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    <identificador>DOUE-L-1994-80108</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>218/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 218/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para cerezas de mesa originarias de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/028/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940202</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="4">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994, los derechos Aduaneros Mencionados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  los  Acuerdos  en forma de Canjes de notas entre la Comunidad   Económica   Europea   y  la  Confederación  Suiza  relativos  a  los sectores   de   la  agricultura  y  de  la  pesca,  aprobados  por  la  Decisión 86/559/CEE   (1),   la   Comunidad   se   comprometió   a  abrir  cada  año,  en determinadas  condiciones,  un  contingente  arancelario comunitario con derecho nulo,  para  cerezas  de  mesa  originarias  de  este  país; que conviene, pues, abrir  para  el  año  1994 el contingente arancelario en cuestión precisando, en su caso, las condiciones de admisión previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación,  sin  interrupción,  del  derecho previsto para estos contingentes a todas   las  importaciones  del  producto  en  cuestión  en  todos  los  Estados miembros hasta el agotamiento del contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbre  a  la  Comunidad  decidir la apertura, en ejecución de  sus  obligaciones  internacionales,  de  contingentes arancelarios; que nada se  opone,  sin  embargo,  a  que  para asegurar la eficacia de la gestión común</p>
    <p class="parrafo">de  estos  contingentes,  los  Estados  miembros  sean  autorizados a extraer de los  volúmenes  contingentarios  las  cantidades  necesarias  que correspondan a las  importaciones  efectivas,  que  dicho modo de gestión requiere una estrecha colaboración  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que debe poder seguir, en  particular,  el  estado  de  agotamiento  de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  estar  reunidos  y  representados  en la Unión Económica del  Benelux,  el  Reino  de  Bélgica,  el  Reino  de los Países Bajos y el Gran Ducado   de  Luxemburgo,  las  operaciones  relativas  a  la  gestión  de  estos contingentes podrán ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedarán  suspendidos,  desde  el  1  de  enero  hasta el 31 de diciembre de 1994,   los  derechos  de  aduana  aplicables  a  la  importación  del  producto mencionado   a   continuación,   en   el   límite  del  contingente  arancelario comunitario indicado a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden  Código NC       Designación de la    Volumen del  Derecho</p>
    <p class="parrafo">(*)           mercancía            contingente  contin-</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)  gentario</p>
    <p class="parrafo">(%)</p>
    <p class="parrafo">09.0901        ex 0809 20 40   Cerezas de mesa        1 000         0</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 80</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véanse códigos Taric en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">2.  Será  de  aplicación  el  protocolo relativo a la definición de la noción de «  productos  originarios  »  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa, anejos  a  los  acuerdos  en  forma  de  Canjes  de  notas  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza,  relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  previsto  en  el artículo 1 será gestionado por la Comisión,   que   podrá  tomar  cualquier  medida  administrativa  útil  con  el propósito de asegurar una gestión eficaz del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  que  incluya  una  solicitud  de beneficio preferencial para un producto   comprendido   en   el  presente  Reglamento  y  esta  declaración  es aceptada   por   las  autoridades  aduaneras,  el  Estado  miembro  en  cuestión procederá,  por  vía  de  notificación  a  la Comisión, a girar sobre el volumen contingentario una cantidad correspondiente a tales necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  giro,  con  indicación  de  la  fecha de aceptación de las declaraciones mencionadas, deberán transmitirse sin demora a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  los  giros  en función de la fecha de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  por  parte  de  las autoridades aduaneras  del  Estado  miembro  en  cuestión,  en  la  medida  en  que el saldo disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  las  cantidades  giradas, las devolverá en cuanto sea posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,   la   asignación   se  llevará  a  cabo  en  proporción  a  las solicitudes. La Comisión informará de ello a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de  los  productos  en cuestión  un  acceso  igual  y  continuo  a los contingentes en la medida en que el saldo del volumen contingentario correspondiente lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 328 de 22. 11. 1986, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric</p>
    <p class="parrafo">Número de orden      Código NC         Código Taric</p>
    <p class="parrafo">09.0901            ex 0809 20 40     0809 20 40*10</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 80     0809 20 80*11</p>
    <p class="parrafo">0809 20 80*21</p>
    <p class="parrafo">0809 20 80*31</p>
    <p class="parrafo">0809 20 80*81</p>
  </texto>
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