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<documento fecha_actualizacion="20241021182549">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a los objetivos y reglas para reestructurar el sector pesquero comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1996 a fin de alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos y su explotación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/010/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5567" orden="1">Pesca</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82175" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3760/92, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratadoconstitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3760/92  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen comunitario de la pesca  y  la  acuicultura  (3),  y,  en  particular,  su  artículo 11, establece disposiciones   para   garantizar   la   reestructuración  del  sector  pesquero comunitario  en  función  de  los  recursos  disponibles  y  accesibles,  habida cuenta   de   las   características   de   cada  pesquería  y  de  las  posibles consecuencias   económicas   y   sociales;   que,   por  consiguiente,  conviene establecer  objetivos  y  reglas  de  reestructuración  de  la flota comunitaria por pesquería o grupos de pesquerías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  haber  comprobado  el preocupante estado de los recursos a  los  que  pueden  acceder  los buques comunitarios, el Consejo ha considerado necesario  garantizar  la  limitación  del  esfuerzo  pesquero  de  los diversos segmentos  de  las  flotas  comunitarias  mediante una programación concertada y equilibrada   entre   los   diversos  Estados  miembros,  pero  que  también  se diferenciará por pesquerías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  basándose  en  esta  comprobación, el Consejo ha establecido los   objetivos  de  los  programas  de  orientación  plurianuales  del  período 1993-1996  para  las  flotas  pesqueras  de  los Estados miembros, objetivos que se  han  utilizado  como  base  para  elaborar  dichos programas que, por tanto, reflejan  los  objetivos  y  reglas  de  reestructuración  de  la flota pesquera para el período 1993-1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  adoptadas  en  el marco de las decisiones de  la  Comisión  de  21 de diciembre de 1992 (4) sobre programas de orientación plurianuales  de  las  flotas  pesqueras  de los Estados miembros no obstan para que  se  adopten  disposiciones  dentro  de  las  medidas  técnicas destinadas a reducir  la  mortalidad  por  pesca  debida  a  las  flotas  que  utilizan artes fijos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  31  de  diciembre  de  1996  a  más  tardar, el esfuerzo pesquero de las flotas de cada uno de los Estado miembros de la Comunidad se deberá reducir:</p>
    <p class="parrafo">-  un  20  %  en  el  caso  de los arrastreros que pescan poblaciones demersales con arrastre de fondo,</p>
    <p class="parrafo">-  un  15  %  en  el  caso  de  los  rastreros  y arrastreros de vara que pescan poblaciones bentónicas,</p>
    <p class="parrafo">-  un  0  %,  es  decir, la imposibilidad de incrementar el esfuerzo, en el caso de los demás segmentos de flota,</p>
    <p class="parrafo">habida  cuenta  de  los  objetivos  fijados  en  los  programas  de  orientación transitorios (5) para el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  menos  al  55 % de la reducción del esfuerzo mencionado en el apartado 1 deberá lograrse únicamente mediante la reducción de la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   se  encargará  de  la  aplicación  de  los  objetivos  y  reglas contemplados  en  el  artículo  1  en  el  marco  de  los  planes de orientación plurianuales  de  las  flotas  pesqueras  de  los  Estados  miembros,  aprobados mediante  las  Decisiones  de  la  Comisión  de  21  de  diciembre de 1992 y que pueden ser modificados de acuerdo con el mismo procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  31  de  diciembre  de  1996  a  más tardar, el Consejo establecerá sobre una base  anual  o  plurianual  los  objetivos  y reglas establecidos en el artículo 11 del Regulamento (CEE) no 3760/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  un  informe  anual  al  Consejo sobre la marcha de los programas de orientación plurianuales de la flota pesquera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 326 de 3. 12. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 17. 12. 93 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 401 de 31. 12. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 193 de 13. 7. 1992.</p>
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