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    <identificador>DOUE-L-1994-80080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, del Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo adicional ADJUNTO a la misma, de los AcuerdoS de 16 de diciembre de 1991.</nota>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo   adicional   al   Acuerdo   interino  sobre  comercio  y  medidas  de acompañamiento y al Acuerdo europeo con la República de Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aprobar este Protocolo adicional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  conclusión  de este Protocolo adicional es necesaria para conseguir  los  objetivos  de  la  Comunidad establecidos, especialmente, en los artículos  2  y  3  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  establece disposiciones para todos los casos cubiertos por la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  consultado  al  Comité  consultivo  y  con  la  aprobación unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Protocolo  adicional  al  Acuerdo  interino entre la Comunidad Económica Europea y  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de  Polonia,  por  otra  parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados miembros y la República de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión  procederá  a  la  notificación  prevista en el artículo  8  del  Protocolo  adicional  en  nombre  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.</p>
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