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<documento fecha_actualizacion="20241021182627">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>318/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 318/94 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 317/94 del Consejo por el que se retiran las concesiones arancelarias con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 y en la Letra a) del apartado 3 del artículo 27 del Acuerdo de libre Comercio celebrado entre la Comunidad y Austria (Grundig Austria Gmbh).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/041/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80169" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 12 de febrero de 1994, el Reglamento 317/94, de 20 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  libre  comercio entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Austria,  firmado  en  Bruselas el 22 de julio de 1972  (1)  establece  en  el inciso iii) del apartado 1 del artículo 23 que toda ayuda  pública  que  afecte  al  comercio  entre  la  Comunidad  y Austria y que falsee  o  amenace  con  falsear  la  competencia  favoreciendo  a  determinadas empresas  o  la  producción  de  determinados productos será incompatible con el buen  funcionamiento  del  mismo  y,  en su artículo 27, que, a falta de acuerdo en  el  Comité  mixto  en  un  plazo de tres meses a partir del día en que se le someta  el  caso,  la  otra  parte  contratante  podrá  adoptar  las  medidas de salvaguardia  que  considere  necesarias  para  superar  las graves dificultades que  se  deriven  de  las  prácticas  mencionadas  y, en particular, retirar las concesiones arancelarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Reglamento  (CE)  nº  317/94  (2),  el Consejo volvió  a  establecer  unos  derechos  del  14 % para los aparatos de televisión fabricados  por  Grundig  Austria  GmbH,  con objeto de solucionar la distorsión de  la  competencia  y  la  incidencia sobre los intercambios entre la Comunidad y  Austria  provocados  por  la  ayuda  concedida  por  el  consejo municipal de Viena  en  mayo  de  1991  y junio de 1992 destinada a inversiones en la fábrica</p>
    <p class="parrafo">que produce dichos aparatos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  21  de diciembre, se informó a la Comisión del reembolso parcial  de  esta  ayuda  por  parte de Grundig Austria, por un importe total de 67  millones  de  chelines  austriacos  en  beneficio  de  la  ciudad  de Viena, importe  correspondiente  a  la  ayuda  considerada incompatible con el artículo 23 del Acuerdo de libre comercio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  dicho  reembolso,  la  ayuda  ya  no  provoca una distorsión  de  la  competencia  ni  tiene  incidencia  sobre  los  intercambios incompatibles con el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  nº  317/94  queda derogado con efectos a partir del día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 18 del presente Diario Oficial.</p>
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