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    <identificador>DOUE-L-1994-80198</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>92/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1994, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para las biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/046/L00063-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6908" orden="6">Toxinas marinas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81091" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/383, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados   gastos   en   el   sector  veterinario  (1),  modificada  por  la Directiva 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo  3  de  la  Decisión 93/383/CEE del Consejo  (3),  el  Laboratorio  del  Ministerio  de  Sanidad  y  Consumo de Vigo (España)  ha  sido  designado  laboratorio  de  referencia  para  las biotoxinas marinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  funciones  que  debe desempeñar el laboratorio de referencia se establecen en el artículo 4 de la citada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   deben  adoptarse  disposiciones  que regulen   la   concesión   de   ayuda   financiera  comunitaria  al  laboratorio comunitario   de   referencia  para  permitirle  llevar  a  cabo  las  funciones previstas en esa Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  primer  lugar,  la  ayuda  comunitaria  debe  concederse durante  un  período  de  un año; que ha de prorrogarse antes de que expire este período inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  40  de  la Decisión  90/424/CEE  del  Consejo,  deben  aplicarse los controles establecidos en  los  artículos  8  y  9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril  de  1970,  sobre  la financiación de la política agrícola común (4), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2048/88 (5); que es necesario adoptar algunas disposiciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   concederá  al  laboratorio  de  referencia  establecido  en  el artículo  3  de  la  Decisión  93/383/CEE  una  ayuda comunitaria que ascenderá, como máximo, a 100 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Director  General  de  Agricultura  estará  autorizado  para  firmar  el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  al  que se refiere el apartado 1 tendrá una duración de un (1) año.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  financiera  prevista en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia   con   arreglo  a  los  términos  del  contrato  establecido  en  el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 203 de 30. 6. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
