<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182614">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>247/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 247/94 de la Comisión, de 2 de febrero de 1994, relativo al cese de las imputaciones con cargo al techo arancelario abierto para 1993, en el marco de las preferencias generalizadas, por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo para determinados productos textiles originarios de Bulgaria, India, China y México.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/031/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6176" orden="7">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6109" orden="6">India</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
      <materia codigo="3474" orden="2">México</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6180" orden="8">República Popular de Bulgaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3832/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  los  productos textiles originarios de países en vías de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1993 por el Reglamento (CEE) nº 3917/92 (2), y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los artículos 1 y 10 del Reglamento (CEE) nº 3832/90,  se  concederá  la  suspensión de los derechos de aduana en el marco de los  techos  arancelarios  preferenciales  dentro  del  límite  de  los importes individuales  fijados  en  la  columna  8  del  Anexo  I  de  dicho  Reglamento, respecto  de  cada  una  de  las  categorías de los productos considerados; que, en  virtud  del  párrafo  tercero  del  artículo  12  de  dicho  Reglamento,  la Comisión  podrá  adoptar,  incluso  después del 31 de diciembre de 1993, medidas para  el  cese  de  las  asignaciones  sobre  los  límites  máximos arancelarios comunitarios,  si  como  consecuencia,  en  particular,  de  regularizaciones de importaciones   realizadas   efectivamente   durante  el  período  preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  de  los  números de orden, categorías y orígenes  indicados  a  continuación  en  el  cuadro, los techos individuales se fijan en los niveles indicados en dicho cuadro:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden   Categoría   Origen        Techos</p>
    <p class="parrafo">40.0033            3         Bulgaria          189 toneladas</p>
    <p class="parrafo">40.0140           14         India          46 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">40.0210           21         India         562 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">40.0410           41         China             150 toneladas</p>
    <p class="parrafo">40.0970           97         México             22 toneladas</p>
    <p class="parrafo">que,  con  fecha  de  1 de enero de 1994, la suma de las imputaciones efectuadas en   el  curso  del  ejercicio  preferencial  de  1993  han  sobrepasado  dichos techos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dichos  techos  en lo que concierne a los sobrepasados números de orden, categorías y orígenes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a  los techos arancelarios abiertos para 1993 por el   Reglamento   (CEE)   nº  3832/90,  relativo  a  los  productos  siguientes, originarios  de  los  países  indicados  a  continuación  en el cuadro, ya no se admitirán a partir del 7 de febrero de 1994:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
