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    <identificador>DOUE-L-1994-80054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/602/CE relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/021/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81894" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 93/602, de 19 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo  (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (3), cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/118/CEE del Consejo, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  los  brotes  de  peste porcina africana surgidos  en  la  región  del  Alentejo,  en  Portugal,  la  Comisión  adoptó la Decisión  93/602/CE,  de  19  de  noviembre  de  1993,  relativa  a  medidas  de protección contra la peste porcina africana en Portugal (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  peste  porcina  africana  puede  representar  un  peligro grave  para  las  cabañas  de  otros  Estados  miembros,  debido  al comercio de</p>
    <p class="parrafo">cerdos   vivos,   de  carne  fresca  de  porcino  y  de  determinados  productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  proporcionada  por  Portugal  acerca  de  la situación  de  la  peste  porcina  africana permite reducir la zona con respecto a   la   cual  se  establecieron  algunas  medidas  de  protección  mediante  la Decisión 93/602/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adecuar  las  medidas adoptadas en la Decisión 93/602/CE a la nueva situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/602/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirán los apartados 2 y 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  texto  del  primer  guión  del  párrafo  segundo  del  artículo  4  será sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  los  cerdos  habrán  permanecido  en  la  explotación  de  origen al menos durante  los  21  días  anteriores  a  su  envío al matadero y durante ese mismo período, no se habrán introducido en ella otros cerdos,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  cerdos  que  vayan  a  ser  expedidos  habrán sido sometidos, con resultados  negativos,  a  exámenes  serológicos  individuales para la detección de  la  peste  porcina  africana  dentro de los 10 días anteriores a su envío al matadero, o</p>
    <p class="parrafo">se  habrá  efectuado  en  la  piara un muestreo de acuerdo con las disposiciones del Anexo II en los 14 días anteriores al envío,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  cerdos  que  vayan  a  ser expedidos serán identificados mediante una etiqueta auricular o un tatuaje antes de efectuar el muestreo,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  animales  de la explotación de origen serán sometidos a un examen clínico  efectuado  por  un  veterinario  autorizado  dentro  de  las  24  horas anteriores al envío. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo I se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ZONA DE PROTECCION</p>
    <p class="parrafo">Los municipios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Moura,</p>
    <p class="parrafo">- Barrancos,</p>
    <p class="parrafo">- Serpa,</p>
    <p class="parrafo">- Mértola. ».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  los  apartados  1,  2 y 3 del artículo 3, la frase que debe incluirse en el  certificado  se  completará  con  las  palabras « modificada por la Decisión 94/35/CE ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen al comercio con el fin  de  ajustarlas  a  la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
