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<documento fecha_actualizacion="20241021182612">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>233/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 233/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3013/89 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino y el Reglamento (CEE) nº 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carne de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/030/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4918" orden="5">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="4932" orden="6">Mercados</materia>
      <materia codigo="5689" orden="7">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La campaña de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81616" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia  demuestra  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3013/89,   de   25   de   septiembre  de  1989,  por  el  que  se  establece  la organización  común  de  mercados  en el sector de las carnes de ovino y caprino (3) debe ser simplificado y modificado en determinados aspectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  límite  máximo  individual  de  la  prima  ha limitado el número de ovejas y cabras eligibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  esta  medida,  los  límites  por  cabeza  resultan inútiles  para  determinar  el  importe  de  las  primas pagaderas en el sector, sin  afectar  al  derecho  a  las  primas que ya disfruten los productores; que, por   consiguiente,   conviene  establecer  la  posibilidad  de  rectificar  los</p>
    <p class="parrafo">límites individuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de la producción de carne de ovino y caprino, la  protección  del  medio  ambiente  ha pasado a ser un elemento importante que debe  tomarse  en  consideración;  que  los  Estados  miembros  deberían  por lo tanto  tener  la  posibilidad  de  limitar  o  de suprimir los pagos en el marco del  régimen  de  la  prima  en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino  si  el  productor  en  cuestión  no  ha respetado totalmente las normas fijadas  por  los  Estados  miembros en materia de medio ambiente, sin perjuicio del respeto del principio de la proporcionalidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  estas  modificaciones,  es necesario modificar el Reglamento  (CEE)  nº  3493/90  del  Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que  se  establecen  las  normas  generales  de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3013/89 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 7 del artículo 5 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  Hasta  el  final  de  la campaña de comercialización de 1994, la prima en beneficio  de  los  productores  de  carne  de ovino y caprino contemplada en el presente  Reglamento  se  abonará  al  100  %  hasta un máximo de 1 000 animales por  productor  en  las  zonas  desfavorecidas en el sentido de los apartados 3, 4  y  5  del  artículo  3  de  la  Directiva 75/268/CEE y hasta un máximo de 500 animales en las demás zonas.</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  de  los  límites  establecidos  en el párrafo primero el importe de la  prima  pagable  hasta  el  final  de la campaña de 1994 quedará fijado en un 50 % del importe que se haya calculado.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  de  agrupaciones,  asociaciones  o  demás  formas de cooperación entre   productores,   se   aplicarán   individualmente   a   cada  uno  de  los productores asociados los límites establecidos en el párrafo primero ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 5 bis se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Los  Estados  miembros  calcularán  de nuevo los límites individuales, de forma  que  se  reduzcan  un  50  %  las  cantidades  de  500  y  1 000 animales mencionados  en  el  apartado  7  del  artículo  5.  Los  nuevos  límites  serán aplicables a partir de la campaña de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5 quinquies</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  aplicar  medidas  adecuadas  de  protección  del medio   ambiente   en   función  de  la  situación  particular  de  las  tierras destinadas  a  la  cría  de  animales de las especies ovina y caprina que puedan acogerse al régimen de primas.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  que  hagan  uso  de  esta  facultad  establecerán  las sanciones  apropiadas  y  proporcionales  a  la  gravedad  de  las consecuencias ecológicas   del  incumplimiento  de  dichas  medidas.  Estas  sanciones  podrán consistir  en  la  reducción  o  incluso  la supresión de las ventajas derivadas de  los  regímenes  de  primas respectivos. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas que adopten en aplicación de presente artículo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3493/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 20 de 24. 1. 1991.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 34 de 2. 2. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  nº  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 363/93 (DO nº L 42 de 19. 2. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  nº  L  337 de 4. 12. 1990, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2070/92  (DO  nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 63).</p>
  </texto>
</documento>
