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    <identificador>DOUE-L-1994-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>26/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 1993, sobre el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo de garantía de precios para las exportaciones de vino de Austria a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/019/L00026-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="7">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Canje de Notas, adjunto a la msma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 53,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de dos canjes de notas de 4 de noviembre de 1970 entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Austria,  la  Comunidad  se comprometió,  con  arreglo  al  párrafo  segundo  del apartado 3 del artículo 53 del  Reglamento  (CEE)  no  822/87,  a no recaudar el gravamen compensatorio por la   importación   de  vino  originario  y  procedente  de  Austria;  que,  como contrapartida,  el  Gobierno  de  la  República  de  Austria  garantizó  que, de conformidad  con  lo  acordado  por la Comunidad y Austria, el precio practicado por  los  exportadores  austríacos  en  la Comunidad no sería inferior al precio de  referencia,  una  vez  deducidos  los  derechos de aduana, y que se evitaría toda desviación del tráfico comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  firmó  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y los Estados de la  Asociación  Europea  de  Libre Comercio, por otra, en lo sucesivo denominado «  Acuerdo  EEE  »;  que, en aplicación de su Protocolo no 47 sobre la supresión de  los  obstáculos  técnicos  en  los  intercambios de productos vitivinícolas, se   extenderá   al  EEE  el  régimen  intracomunitario  de  los  documentos  de acompañamiento  de  los  productos  vitivinícolas,  contemplado en el Reglamento (CEE)  no  986/89  de  la  Comisión  (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  592/91 de la Comisión (4); que, para adecuarse a esta nueva  situación,  procede  adaptar  y sustituir los dos canjes de notas de 1970 por  un  nuevo  canje  de  notas  que deberá entrar en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  canje  de  notas  entre la Comunidad Europea y la República de  Austria  relativo  al  Acuerdo de garantía de precios para las exportaciones de vino de Austria a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El texto del canje de notas se adjunta a la presente Decisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  canje  de  notas  mencionado en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las notas fueron firmadas el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">CANJE   DE   NOTAS   relativo  al  Acuerdo  de  garantía  de  precios  para  las</p>
    <p class="parrafo">exportaciones de vino de Austria a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">I. Nota del Gobierno Federal de la República de Austria Bruselas, el . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor director general:</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  los  dos  canjes de notas de 4 de noviembre de 1970 relativos a los  principios  y  modalidades  del  Acuerdo  de  garantía  de precios para las exportaciones  de  vinos  europeos  a  las Comunidades Europeas, la Comunidad se comprometió,  con  arreglo  al  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo 9 del  Reglamento  (CEE)  no  816/70  del  Consejo,  de  28 de abril de 1970, a no recaudar  el  gravamen  compensatorio  por  la  importación  en  la Comunidad de vino  originario  y  procedente  de la República de Austria. Como contrapartida, el  Gobierno  Federal  de  la República de Austria garantizó que, de conformidad con  lo  acordado  por  la  Comunidad  y  Austria,  el precio practicado por los exportadores  austríacos  en  la  Comunidad  no  sería  inferior  al  precio  de referencia,  una  vez  deducidos  los derechos de aduana, y que se evitaría toda desviación del tráfico comercial.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en  cuenta  las  negociaciones  relativas  al  Acuerdo  EEE,  y  como consecuencia   de   las  conversaciones  celebradas  tras  dichas  negociaciones entre  los  representantes  de  la  Comisión  y  de  Austria,  tengo el honor de comunicarle lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">I.  Con  arreglo  al  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 333/88 de la Comisión, de  4  de  febrero  de  1988,  la  Comunidad no percibirá gravamen compensatorio por  la  importación  de  vino  originario  y  procedente  de  la  República  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">II.  El  Gobierno  Federal  de la República de Austria garantiza que, para todas las  exportaciones  a  la  Comunidad  de  vino  originario  y  procedente  de la República  de  Austria  exoneradas  del  gravamen compensatorio mencionado en el punto  I,  el  precio  aplicado  por los exportadores austríacos en la Comunidad no  será  inferior  a  los precios de referencia, una vez deducidos los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  garantía  se  dará  según  las condiciones y modalidades que se recogen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía abarca los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">a) vino tinto;</p>
    <p class="parrafo">b) vino blanco distinto del mencionado en la letra c);</p>
    <p class="parrafo">c)  vino  blanco  importado  bajo  la  denominación  de  las variedades de cepas Riesling o Sylvaner;</p>
    <p class="parrafo">d) vino generoso;</p>
    <p class="parrafo">e) vino encabezado.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  en  aplicación  del  párrafo  tercero  del  apartado  3  del artículo  53  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  del Consejo, de 16 de marzo de 1987,  no  se  perciba  por  las  importaciones de determinados vinos de calidad una  parte  o  todo  el  gravamen compensatorio, dichos vinos quedarán excluidos de la presente garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  relativo  al  respeto  de  los  precios  de referencia será expedido   por   las   Cámaras   austríacas   de   actividades   industriales  y artesanales   (Cámara   de   comercio)  con  arreglo  a  la  normativa  nacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">El  vino  exportado  a  la  Comunidad  deberá  ir  acompañado  por  un documento</p>
    <p class="parrafo">comercial   autorizado   con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  986/89  de  la Comisión,  de  10  de  abril  de  1989  en  el  que,  además  de  la información habitual, figuren los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- el precio de oferta franco frontera;</p>
    <p class="parrafo">- el grado alcohólico adquirido y, en su caso, el grado alcohólico total;</p>
    <p class="parrafo">-  un  certificado  de  la  Cámara de comercio relativo al respeto del precio de referencia franco frontera.</p>
    <p class="parrafo">En  el  espacio  reservado  para observaciones administrativas del original y la copia,  deberá  recogerse  la  siguiente  observación  de la Cámara de comercio, que  irá  confirmada  por  un  sello,  la  fecha  y  la  firma  del  funcionario responsable:</p>
    <p class="parrafo">«   Confirmamos  el  respeto  del  precio  de  referencia  franco  frontera  con arreglo al Reglamento (CEE) no . . . ».</p>
    <p class="parrafo">La  Cámara  de  comercio  sólo  certificará  el respeto del precio de referencia franco  frontera  cuando  el  precio  de  oferta  franco  frontera  sea  igual o superior al precio de referencia, una vez deducidos los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  objeto  de  respetar el precio de referencia, el Gobierno Federal de la República de Austria se compromete a:</p>
    <p class="parrafo">-  no  hacerse  cargo  de  ningún  tipo  de  gastos de venta y a no modificar el precio de venta;</p>
    <p class="parrafo">- evitar todo desvío del tráfico comercial.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  vinos  exportados  hacia la Comunidad bajo la protección de la presente garantía   deberán   haberse   fabricado   única   y   exclusivamente  con  uvas cosechadas  en  el  territorio  de  la República de Austria y no deberán haberse mezclado con vinos importados.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  informará  al  Gobierno  de la República Federal de Austria de toda   modificación   de   los   precios  de  referencia  y  de  los  gravámenes compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  y  modalidades  recogidas  en  el epígrafe 1 del punto II y en el  epígrafe  2  del  punto  II  podrán  modificarse  de  común acuerdo entre la Comisión   de   las   Comunidades   Europeas   y   las   autoridades  austríacas competentes.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo EEE y  sustituye  a  los  dos  canjes  de notas arriba mencionados de 4 de noviembre de 1970 relativos al Acuerdo de garantía de precios.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmarme su acuerdo sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  Federal  de  la  República de Austria II. Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas Bruselas, el . . .</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor Embajador:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  .  .  . redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« Señor director general:</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  los  dos  canjes de notas de 4 de noviembre de 1970 relativos a los  principios  y  modalidades  del  Acuerdo  de  garantía  de precios para las exportaciones  de  vinos  europeos  a  las Comunidades Europeas, la Comunidad se comprometió,  con  arreglo  al  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo 9 del  Reglamento  (CEE)  no  816/70  del  Consejo,  de  28 de abril de 1970, a no</p>
    <p class="parrafo">recaudar  el  gravamen  compensatorio  por  la  importación  en  la Comunidad de vino  originario  y  procedente  de la República de Austria. Como contrapartida, el  Gobierno  Federal  de  la República de Austria garantizó que, de conformidad con  lo  acordado  por  la  Comunidad  y  Austria,  el precio practicado por los exportadores  austríacos  en  la  Comunidad  no  sería  inferior  al  precio  de referencia,  una  vez  deducidos  los derechos de aduana, y que se evitaría toda desviación del tráfico comercial.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en  cuenta  las  negociaciones  relativas  al  Acuerdo  EEE,  y  como consecuencia   de   las  conversaciones  celebradas  tras  dichas  negociaciones entre  los  representantes  de  la  Comisión  y  de  Austria,  tengo el honor de comunicarle lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">I.  Con  arreglo  al  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 333/88 de la Comisión, de  4  de  febrero  de  1988,  la  Comunidad no percibirá gravamen compensatorio por  la  importación  de  vino  originario  y  procedente  de  la  República  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">II.  El  Gobierno  Federal  de la República de Austria garantiza que, para todas las  exportaciones  a  la  Comunidad  de  vino  originario  y  procedente  de la República  de  Austria  exoneradas  del  gravamen compensatorio mencionado en el punto  I,  el  precio  aplicado  por los exportadores austríacos en la Comunidad no  será  inferior  a  los precios de referencia, una vez deducidos los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  garantía  se  dará  según  las condiciones y modalidades que se recogen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía abarca los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">a) vino tinto;</p>
    <p class="parrafo">b) vino blanco distinto del mencionado en la letra c);</p>
    <p class="parrafo">c)  vino  blanco  importado  bajo  la  denominación  de  las variedades de cepas Riesling o Sylvaner;</p>
    <p class="parrafo">d) vino generoso;</p>
    <p class="parrafo">e) vino encabezado.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  en  aplicación  del  párrafo  tercero  del  apartado  3  del artículo  53  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  del Consejo, de 16 de marzo de 1987,  no  se  perciba  por  las  importaciones de determinados vinos de calidad una  parte  o  todo  el  gravamen compensatorio, dichos vinos quedarán excluidos de la presente garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  relativo  al  respeto  de  los  precios  de referencia será expedido   por   las   Cámaras   austríacas   de   actividades   industriales  y artesanales   (Cámara   de   comercio)  con  arreglo  a  la  normativa  nacional vigente.</p>
    <p class="parrafo">El  vino  exportado  a  la  Comunidad  deberá  ir  acompañado  por  un documento comercial   autorizado   con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  986/89  de  la Comisión,  de  10  de  abril  de  1989  en  el  que,  además  de  la información habitual, figuren los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- el precio de oferta franco frontera;</p>
    <p class="parrafo">- el grado alcohólico adquirido y, en su caso, el grado alcohólico total;</p>
    <p class="parrafo">-  un  certificado  de  la  Cámara de comercio relativo al respeto del precio de referencia franco frontera.</p>
    <p class="parrafo">En  el  espacio  reservado  para observaciones administrativas del original y la</p>
    <p class="parrafo">copia,  deberá  recogerse  la  siguiente  observación  de la Cámara de comercio, que  irá  confirmada  por  un  sello,  la  fecha  y  la  firma  del  funcionario responsable:</p>
    <p class="parrafo">"Confirmamos  el  respeto  del  precio de referencia franco frontera con arreglo al Reglamento (CEE) no . . .".</p>
    <p class="parrafo">La  Cámara  de  comercio  sólo  certificará  el respeto del precio de referencia franco  frontera  cuando  el  precio  de  oferta  franco  frontera  sea  igual o superior al precio de referencia, una vez deducidos los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  objeto  de  respetar el precio de referencia, el Gobierno Federal de la República de Austria se compromete a:</p>
    <p class="parrafo">-  no  hacerse  cargo  de  ningún  tipo  de  gastos de venta y a no modificar el precio de venta;</p>
    <p class="parrafo">- evitar todo desvío del tráfico comercial.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  vinos  exportados  hacia la Comunidad bajo la protección de la presente garantía   deberán   haberse   fabricado   única   y   exclusivamente  con  uvas cosechadas  en  el  territorio  de  la República de Austria y no deberán haberse mezclado con vinos importados.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  informará  al  Gobierno  de la República Federal de Austria de toda   modificación   de   los   precios  de  referencia  y  de  los  gravámenes compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  y  modalidades  recogidas  en  el epígrafe 1 del punto II y en el  epígrafe  2  del  punto  II  podrán  modificarse  de  común acuerdo entre la Comisión   de   las   Comunidades   Europeas   y   las   autoridades  austríacas competentes.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo EEE y  sustituye  a  los  dos  canjes  de notas arriba mencionados de 4 de noviembre de 1970 relativos al Acuerdo de garantía de precios.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  su acuerdo sobre lo que precede. ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  le  confirmo  el  acuerdo  de  la Comisión sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
