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<documento fecha_actualizacion="20241021182621">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>262/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 262/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3918/92 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes y de límites maximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados, originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federal Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/038/L00014-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6119" orden="6">Polonia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6162" orden="7">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82217" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I y modifica el Anexo II del Reglamento 3918/92, de 28 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  Acuerdos  Europeos  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía  Atómica,  por  una  parte,  y  la República de Hungría, la República de Polonia   y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  (RFCE),  por  otra,  se firmaron  el  16  de  diciembre  de 1991; que, hasta tanto entren en vigor estos Acuerdos,  la  Comunidad  celebró  acuerdos  interinos  sobre comercio y medidas de acompañamiento con dichos países (1)(2)(3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   contingentes   y  los  límites  máximos  arancelarios establecidos  en  dichos  acuerdos  interinos  se  abrieron  en 1993 mediante el Reglamento (CEE) nº 3918/92 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   protocolos   adicionales  a  los  acuerdos  interinos rubricados   con  la  República  de  Hungría,  la  República  de  Polonia  y  la República  Federal  Checa  y  Eslovaca,  cuya  aplicación  provisional se acordó mediante  Decisión  93/421/CEE  (5),  tienen  por  objeto  mejorar  el acceso al mercado comunitario para los productos originarios de dichas repúblicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  protocolos  suplementarios celebrados entre la Comunidad Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, por una parte, y la República  Checa  y  la  República  Eslovaca respectivamente, por otra, firmados en  Bruselas  el  21  de  diciembre  de  1993,  establecen  la división, el 1 de enero  de  1994,  entre  los  Estados  sucesores de la antigua República Federal Checa  y  Eslovaca  de  los  contingentes  y de los límites máximos arancelarios concedidos por la Comunidad a dicha República;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  necesario  modificar  el  Anexo  del Reglamento  (CEE)  nº  3918/92;  que,  en aras de la claridad, conviene publicar la  totalidad  de  dicho  Anexo;  que conviene asimismo modificar el Anexo II de dicho  Reglamento  con  respecto  al  contingente arancelario referido al número de orden 09.5171,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) nº 3918/92 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  nº  3918/92  se  sustituye  el contingente arancelario del número de orden 09.5171 por lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 116 de 30. 4. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 114 de 30. 4. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  nº  L  396  de  31.  12.  1992,  p.  12.  Reglamento  modificado por el Reglamento (CEE) nº 2232/93 (DO nº L 200 de 10. 8. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 195 de 4. 8. 1993, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  productos  industriales  sujetos a contingentes o techos arancelarios con exención de derechos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
