<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182557">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 115/94 de la Comisión, de 24 de enero de 1994, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación en Portugal de maíz procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/020/L00004-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940125</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82274" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3670/93, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo  al  régimen  particular  de  importación de maíz en Portugal (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  de  un  Acuerdo  con  los  Estados  Unidos  de América,   la   Comunidad   se  ha  comprometido  a  importar  en  Portugal  una determinada cantidad de maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo  2  del  Reglamento  (CE)  nº  3670/93,  la  reducción  de  la exacción reguladora  se  aplicará  a  las  importaciones  de  maíz efectuadas en Portugal sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   determinar  las  normas  complementarias específicas  necesarias  para  la  ejecución de la licitación, en particular las relativas  a  la  constitución  y  a  la  liberación  de la garantía que deberán prestar  los  operadores  para  garantizar  el  cumplimiento de sus obligaciones y,   en   especial,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  7  del Reglamento  (CE)  nº  3670/93,  de  la  de  transformar o utilizar en el mercado portugués el producto importado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  evitar  perturbaciones  del  mercado  portugués, conviene  facilitar  el  escalonamiento  de  las  importaciones  hasta el mes de abril  de  1994;  que,  a  ese  efecto, es procedente aumentar con el importe de los incrementos mensuales el de la reducción de la exacción reguladora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una licitación para la reducción de la exacción reguladora contemplada  en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) nº 1766/92 del Consejo (2), a la importación de maíz que deba importarse en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  estará  abierta  hasta  el  3  de  marzo de 1994. Durante la duración   de   la   misma,   se  procederá  a  una  licitación  semanal,  cuyas cantidades  y  fechas  de  presentación  de  las  ofertas  se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  participarán  en la licitación bien presentando una oferta escrita  contra  acuse  de  recibo  en  el  servicio  portugués competente, bien enviándola a dicho servicio por télex, telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">2. La oferta indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la referencia a la licitación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  la  dirección  exacta  del licitador, con número de télex o de telefax;</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse;</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  por  tonelada  de  la  reducción  de la exacción reguladora a la importación, calculado en ecus;</p>
    <p class="parrafo">- el origen del cereal que vaya a importarse.</p>
    <p class="parrafo">3. Una oferta sólo será válida cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)   no   sobrepase   la   cantidad   máxima   disponible  para  cada  plazo  de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el  plazo  de  presentación  de  ofertas  se  haya aportado  la  prueba  de  que  el licitador ha prestado una garantía. El importe de  la  garantía  por  tonelada que debe prestarse será igual al de la reducción propuesta en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c)  vaya  acompañada  de  un  compromiso  escrito  de  presentar en el organismo portugués  competente,  por  la  cantidad  adjudicada  y  dentro de los dos días siguientes  a  la  recepción  de  la comunicación de adjudicación contemplada en el  apartado  3  del  artículo  4,  una  solicitud de certificado de importación acompañada  de  una  solicitud  de fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación, correspondiente a la reducción propuesta en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">d) cubra al menos 5 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  oferta  que  no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1  a  3  o  que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.</p>
    <p class="parrafo">5. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)   nº   3719/88   de  la  Comisión  (3)  los  certificados  de  importación expedidos  se  considerará  que  lo  han  sido,  por  lo  que  se  refiere  a la determinación  de  su  período  de  validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación  expedidos  en  el  marco  de la presente licitación  serán  válidos  a  partir  de  la  fecha  de su expedición, a que se refiere el apartado 1, hasta el 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  expedidos  con  arreglo  a la presente licitación estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3670/93.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  nº  891/89  de  la  Comisión  (4) la cantidad despachada a libre práctica no  podrá  ser  superior  a  la  que  se  indique  en  las  casillas 17 y 18 del certificado   de  importación.  A  tal  efecto,  en  la  casilla  19  de  dichos certificados se inscribirá el número 0.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,  los  derechos  derivados  de  los certificados de importación no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE)   nº   1766/92,   la   Comisión   decidirá,  en  función  de  las  ofertas presentadas y enviadas:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  la  fijación  de  una  reducción  máxima de la exacción reguladora a la importación;</p>
    <p class="parrafo">- bien no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   fije   una  reducción  máxima  de  la  exacción  reguladora  a  la importación,  la  licitación  se  adjudicará  al  licitador  o  licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción o a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  reducción  de  la  exacción reguladora a la importación adjudicado  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado 1 se aumentará en la diferencia   entre   el  precio  de  umbral  aplicable  durante  el  mes  de  la importación  y  el  precio  de  umbral  aplicable  en  el  mes de expedición del certificado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  servicio  competente  del  Estado miembro notificará por escrito a todos los  licitadores  el  resultado  de  su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya tomado la decisión a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  licitador  presente  la  solicitud de certificado de importación contemplada  en  la  letra  c)  del  apartado  3  del  artículo  2 en los plazos prescritos,  el  certificado  se  expedirá  por  las  cantidades  de  las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  no  se  respete  el  compromiso  contemplado  en  la  letra  c)  del apartado 3 del artículo 2, se perderá la garantía de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía se liberará:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la  prueba  de  que  el  producto ha sido transformado  o  utilizado  en  Portugal; dicha prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o consumidor en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la prueba de que el producto importado ha devenido  inadecuado  para  cualquier  uso  y  cuando  la  importación  no  haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88 se aplicarán a la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión,  por  mediación del organismo   competente   portugués,  a  más  tardar  dos  horas  después  de  la expiración   del   plazo  establecido  en  el  anuncio  de  licitación  para  la presentación  de  las  ofertas.  Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  presenten  ofertas,  Portugal  informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  horas  a  que  se  refiere  el  presente  Reglamento  serán  las  horas  de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 338 de 31. 12. 1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación   semanal   de   la   reducción   de  la  exacción  reguladora  a  la importación de maíz procedente de terceros países</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) nº 115/94]</p>
    <p class="parrafo">Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1         |2                 |3               |4               |5</p>
    <p class="parrafo">Numeració |Cantidades en     |Importe de la   |Montante        |Origen del</p>
    <p class="parrafo">n de los  |toneladas         |reducción de    |compensatorio   |cereal</p>
    <p class="parrafo">licitado  |                  |la exacción     |fijado          |</p>
    <p class="parrafo">res       |                  |reguladora a    |previamente     |</p>
    <p class="parrafo">|                  |la importación  |                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">2         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">3         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">4         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">5         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">etc.      |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
