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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>88/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, referente a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de ovino y de caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/047/L00034-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6073" orden="8">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="3">Australia</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3881" orden="5">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="6">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5171" orden="7">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="7001" orden="10">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="6175" orden="9">Uruguay</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  de autolimitación entre la Comunidad Europea y Argentina,  Australia,  Nueva  Zelanda  y  Uruguay sobre el comercio de carne de oveja,  cordero  y  cabra  fueron adaptados en 1989 y 1990 en el contexto de las medidas que se tomaron para estabilizar los mercados en estos sectores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que tales adaptaciones expirarán el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de que concluyan las negociaciones referentes al comercio  agrario  en  el  marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,  es  preciso  establecer  Acuerdos  interinos  para  los  intercambios comerciales de los sectores de la carne de ovino y de caprino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  estas  circunstancias  es  oportuno  prorrogar durante un año las adaptaciones de los citados Acuerdos de autolimitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  celebrado negociaciones en esta materia con Argentina,  Australia,  Nueva  Zelanda  y  Uruguay y que tales negociaciones han dado como resultado diversos Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichos Acuerdos deben ser aprobados,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la Comunidad Europea los Acuerdos en forma de Canje  de  Notas  celebrados  entre la Comunidad Europea y Argentina, Australia, Nueva  Zelanda  y  Uruguay  para la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">de  autolimitación  entre  la  Comunidad  Europea  y Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Uruguay sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J.-M. DEHOUSSE</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  Argentina  sobre  el  comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el  que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y Argentina que adaptó el Acuerdo principal  celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  «En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  23  000  toneladas,  que  representa  la cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Argentina,  se  considerará  que ha sido sustituida por la cifra de  19  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye unas cantidades máximas  de  importación  en  la  Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  000 toneladas  métricas  en  1989,  1  200  en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992, 1 800 en 1993 y 2 000 en 1994.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y Argentina que adaptó el Acuerdo principal  celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el</p>
    <p class="parrafo">honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  23  000  toneladas,  que  representa  la cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Argentina,  se  considerará  que ha sido sustituida por la cifra de  19  000  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye unas cantidades máximas  de  importación  en  la  Comunidad Europea de cordero argentino con una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  000 toneladas  métricas  en  1989,  1  200  en 1990, 1 400 en 1991, 1 600 en 1992, 1 800 en 1993 y 2 000 en 1994.".</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Argentina.».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Argentina</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  Australia  sobre  el  comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el  que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y Australia que adoptó el Acuerdo principal  celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  «En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  el  volumen  de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso   canal,   se   considerará   que   incluye   unas  cantidades  máximas  de importación   en   la   Comunidad   Europea   de  cordero  australiano  con  una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  500 toneladas  métricas  en  1989,  2  000  en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992, 3 500 en 1993 y 4 000 en 1994.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y Australia que adoptó el Acuerdo principal  celebrado  en  1980  entre  ambas  Partes  sobre  el  comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  el  volumen  de 17 500 toneladas métricas, expresado en peso   canal,   se   considerará   que   incluye   unas  cantidades  máximas  de importación   en   la   Comunidad   Europea   de  cordero  australiano  con  una presentación   que  en  ningún  momento  se  haya  congelado  iguales  a  1  500 toneladas  métricas  en  1989,  2  000  en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992, 3 500 en 1993 y 4 000 en 1994.".</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y Nueva Zelanda sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el  que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Nueva  Zelanda  que  adaptó el Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  «En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  245  500  toneladas,  que  representa la</p>
    <p class="parrafo">cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Nueva  Zelanda,  se  considerará  que  ha sido sustituida por la cifra   de   205  600  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye  unas cantidades   máximas   de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero neozelandés  con  una  presentación  que  en  ningún  momento  se haya congelado iguales  a  6  000  toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992, 12 000 en 1993 y 13 500 en 1994.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Nueva  Zelanda  que  adaptó el Acuerdo  principal  celebrado  en  1980  entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra  de  245  500  toneladas,  que  representa la cantidad   máxima   total   de   toneladas  métricas  que  pueden  alcanzar  las importaciones  anuales  en  la  Comunidad  de  carne  de  oveja, cordero y cabra procedente  de  Nueva  Zelanda,  se  considerará  que  ha sido sustituida por la cifra   de   205  600  toneladas.  Esta  cifra  se  estimará  que  incluye  unas cantidades   máximas   de   importación  en  la  Comunidad  Europea  de  cordero neozelandés  con  una  presentación  que  en  ningún  momento  se haya congelado iguales  a  6  000  toneladas métricas en 1989, 7 500 en 1990, 9 000 en 1991, 10 500 en 1992, 12 000 en 1993 y 13 500 en 1994.".</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Nueva Zelanda.».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas por el que se prorroga la adaptación del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y la República Oriental del Uruguay sobre el comercio de las carnes de oveja, cordero y cabra</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el  que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que  adaptó  el  Acuerdo  principal  celebrado  en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja y de cordero.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  «En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la  de  5  220.  Esta  cifra  incluirá unas cantidades máximas de importación en la  Comunidad  Europea  de  cordero  uruguayo con una presentación que en ningún momento  se  haya  congelado  iguales  a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992, 2 800 en 1993 y 3 000 en 1994.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos «hasta el 31 de diciembre de 1993» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 1994».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Canje  de  Notas  de  1989  por  el que se constituyó  un  Acuerdo  entre  la Comunidad y la República Oriental del Uruguay que  adaptó  el  Acuerdo  principal  celebrado  en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de las carnes de oveja y de cordero.</p>
    <p class="parrafo">Como  continuación  de  las  conversaciones  mantenidas  recientemente, tengo el honor  de  proponerle  que  el  Acuerdo  contenido  en  el citado Canje de Notas continúe  en  vigor  tras  el  31  de  diciembre  de  1993  con  sujeción  a las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  siguiente  sustituirá  al  del  apartado  A  de la cláusula 1 del Acuerdo:  "En  la  cláusula  2 del Acuerdo principal, modificada por la cláusula 6  del  mismo  Acuerdo,  la  cifra de 5 800 toneladas métricas se sustituirá por la  de  5  220.  Esta  cifra  incluirá unas cantidades máximas de importación en la  Comunidad  Europea  de  cordero  uruguayo con una presentación que en ningún momento  se  haya  congelado  iguales  a 2 000 toneladas métricas en 1989, 2 200 en 1990, 2 400 en 1991, 2 600 en 1992, 2 800 en 1993 y 3 000 en 1994.".</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  cláusula  4  del  Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1993" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 1994".</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su</p>
    <p class="parrafo">Gobierno,  la  presente  Nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte,  le  confirmo  el  acuerdo  de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Uruguay</p>
  </texto>
</documento>
