de adhesión, y sobre todo para hacer frente a  las  dificultades  planteadas  por  la  aplicación de los nuevos regímenes en la  fecha  establecida;  que  la  fecha  de  expiración de dicho período, fijada para  el  31  de  diciembre  de  1987  en  el  Acta  de adhesión, fue prorrogada mediante  el  Reglamento  (CEE)  nº  4007/82  (2),  hasta  el 31 de diciembre de 1993 para España y para Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  dificultades  específicas  en el sector vitivinícola en  estos  Estados  miembros;  que,  por  consiguiente, es conveniente prorrogar</p>
    <p class="parrafo">un año más el período en cuestión para España y para Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento (CEE) nº 4007/87 se modifica del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero  se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1993 » por la de « 31 de diciembre de 1994 » para España.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  segundo  se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1993 » por la de « 31 de diciembre de 1994 » para Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. PAPANTONIOU</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  11 de febrero de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  nº  L  378  de  31. 12. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3876/92 (DO nº L 391 de 31. 12. 1992, p. 2).</p>
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