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<documento fecha_actualizacion="20241021182551">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/93 de la Comisión Mixta CEE/AELC "Transito Comun" de 23 de septiembre de 1993, por la que se modifica el apéndice III del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/012/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VII, del Apendice III del Convenio de 20 de mayo de 1987 aprobado por Decisión 87/145, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">de  23  de  septiembre  de  1993  por  la  que  se  modifica el apéndice III del Convenio  de  20  de  mayo  de  1987  relativo  a  un  régimen común de tránsito (94/16/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  20  de  mayo  de 1987 relativo a un régimen de tránsito común (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apéndice   II  del  Convenio  contiene,  entre  otras, disposiciones  específicas  relativas  al  documento  justificativo del carácter comunitario de las mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  del  apéndice  II ha sido recientemente sustituido en   su   totalidad;   considerando  que  el  apéndice  III  del  Convenio  debe adaptarse en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  anexo  VII  del  apéndice  III,  «  Instrucciones  de utilización de los formularios  a  emplear  para  el establecimiento de las declaraciones T 1 y T 2 », quedará modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  II,  «  Indicaciones  relativas  a las diferentes casillas », en las notas descriptivas relativas a la:</p>
    <p class="parrafo">-  «  casilla  n°  51: Aduanas de paso previstas (y país): » en la primera frase la  palabra  «  país  »  se  sustituirá  por  «  Parte contratante », y a la - « casilla  n°  52:  Garantía:  »  la  palabra  «  país(es)  »  se sustituirá por « Parte(s) contratante(s) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  punto  A  « Disposiciones generales » del anexo VIII del apéndice III, « Instrucciones   de   utilización   de   los   formularios   a  emplear  para  la formalización  del  documento  que  sirve para acreditar el carácter comunitario de  las  mercancías  que  no  circulan al amparo del régimen T2 (documento T 2L) », quedará modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto de la nota 1 se sustituirá por:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  documento  T  2L que sirve para justificar el carácter comunitario de las  mercancías  a  las  que hace referencia se cumplimentará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 7 y 8 del apéndice II. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto de la nota 7 se sustituirá por:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  Los  documentos  T  2L  se utilizarán según lo dispuesto en el título III del apéndice II. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Oslo, el 23 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta El Presidente Jan SOLBERG</p>
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