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    <identificador>DOUE-L-1994-80141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19940206</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL Protocolo, el 1 de marzo de 1994 (DOCE L 37, de 9.2.1994).</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo  238,  en  relación  con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Arabe Siria,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 22 del Protocolo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 16 de 24. 1. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 20 de 24. 1. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 49 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ARABE SIRIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  de  llevar  a  cabo, en el marco de la nueva política mediterránea  de  la  Comunidad,  una  cooperación  que contribuya al desarrollo económico  y  social  de  Siria  y  que  favorezca  el  fortalecimiento  de  las relaciones entre la Comunidad y Siria,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  continuar,  con  este  fin,  la  cooperación  financiera y técnica prevista  en  el  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo,  nombrando a dicho efecto como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">P.C. NIEMAN,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante permanente de los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de representantes permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Eberhard RHEIN,</p>
    <p class="parrafo">Director  general  en  funciones,  encargado  de  las Relaciones Norte-Sur de la Dirección  general  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA:</p>
    <p class="parrafo">Siba NASSER,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  tras  haber  intercambiado  sus  plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Arabe Siria, la  Comunidad  participará,  según  las  condiciones  indicadas  en  el presente Protocolo,   en   la   financiación  de  acciones  destinadas  a  contribuir  al desarrollo económico y social de Siria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1,  y  durante  un  período que terminará  el  31  de  octubre  de  1996, se podrá comprometer un importe global de 158 millones de ecus que podrá distribuirse hasta:</p>
    <p class="parrafo">a)   115   millones  de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  adelante  «  Banco  »,  concedidos con cargo a sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  41  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">c)  2  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  préstamos  mencionados  en la letra a) del apartado 1, con excepción de los  destinados  a  la  financiación  del  sector  petrolero, se beneficiarán de bonificaciones   de   interés   del   2   %,  financiadas  mediante  los  fondos contemplados en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  capitales  de  riesgo  mencionados  en  la  letra  c)  del  apartado  1 contribuirán  a  lograr  los  objetivos  y  acciones de cooperación definidos en el  artículo  3  y,  especialmente,  los  indicados  en  el  segundo guión de su apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Serán  utilizados  prioritariamente  para  poner  fondos  propios o asimilados a disposición   tanto  de  empresas  privadas  como  de  empresas  públicas  o  de participación  pública,  sirias,  especialmente  aquellas con las que se asocien personas   físicas   o   jurídicas   nacionales  de  un  Estado  miembro  de  la Comunidad.  En  las  mismas  condiciones  podrán destinarse a la financiación de estudios  específicos  para  la  preparación  y  puesta  a punto de proyectos de esas  empresas,  así  como  para  la  asistencia a las mismas durante su período inicial de actividad.</p>
    <p class="parrafo">Serán concedidos y administrados por el Banco y podrán adoptar la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)  préstamos  subordinados  cuya  devolución  y, en su caso, pago de intereses, únicamente se produzcan tras el pago de los restantes créditos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">b)   préstamos   condicionales   cuya   devolución   o   duración  dependan  del cumplimiento  de  las  condiciones  establecidas  en  el momento de la concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisiciones  de  participaciones  minoritarias  y  temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Siria;</p>
    <p class="parrafo">d)  financiación  de  adquisiciones  de  participaciones,  en forma de préstamos condicionales  concedidos  a  Siria  o,  con  el  acuerdo  del Gobierno sirio, a empresas   sirias   bien   directamente   o   bien  a  través  de  instituciones financieras sirias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  global  fijado  en el artículo 2 se empleará, prioritariamente,</p>
    <p class="parrafo">en  financiar  o  en  participar  en  la financiación de proyectos o acciones de cooperación que tengan por objeto:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  diversificación  de la producción agrícola destinada a reducir  la  dependencia  alimentaria  de  Siria,  así  como  los  esfuerzos  de diversificación  de  las  producciones  y exportaciones agrícolas para conseguir una mayor complementariedad entre las distintas regiones del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento,  en  interés  mutuo, de los vínculos económicos entre la Comunidad  y  Siria  mediante  el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la   industria,   formación   e  investigación,  tecnología,  comercio  y  demás servicios;</p>
    <p class="parrafo">- la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Podrán    financiarse   asimismo   las   infraestructuras   económicas   y   las inversiones   industriales  complementarias  de  los  proyectos  o  acciones  de cooperación anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Entre  los  proyectos  y  acciones  que puedan ser objeto de financiación se dará preferencia a aquellos cuyo objetivo sea:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  sector  agrícola,  el  desarrollo  de  las  producciones  agrícolas deficitarias,  especialmente  el  de  las  producciones  de plantas comestibles, sobre  todo  en  el  marco  de programas plurianuales y de acciones relacionadas con  la  estrategia  nacional  alimentaria.  Para  obtener un máximo de eficacia se deberá intentar concentrar los recursos en sectores específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial  y  de servicios, el fomento de acciones conjuntas entre   operadores  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  operadores sirios,  los  contactos  directos,  el  intercambio de información, la promoción de  las  inversiones  y  la  aportación  de  capitales privados y el apoyo a las pequeñas  y  medianas  empresas,  incluidas  las  artesanales,  con  el  fin  de favorecer el empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la ampliación de la capacidad de formación  y  de  investigación  de  Siria  y el establecimiento o ampliación de los  lazos  entre  centros  de  formación  y de investigación sirios y europeos, privados y públicos;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   ámbito   comercial,   la   diversificación   y  promoción  de  las exportaciones  así  como  la  organización  de contactos entre operadores sirios y operadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  del  medio ambiente, el apoyo a la definición y aplicación de la  política  desarrollada  por  Siria  sobre  todo  mediante  la  formación  de expertos,  la  asistencia  técnica  y  una  contribución a las inversiones. Dada la  repercusión  del  crecimiento  demográfico,  podrá  concederse  una ayuda, a petición  de  Siria,  para  la  política  demográfica  y  para  los programas de planificación familiar;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de formación  práctica  relacionadas  con  proyectos o acciones, en la empresa y en los centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos   internos  y  externos  necesarios  para  la  realización  de  proyectos (incluidos  los  gastos  de  estudios, de asesores de ingeniería y de asistencia técnica)  o  de  acciones  ya  aprobados.  En  casos excepcionales y debidamente justificados,  podrán  utilizarse  para  cubrir de manera decreciente los gastos</p>
    <p class="parrafo">corrientes   de   administración,   mantenimiento   y   funcionamiento   que  se produzcan durante el período de inicio de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Está  prevista  una  contribución financiera de la Comunidad en favor de los países  mediterráneos  por  un  importe  de  300  millones  de  ecus en forma de ayudas  no  reembolsables  y  durante un período que finalizará el 31 de octubre de  1996,  destinada  a  financiar  acciones para apoyar las reformas económicas emprendidas en el marco de un programa de ajuste estructural.</p>
    <p class="parrafo">El   acceso   de   los   países  mediterráneos  implicados  en  dicha  ayuda  se determinará en función de los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  países  deberán  poner en marcha programas de reformas aprobados por las instituciones  de  Bretton  Woods  o  bien  aplicar  programas  reconocidos como análogos,   en   concertación   con  dichas  instituciones,  en  función  de  la amplitud  y  de  la  eficacia de las reformas en el ámbito macroeconómico aunque no necesariamente con su apoyo financiero;</p>
    <p class="parrafo">-  se  tendrán  en  cuenta  los  elementos  siguientes:  situación económica del país  y,  en  particular,  nivel  de  endeudamiento  y gastos del servicio de la deuda,   situación   de  la  balanza  de  pagos  y  disponibilidad  de  divisas, situación   presupuestaria,  situación  monetaria,  nivel  de  PIB  per  cápita, situación social y, en particular, nivel de desempleo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  que  pueden  ser financiadas con arreglo al apartado 1 son de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  al  ajuste  estructural  en forma de programas sectoriales o generales de   importaciones   destinadas   a   contribuir   a   la   utilización   y   al fortalecimiento del sistema productivo.</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  de  contrapartida  generados  por  los  programas de importación se utilizarán  para  financiar  las  medidas  previstas  en  el  marco del programa prioritario  de  gastos  públicos  del  Estado destinado a paliar, en particular mediante   la  creación  de  puestos  de  trabajo,  las  repercusiones  sociales negativas    del    ajuste    estructural,   especialmente   para   los   grupos desfavorecidos de la población;</p>
    <p class="parrafo">-  asistencia  técnica  vinculada  a programas de apoyo al ajuste estructural en el  ámbito  macroeconómico,  así  como  en  los sectores afectados por el ajuste estructural.</p>
    <p class="parrafo">3.   Una  parte  limitada  de  las  ayudas  no  reembolsables  previstas  en  el presente  Protocolo  podrá  utilizarse  para  apoyar  el  ajuste estructural con arreglo  a  las  mismas  condiciones  de accesibilidad que las que se señalan en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  se  apliquen  las  disposiciones pertinentes del presente artículo,  los  procedimientos  necesarios  para  su  ejecución  se determinarán mediante canje de notas entre ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  proyectos  de  inversión  podrán  ser  objeto  de  financiación,  bien mediante   préstamos   del   Banco,  con  bonificaciones  de  intereses  en  las condiciones   previstas   en  el  apartado  2  del  artículo  2,  bien  mediante capitales  de  riesgo,  bien  mediante  ayudas no reembolsables, o bien mediante una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación  técnica y económica se financiarán por regla</p>
    <p class="parrafo">general mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada año deberán repartirse de la manera  más  uniforme  posible  a  lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  posible  remanente  de  fondos  no  comprometido  al terminar el período mencionado  en  el  apartado  1  del artículo 2 se utilizará hasta que se agote. Si  queda  un  remanente,  se  utilizará  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por el Banco con cargo a sus recursos propios se concederán  según  las  modalidades,  condiciones  y procedimientos previstos en sus  estatutos.  Estarán  sujetos  a  unas  condiciones de duración establecidas basándose  en  las  características  económicas y financieras de los proyectos a los   que   se  destinen,  teniendo  en  cuenta  asimismo  las  condiciones  que prevalezcan  en  los  mercados  de  capitales  en  los  que el Banco obtenga sus recursos.  El  tipo  de  interés  se  fijará según las prácticas del Banco en la materia   en  el  momento  de  la  firma  de  cada  contrato  de  préstamo,  sin perjuicio  de  la  bonificación  de  interés  mencionada  en  el  apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de las contribuciones para la formación de capitales de riesgo serán determinadas en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  a  cargo  de  los  recursos  presupuestarios  de  la  Comunidad distintas  de  las  destinadas  a las bonificaciones de interés de los préstamos del  Banco  y  a  las operaciones de los capitales de riesgo, serán concedidas y administradas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  mencionados  en  el  artículo  2 podrán concederse a través del Estado  o  de  organismos  sirios  adecuados,  que  se encargarán de asignar los fondos  a  los  beneficiarios  en  determinadas  condiciones,  de acuerdo con la Comunidad,  basándose  en  las  características  económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad  para  la  realización  de  algunos proyectos   podrá,  con  la  aprobación  de  Siria,  adoptar  la  forma  de  una financiación  conjunta  en  la  que  participarían  en  particular  organismos y entidades  de  crédito  y  desarrollo  de  Siria,  de  los Estados miembros o de terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Podrán acogerse a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado sirio;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  la  conformidad  del  Gobierno  sirio,  y  para  proyectos  o  acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Siria;</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  privados  que trabajen en Siria para el desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial  y  que  se hayan constituido en personas jurídicas tal</p>
    <p class="parrafo">como se definen en el artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  de  Siria o, a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional, los propios productores;</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal en período de prácticas profesionales enviados por Siria en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Con   vistas  a  una  utilización  óptima  de  los  instrumentos  y  medios establecidos  en  el  presente  Protocolo  y  a  la realización de los objetivos fijados  en  el  artículo  3,  la  Comunidad  y  Siria,  a  partir  de elementos aportados por Siria, procederán a un examen:</p>
    <p class="parrafo">- de los objetivos prioritarios de desarrollo fijados en el ámbito nacional;</p>
    <p class="parrafo">-   del  sector  o  sectores  en  los  que  vaya  a  centrarse  la  contribución comunitaria  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  las  intervenciones  de los demás  proveedores  de  fondos  en  el  plano  bilateral  o multilateral y otros instrumentos comunitarios, incluida la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  medidas  y  de las acciones más adecuadas para la realización de los objetivos  sectoriales  contemplados  en  el  segundo  guión  o,  cuando  dichas acciones  no  estén  lo  suficientemente definidas, de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas definidas por el país en dichos sectores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  la  Comunidad  y  Siria  elaborarán  de común acuerdo un programa  indicativo  que  comprometa  a  ambas  partes  y  que  establezca  los objetivos  específicos  de  la  cooperación  financiera  y técnica, los sectores prioritarios de intervención y los programas de acciones previstos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la  situación  económica de Siria o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  Siria  continuarán realizando intercambios de opiniones en el  marco  de  las  instancias  adecuadas y procederán, al menos una vez durante el  período  de  ejecución  del  presente  Protocolo y a más tardar antes de que finalice  el  tercer  año  desde  su  entrada  en  vigor, a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  establecido en aplicación del artículo 10, el Estado sirio o, con  la  aprobación  de  su Gobierno, los demás beneficiarios posibles indicados en  el  artículo  9,  presentarán  a  la  Comunidad  sus  solicitudes  de  ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  tramitará  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con   las   autoridades   sirias  competentes  y  los  demás  beneficiarios,  de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en  el  artículo 10 y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Siria  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en  el  artículo  9  serán responsables  de  la  ejecución,  gestión  y  mantenimiento de las realizaciones que sean objeto de financiación con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  cerciorará  de que la utilización de esta ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y se realice en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  proyectos  y  programas  de  acciones  serán  objeto  de  evaluaciones</p>
    <p class="parrafo">adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  las  dos  partes que, de común acuerdo, adoptarán las medidas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  serán  objeto  de  un  canje de notas o de un acuerdo marco entre la Comisión y Siria con ocasión de la celebración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   La   participación  en  las  adjudicaciones,  licitaciones,  contrataciones públicas  y  contratos  que  puedan  ser financiados estará abierta, en igualdad de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas incluidas en el ámbito  de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  a  todas  las personas físicas y jurídicas de Siria. Dichas personas jurídicas,   constituidas   de  conformidad  con  la  legislación  de  cualquier Estado  miembro  de  la  Comunidad Económica Europea o de Siria deberán tener su sede  social,  su  administración  central o su centro de actividad principal en los  territorios  en  que  se  aplique  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Económica  Europea  o  en  Siria;  no  obstante,  en  el  caso  en que en dichos territorios  o  en  Siria  sólo  tengan  su  sede  social,  su  actividad deberá mantener   una   relación   efectiva  y  continua  con  la  economía  de  dichos territorios o de Siria.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  Siria  y  con  objeto de fomentar la cooperación regional, las  personas  físicas  y  jurídicas  nacionales de países en vías de desarrollo asociados  a  la  Comunidad  en  virtud de acuerdos globales de cooperación o de asociación   podrán   ser   autorizadas   por  la  Comunidad  individualmente  a participar  en  las  operaciones  contempladas en el apartado 1, financiadas por la  Comunidad.  La  posibilidad  para  estas  personas  físicas  y  jurídicas de acogerse  a  la  presente  disposición  se  considerará,  por  analogía,  en las mismas condiciones que las del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de  las  empresas  sirias  en la ejecución  de  contratos  públicos  y  con  objeto  de  garantizar la aplicación rápida   y   eficaz  de  los  proyectos  y  acciones  financiados  con  recursos administrados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  de  común  acuerdo  entre  Siria  y  la  Comisión,  Siria podrá organizar un procedimiento   acelerado   de   licitación,  con  plazos  más  cortos  para  la presentación  de  ofertas,  cuando  se  trate de ejecutar contratos de obras que por su magnitud interesen principalmente a empresas sirias.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento acelerado no excluye la posibilidad de realizar  una  licitación  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de  las  obras  que  deban  realizarse o el interés por ampliar la participación justifique una licitación internacional;</p>
    <p class="parrafo">2)   cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  naturaleza,  la  escasa importancia   o   las  características  particulares  de  determinadas  obras  o suministros   así   lo   justifiquen,   Siria   podrá  autorizar,  con  carácter excepcional   y   con   el   consentimiento   de   la  Comisión,  adjudicaciones consecutivas   a  licitaciones  restringidas,  la  concentración  directa  y  la ejecución en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los  puntos  1  y  2 anteriores se podrán organizar  para  operaciones  cuyo  coste  estimado sea inferior a 4 millones de</p>
    <p class="parrafo">ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Siria  favorecerá  las  contrataciones  públicas  y los contratos celebrados para  la  ejecución  de  proyectos  o  de  acciones financiadas por la Comunidad con  un  régimen  fiscal  y  aduanero  no  menos  favorable  que  el aplicado al Estado   más  favorecido  o  a  la  organización  internacional  en  materia  de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  mencionado  en  el apartado 1 será objeto de un canje de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Siria   tomará   las   medidas   necesarias  para  que  los  intereses  y  demás cantidades  adeudadas  al  Banco  en  concepto  de las operaciones realizadas en virtud  del  presente  Protocolo  estén exentos de cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  otorgue  un  préstamo  a un beneficiario que no sea el Estado sirio, el  Banco  supeditará  su  concesión  a  la  garantía  de  este último o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Mientras   duren  los  préstamos  o  las  operaciones  de  capitales  de  riesgo contemplados en el artículo 2, Siria se compromete a poner a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el pago  de  los  intereses,  de  las  comisiones  y  de  la  amortización  de  los préstamos   y   ayudas  sobre  capitales  de  riesgo  concedidos  para  realizar intervenciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades  recibidas  por  el  país  en  moneda  nacional  que  representen los ingresos   y   los   productos  netos  de  las  operaciones  de  adquisición  de participación de la Comunidad en el capital de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  en  el  Consejo  de  cooperación. Este último definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   expiración   del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían  tomarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para una posible prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  incorpora al Acuerdo de cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a aprobación según los procedimientos propios  de  las  Partes  contratantes,  las cuales se notificarán la conclusión de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones señaladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta,  en  dos  ejemplares,  en  lengua alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosi   ton   anotero,   oi   ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben geplaatst.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den syttende juli nitten hundrede og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am siebzehnten Juli neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine stis Vryxelles, stis deka epta Ioylioy chilia enniakosia eneninta ena.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  seventeenth  day  of  July in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix-sept juillet mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  diciassette luglio millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de zeventiende juli negentienhonderd een-en-negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dezassete de Julho de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber,</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften,</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoylio ton Evropaikon Konotiton,</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities,</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes,</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee,</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen,</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias,</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Arabe Siria</p>
    <p class="parrafo">For Regeringen for den Arabiske Republik Syrien</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Arabischen Republik Syrien</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvernisi tis Aravikis Dimokratias tis Syrias</p>
    <p class="parrafo">For the government of the Syrian Arab Republic</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République arabe syrienne</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica araba siriana</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Syrische Arabische Republiek</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República Arabe da Síria</p>
  </texto>
</documento>
