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    <identificador>DOUE-L-1994-80172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>321/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 321/94 de la Comisión, de 11 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas especiales en relación con las normas de retirada de tierras para paliar las consecuencias de las graves inundaciones registradas en ciertas zonas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/041/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="669" orden="3">Catástrofes</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de enero de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81348" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2293/92, de 31 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 232/94 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  optar  al  pago  compensatorio  con  arreglo al sistema general  contemplado  en  el  apartado  5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92  es  necesario  cumplir  con  una  retirada  de tierras obligatoria; que las   disposiciones  de  aplicación  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 2293/92   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  nº  2594/93  (4),  especifican  que el período de retirada de tierras  debe  comenzar,  a  más tardar, el 15 de enero y prohíben el cultivo de tierras retiradas de la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  graves  inundaciones  registradas en determinados Estados   miembros,   los   agricultores  de  algunas  regiones  no  han  podido cosechar   sus   plantaciones   de   patata,   remolacha   azucarera,  remolacha</p>
    <p class="parrafo">forrajera,  zanahoria  o  chirivía  antes  del  15  de  enero de 1994 en tierras destinadas   a   ser   retiradas   de   la   producción;  que  debe  autorizarse excepcionalmente  la  cosecha  de  estos  productos  antes  del 28 de febrero de 1994  sin  que  esas  tierras  dejen de considerarse retiradas de la producción, siempre  que  los  productores  afectados  así  lo soliciten y demuestren que se cumplen las condiciones pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Previa  solicitud  a  la  autoridad  competente  del  Estado  miembro  de que se trate  y  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  nº  2293/92,  en  el que se prohíbe la producción agrícola en superficies retiradas, cuando un productor pueda demostrar:</p>
    <p class="parrafo">-   que,  debido  a  graves  inundaciones  de  tierras,  le  ha  sido  imposible cosechar una plantación existente antes del 15 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">-  que  sus  plantaciones  han  sido cosechadas antes del 28 de febrero de 1994, y</p>
    <p class="parrafo">-  que  cumple  todas  las  demás  condiciones  pertinentes  en  relación con la retirada   de   tierras,   las   superficies  en  cuestión  podrán  considerarse retiradas de la producción con respecto a la cosecha de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 221 de 6. 8. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 238 de 23. 9. 1993, p. 19.</p>
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