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    <identificador>DOUE-L-1994-80199</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>87/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas Oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6073" orden="8">Argentina</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  Grupo  especial del GATT ha considerado que el régimen de apoyo  de  la  Comunidad  a las oleaginosas tiene como consecuencia la reducción del  valor  de  las  concesiones  arancelarias  otorgadas  por  la  Comunidad en 1962;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Grupo   especial   del   GATT   ha   recomendado,  por consiguiente,  que  la  Comunidad  actúe con rapidez para eliminar esa reducción</p>
    <p class="parrafo">del valor de las concesiones arancelarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  las  negociaciones  entabladas con la mayor parte de las Partes  contratantes  del  GATT  que  tienen derechos de negociación con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  artículo  XXVIII  del GATT, se ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  aplicarse  rápidamente  estos  acuerdos  en  forma  de actas  aprobadas,  a  fin  de permitir el cumplimiento de los plazos convenidos, y, por consiguiente, deben ser aprobados,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad, los acuerdos en forma de actas aprobadas  entre  la  Comunidad  Europea  y  Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia   y  Uruguay,  respectivamente,  sobre  determinadas  oleaginosas  en  el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los acuerdos a fin de obligar a la Comunidad (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Secretaría  general  del Consejo se encargará de publicar las fechas de entrada  en  vigor  de  los  Acuerdos  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
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