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    <identificador>DOUE-L-1994-80142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>68/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 1993, sobre la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  la Enmienda al Protocolo de 16 de septiembre de 1987, adjunta a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81210" orden="2010">
          <palabra codigo="247">ENMIENDAS</palabra>
          <texto>al Protocolo de 16 de septiembre de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el aprartado  1  de  su  artículo  130  S  en  relación  con  el parafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  responsabilidades  que  tiene  en  el ámbito del medio   ambiente,   la  Comunidad,  mediante  la  Decisión  88/540/CEE  (4),  se adhirió  al  Convenio  de  Viena  para  la  protección  de la capa de ozono y al Protocolo  de  Montreal  relativo  a  las sustancias que agotan la capa de ozono y,  mediante  la  Decisión  91/690/CEE  (5),  ha  aprobado la primera enmienda a dicho Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  investigaciones  científicas  más recientes indican que, a  fin  de  proteger  de  manera  adecuada  la  capa  de ozono, es necesaria una reducción  más  importante  de  los  clorofluorocarbonos,  de  los  halones, del tetracloruro  de  carbono  y  del  1,1,1,-tricloroetano que la establecida en el Protocolo  de  Montreal,  modificado  en  1990;  que esas mismas investigaciones indican   que   deben  adoptarse  medidas  suplementarias  para  el  bromuro  de metilo, los hidrobromofluorocarbonos y los hidroclorofluorocarbonos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  este  fin, en noviembre de 1992, se adoptó en Copenhague una  segunda  enmienda  y  los  ajustes  del  Protocolo  de  Montreal,  pero que únicamente  la  enmienda  debe  aprobarse;  que, por lo tanto, es importante que la Comunidad apruebe dicha enmienda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  especialmente  necesario  que  la  Comunidad  y todos los Estados  miembros  aprueben  la  segunda  enmienda  al  Protocolo  de  Montreal, puesto   que   algunas  de  sus  disposiciones  sólo  pueden  aplicarse  con  la aprobación de la Comunidad y de todos sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   fin   de   que  se  cumplan  adecuadamente  todas  las obligaciones  derivadas  de  la  segunda  enmienda, es preciso también que todos los Estados miembros la aprueben,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada,  en  nombre  de  la Comunidad, la segunda enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  depositará,  en  nombre  de  la  Comunidad,  los instrumentos   de  aprobación  de  esta  segunda  enmienda  ante  el  secretario general   de   las   Naciones  Unidas,  de  conformidad  con  las  disposiciones</p>
    <p class="parrafo">combinadas  del  artículo  13  del  Convenio  de  Viena  y  del artículo 3 de la segunda enmienda al Protocolo de Montreal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DE GALAN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  103  de  14.  4.  1993, p. 18.(2) DO no C 268 de 4. 10. 1993, p. 191.(3)  DO  no  C  201 de 26. 7. 1993, p. 8.(4) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 8.(5) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 28.</p>
  </texto>
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