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    <identificador>DOUE-L-1994-80154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece un programa multianual para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre investigación, desarrollo e innovación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81402" orden="5020">
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          <texto>Decisión 93/464, de 27 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1588/90, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 187,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  una  necesidad  de  consolidar las estadísticas sobre investigación,  desarrollo  e  innovación  para  poder  comparar  y analizar las políticas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  de 19 de junio de 1989 sobre la creación  de  un  plan  de  acciones  prioritarias en el campo de la información estadística:  el  programa  estadístico  de  las  Comunidades  Europeas  (1989 a 1992)(4)  ,  subrayaba  la  necesidad  de  un  marco  amplio  y coherente que se ajuste   a   las   necesidades   de  información  estadística  de  la  Comunidad garantizando  la  aproximación  de  métodos  y  una  base común de conceptos, de definiciones y de estándares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/464/CEE(5)  establece  un  Programa marco de acciones  con  carácter  prioritario  en el ámbito de la información estadística 1993 a 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   formulación  de  políticas  dirigidas  a  fomentar  el progreso  necesita  un  conocimiento  exacto  y  objetivo  de  las tendencias en materia científica y tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  indicadores  estadísticos se elaboran con el objetivo de apoyar  la  gestión  de  las políticas científicas y tecnológicas en los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos   indicadores   estadísticos  son  complementarios  y esenciales  para  otras  áreas  y  programas  prioritarios de la Comunidad, como por  ejemplo  el  programa  SPRINT(6)  sobre  transferencia  de  innovaciones  y tecnología y para el programa regional STRIDE(7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  específicos  necesarios para la aplicación de los  programas  marco  de  investigación  y desarrollo tecnológico comunitarios, así  como  los  propios  programas  marco,  requieren  un sistema de información estadística sobre investigación y desarrollo tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  volumen  de información estadística existente varía de un Estado miembro a otro y que los datos existentes no son siempre comparables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de un sistema de información estadística a la investigación,   desarrollo   e   innovación   precisa  una  serie  de  acciones interrelacionadas,   empezando  por  la  determinación  de  las  necesidades  de divulgación  de  la  información,  y que dicha acción debe organizarse de manera coherente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de garantizar la utilidad y la comparabilidad de los datos  que  han  de  suministrar los Estados miembros, corresponde a la Comisión fijar  las  características  de  dichos  datos  teniendo  en cuenta los trabajos efectuados por la OCDE, la UNESCO y otras organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  de  recogida  de datos para la industria y las   administraciones   debe   simplificarse   en   la  medida  de  lo  posible manteniendo  simultáneamente  la  calidad  de  los datos, lo que resulta posible mediante el desarrollo de instrumentos estadísticos básicos apropiados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  esencial  que  la  actuación  en  materia de estadísticas oficiales  sobre  investigación,  desarrollo  e  innovación esté coordinada para ajustarse   a   las  necesidades  internacionales,  comunitarias,  nacionales  y regionales  esenciales,  con  un  coste  público  y  privado  mínimo;  que  esta coordinación  puede  lograrse  de  manera  más adecuada y eficaz a través de los procedimientos establecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de Investigación Científica y Tecnológica (CREST) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   establece  el  programa  multianual  (1993-1997)  para  la  elaboración  de estadísticas  comunitarias  sobre  investigación,  desarrollo  e  innovación (en adelante denominado «el programa»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El programa terminará el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  recursos  financieros  comunitarios  considerados  necesarios  para  la puesta  en  práctica  del  programa se elevan a 2,9 millones de ecus en el marco de las perspectivas financieras de 1993-1997.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  fijará  los  créditos  disponibles  para cada ejercicio,  teniendo  en  cuenta  los  principios  de  buena  gestión  a  que se refiere  el  artículo  2  del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  creación  de  un  marco  de referencia comunitario sobre estadísticas de investigación,  desarrollo  e  innovación  que  defina  los  conceptos y métodos más  apropiados  para  apoyar  las  políticas  comunitarias  correspondientes  y para  atender  las  necesidades  de  las administraciones nacionales, regionales y  locales,  de  las  organizaciones internacionales, de los agentes económicos, de las asociaciones profesionales y del público en general;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  creación  de  un  sistema comunitario de información estadística para la investigación, el desarrollo y la innovación;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   fomento   y   el  apoyo  de  la  armonización  de  estadísticas  sobre investigación, desarrollo e innovación en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">d) la simplificación de la divulgación de información comparable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  la  finalidad  de  alcanzar  los  objetivos que se mencionan en el artículo 3,  y  de  acuerdo  con  el  plan  de  acción  que  se  incluye  en el Anexo, la Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  llevará  a  cabo  las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a)  análisis  y  evaluación  de  la  demanda  de  los  usuarios  en  materia  de estadísticas  de  investigación,  desarrollo  e  innovación, teniendo siempre en cuenta  la  viabilidad  y  la  eficiencia  de  costes,  a la hora de decidir las actuaciones y prioridades;</p>
    <p class="parrafo">b) mejora, si fuere necesario, del método existente;</p>
    <p class="parrafo">c)  determinación  de  la  información existente sobre investigación, desarrollo e innovación;</p>
    <p class="parrafo">d)   creación  de  los  componentes  técnicos  y  organizativos  de  un  sistema comunitario   de  información  estadística  sobre  investigación,  desarrollo  e innovación,  con  inclusión  de  estadísticas sobre actividades de investigación y desarrollo acogidas a financiación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">e) realización en encuestas piloto;</p>
    <p class="parrafo">f) establecimiento de instrumentos estadísticos básicos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  utilizará  para  la  realización  de  estas tareas, las fuentes de información,   instrumentos   y   procedimientos   existentes,  entre  ellos  el trabajo  y  los  datos  existentes  de la OCDE, la UNESCO y otras organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  específicas  de  dicho  programa se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 93/464/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   específicas   de   la   Comisión   en  materia  de  recogida  y presentación  de  datos  estadísticos  por los Estados miembros se aprobarán con arreglo   al   procedimiento   previsto   en   el  artículo  6  de  la  Decisión 93/464/CEE.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  puesta en práctica del programa, la Comisión aprovechará los conocimientos  y  experiencia  de  expertos  nacionales,  en  particular  en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  determinarán  y  analizarán  las  necesidades  de  los usuarios  nacionales  en  materia  de  datos  comunitarios sobre estadísticas de investigación,   desarrollo   tecnológico   e   innovación   y  transmitirán  la información  apropiada,  en  la  medida en que esté disponible, a la Comisión en</p>
    <p class="parrafo">el  plazo  de  ocho  meses  a  partir de la adopción de la presente Decisión. La Comisión coordinará dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Para  la  ejecución  de  las  tareas  a  las  que  se refiere el artículo 4, los Estados  miembros  transmitirán  a  la  Comisión  las estadísticas ya existentes sobre  investigación,  desarrollo  e  innovación  y  cualquier  otra información relativa  a  la  metodología  para  la  obtención  de  dichas  estadísticas, con inclusión  de  los  datos  declarados confidenciales por los Estados miembros en virtud  de  leyes  o  prácticas  nacionales sobre la confidencialidad en materia estadística,  en  consonancia  con  lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CEE) no  1588/90  del  Consejo,  de  11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  de  las  informaciones amparadas por el secreto estadístico(9) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">a)   La   Comisión   presentará  al  Consejo  en  1995  un  informe  provisional compañado,   en   su   caso,   de   las  propuestas  que  considere  apropiadas, especialmente  en  lo  que  se  refiere  al  marco metodológico mencionado en la letra  b)  del  artículo  4  y  a  la  elaboración  de un sistema basado en esta metodología,   para  la  recogida  regular  de  estadísticas  armonizadas  sobre investigación,   desarrollo   e  innovación,  y  para  atender  las  necesidades derivadas   de   la   política   comunitaria   en  materia  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  e  innovación,  así  como respecto a datos por regiones para las políticas estructurales.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comisión  presentará  un  informe  final en 1998, en el que que evaluará la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 122 de 14. 5. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 115 de 26. 4. 1993, p. 213.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 332 de 16. 12. 1992, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 161 de 28. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 28. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no C 196 de 4. 8. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(8)  DO  no  L  356  de 31. 12. 1977, p. 1 (Texto actualizado: DO no C 80 de 25. 3. 1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN   DE   ACCION  PARA  LA  ELABORACION  DE  ESTADISTICAS  COMUNITARIAS  SOBRE INVESTIGACION,   DESARROLLO   E  INNOVACION  a)  Análisis  y  evaluación  de  la demanda   de   los   usuarios  en  materia  de  estadísticas  de  investigación, desarrollo e innovación</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  recoger  la  información  y  analizar  las  necesidades de los principales  usuarios,  es  decir,  las  instituciones  comunitarias,  el CREST,</p>
    <p class="parrafo">las  administraciones  nacionales,  regionales  y  locales,  las  organizaciones internacionales y los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  facilitar  la planificación a largo plazo y la convergencia de las  acciones  estadísticas  a  nivel  comunitario,  nacional  y  regional,  los análisis tendrán en consideración las necesidades a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">b) Mejora, si fuere necesario, del método existente</p>
    <p class="parrafo">Se  tomará  como  objetivo  la  creación  de  un  marco  de  referencia para las estadísticas   sobre   investigación,   desarrollo  e  innovación,  considerando simultáneamente  los  datos  ya  existentes  a  nivel  nacional y la recogida de datos  suplementarios  a  nivel  comunitario. Este marco de referencia aumentará la comparabilidad de los datos entre los diferentes Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  ulterior  del  método  se  hará  en estrecha colaboración con la OCDE  a  fin  de  aprovechar  la labor de dicha institución en este campo y para garantizar  la  comparabilidad  con  terceros  países.  Allá  donde no exista un método  adecuado  o  utilizable,  la  Comisión tomará la iniciativa para crearla a fin de atender las necesidades concretas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  método  se  utilizará  como  instrumento  de  armonización  básico  para  el desarrollo  de  las  estadísticas  comunitarias  oficiales  sobre investigación, desarrollo   e  innovación  y  como  marco  recomendable  para  estadísticas  no oficiales.</p>
    <p class="parrafo">El   desarrollo   ulterior   del   método   se  formulará  en  manuales  de  uso comunitario.</p>
    <p class="parrafo">c)    Determinación    de    la    información   estadística   existente   sobre investigación, desarrollo e innovación</p>
    <p class="parrafo">Para  desarrollar  el  método  y el sistema de información, se deberá proceder a una  serie  de  análisis  para revelar el volumen de información existente sobre investigación,  desarrollo  e  innovación.  Esta investigación deberá mostrar la cantidad  de  datos  disponibles  en  los  Estados  miembros  y  las diferencias existentes   entre  ellos.  Estos  conocimientos  resultan  necesarios  para  la recogida  de  datos  idénticos  y comparables. La investigación hará hincapié en los  lugares  en  los  que  debe procederse a un esfuerzo especial para promover y  apoyar  la  armonización  de las estadísticas sobre investigación, desarrollo e innovación.</p>
    <p class="parrafo">d)  Determinación  de  los  componentes técnicos y de organización de un sistema comunitario   de  información  estadística  sobre  investigación,  desarrollo  e innovación</p>
    <p class="parrafo">Se dará preferencia a los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">Recursos:</p>
    <p class="parrafo">-  Modos  de  financiación  de  las  actividades  de  investigación y desarrollo (tanto públicas como privadas)</p>
    <p class="parrafo">- Personal de investigación y desarrollo (I+D)</p>
    <p class="parrafo">-  Gastos  de  I+D  por  sector  (de  la  empresa,  del  Estado, de la enseñanza superior)</p>
    <p class="parrafo">Resultados:</p>
    <p class="parrafo">- Innovación tecnológica en las empresas</p>
    <p class="parrafo">- Intercambio de bienes y servicios de alta tecnología</p>
    <p class="parrafo">De  una  forma  subsidiaria,  se  abordarán  las  repercusiones  directas  de la investigación sobre las patentes y la bibliografía existentes.</p>
    <p class="parrafo">los  datos  se  clasificarán  de  acuerdo  con las nomenclaturas europeas (NABS, NACE  REV  1,  etc.).  Se  prestará  una  atención  particular  a  la  dimensión regional.</p>
    <p class="parrafo">Los datos se almacenarán en bases de datos en las que deberán constar:</p>
    <p class="parrafo">1) los datos armonizados sobre I+D e innovación;</p>
    <p class="parrafo">2)  los  datos  nacionales  recogidos  de  acuerdo  con las prácticas nacionales que todavía no han sido completamente armonizadas;</p>
    <p class="parrafo">3) los datos recogidos por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">e) Realización de encuestas piloto</p>
    <p class="parrafo">La  mejora  de  la  disponibilidad  de  datos  sobre investigación, desarrollo e innovación  necesita,  en  ocasiones,  la  realización  de encuestas piloto para determinar  la  habilidad  de  algunos  ejercicios  de  recogida  de  datos. Las encuestas  piloto  prepararán  el  camino  para  una recogida de datos ordinaria basada  en  el  método.  Estas  encuestas  piloto  se llevarán a cabo de acuerdo con los conceptos y métodos convenidos.</p>
    <p class="parrafo">f) Desarrollo de instrumentos estadísticos básicos</p>
    <p class="parrafo">Deberá  procederse  al  establecimiento  de  instrumentos  estadísticos  básicos para  simplificar,  en  la  medida de lo posible, los procedimientos de recogida de  datos  para  los  proveedores  de  éstos,  y  en  particular para reducir al mínimo  la  carga  de  trabajo  exigida  a  las  empresas, y manteniendo en todo caso   su   calidad.   Estos   instrumentos  estadísticos  incluirán  registros, técnicas  IED  (Intercambio  Electrónico  de  Datos), sistemas de clasificación, muestreo,  cuestionarios,  instrumentos  de  tratamientos de encuestas, sistemas de análisis de datos.</p>
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