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    <identificador>DOUE-L-1994-80016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 41/94 de la Comisión, de 11 de enero de 1994, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/008/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940212</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030307</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 304/2003, de 28 de enero; DOUE-L-2003-80374</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81470" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2455/92, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2455/92  del  Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo  a  la  exportación  e  importación  de determinados productos químicos peligrosos (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2455/92  establece  un  sistema de notificación   e   información   de   las   importaciones   y  exportaciones  de determinados   productos   químicos   peligrosos   cuyo   origen  o  destino  se encuentre  en  terceros  países;  que  estos productos químicos están sujetos al procedimiento  internacional  del  «consentimiento  fundamentado  previo» (CFP), establecido  por  el  Programa  de  las  Naciones  Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)  y  por  la  Organización  de  las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  2455/92  establece  además  la participación   de   la   Comunidad   en   el   procedimiento   de  notificación internacional y del consentimiento fundamentado previo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5 del Reglamento (CEE) nº 2455/92 establece, en particular,  que  el  Anexo  II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los  productos  químicos  sujetos  al procedimiento del CFP, una relación de los países  participantes  en  el  procedimiento CFP y las decisiones del CFP de los países importadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) nº 2455/92 establece que  el  Anexo  II  deberá  modificarse cuando el PNUMA y la FAO hayan efectuado modificaciones  en  la  relación  de productos químicos sujetos al procedimiento internacional del CFP y a las decisiones del CFP de los países importadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  se  han  efectuado algunas modificaciones de este tipo,  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  nº  2455/92  deberá modificarse de conformidad con el artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  es  conforme al dictamen del Comité establecido  en  virtud  del  artículo 28 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2), en su versión modificada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  entradas  que  figuran  en  el  Anexo  del presente Reglamento se incluirán por primera vez en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2455/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 251 de 29. 8. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Productos   químicos   sujetos  al  CFP  y  las  decisiones  de  importación  de terceros países</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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