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<documento fecha_actualizacion="20241021182558">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>122/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 122/94 de la Comisión, de 25 de enero de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/021/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940126</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de diciembre de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80767" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1601/91, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80730" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/388, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/91  del  Consejo, de 10 de junio de 1991, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales  relativas a la definición, designación  y  presentación  de  vinos  aromatizados, de bebidas aromatizadas a base  de  vino  y  de  cócteles  aromatizados  de  productos  vitivinícolas (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3279/92  (2),  y,  en particular, el primer  subguión  del  tercer  guión  de  la  letra  a)  y el cuarto guión de la letra b) del apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que,  en  determinadas  condiciones, se autorice el uso  de  sustancias  aromatizantes  idénticas  a  las  naturales y la adición de alcohol  en  la  fabricación  de ciertas bebidas aromatizadas especialmente para adecuarse a las tradiciones y usos de determinadas regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  debe aplicarse sin perjuicio de las disposiciones  transitorias  del  Reglamento  (CEE)  nº  3664/91 de la Comisión, de   16   de   diciembre   de  1991,  por  el  que  se  establecen  las  medidas transitorias  relativas  a  los  vinos  aromatizados, las bebidas aromatizadas a base  de  vino  y  los  cócteles  aromatizados  de  productos vitivinícolas (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) nº 1791/93 (4); que   dichas   disposiciones   transitorias   son  aplicables  hasta  el  16  de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen   del   Comité   de  aplicación  de  vinos  aromatizados,  bebidas aromatizadas   a   base   de   vino   y   cócteles   aromatizados  de  productos vitivinícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Estará  autorizada  la  utilización de una sustancia aromatizante idéntica a la  vainillina  natural,  con  arreglo al inciso ii) de la letra b) del apartado 2   del   artículo  1  de  la  Directiva  88/388/CEE  del  Consejo  (5),  en  la elaboración  de  los  vinos  aromatizados  definidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1601/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estará  autorizada  la  utilización  de  mezclas de sustancias aromatizantes idénticas  a  las  naturales,  que  presenten  un  olor  o un sabor de almendra, albaricoque   o  huevo,  como  complemento  de  las  almendras,  albaricoques  o huevos,  respectivamente,  en  la  elaboración de vinos aromatizados, únicamente en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  esas  mezclas  deberán  cumplir  las disposiciones y medidas de aplicación de la Directiva 88/388/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  la  designación  del  producto  deberá  hacer  referencia  a  alguno  de  los productos antes citados;</p>
    <p class="parrafo">-   las   empresas   en   cuestión   deberán  llevar  un  registro  separado  de utilización de esas sustancias aromatizantes idénticas a las naturales.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  registro  se  anotarán  datos  concretos  sobre  el  aroma  idéntico al natural  que  se  haya  utilizado,  a  saber  el  tipo  y  la cantidad del aroma idéntico  al  natural  presente  en  la  empresa, el lugar de almacenamiento del mismo  e  indicaciones  sobre  su  utilización  complementaria  en  la bebida en comparación  con  el  aroma  principal. Cada operación o manipulación se anotará en  el  registro.  Una  vez  al  año,  las  autoridades  competentes  del Estado miembro cerrarán y comprobarán los registros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Estará autorizada la adición de alcohol en los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Bebida  aromatizada  a  base  de  vino  obtenida  a  partir  de  vino blanco, edulcorada,   caracterizada  por  la  adición  de  destilado  de  pasas  seco  y aromatizada exclusivamente con extracto de cardamomo.</p>
    <p class="parrafo">-  Bebida  aromatizada  a  base  de  vino,  obtenida  a  partir  de  vino tinto, edulcorada   y  con  adición  de  preparaciones  aromatizantes,definidas  en  la letra  c)  del  apartado  2  del  artículo  1  de  la Directiva 88/388/CEE. Esas preparaciones  se  obtendrán  exclusivamente  a partir de extractos de especias, ginseng, nueces, esencias de cítricos y extractos de hierbas aromáticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 149 de 14. 6. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 327 de 13. 11. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 348 de 17. 12. 1991, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 163 de 6. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 184 de 15. 7. 1988, p. 61.</p>
  </texto>
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