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<documento fecha_actualizacion="20241021182558">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>124/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 124/94 de la Comisión, de 25 de enero de 1994, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nº 1652/92, 3779/91 y 3685/92 en lo que atañe a las restituciones por exportación de tabaco embalado de las cosechas de 1990, 1991 y 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/021/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940127</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las exportaciones efectuadas desde el 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82060" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>y MODIFICA Reglamento 3685/92, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80908" orden="2100">
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          <texto>Reglamento 1652/92, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81951" orden="2100">
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          <texto>Reglamento 3779/91, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº  860/92  (2),  y,  en  particular,  la  primera frase del párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1652/92  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 1615/93 (4), fija las  restituciones  por  exportación  de  determinadas  variedades  de tabaco de las cosechas de 1988,1989 y 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3779/91  de  la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 1616/93 (6), fija asimismo  las  restituciones  por  exportación  de  determinadas  variedades  de tabaco de la cosecha de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  último,  el  Reglamento (CEE) nº 3685/92 de la Comisión (7)  fija  las  restituciones  por  exportación  de  determinadas  variedades de tabaco de la cosecha de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  de  competitividad  de  la  variedad de tabaco Virginia  en  el  mercado  mundial  justifica  que  se introduzcan restituciones por  exportación  del  Virginia  griego  para  la cosecha de 1992; que conviene, por consiguiente,modificar los dos Anexos del Reglamento (CEE) nº 3685/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  excepción  de  la  cosecha  de  1988,  la fecha del 31 de diciembre  de  1993  ha  sido establecida como fecha límite para la concesión de esas  restituciones;  que,  por  lo  que se refiere a las cosechas de 1990, 1991 y   1992,  se  han  presentado  posibilidades  de  exportación  de  determinadas variedades   de   tabaco   después   de  esa  fecha;  que,  por  consiguiente,es conveniente  conceder  restituciones  para  las  variedades en cuestión a fin de permitir que se lleven a cabo las exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  restituciones  por  exportación  deben  ser aplicables a las exportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  Reglamentos  (CEE)  nºs  1652/92,  3779/91  y  3685/92  se prorroga  hasta  el  30  de  junio  de 1994 por lo que se refiere a las cosechas de 1990, 1991 y 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3685/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I se insertará el texto siguiente tras el número de orden 25: «26 ¦ Virginia EL ¦ 2401 10 10 2602 ¦ 0,15 ¦ 02».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II,  se  insertará el texto siguiente tras el número de orden</p>
    <p class="parrafo">25:</p>
    <p class="parrafo">«26 ¦ Virginia EL ¦ 2401 20 10 2602 ¦ 0,21 n¦ 02».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  exportaciones  efectuadas  a  partir  del 1 de enero de 1994.El   presente   Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 172 de 27. 6. 1992, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 155 de 26. 6. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 356 de 24. 12. 1991, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 155 de 26. 6. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 374 de 22. 12. 1992, p. 6.</p>
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</documento>
