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    <identificador>DOUE-L-1994-80019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5927" orden="4">Refugiados</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 17 de diciembre de 1993, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  130  Y,  en  relación  con  el  párrafo  primero  del  apartado  3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado  con el Organismo de Obras Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Refugiados  de  Palestina (UNRWA) relativo  a  la  ayuda  a  los  refugiados  en  los  países del Cercano Oriente, aprobado el 23 de abril de 1990 (2), expiró el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  al UNRWA se enmarca dentro de la campaña  contra  la  pobreza  en  los  países  en  desarrollo, contribuyendo con ello  a  un  desarrollo  económico  y social sostenible de la población afectada y de los países que la acogen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  celebrarse  un nuevo convenio con el UNRWA, de modo que pueda  seguir  prestándose  la  ayuda  comunitaria  como  parte de una operación global que ofrezca visos de continuidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  un  apoyo  continuo  a  las  operaciones  del  UNRWA  podría contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Convenio entre la Comunidad Europea  y  el  Organismo  de  Obras  Públicas  y Socorro de las Naciones Unidas para   los   Refugiados   de  Palestina  (UNRWA)  relativo  a  la  ayuda  a  los refugiados en los países del Cercano Oriente.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  del  programa  comunitario  de  ayuda alimentaria al UNRWA estará regulada  por  el  procedimiento  definido en el Reglamento (CEE) no 3972/86 (3) o,  en  su  caso,  por  cualquier reglamento relativo a la ayuda alimentaria que lo derogue y sustituya.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 342 de 20. 12. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 9. 5. 1990, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Organismo  de  Obras  Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Refugiados  de  Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea,  denominada  en  lo sucesivo « la Comunidad » deseosa de seguir  enviando  ayuda  a  los  refugiados  de  Palestina,  celebra el presente Convenio  con  el  Organismo  de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para  los  Refugiados  de  Palestina,  denominado  en lo sucesivo « UNRWA », con el  fin  de  confirmar  su  compromiso  con un programa de ayuda al UNRWA. Dicha ayuda  adoptará  la  forma  de  contribuciones  en  especie  o  en metálico a lo largo   de   un  período  de  tres  años  y  será  utilizada  en  los  programas sanitarios, educativos y alimentarios del UNRWA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  pagará  anualmente  al  UNRWA  una  contribución  en metálico destinada  a  sufragar  el  coste  de  los  programas  educativos  y sanitarios, incluido   el   componente   en   metálico   del   programa   suplementario   de alimentación.  Dicha  contribución  ascenderá  a  24,2 millones de ecus en 1993, 25,4  millones  de  ecus  en  1994  y  26,7  millones  de  ecus  en 1995 para el programa  educativo;  5  millones  de ecus en 1993, 4,9 millones de ecus en 1994 y  4,7  millones  de  ecus  en 1995 para el programa sanitario y 0,8 millones de ecus  en  1993,  0,7  millones  de  ecus  en 1994 y 0,6 millones de ecus en 1995 para  la  contribución  en  metálico del programa suplementario de alimentación. La  distribución  de  dichas  cantidades  podrá  estar  sujeta a un ajuste anual dependiendo de que se demuestre la existencia de necesidades reales.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   UNRWA   enviará   anualmente  a  la  Comunidad  un  informe  sobre  la utilización  de  los  fondos  comunitarios.  El UNRWA proporcionará también a la Comunidad  toda  la  documentación  relativa  a  la  ejecución  de los programas educativos  y  sanitarios,  incluido  el programa suplementario de alimentación, las  relaciones  detalladas  de  los  gastos  y las estimaciones presupuestarias de   los   gastos   futuros,   así   como   las   estadísticas  anuales  de  los Departamentos de Educación y Sanidad del UNRWA.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   UNRWA   informará   a   la   Comunidad   acerca  de  cualquier  cambio significativo   previsto   en   lo   referente  a  los  servicios  educativos  y sanitarios que presta el Organismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  el  caso  de  que  se  den  cambios  significativos  en  los  servicios educativos  o  sanitarios  prestados  por el UNRWA durante el período de validez del  presente  Convenio,  la  Comunidad  se  reserva  el  derecho de conceder su autorización de los fondos que ponga a disposición del UNRWA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ayuda  a  los  programas  alimentarios  1. La Comunidad contribuirá en especie o en metálico a los distintos programas alimentarios del UNRWA.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cuantía  y  la  forma  de la contribución comunitaria a estos programas, así  como  las  condiciones  en  las  que se concede la ayuda serán determinados</p>
    <p class="parrafo">por  la  Comunidad  cada  año en el marco de sus programas de ayuda alimentaria, en  función  de  las  solicitudes  presentadas  por  el UNRWA, con excepción del componente  en  metálico  del  programa  suplementario de alimentación (incluido en  el  programa  sanitario),  que ascenderá a 0,8 millones de ecus en 1993, 0,7 millones  de  ecus  en  1994  y  0,6 millones de ecus en 1995, y estará sujeto a ajustes anuales tal y como se especifica en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  pagará  al  UNRWA  las siguientes contribuciones en metálico, destinada a los programas alimentarios:</p>
    <p class="parrafo">-  una  cantidad  en  concepto  de  contribución  a  los  costes  operativos del programa suplementario de alimentación, tal y como se indica,</p>
    <p class="parrafo">-  una  cantidad  destinada  a  la  compra  de  productos  en  países en vías de desarrollo  o  en  el  mercado  local, en caso de emergencia o no disponibilidad en  el  mercado  comunitario,  o en otros casos excepcionales, previo acuerdo de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  una  cantidad  específica  por tonelada de cada producto recibido o adquirido por  el  UNRWA  en  el  marco  del  programa  destinado  a  la  distribución  de raciones  a  casos  especialmente  necesitados y a la alimentación en centros de formación,   en   concepto   de  contribución  a  los  costes  de  transporte  y distribución.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  UNRWA  enviará  a  la Comunidad, el mes de abril de cada año, un informe sobre   el   funcionamiento   de   los  programas  alimentarios,  indicando,  en particular,  el  número,  la  categoría  y la localización de los beneficiarios, así  como  los  servicios  prestados, el coste de los programas y la utilización que   se  haya  hecho  de  las  contribuciones  comunitarias  en  especie  y  en metálico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Visitas  El  UNRWA  facilitará,  en la medida de sus posibilidades, la visita in situ de los representantes de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Control financiero El UNRWA se encargará de:</p>
    <p class="parrafo">1)   guardar   los   documentos   financieros   y   contables  relativos  a  las actividades financiadas por la Comunidad, y</p>
    <p class="parrafo">2)  facilitar  a  las  autoridades competentes de la Comunidad, previa petición, toda  la  información  financiera  necesaria,  incluidos  los balances relativos al   programa/proyecto,  tanto  si  es  ejecutado  por  el  UNRWA  como  por  un subcontratista.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Reglamento  financiero  de la Comunidad, la Comisión y el  Tribunal  de  Cuentas  podrán  llevar  a cabo, incluso in situ, controles de las operaciones por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   cuestión   relacionada   con  el  presente  Convenio  será  dirimida mediante consulta entre las dos Partes, a petición de cualquiera de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Duración  del  Convenio  El  presente  Convenio abarcará un período de tres años civiles: 1993, 1994 y 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  se  redacta en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa,</p>
    <p class="parrafo">siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  diecisiete  de  diciembre de mil novecientos noventa y tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Bruxelles,  den  syttende  december  nitten  hundrede  og tre og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am siebzehnten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine  stis  Vryxelles,  stis  deka  epta  Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the seventeenth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix-sept décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  diciassette dicembre millenovecentonovantatré.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de zeventiende december negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  dezassete  de  Dezembro  de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Europaeische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Gia tin Evropaiki Koinotita</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Organismo  de  Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">For   De   Forenede   Nationers   Hjaelpeorganisation  for  Palaestinaflygtninge (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">Fuer  das  Hilfswerk  der  Vereinten  Nationen  fuer  die Palaestinafluechtlinge (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">Gia  tin  Ypiresia  Arogis  kai Ergon ton Inomenon Ethnon gia toys prosfyges tis Palaistinis (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">For   the  United  Nations  Relief  and  Works  Agency  for  Palestine  Refugees (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">Pour  l'Office  de  secours  et  de  travaux des Nations unies pour les réfugiés de Palestine (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">Per   l'Agenzia  delle  Nazioni  Unite  per  il  soccorso  e  l'occupazione  dei profughi palestinesi (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">Voor   de   Organisatie   van   de   Verenigde  Naties  voor  hulpverlening  aan Palestijnse vluchtelingen (UNRWA)</p>
    <p class="parrafo">Pela  Agência  das  Nações  Unidas  de  Socorro e Trabalho para os Refugiados da Palestina (UNRWA)</p>
  </texto>
</documento>
