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    <identificador>DOUE-L-1994-80114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece la separación de obligaciones de la República Checa y la República Eslovaca en lo que se refiere al prestamo concedido a Checoslovaquia con arreglo a la Decisión 91/106/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6158" orden="3">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="2">República Checa</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80209" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/106, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1)  presentada tras consultar al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a la Decisión 91/106/CEE del Consejo, de 25 de febrero  de  1991,  relativa  a  la  concesión  de  una ayuda financiera a medio plazo  a  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca (3), la Comunidad concedió a  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  (Checoslovaquia) un préstamo a medio  plazo  de  375  millones  de  ecus  de  principal,  para  garantizar  una situación  soportable  de  la  balanza  de  pagos,  fortalecer  las  reservas  y facilitar  la  convertibilidad  de  la  moneda; que el préstamo se desembolsó en su  totalidad  en  dos  entregas  de  185  y  190 millones de ecus, en agosto de 1991 y febrero de 1992, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  ley  constitucional  de  disolución  de Checoslovaquia  adoptada  por  su  Asamblea  Federal el 25 de noviembre de 1992, Checoslovaquia  dejó  de  existir  a  partir  del  31 de diciembre de 1992 y sus Estados sucesores son la República Checa y la República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   ley  constitucional  de  división  de  propiedades  de Checoslovaquia  entre  la  República  Checa  y  la  República Eslovaca, adoptada por  la  Asamblea  Federal  el  13  de  noviembre  de  1992,  establece  que los préstamos  contraídos  por  Checosovaquia  se dividirán entre la República Checa y  la  República  Eslovaca  en  una  relación  de dos a uno, como corresponde al peso  relativo  de  sus  poblaciones; que las autoridades checas y eslovacas han solicitado  a  la  Comunidad  que  divida  consecuentemente  las obligaciones de Checoslovaquia  en  lo  que  respecta  al  préstamo  comunitario de 375 millones concedido con arreglo a la Decisión 91/106/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Checa  y  la  República  Eslovaca  han seguido haciendo  frente  conjuntamente  a  las  obligaciones  que impone el servicio de la  deuda  generada  por  el  préstamo  comunitario  de  375  millones de ecus a medida  que  se  producen  los  vencimientos;  que estas Repúblicas han acordado hacerse  cargo,  respectivamente,  de  dos  tercios  y  un  tercio  del pago del reembolso  del  principal,  intereses  y  gastos  relativos  a esta operación de préstamo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debe  autorizarse  a  la  Comisión  a  adoptar  las  medidas</p>
    <p class="parrafo">adecuadas  para  garantizar  que  las  obligaciones  generadas  por  el préstamo concedido  con  arreglo  a  la Decisión 91/106/CEE se dividan entre la República Checa  y  la  República  Eslovaca  de  conformidad  con  la  ley  de la Asamblea Federal de 13 de noviembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1.  La  República  Checa  y la República Eslovaca asumirán de forma separada las obligaciones  correspondientes  a  dos  tercios  y  un tercio de todos los pagos de   principal,   intereses   y  gastos  asociados  al  reembolso  del  préstamo comunitario  a  medio  plazo  de  375 millones de ecus, concedido a la República Federativa Checa y Eslovaca con arreglo a la Decisión 91/106/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  se  autoriza a la Comisión a acordar con las autoridades de la República   Checa  y  de  la  República  Eslovaca,  previa  consulta  al  Comité monetario,  los  ajustes  necesarios  en  el  Acuerdo de préstamo original entre la Comunidad y la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  términos  y  condiciones  establecidas  en  la  Decisión  91/106/CEE se aplicarán,  mutatis  mutandis,  a  los  acuerdos que se concluyan con arreglo al apartado  2,  y  se  mantendrán  las  condiciones  financieras  del  Acuerdo  de préstamo original.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  asociados  en  que  incurra  la Comunidad al celebrar y aplicar los  acuerdos  a  los  que  se  refiere la presente Decisión correrán a cargo de la  República  Checa  y  la  República  Eslovaca,  a  razón  de dos tercios y un tercio, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 257 de 22. 9. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 20 de 24. 1. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 56 de 2. 3. 1991, p. 24.</p>
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