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    <identificador>DOUE-L-1994-80112</identificador>
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    <fecha_disposicion>19940201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>227/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 227/94 de la Comisión, de 1 de febrero de 1994, por el que se establecen cantidades de referencia regionales para los productores de habas de soja, semillas de colza y nabina y semillas de girasol para la campaña de comercialización 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940203</fecha_vigencia>
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          <texto>en Anexo Reglamento 3405/93, de 13 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3368/92, de 24 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>en DOUE núm. 143 de 8 de junio de 1994</texto>
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          <texto>en DOCE L 69, de 12 de marzo de 1994</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  d)  del  apartado  1 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  nº  1765/92  dispone  que  la  Comisión  debe  calcular  una  cantidad de referencia  regional  sustituyendo  el  precio  de  referencia registrado por el precio   de   referencia  previsto  en  cada  región  definida  en  un  plan  de regionalización  de  un  Estado  miembro;  que  la  Comisión  ha  establecido el precio  de  referencia  registrado  teniendo en cuenta los datos facilitados con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al Reglamento (CE) nº 3405/93 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº 1282/93  de  la  Comisión  (4),  modificado  por  el Reglamento (CEE) nº 2797/93 (5),  establece  cantidades  de  referencia regionales previstas para la campaña de  comercialización  1993/94;  que  el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE)   nº   1765/92   dispone  que  los  Estados  miembros  que  sobrepasen  la superficie  básica  regional  fijada  por  el  Reglamento  (CEE) nº 845/93 de la Comisión   (6),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  3074/93  (7),  deben reducir   proporcionalmente   la   superficie   que   pueda   optar  a  un  pago compensatorio;  que,  de  conformidad  con el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1282/93  y  con  el  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3368/92 de  la  Comisión  (8),  determinados  productores  han  recibido  un anticipo en función de la cantidad de referencia regional prevista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productores  beneficiarios  deben  recibir  el saldo del pago  compensatorio,  que  equivaldrá  a  la  cantidad  de  referencia  regional definitiva   establecida   en  el  presente  Reglamento  menos  el  anticipo  ya cobrado,  teniendo  en  cuenta  la  reducción  proporcional  que  proceda  en la superficie que pueda dar lugar al pago compensatorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I  se  explica  brevemente  el  cálculo  de las cantidades de referencia  regionales  definitivas,  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">2.    Las   cantidades   de   referencia   regionales   para   la   campaña   de comercialización 1993/94 son las que figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  la  hora  de  calcular  el pago compensatorio debido a los productores de oleaginosas   contemplados   en   el  apartado  1  del  artículo  5  del  citado Reglamento se tendrá en cuenta, cuando proceda:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  reducción  proporcional  de la superficie subvencionable por agricultor, de  conformidad  con  el  primer  guión  del apartado 6 del artículo 2 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  anticipo  pagado  en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3368/92 o al artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1282/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 310 de 14. 12. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 131 de 28. 5. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 255 de 13. 10. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 276 de 9. 11. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 342 de 25. 11. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Breve  explicación  del  cálculo  de  las  cantidades  de  referencia regionales definitivas  para  los  productores  de  semillas  oleaginosas  en la campaña de comercialización 1993/94</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  referencia  de  las  semillas  oleaginosas  registrado,  que representa  la  media  de  los  precios  registrados  en los mercados durante la campaña  1993/94,  se  fija  en 193,1 ecus/tonelada. Este precio se ha calculado teniendo  en  cuenta  las  ofertas  y  los  precios  comunicados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3405/93.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   vista   del  nivel  de  dicho  precio  registrado,  es  necesaria  una sustitución,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la letra d) del apartado 1 del artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº 1765/92, de las cantidades de referencia regionales  previstas  definidas  en  el  apartado  2  del artículo 11 del mismo Reglamento y establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1282/93.</p>
    <p class="parrafo">3.    Las   cantidades   de   referencia   regionales   para   la   campaña   de comercialización 1993/94 se establecen en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de referencia regionales finales para 1993/94</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
