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    <identificador>DOUE-L-1994-80143</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>69/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/033/L00011-00028.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="583" orden="2">Cambio climático</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  la Convención Marco, adjunta a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  1  del  artículo  130  S  en  relación  con  el  párrafo  primero  del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  participaron en las negociaciones  llevadas  a  cabo  en el Comité intergubernamental de negociación creado  por  la  Asamblea  General de las Naciones Unidas para la elaboración de una Convención marco sobre el cambio climático (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  la  Conferencia  de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente  y  Desarrollo  celebrada  en  Río  de Janeiro los días 3 a 14 de junio de  1992,  la  Comunidad  y  todos  los  Estados miembros firmaron la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  último de la Convención como se contempla en su artículo  2,  es  lograr,  de  conformidad  con las disposiciones pertinentes de la  Convención,  la  estabilización  de  las  concentraciones de gases de efecto invernadero   en   la   atmósfera   a   un   nivel   que  impida  interferencias antropogénicas  peligrosas  en  el  sistema  climático  en  un  plazo suficiente para   permitir   que   los   ecosistemas  se  adapten  naturalmente  al  cambio climático,  asegurar  que  la  producción  de  alimentos  no  se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Convención,  una  vez  ratificada,  obligará a los países desarrollados  y  demás  partes  enumeradas  en  su Anexo I a tomar medidas para limitar  las  emisiones  antropogénicas  de  dióxido de carbono y de otros gases de  efecto  invernadero  no  regulados  por  el  Protocolo  de  Montreal  con el objetivo   de  que  dichas  emisiones  antropogénicas  vuelvan  por  separado  o conjuntamente a los niveles de 1990 para finales del presente decenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  momento  de  firmar  la  mencionada  Convención,  la Comunidad  y  sus  Estados  miembros  corroboraron  el  propósito  de reducir de aquí  al  año  2000  las  emisiones de CO2 al nivel existente en 1990 en toda la Comunidad,  tal  como  quedó  recogido  en  las  conclusiones del Consejo de los días  29  de  octubre  de  1990, 13 de diciembre de 1991, 5 de mayo de 1992 y 26 de mayo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo  22, la Convención está abierta a la   ratificación,   aceptación   o   aprobación   por   parte   de   Estados  y organizaciones regionales de integración económica que la han firmado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deben  tomar  medidas  preventivas  contra los peligrosos cambios climáticos antropogénicos a nivel tanto internacional como nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus Estados miembros comparten competencias en  los  ámbitos  objeto  del  Convenio; que es necesario que tanto la Comunidad como  sus  Estados  miembros  sean Partes contratantes para que puedan cumplirse adecuadamente las obligaciones establecidas en el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  en  su  conjunto,  mediante  medidas  de  la Comunidad  y  los  Estados  miembros,  dentro  de  sus respectivas competencias, cumplirá  el  compromiso  sobre  la  limitación  de las emisiones antropogénicas de CO2 establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Convención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  toma  nota  de  que los Estados miembros tomarán las  medidas  necesarias  para  permitir,  a la mayor brevedad y en la medida de lo   posible   de   manera  simultánea,  el  depósito  de  los  instrumentos  de ratificación o aprobación de los Estados miembros y la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada  en  nombre  de  la  Comunidad Europea la Convención marco sobre el cambio climático, firmada en Río de Janeiro en junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Convención figura en el Anexo A de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente  del  Consejo,  en nombre de la Comunidad Europea, depositará el  instrumento  de  aprobación  en poder del secretario general de las Naciones Unidas con arreglo al apartado 1 del artículo 22 de la Convención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  mismo  tiempo,  el  presidente  del Consejo depositará la declaración de competencia  que  figura  en  el Anexo B de la presente Decisión, de conformidad con  las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo 22 de la Convención, así como la declaración que figura en el Anexo C de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DE GALAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  44  de  16.  2.  1993,  p.  1.(2) DO no C 194 de 19. 7. 1993, p. 358.(3)  DO  no  C  201  de  26.  7.  1993,  p.  1.(4)  Resolución  45/212 de la Asamblea  General  de  las  Naciones  Unidas de 19 de diciembre de 1990 sobre la protección   del  clima  mundial  para  las  generaciones  humanas  presentes  y futuras.</p>
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