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    <identificador>DOUE-L-1994-80134</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>266/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 266/94 de la Comisión, de 4 de febrero de 1994, por el que se establecen para 1994 las normas de aplicación del régimen de importación de carnes de bovino previsto en el Acuerdo agrario bilateral entre la Comunidad y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.4, por Reglamento 394/94, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº   1108/93  del  Consejo,  de 4 de mayo de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo de los Acuerdos bilaterales en materia  agrícola  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una parte, y Austria, Finlandia,  Islandia,  Noruega  y  Suecia,  por  otra  (1)  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3611/93 (3), y en particular el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  virtud de la Decisión 93/239/CEE (4) aprobó un  Acuerdo  bilateral  con  Suecia relativo al sector agrícola; que ese Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de   Suecia   relativo   al  intercambio  de  carne  de  bovino,  incluidas  las preparaciones  cocidas,  incorporado  como  Anexo  al  citado  Acuerdo, prevé la apertura   de   un   contingente  arancelario  de  importación,  sin  exacciones reguladoras  ni  derechos  del  arancel aduanero común (AAC), de 4 000 toneladas de  carne  del  código  NC  0201 y de 2 500 toneladas de productos del código NC 1602  50  90;  que,  por el Reglamento (CEE) nº 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio  de  1992,  por  el  que  se  modifican  los  Anexos I y II del Reglamento (CEE)   nº  2658/87  del  Consejo  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y estadística  y  al  arancel  aduanero común (6), el código NC 1602 50 90 ha sido sustituido por los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 y 1602 50 80;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  fijar  coeficientes  de  conversión  para expresar  una  cantidad  de  carne deshuesada o de preparaciones cocidas en peso canal;   que   esos  coeficientes  deben  establecerse  teniendo  en  cuenta  la experiencia adquirida en la industria de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  regularizar  las importaciones, es importante repartir dichas cantidades entre varios períodos del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  presente  las disposiciones del Acuerdo destinadas a  garantizar  el  origen  de  los productos, es necesario prever que el régimen de  importación  se  aplique  mediante  certificados  de importación; que, a tal efecto,  procede  establecer  en  particular  las modalidades de presentación de las   solicitudes  y  los  elementos  que  deben  figurar  en  éstas  y  en  los certificados,   no  obstante  lo  previsto  en  determinadas  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos  agrícolas  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  3519/93  (8),  y  del  Reglamento  (CEE)  nº 2377/80 de la Comisión,  de  4  de  septiembre  de  1980, por el que se establecen modalidades especiales  de  aplicación  del  régimen  de  importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  vacuno (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  nº  2867/93  (10);  que  asimismo  conviene  prever  que  los certificados  sean  expedidos  tras  un  plazo  de  reflexión  y,  en  su  caso, mediante la aplicación de un porcentaje único de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  eficaz del régimen previsto, es  conveniente  establecer  que  la  garantía  relativa  a  los certificados de importación  en  el  marco  de  dicho  régimen  se  fije en 10 ecus por cada 100 kilogramos;  que  el  riesgo  de  especulación  inherente  a dicho régimen en el sector  de  la  carne  de  vacuno  impone  la definición de condiciones precisas para el acceso de los operadores a dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  1994  y  en  el marco del Acuerdo entre la Comunidad y Suecia relativo al  mutuo  intercambio  de  carne  de  bovino  podrán  importarse las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  4  000  toneladas,  expresadas  en peso canal, de carnes de bovino del código NC 0201,</p>
    <p class="parrafo">-  2  500  toneladas,  expresadas  en peso canal, de productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de aplicación del apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">-  100  kg  de  carnes deshuesadas del código NC 0201 30 corresponderán a 139 kg en peso canal,</p>
    <p class="parrafo">-  100  kg  de  productos  de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80 corresponderán a 214 kg en peso canal.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  de  la  exacción  reguladora  de importación y de los derechos del arancel aduanero común será igual a cero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  mencionadas  en  el apartado 1 del artículo 1 se repartirán durante el año del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  durante  el  período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si   durante   el  año  1994  las  cantidades  por  las  que  se  soliciten certificados  de  importación,  presentadas  con  cargo  al  primer,  segundo  o tercer  período  especificado  en  el  apartado  anterior,  son inferiores a las cantidades   disponibles,   las   cantidades   restantes   se   añadirán  a  las disponibles con cargo al período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  acogerse  al  régimen de importación establecido en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  solicitante  de  un  certificado  de  importación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  en  el  momento  de  la presentación de la solicitud, demuestre,  a  satisfacción  de  las  autoridades competentes del Estado miembro de  que  se  trate,  que  ha  ejercicio  durante  los  doce  últimos  meses  una actividad  comercial  en  los  intercambios  de  carnes  de  bovino con terceros</p>
    <p class="parrafo">países y que esté inscrita en un registro público de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro en el que esté registrado el solicitante;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  solicitud  de  certificado deberá referirse a la cantidad contemplada en el  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo  1  o en el segundo guión del mismo   apartado,   y  deberá  tener  por  objeto  una  cantidad  mínima  de  15 toneladas   de   carne   en   peso  de  productos  sin  sobrepasar  la  cantidad disponible;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  solicitud  de  certificado  y  el certificado mencionarán, en la casilla 7,  el  nombre  del  país  de  procedencia  (Suecia);  el certificado obligará a importar del país indicado;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  solicitud  de  certificado  y el certificado llevarán, en la casilla 20, una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 266/94,</p>
    <p class="parrafo">Forordning (EF) nr. 266/94,</p>
    <p class="parrafo">Verordnung (EG) Nr. 266/94,</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego,</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 266/94,</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CE) nº 266/94,</p>
    <p class="parrafo">Regolamento (CE) n. 266/94,</p>
    <p class="parrafo">Verordening (EG) nr. 266/94,</p>
    <p class="parrafo">Regulamento (CE) nº 266/94;</p>
    <p class="parrafo">f)   el  certificado  llevará,  en  la  casilla  24,  una  de  las  indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Importación  sin  exacción  reguladora  ni  derechos del AAC [Reglamento (CE) nº 266/94]</p>
    <p class="parrafo">Ingen  importafgift  eller  told  i henhold til FTT [forordning (EF) nr. 266/94] Abschoepfungs- und zollfreie Einfuhr [Verordnung (EG) Nr. 266/94]</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">No levy or CCT duty [Regulation (EC) No 266/94]</p>
    <p class="parrafo">Pas  de  prélèvement  ni  droit  du  tarif  douanier  commun  [Règlement (CE) nº 266/94]</p>
    <p class="parrafo">Esenzione dal prelievo e dal dazio della TDC [regolamento (CE) n. 266/94]</p>
    <p class="parrafo">Geen heffing of GDT-recht [Verordening (EG) nr. 266/94]</p>
    <p class="parrafo">Sem  direito  nivelador  nem  direitos  da  Pauta  Aduaneira  Comum [Regulamento (CE) nº 266/94].</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  excepción  de  los  productos  del  código  NC 0201 30 y nº obstante lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2377/80, la  solicitud  de  certificado  y el certificado podrán indicar en la casilla 16 una o varias subpartidas del código NC 0201.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados de importación se presentarán durante los diez  primeros  días  de  cada  uno  de  los períodos definidos en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  interesado presente más de una solicitud por el mismo grupo  de  productos  contemplados  en  el primer o segundo guión del apartado 1 del   artículo   1   y  por  el  mismo  período,  todas  sus  solicitudes  serán rechazadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  el  quinto  día  siguiente  a  la  expiración del período de solicitud,   los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  todas  las solicitudes   presentadas.   Esta   comunicación   incluirá   la  lista  de  los solicitantes  desglosada  por  cantidades  y  por  códigos  de  la  nomenclatura correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las  comunicaciones  «  sin objeto », se efectuarán  por  télex  o  telefax.  En  caso de que se presenten solicitudes se utilizará el formulario que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  con la mayor brevedad y para cada grupo de productos en  qué  medida  se  puede  dar  curso a las solicitudes de certificados. Si las cantidades  por  las  que  se  solicitan  certificados  superan  las  cantidades disponibles,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje  único  de  reducción  de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  la  decisión  de aceptación de las solicitudes por parte de la Comisión, los certificados se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">- el 15 marzo,</p>
    <p class="parrafo">- el 25 de abril,</p>
    <p class="parrafo">- el 25 de julio y</p>
    <p class="parrafo">- el 27 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">6. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 3719/88 y 2377/80.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  lo  que  respecta  a  las  cantidades  importadas  en  las  condiciones definidas  en  el  apartado  4 del artículo 8 de Reglamento (CEE) nº 3719/88, se percibirá  la  totalidad  de  la  exacción  reguladora  y  los  derechos del AAC normales  por  las  cantidades  que  excedan  de las indicadas en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)   nº   3719/88,   los   certificados  expedidos  en  virtud  del  presente Reglamento no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) nº 2377/80,  la  garantía  relativa  a los certificados se fija en 10 ecus por cada 100  kilogramos  de  productos  y  la  validez de los certificados expedidos con arreglo   al  párrafo  segundo  del  apartado  4  de  artículo  3  del  presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En   el   momento   de   su  importación  en  la  Comunidad,  los  productos  se beneficiarán    de    las   disposiciones   del   presente   Reglamento   previa presentación  del  original  de  la  prueba  de origen expedida o establecida en Suecia,   de   conformidad  con  el  Anexo  VI  del  Acuerdo  agrario  bilateral celebrado entre la Comunidad y Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  únicamente  se  beneficiarán  de  las disposiciones del presente Reglamento   previa   presentación   de   una  declaración  de  las  autoridades competentes   suecas   en   la  que  conste  que  no  se  ha  concedido  ninguna subvención a la exportación para las cantidades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 109 de 1. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 346 de 31. 12. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 331 de 1. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO nº L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO nº L 262 de 21. 10. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL REGLAMENTO (CE) Nº 266/94</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/2 - SECTOR CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Telefax (CE) 00 (32-2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  certificados  de  importación  con exacción reguladora y derechos del AAC nulos</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">País de origen  Nº de orden  Solicitante (nombre   Cantidad (en  Código NC</p>
    <p class="parrafo">y dirección)          toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Número de telefax: ..........</p>
    <p class="parrafo">Número de teléfono: .........</p>
  </texto>
</documento>
