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    <identificador>DOUE-L-1994-80106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1994, relativa a medidas de protección contra la triquinosis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/027/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19950725</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6984" orden="6">Triquinosis</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de febrero de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80015" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/96, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80899" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 95/231, de 20 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2) y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  los  casos de triquinosis humana registrados en el  territorio  de  la  Comunidad  y  de  los  controles  veterinarios  que  han revelado  la  presencia  de  triquinas  en  carne de solípedos originaria de los Estados  Unidos  de  América  y  de  Canadá,  la  Comisión, mediante la Decisión 93/700/CE  (3),  prohibió  temporalmente  la  importación de determinadas carnes frescas  de  solípedos  originarias  de  ambos  países y dispuso que la carne de solípedos  originaria  de  los  Estados  Unidos  y  de  Canadá  se  sometiera  a pruebas para la detección de triquinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  investigación  veterinaria  más  detallada  ha permitido identificar   el  origen  de  los  casos  de  triquinosis  humana  en  carne  de solípedos  procedente  de  una  explotación  canadiense;  que  sólo  es  preciso mantener las restricciones para esa explotación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  exigir una muestra mayor para la realización de pruebas  de  detección  de  triquinas  en  carne de solípedos originarias de los Estados  Unidos  de  América  y de Canadá, a la espera de un dictamen del Comité científico veterinario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  revisará  a raíz del contenido de ese  dictamen  y  de  las  visitas  de  inspección realizadas por expertos de la Comunidad a los mencionados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación de carne refrigerada de solípedos   originaria   de  los  Estados  Unidos  de  América  y  de  Canadá  a condición  de  que,  antes  de  su  exportación,  la  carne  haya dado resultado negativo  en  una  prueba  para  la  detección  de  triquinas realizada según el método  de  la  digestión  descrito  en el Anexo I de la Directiva 77/96/CEE del Consejo   (4)   en   una   muestra  de  5  gramos,  y  de  que  las  autoridades veterinarias  competentes  del  tercer  país  certifiquen que las pruebas se han realizado  según  ese  procedimiento  y  con  el  mismo  resultado  en todas las canales que formen parte del lote.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  someterán  las importaciones de carne refrigerada de solípedos  originarias  de  los  Estados Unidos de América y de Canadá, desde el momento  de  su  llegada  a  la  Comunidad, a pruebas aleatorias de detección de triquinas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/96/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  prohibirán  toda  importación  de carne de solípedos procedente   del   establecimiento   no   389   (Cofranca  Import  Export  Inc., Yamachiche, Quebec, Canadá) hasta el 28 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 21. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 324 de 24. 12. 1993, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.</p>
  </texto>
</documento>
