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<documento fecha_actualizacion="20241021182622">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>290/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 290/94 de la Comisión, de 9 de febrero de 1994, relativo a la prórroga del período de validez de los certificados de fijación anticipada de la restitución en el sector de la carne de porcino contemplados en el Reglamento (CEE) nº 2695/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/039/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81607" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el plazo de Validez de los Certificados a que se refiere el Reglamento 2695/93, de 30 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/566, de 4 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2695/93  de  la Comisión, de 30 de septiembre  de  1993,  por  el  que se establecen las normas de aplicación de la concesión,  en  el  sector  de  la carne de porcino, de una restitución especial por  la  exportación  a  determinados  terceros  países (3), dispone en la letra b)  del  apartado  1  de  su artículo 1 la fijación anticipada de la restitución especial   concedida   a   los   agentes  económicos  en  virtud  de  ese  mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº 1700/84  de  la  Comisión,  de  18  de  junio  de 1984, por el que se establecen modalidades  especiales  de  aplicación  del régimen de certificados de fijación anticipada  de  la  restitución  en  el  sector de la carne de porcino (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2440/89  (5), establece  que  el  certificado  de  fijación  anticipada  de  la restitución es válido hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  agentes  económicos  de  la  Comunidad  presentaron  sus solicitudes   de   certificados   de   fijación  anticipada  de  la  restitución especial  a  principios  del  mes  de  octubre  de  1993; que, en esa época, los agentes  económicos  estaban  convencidos  de  poder cumplir las obligaciones de exportación  derivadas  de  los  certificados  de  fijación  anticipada  en  los plazos previstos por el Reglamento (CEE) nº 1700/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   raíz   de   un  brote  de  peste  porcina  clásica  en determinadas  regiones  productoras  de  Alemania,  la  Decisión 93/566/CE de la Comisión   (6)   estableció  restricciones  al  comercio  de  carne  de  porcino procedente  de  esas  regiones  a partir del 29 de octubre de 1993; que debido a estos  acontecimientos  imprevisibles,  algunos  agentes económicos comunitarios que  se  abastecen  de  carne de porcino principalmente en estas regiones se ven</p>
    <p class="parrafo">imposibilitados  para  cumplir  sus  obligaciones  de  exportación  antes de que termine  el  período  de  validez  de  los  certificados de fijación anticipada; que,  por  lo  tanto,  es necesario prorrogar dicho período de validez de manera que   los   agentes   económicos   afectados  puedan  cumplir  sus  obligaciones comerciales y contractuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  agente  económico  interesado así lo solicite, y pueda probar, a satisfacción   de   las   autoridades   competentes   correspondientes,  que  su principal  abastecimiento  de  carne  de  porcino  se  efectúa  en  las regiones mencionadas   en   la   Decisión   93/566/CE,  el  período  de  validez  de  los certificados  de  fijación  anticipada,  expedidos  en octubre de 1993 en virtud del Reglamento (CEE) nº 2695/93, se prolongará hasta el 18 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  a  que se refiere el apartado 1 deberá presentarse acompañada del original del certificado de fijación anticipada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 161 de 19. 6. 1984, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 231 de 9. 8. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.</p>
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