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    <identificador>DOUE-L-1994-80123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>237/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 237/94 de la Comisión, de 2 de febrero de 1994, sobre la liberación de las garantías depositadas por los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2698/93 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/030/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2698/93, de 30 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República</p>
    <p class="parrafo">de  Hungría,  por  otra  (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2234/93 (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  2698/93  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  3560/93  (4), establece las normas de aplicación  en  el  sector  de  la  carne  de porcino del régimen previsto en el Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad y la República de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  agentes  económicos  de  la  Comunidad  presentaron  las solicitudes  de  certificados  de  importación para el período comprendido entre el  1  de  julio  y  el  30 de septiembre de 1993 durante los diez primeros días del  mes  de  julio  de  1993;  que  en  ese  momento  el  mercado de porcino de Hungría   se   abastecía  de  manera  regular  y  suficiente;  que  los  agentes económicos   estaban   convencidos  de  que  esa  situación  se  mantendría  sin cambios  durante  los  meses  siguientes,  lo  que  les  permitiría  cumplir las obligaciones  derivadas  de  los  certificados de importación expedidos el 23 de julio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   Hungría  se  registra  una  escasez  de  carne  debida principalmente   a   una   reducción   de   la   cabaña   porcina   que  recorta considerablemente   las  disponibilidades  de  carne  de  porcino  y  obliga  al mercado   húngaro   a   abastecerse   en   terceros   países;  que,  además,  el desequilibrio  entre  la  producción  y  la  demanda  ha provocado un aumento de los   precios   de  mercado  en  ese  país;  que,  como  consecuencia  de  estos acontecimientos   imprevisibles,  a  los  agentes  económicos  comunitarios  les resulta   imposible  conseguir  en  el  mercado  húngaro  todas  las  cantidades mencionadas en los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  pues,  necesario disponer la liberación de las garantías mencionadas    en    el   artículo   6   del   Reglamento   (CEE)   nº   2698/93 correspondientes   a   los   certificados   de   importación  que  no  se  hayan utilizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   liberadas   las   garantías   depositadas   por   los  certificados  de importación  de  los  productos  contemplados  en  los  grupos  1,  2, 3 y 4 del Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) nº 2698/93, que se expidieron el 23 de julio de 1993,  cuyas  obligaciones  de  importación  no hayan podido cumplirse antes del final del período de validez.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 200 de 10. 8. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 324 de 24. 12. 1993, p. 42.</p>
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