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    <identificador>DOUE-L-1994-80041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>25/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 1993, sobre el canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Acuerdo bilateral sobre la concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="6">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Canje de Notas, adjunto a la msma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1108/93  del  Consejo,  de  4 de mayo de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia  agrícola  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una parte, y Austria, Finlandia,  Islandia,  Noruega  y  Suecia,  por  otra  (1)  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  virtud  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Austria relativo  a  determinados  acuerdos  en  el sector agrícola (2), firmado el 2 de mayo   de   1992,   las   dos   partes   contratantes   se  conceden  mutuamente contingentes  arancelarios  para  determinados  vinos,  dentro del límite de los contingentes  cuantitativos;  que  dicho  Acuerdo  sustituyó al Acuerdo entre la Comunidad  y  Austria  relativo  al  establecimiento  recíproco  de contingentes arancelarios  para  determinados  vinos  de  calidad, firmado el 23 de diciembre de  1988;  que,  mediante  otro  canje  de  notas,  firmado  igualmente el 23 de diciembre  de  1988,  se  fijaron  los  detalles  técnicos  relacionados  con la certificación  de  origen  de  los vinos que pueden beneficiarse de la concesión de contingentes arancelarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  firmó  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y los Estados de la  Asociación  Europea  de  Libre Comercio, por otra, en lo sucesivo denominado «  Acuerdo  EEE  »;  que, en aplicación de su Protocolo no 47 sobre la supresión de  los  obstáculos  técnicos  en  los  intercambios de productos vitivinícolas, se   extenderá   al  EEE  el  régimen  intracomunitario  de  los  documentos  de acompañamiento  de  los  productos  vitivinícolas,  contemplado en el Reglamento (CEE)  no  986/89  de  la  Comisión  (3), cuya última modificación la constituye el   Reglamento   (CEE)  no  592/91  (4);  que,  para  adecuarse  a  esta  nueva situación,  es  necesario  establecer  nuevas disposiciones en lo que respecta a la  certificación  de  origen  que  debe  presentarse  por  los vinos que pueden acogerse  a  la  concesión  de contingentes arancelarios; que, por consiguiente, procede  sustituir  el  citado  canje  de  notas  técnico  de 23 de diciembre de 1988 por un nuevo canje de notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  canje  de  notas  entre  la Comunidad  y  Austria,  adjunto  a  la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  canje  de  notas  entre la Comunidad Europea y la República de  Austria  relativo  al  Acuerdo  bilateral  sobre  la  concesión recíproca de contingentes arancelarios para determinados vinos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del canje de notas se adjunta a la presente Decisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  canje  de  notas  mencionado en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las notas fueron firmadas el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">CANJE  DE  NOTAS  relativo  al  Acuerdo  entre  la  CE y la República de Austria sobre  la  concesión  recíproca  de  contingentes arancelarios para determinados vinos</p>
    <p class="parrafo">I. Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas Bruselas, el . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor Embajador:</p>
    <p class="parrafo">En  la  presente  me  remito  al  Acuerdo  en  forma  de canje de notas entre la Comunidad  Europea  y  la  República de Austria relativo a determinados acuerdos del  sector  agrícola  negociados  en  el  marco  del  Acuerdo  EEE, así como al Protocolo no 47 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Anexo  III  de dicho Acuerdo, las partes contratantes    se    conceden   mutuamente   contingentes   arancelarios   para determinados  vinos  en  botellas.  Con arreglo al apartado 2 del punto 6 de las disposiciones   recogidas  en  el  Anexo,  los  vinos  en  cuestión  deberán  ir acompañados   de  un  certificado  expedido  por  un  servicio  oficial  de  los recogidos   en  una  lista  redactada  de  común  acuerdo  por  las  dos  partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  consultas  celebradas  por  la  Comisión  y Austria, se ha acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  como  certificado  en  el  sentido  de  lo  arriba dispuesto el documento  comercial  autorizado  expedido  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 986/89  de  la  Comisión,  de  10 de abril de 1989, en el cual debe figurar, con arreglo  al  apartado  2  del  artículo 9 de dicho Reglamento, así como al punto 5  del  Anexo  VI  del citado Acuerdo, un certificado de origen redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">1) Para los vinos originarios de Austria exportados a la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">«  El  presente  vino  es  un  vino  de calidad (1)/vino espumoso de calidad (1) con arreglo a las disposiciones de la ley austríaca sobre el vino de 1985.</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">2) Para los vinos originarios de la Comunidad exportados a Austria:</p>
    <p class="parrafo">«  El  presente  documento  tiene valor de certificado de denominación de origen para  los  vinos  de  calidad  producidos  en  una  región determinada (1)/vinos espumosos  de  calidad  producidos  en  una región determinada (1)/vinos Retsina (1) que en él figuran.</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  mencionados  en  el  punto  2 del presente canje de notas  lo  confirmará  mediante  un  sello, una fecha y la firma del funcionario</p>
    <p class="parrafo">responsable.   El  servicio  competente  será  el  servicio  encargado  por  las partes contratantes de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  reglamentación  entrará  en  vigor el mismo día que el Acuerdo EEE y  sustituye  al  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República  de  Austria  de  23  de diciembre de 1988 relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  II.  Nota  del Gobierno de la República de Austria Bruselas, el . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor director general:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota de . . . . . . redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« Excelentísimo Señor Embajador:</p>
    <p class="parrafo">En  la  presente  me  remito  al  Acuerdo  en  forma  de canje de notas entre la Comunidad  Europea  y  la  República de Austria relativo a determinados acuerdos del  sector  agrícola  negociados  en  el  marco  del  Acuerdo  EEE, así como al Protocolo no 47 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Anexo  III  de dicho Acuerdo, las partes contratantes    se    conceden   mutuamente   contingentes   arancelarios   para determinados  vinos  en  botellas.  Con arreglo al apartado 2 del punto 6 de las disposiciones   recogidas  en  el  Anexo,  los  vinos  en  cuestión  deberán  ir acompañados   de  un  certificado  expedido  por  un  servicio  oficial  de  los recogidos   en  una  lista  redactada  de  común  acuerdo  por  las  dos  partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  consultas  celebradas  por  la  Comisión  y Austria, se ha acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  como  certificado  en  el  sentido  de  lo  arriba dispuesto el documento  comercial  autorizado  expedido  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 986/89  de  la  Comisión,  de  10 de abril de 1989, en el cual debe figurar, con arreglo  al  apartado  2  del  artículo 9 de dicho Reglamento, así como al punto 5  del  Anexo  VI  del citado Acuerdo, un certificado de origen redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">1) Para los vinos originarios de Austria exportados a la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  vino  es  un vino de calidad (1)/vino espumoso de calidad (1) con arreglo a las disposiciones de la ley austríaca sobre el vino de 1985.</p>
    <p class="parrafo">".</p>
    <p class="parrafo">2) Para los vinos originarios de la Comunidad exportados a Austria:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  documento  tiene  valor  de certificado de denominación de origen para  los  vinos  de  calidad  producidos  en  una  región determinada (1)/vinos espumosos  de  calidad  producidos  en  una región determinada (1)/vinos Retsina (1) que en él figuran.</p>
    <p class="parrafo">".</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  mencionados  en  el  punto  2 del presente canje de notas  lo  confirmarán  mediante  un sello, una fecha y la firma del funcionario responsable.   El  servicio  competente  será  el  servicio  encargado  por  las partes contratantes de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  reglamentación  entrará  en  vigor el mismo día que el Acuerdo EEE y  sustituye  al  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República  de  Austria  de  23  de diciembre de 1988 relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. »</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  le  confirmo  el  acuerdo  de  mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">(1)  Táchese  lo  que  no  proceda  (2) Táchese lo que no proceda (3) Táchese lo que no proceda(4) Táchese lo que no proceda</p>
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