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    <identificador>DOUE-L-1994-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>274/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 274/94 de la Comisión, de 4 de febrero de 1994, por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19940205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 15 de marzo de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   los   productos   de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1891/93  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a  las  perturbaciones  del  mercado  comunitario provocadas   por  importaciones  de  salmón  atlántico  a  precios  inusualmente bajos,  la  Comisión,  mediante  el  Reglamento (CE) nº 3193/93 (3), sometió las importaciones  de  salmón  atlántico  perteneciente  a los códigos NC ex 0302 12 00,  ex  0303  22  00,  ex  0304  10  13  y  ex 0304 20 13 al cumplimiento de un precio  mínimo  hasta  el  31  de  enero  de  1994  con  el  fin  de  evitar que peligrara  la  consecución  de  los  objetivos del artículo 39 del Tratado en lo que respecta, fundamentalmente, a la renta de los produtores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  del volumen previsible de las importaciones y sus precios,   no   ha   desaparecido  en  el  mercado  del  salmón  la  amenaza  de perturbaciones  y  se  teme  que  esta situación persista o incluso se agrave en los  próximos  meses  y  afecte  al  mercado  de  otros productos pesqueros; que esta  situación  se  refleja  en  unas  dificultades  económicas  graves  en  el sector   pesquero   que,   a   la   vista   de   las   actuales   circunstancias excepcionales,   exige   que  se  adopten  medidas  inmediatas;  que,  en  estas condiciones,  la  fijación  de  un  precio mínimo para la importación constituye la   medida   de   protección   estrictamente   necesaria   para  remediar  esta situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinada  cantidad  de  salmón  se  pesca  en  el  mar  de acuerdo  con  las  recomendaciones  de  la  comisión  internacional de pesca del mar  Báltico  y  se  exporta  a  la Comunidad en cantidades pequeñas en relación con   el   mercado   comunitario,   pero   considerables  en  relación  con  las exportaciones  de  pesca  de  los  países  interesados;  que  los precios de los citados  productos  se  sitúan  habitualmente  por debajo de los precios mínimos de  importación  fijados  por  el presente Reglamento; que deben tomarse medidas para   conceder   a   dichos  productos  un  acceso  ininterrumpido  al  mercado comunitario;  que,  por  consiguiente,  el precio mínimo no debe aplicarse a las importaciones de estos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Todo  despacho  a  libre práctica en la Comunidad de salmón atlántico de los  códigos  NC  ex  0302  12  00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 estará  sometido  a  la  condición  de  que  el precio franco frontera sea, como mínimo, igual al precio mínimo de importación fijado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  condiciones  mencionadas  en  la  letra  a)  no  se aplicarán cuando el Estado  miembro  de  desembarque  considere  probado  que el salmón desembarcado ha  sido  pescado  en  el  mar de acuerdo con las recomendaciones de la comisión internacional  de  pesca  del  mar  Báltico  y ha sido desembarcado directamente</p>
    <p class="parrafo">en un puerto comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Reglamento  no  se aplicará a los productos con respecto a los cuales  se  demuestre  que  el  día  de entrada en vigor del mismo habían salido del  país  proveedor  y  no  podían  recibir  un  destino  distinto  del  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  interesados  aportarán  la  prueba, mediante los documentos aduaneros y de  transporte,  según  los  requisitos  exigidos  por las autoridades aduaneras competentes,  de  que  se  cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 o, en su caso, las del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 15 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 285 de 20. 11. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESPECIE:  Salmón  atlántico  (Salmo  salar):  códigos  NC ex 0302 12 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13, fresco, refrigerado o congelado</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por tonelada neta)</p>
    <p class="parrafo">Definición del producto     Precio mínimo de importación</p>
    <p class="parrafo">- Entero                     2 970</p>
    <p class="parrafo">- Eviscerado                 3 300</p>
    <p class="parrafo">- Eviscerado y descabezado   3 630</p>
    <p class="parrafo">- Filetes                    4 290</p>
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