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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Eslovaca al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/025/L00016-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo adicional ADJUNTO a la misma, del Acuerdo INTERINO de 16 de diciembre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo   adicional   al   Acuerdo   interino  sobre  comercio  y  medidas  de acompañamiento con la República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea, el Protocolo adicional entre  la  Comunidad  y  la  República  Eslovaca  al  Acuerdo  interino entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la  República  Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre</p>
    <p class="parrafo">comercio y medidas de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Protocolo  adicional  en  nombre  de  la  Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  ADICIONAL  entre  la  Comunidad  y  la  República Eslovaca al Acuerdo interino  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  Y  LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL CARBON Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">Y LA REPUBLICA ESLOVACA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   el   Acuerdo   interino   sobre   comercio   y  medidas  de acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte,  y la República Federativa Checa y Eslovaca,  por  otra  (en  lo sucesivo denominado el «Acuerdo interino») firmado en  Bruselas  el  16  de diciembre de 1991, entró en vigor el 1 de marzo de 1992 y fue modificado por un Canje de Notas firmado el 15 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  República  Eslovaca ha declarado a la Comunidad que, como Estado   sucesor   de   la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  continúa asumiendo  la  totalidad  de  las  obligaciones  derivadas de todos los acuerdos entre  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca y las Comunidades Europeas y, especialmente, el Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  crucial  del  comercio  en  la  transición  a una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  voluntad  de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">HAN   CONVENIDO   en   celebrar   el   presente   Protocolo,   designando   como plenipotenciarios para este fin:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT</p>
    <p class="parrafo">Embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante permanente de Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de los representantes permanentes,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT</p>
    <p class="parrafo">Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ESLOVACA:</p>
    <p class="parrafo">Jan VARSO</p>
    <p class="parrafo">Encargado de asuntos A.I.,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión de la República Eslovaca ante las CE</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  3 del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  derechos  de  aduana  de  importación  aplicables  en  la  Comunidad a los productos  originarios  de  las  Repúblicas  Checa  y Eslovaca que figuran en el Anexo  II  b,  se  reducirán,  a  partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del presente  Acuerdo,  en  un  20 % del derecho de base y, un año después, en un 20 %  adicional  del  derecho  de base. Los derechos quedarán totalmente suprimidos al  final  del  segundo  año  siguiente  a  la  fecha  de  entrada  en vigor del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo 3 del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Los  productos  de  origen  checo y eslovaco que figuran en el Anexo III se beneficiarán  de  una  suspensión  de  los  derechos  de  aduana  de importación dentro  de  los  límites  de  los  contingentes  o  límites máximos arancelarios anuales  de  la  Comunidad,  que  irá aumentando progresivamente, de conformidad con  las  condiciones  definidas  en  dicho  Anexo,  hasta llegar a la supresión completa  de  los  derechos  de aduana de importación de los productos de que se trata  al  final  del  tercer  año  siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  los  derechos  de  aduana  de  importación  aplicables a las cantidades  importadas  que  superen  los contingentes o límites máximos citados anteriormente,  se  suprimirán  progresivamente  a partir de la entrada en vigor del  presente  Acuerdo  mediante  reducciones  anuales  del  15  %. Al final del tercer año se suprimirán los derechos restantes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  nota  a  pie  de página (3) del Anexo III del Acuerdo interior se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(3) Estas cantidades se incrementarán:</p>
    <p class="parrafo">- en un 20 % a partir de la entrada en vigor del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">- en un 20 % adicional el 1 de enero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">- en un 10 % adicional el 1 de julio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">- en un 30 % adicional el 1 de enero de 1994.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   El  párrafo  introductorio  del  Anexo  XIII  b  del  Acuerdo  interino  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  cantidades  importadas  bajo  los  códigos NC a que se refiere el presente Anexo,  con  la  excepción  de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción  de  exacciones  y  derechos del 20 % a partir del 1 de marzo de 1992, del  40  %  a  partir  del 1 de enero de 1993 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1993.».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  el  segundo párrafo introductorio siguiente a los Anexos XI a y XIII b del Acuerdo interino:</p>
    <p class="parrafo">«Las   cantidades   en   toneladas   establecidas   para  el  tercer  año  serán aplicables  desde  el  1  de  julio  de  1993  hasta el 30 de junio de 1994. Las cantidades  importadas  antes  del  1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad  para  el  segundo  año  se  deducirán de la cantidad aplicable para el tercer año.</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades  en  toneladas  establecidas  para  el  cuarto  y  quinto  años respectivamente  serán  aplicables  desde  el  1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio  de  1995  y  desde  el  1  de  julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996 respectivamente.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  introductorio  del  apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no  1  sobre  productos  textiles  y  prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras  «suprimidos  al  término  de  un  período de seis años» se sustituirán por las palabras «suprimidos al término de un período de cinco años».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  dos  últimos  guiones  del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre   productos   textiles  y  prendas  de  vestir  del  Acuerdo  interino  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- al comienzo del sexto año se suprimirán los derechos restantes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  2  del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado CECA del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Se  efectuarán  reducciones  adicionales  al  60  %,  40  %, 20 % y 0 % del derecho  de  base  al  comienzo  del  segundo,  tercero,  cuarto  y quinto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  mutuamente  la  finalización de los procedimientos  necesarios  a  este  fin.  El  presente  Protocolo se aplicará a partir del 1 de julio de 1993, excepto su artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  por  duplicado  en  las  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y eslovaca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne tillaegsprotokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosi   ton   anotero,   oi   ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron prostheto protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Additional Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures</p>
    <p class="parrafo">au bas du présent protocole additionnel.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   de  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo complementar.</p>
    <p class="parrafo">Na   dôkaz  &gt;  c&gt;coho  dolupodpísaní  splnomocnencí  podpísali  tento  Doplnkovy protokol.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiuno  de  diciembre  de mil novecientos noventa y tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles   den   enogtyvende   december  nitten  hundrede  og treoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Bruessel       am       einundzwanzigsten      Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine  stis  Vryxelles,  stis  eikosi  mia Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-first  day  of  December  in  the  year  one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt et un décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventuno dicembre millenovecentonovantatré.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    eenentwintigste    december   negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e  um de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Dané v Bruseli dvadsiatehoprvého decembra tisíc devaetsto devaetdesiáttri.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab og Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab</p>
    <p class="parrafo">Fuer  die  Europaeische  Gemeinschaft  und  die  Europaeische  Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl</p>
    <p class="parrafo">Gia tin Evropaiki Koinotita kai tin Evropaiki Koinotita Anthraka kai Chalyva</p>
    <p class="parrafo">For the European Community and the European Coal and Steel Community</p>
    <p class="parrafo">Pour  la  Communauté  européenne  et  la  Communauté européenne du charbon et de l'acier</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal</p>
    <p class="parrafo">Pela  Comunidade  Europeia  e  pela  Comunidade Europeia do Carvao e do Aço AEZa Európske Spolocenstvo a Európske Spolocenstvo Uhlia a Ocele</p>
    <p class="parrafo">Por la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">For Den Slovakiske Republik</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Slowakische Republik</p>
    <p class="parrafo">Gia ti Slovakiki Dimokratia</p>
    <p class="parrafo">For the Slovak Republic</p>
    <p class="parrafo">Pour la République slovaque</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica Slovacca</p>
    <p class="parrafo">Voor de Slowaakse Republiek</p>
    <p class="parrafo">Pela República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Za Slovenskú republiku</p>
  </texto>
</documento>
