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<documento fecha_actualizacion="20241021182559">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1994, sobre la entrada en funcionamiento de la red informatizada ANIMO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80539" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/227, de 5 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81618" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado  varias  Decisiones  sobre  la red informatizada  ANIMO  y,  en  concreto,  la  Decisión 91/398/CEE, de 19 de julio de   1991,  relativa  a  una  red  informatizada  de  enlace  entre  autoridades veterinarias  (ANIMO)  (3),  la  Decisión  92/486/CEE,  de  25  de septiembre de 1992,  por  la  que  se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios  ANIMO  y  los  Estados miembros (4) y la Decisión 93/227/CEE, de 5 de abril   de  1993,  relativa  a  la  puesta  en  marcha  provisional  de  la  red informatizada ANIMO en Italia (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  red  informatizada ANIMO está en condiciones de funcionar</p>
    <p class="parrafo">en una gran parte de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  el  funcionamiento  de  la  red se haga extensivo  a  todo  el  territorio  de la Comunidad; que, con este fin, conviene fijar fechas límite para la completa entrada en funcionamiento de aquella;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  conviene  establecer  normas  para el caso de que  algún  Estado  miembro  no  esté en condiciones de participar plenamente en la red;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  entiende  sin  perjuicio  de  las disposiciones  anteriores  concernientes  a  la  red ANIMO y concretamente a las de las Decisiones 92/486/CEE y 93/227/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  procurarán  que  sus unidades centrales estén conectadas a  la  red  ANIMO  (envío  y  recepción de todas las comunicaciones previstas en virtud del régimen ANIMO), a más tardar el 1 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  procurarán  que todas las unidades locales y los puestos de  inspección  fronterizos  estén  conectados a la red ANIMO, a más tardar el 1 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  Estado  miembro no esté en condiciones de utilizar la red informatizada  ANIMO  a  partir  del  1 de febrero de 1994 de conformidad con el artículo  1,  la  autoridad  central de ese Estado miembro enviará por telefax a la  autoridad  central  de  los  países  de  destino  todas  las  comunicaciones previstas en virtud del régimen ANIMO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  unidad local de un Estado miembro no esté en condiciones de  utilizar  la  red  informatizada  ANIMO  a partir del 1 de junio de 1994, la autoridad  central  de  ese  Estado  miembro  procurará que la unidad central se haga  cargo  de  todas  las  comunicaciones  que  le  correspondan  a aquella en virtud del régimen ANIMO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente Decisión se entenderán sin perjuicio de las disposiciones  anteriores  concernientes  a  la  red ANIMO y concretamente a las de las Decisiones 92/486/CEE y 93/227/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  situación  de  la  entrada  en  funcionamiento  de la red ANIMO se volverá a examinar en el mes de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 97 de 23. 4. 1993, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
