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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/025/L00006-00010.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo adicional ADJUNTO a la misma, de los AcuerdoS de 16 de diciembre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo   adicional   al   Acuerdo   interino  sobre  comercio  y  medidas  de acompañamiento y al Acuerdo europeo con la República de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional al Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  por una parte, y la República de Hungría, por otra, sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento,  y al Acuerdo europeo entre las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República de Hungría, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Protocolo  adicional  en  nombre  de  la  Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 9 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO   ADICIONAL   del   Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, por una parte, y la</p>
    <p class="parrafo">República  de  Hungría,  por  otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento y del  Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  ECONOMICA  EUROPEA  Y  LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y DEL ACERO, denominadas en lo sucesivo la «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA, denominada en lo sucesivo «Hungría»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Acuerdo  europeo  por  el que se establece una asociación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros  y  la República de Hungría   (denominado   en   lo  sucesivo  «Acuerdo  europeo»)  fue  firmado  en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y todavía no ha entrado en vigor;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  hasta  tanto  entre  en vigor el Acuerdo europeo, el Acuerdo interino  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República de Hungría, por otra, sobre   comercio   y  medidas  de  acompañamiento  (denominado  en  lo  sucesivo «Acuerdo  interino»),  firmado  en  Bruselas  el  16  de diciembre de 1991, cuya última  modificación  la  constituye  un  Canje  de  Notas de 17 de diciembre de 1992,  aplica  disposiciones  sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  a partir del 1 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  crucial  del  comercio  en  la  transición  a una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  voluntad  de la Comunidad de acelerar los esfuerzos para abrir sus mercados a los productos de origen húngaro;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO   los   objetivos   del   Acuerdo   europeo,   y  en  particular  los mencionados en su artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo interino, y en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">HAN    CONVENIDO   en   celebrar   el   presente   Protocolo,   designado   como plenipotenciarios para este fin:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT</p>
    <p class="parrafo">Embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante permanente de Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de los representantes permanentes,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT</p>
    <p class="parrafo">Director general de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE HUNGRIA:</p>
    <p class="parrafo">Gyoergy GRANASZTOI</p>
    <p class="parrafo">Embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  2  del artículo 3 del Acuerdo interino y el párrafo   segundo  del  apartado  2  del  artículo  9  del  Acuerdo  europeo  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  derechos  de  aduana  de  importación  aplicables  en  la  Comunidad a los</p>
    <p class="parrafo">productos  originarios  de  Hungría  que figuran en el Anexo II b, se reducirán, a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Acuerdo, en un 20 % del  derecho  de  base  y,  un  año después, en un 20 % adicional del derecho de base.  Los  derechos  quedarán  totalmente  suprimidos  al final del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  3  del artículo 3 del Acuerdo interino y el párrafo   segundo  del  apartado  3  del  artículo  9  del  Acuerdo  europeo  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Al  mismo  tiempo,  los  derechos  de  aduana  de  importación aplicables a las cantidades  importadas  que  superen  los contingentes o límites máximos citados anteriormente,  se  suprimirán  progresivamente  hasta  llegar  a  la  supresión completa  de  los  derechos  de aduana de importación de los productos de que se trata la final del tercer año, a más tardar.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  nota  a  pie  de  página  (3) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(3) Estas cantidades se incrementarán:</p>
    <p class="parrafo">- en un 15 % a la entrada en vigor del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">- en un 15 % adicional el 1 de enero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">- en un 10 % adicional el 1 de julio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">- en un 25 % adicional el 1 de enero de 1994.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  nota  a  pie  de  página  (5) del Anexo III del Acuerdo interino y del Anexo III del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(5)  Los  derechos  de  aduana  aplicables  a las importaciones que superen los contingentes   y   límites  arancelarios  recogidos  en  el  presente  Anexo  se reducirán  progresivamente  al  90  %  del derecho de base a la entrada en vigor del  Acuerdo,  al  80  %  al  año siguiente y al 70 % a los dos años de la fecha de  entrada  en  vigor.  Al  final  del tercer año se suprimirán los derechos de aduana restantes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  párrafo  introductorio  del Anexo X b del Acuerdo interino y del Anexo X b del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  cantidades  importadas  bajo  los  códigos NC a que se refiere el presente Anexo,  con  la  excepción  de los códigos NC 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción  de  exacciones  y  derechos del 20 % a partir del 1 de marzo de 1992, del  40  %  a  partir  del 1 de enero de 1993 y del 60 % a partir del 1 de julio de 1993.».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  el  siguiente  párrafo  introductorio  al Anexo X c del Acuerdo interino y al Anexo X c del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">«Los  tipos  de  derecho  establecidos  para  el  tercero,  cuarto y quinto años respectivamente,  serán  aplicables  a  partir  del  1  de  julio  de 1993, 1 de julio de 1994 y 1 de julio de 1995 respectivamente.».</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  añadirá  el  segundo  párrafo  introductorio siguiente a los Anexos VIII a,  X  b  y  X  c  del  Acuerdo  interino  y  a los Anexos VIII a, X b y X c del Acuerdo europeo:</p>
    <p class="parrafo">«Las   cantidades   en   toneladas   establecidas   para  el  tercer  año  serán</p>
    <p class="parrafo">aplicables  desde  el  1  de  julio  de  1993  hasta el 30 de junio de 1994. Las cantidades  importadas  antes  del  1 de julio de 1993 que superen el 50 % de la cantidad  para  el  segundo  año  se  deducirán de la cantidad aplicable para el tercer año.</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades  en  toneladas  establecidas  para  el  cuarto  y  quinto  años respectivamente  serán  aplicables  desde  el  1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio  de  1995  y  desde  el  1  de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, respectivamente.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  introductorio  del  apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no  1  sobre  productos  textiles  y  prendas de vestir del Acuerdo europeo, las palabras  «suprimidos  al  término  de  un  período de seis años» se sustituirán por las palabras «suprimidos al término de un período de cinco años».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  dos  últimos  guiones  del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 1 sobre  productos  textiles  y  prendas  de  vestir  del  Acuerdo  interino y del Protocolo  no  1  sobre  productos  textiles  y  prendas  de  vestir del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- al comienzo del sexto año se eliminarán los derechos restantes.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  2  del Protocolo no 2 sobre productos objeto del Tratado  CECA  del  Acuerdo  interino  y  del  Protocolo  no  2  sobre productos objeto  del  Tratado  CECA  del  Acuerdo  europeo  se  sustituirá  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Se  efectuarán  reducciones  adicionales  al  60  %,  40  %, 20 % y 0 % del derecho  de  base  al  comienzo  del  segundo,  tercero,  cuarto  y quinto años, respectivamente, desde la entrada en vigor del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  será  parte  integrante  del  Acuerdo  interino  y  del Acuerdo europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  mutuamente  la  finalización de los procedimientos  necesarios  a  este  fin.  El  presente  Protocolo se aplicará a partir del 1 de julio de 1993, excepto su artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  por  duplicado  en  las  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne tillaegsprotokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosi   ton   anotero,   oi   ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron prostheto protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  plenipotentiaires  have  signed  this Additional Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole additionnel.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo aggiuntivo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   de  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo complementar.</p>
    <p class="parrafo">Fentiek  hiteléuel,  az  arra  meghatalmazottak  aláírták  a  jelen  Kiegészít o Jegyz okoenyvet.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintidós  de  diciembre  de mil novecientos noventa y tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles   den   toogtyvende   december  nitten  hundrede  og treoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Bruessel       am      zweiundzwanzigsten      Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine  stis  Vryxelles,  stis  eikosi  dyo Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-second  day  of  December  in  the  year one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-deux décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventidue dicembre millenovecentonovantatré.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    tweeëntwintigste   december   negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte e dois de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Készuelt   Bruesszelben   az   ezerkilencszázkilencvenharmadik  év  december  hó huszonkettedik napján.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab og Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab</p>
    <p class="parrafo">Fuer  die  Europaeische  Gemeinschaft  und  die  Europaeische  Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl</p>
    <p class="parrafo">Gia tin Evropaiki Koinotita kai tin Evropaiki Koinotita Anthraka kai Chalyva</p>
    <p class="parrafo">For the European Community and the European Coal and Steel Community</p>
    <p class="parrafo">Pour  la  Communauté  européenne  et  la  Communauté européenne du charbon et de l'acier</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carvao e do Aço</p>
    <p class="parrafo">Az Európai Koezoesség és az Európai Szén- és Acéskoezoesség nevében</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Hungría</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Ungarn</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Republik Ungarn</p>
    <p class="parrafo">Gia ti Dimokratia tis Oyngarias</p>
    <p class="parrafo">For the Republic of Hungary</p>
    <p class="parrafo">Pour la république de Hongrie</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica ungherese</p>
    <p class="parrafo">Voor de Republiek Hongarije</p>
    <p class="parrafo">Pela República da Hungria</p>
    <p class="parrafo">A Magyar Koeztársaság nevében</p>
  </texto>
</documento>
