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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>48/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/025/L00021-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo adicional ADJUNTO a la misma, de los AcuerdoS de 1 de febrero de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  del  Comunidad  Europea  y,  en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo   adicional   al   Acuerdo   interino  sobre  comercio  y  medidas  de acompañamiento y al Acuerdo europeo con Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar dicho Protocolo adicional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional al Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre comercio y medidas   de   acompañamiento,  y  al  Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Protocolo  adicional  en  nombre  de  la  Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO   ADICIONAL   del   Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y Rumanía,  por  otra,  sobre  comercio  y medidas de acompañamiento y del Acuerdo europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y Rumanía por otra</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  Y  LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL CARBON Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">Y RUMANIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Acuerdo  europeo  por  el que se establece una asociación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados miembros y Rumanía (denominado en  lo  sucesivo  «Acuerdo  europeo») fue firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y todavía no ha entrado en vigor;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  hasta  tanto  entre  en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte,  y  Rumanía, por otra, sobre comercio y medidas  de  acompañamiento  (denominado  en  lo  sucesivo  «Acuerdo interino»), firmado  en  Bruselas  el  1  de  febrero  de  1993,  aplica disposiciones sobre comercio y medidas de acompañamiento a partir del 1 de mayo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  crucial  del  comercio  en  la  transición  a una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  voluntad  de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen rumano;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTES  los  objetivos  del  Acuerdo  europeo,  y en particular los mencionados en su artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">HAN    CONVENIDO   en   celebrar   el   presente   Protocolo,   designado   como plenipotenciarios para este fin:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT</p>
    <p class="parrafo">Embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante permanente de Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de los representantes permanentes,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT</p>
    <p class="parrafo">Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">RUMANIA:</p>
    <p class="parrafo">Constantin ENE</p>
    <p class="parrafo">Embajador extraordinario y plenipotenciario</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  2  del artículo 4 del Acuerdo interino y el párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  10  del  Acuerdo  europeo  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  derechos  de  aduana  de  importación  aplicables  en  la  Comunidad a los productos  originarios  de  Rumanía  que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del  derecho  de  base  y,  un  año después, en un 20 % adicional del derecho de base.  Los  derechos  quedarán  totalmente  suprimidos  al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  4  del  Acuerdo  interino  y  el  apartado 3 del artículo 10 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Los  productos  originarios  de  Rumanía  que  figuran  en  el Anexo III se beneficiarán  de  una  suspensión  de  los  derechos  de  aduana de importación, dentro  de  los  límites  de  los  contingentes  o  límites máximos arancelarios anuales  de  la  Comunidad,  que  irá aumentando progresivamente, de conformidad con  las  condiciones  definidas  en  dicho  Anexo,  hasta llegar a la supresión completa  de  los  derechos  de aduana de importación de los productos de que se trata  al  final  del  tercer  año  siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  los  derechos  de  aduana  de importación aplicables una vez agotados  los  contingentes,  o  cuando  se haya restablecido la exacción de los derechos   de   aduana   respecto  a  los  productos  cubiertos  por  un  límite arancelario,  se  suprimirán  progresivamente  a  partir  de la entrada en vigor del  Acuerdo  mediante  reducciones  anuales  del  15  % del derecho de base. Al final del tercer año se suprimirán los derechos restantes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  notas  a  pie  de página (3) y (4) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(3) Estas cantidades se incrementarán:</p>
    <p class="parrafo">- en un 20 % a la entrada en vigor del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">- en un 20 % adicional el 1 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">- en un 10 % adicional el 1 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">- en un 30 % adicional el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Contrariamente  a  lo  establecido  en  la  nota  a pie de página (3), esta cantidad se incrementará:</p>
    <p class="parrafo">- en un 20 % el 1 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">- en un 10 % adicional el 1 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">- en un 30 % adicional el 1 de enero de 1995.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  párrafo  segundo  del  texto  introductorio  del Anexo XII a del Acuerdo interino  y  del  Anexo  XII  a  del  Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  cantidades  importadas  bajo  los  códigos NC a que se refiere el presente Anexo,  con  la  excepción  de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción  de  exacciones  y  derechos  del 20 % a partir del 1 de mayo de 1993, del  40  %  a  partir  del 1 de enero de 1994 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1994.».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  el  párrafo  segundo introductorio siguiente al Anexo XII b del Acuerdo interino y al Anexo XII b del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">«Los  tipos  de  derecho  establecidos  para  el  tercero,  cuarto y quinto años</p>
    <p class="parrafo">respectivamente,  serán  aplicables  a  partir  del  1  de  julio  de 1994, 1 de julio de 1995 y 1 de julio de 1996 respectivamente.».</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  añadirá  el  párrafo  introductorio siguiente a los Anexos XI a, XII a y XII  b  del  Acuerdo  interino  y  a  los Anexos XI a, XII a y XII b del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">«1.  a)  Las  cantidades  en  toneladas  establecidas  para  el tercer año serán aplicables  desde  el  1  de  julio  de  1994  hasta el 30 de junio de 1995. Las cantidades para el segundo año se reducirán en un 50 %.</p>
    <p class="parrafo">1.  b)  Las  cantidades  en  toneladas establecidas para el cuarto y quinto años respectivamente  serán  aplicables  desde  el  1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio  de  1996  y  desde  el  1  de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997, respectivamente.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  introductorio  del  apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no  1  sobre  productos  textiles  y  prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras  «.  .  .suprimidos  al  término  de  un período de seis años . . .» se sustituirán  por  las  palabras  «.  .  . suprimidos al término de un período de cinco años . . .».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  dos  últimos  guiones  del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre  productos  textiles  y  prendas  de  vestir  del  Acuerdo  interino y del Protocolo  no  1  sobre  productos  textiles  y  prendas  de  vestir del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- al comienzo del sexto año se eliminarán los derechos restantes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  2  del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado  CECA  del  Acuerdo  interino  y  del  Protocolo  no  2  sobre productos objeto  del  Tratado  CECA  del  Acuerdo  europeo  se  sustituirá  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Se  efectuarán  reducciones  adicionales  al  60  %,  40  %, 20 % y 0 % del derecho  de  base  al  comienzo  del  segundo,  tercero,  cuarto  y quinto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  será  parte  integrante  del  Acuerdo  interino  y  del Acuerdo europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  mutuamente  la  finalización de los procedimientos necesarios a este fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  por  duplicado  en  las  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne tillaegsprotokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosi   ton   anotero,   oi   ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron prostheto protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Additional Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole additionnel.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   de  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo complementar.</p>
    <p class="parrafo">Plenipotentiarii de mai jos au semnat prezentul Protocol aditional.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiuno  de  diciembre  de mil novecientos noventa y tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles   den   enogtyvende   december  nitten  hundrede  og treoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Bruessel       am       einundzwanzigsten      Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine  stis  Vryxelles,  stis  eikosi  mia Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-first  day  of  December  in  the  year  one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt et un décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventuno dicembre millenovecentonovantatré.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    eenentwintigste    december   negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e  um de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Incheiat  la  Bruxelles,  in  ziua  de  douazecisiunu decembrie, anul o mie noua sute nouzeci si trei.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab og Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab</p>
    <p class="parrafo">Fuer  die  Europaeische  Gemeinschaft  und  die  Europaeische  Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl</p>
    <p class="parrafo">Gia tin Evropaiki Koinotita kai tin Evropaiki Koinotita Anthraka kai Chalyva</p>
    <p class="parrafo">For the European Community and the European Coal and Steel Community</p>
    <p class="parrafo">Pour  la  Communauté  européenne  et  la  Communauté européenne du charbon et de l'acier</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carvao e do Aço</p>
    <p class="parrafo">Pentru   Comunitatea   Europeana   si  Comunitatea  Europeana  a  Carbunelui  si Otelului</p>
    <p class="parrafo">Por Rumanía</p>
    <p class="parrafo">For Rumaenien</p>
    <p class="parrafo">Fuer Rumaenien</p>
    <p class="parrafo">Gia ti Roymania</p>
    <p class="parrafo">For Romania</p>
    <p class="parrafo">Pour la Roumanie</p>
    <p class="parrafo">Per la Romania</p>
    <p class="parrafo">Voor Roemenië</p>
    <p class="parrafo">Pela Roménia</p>
    <p class="parrafo">Pentru Romania</p>
  </texto>
</documento>
