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    <identificador>DOUE-L-1994-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por la que se autoriza el establecimiento de un mecanismo financiero común para aplicar programas de cierre individual de capacidades de producción de perfiles pesados, flejes y bandas anchas laminados en caliente y chapa en cuarto de la industria siderúrgica comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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      <materia codigo="6643" orden="3">Siderurgia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 3010/91, de 15 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra a) del párrafo primero de su artículo 53,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  solicitud  presentada  en  Bruselas  por  la  Asociación  siderúrgica europea  (Eurofer)  el  14  de julio de 1993 en nombre de 17 empresas del sector siderúrgico comunitario,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I. HECHOS</p>
    <p class="parrafo">Desde  hace  más  de  un  año,  la  industria  comunitaria  está atravesando, de forma  generalizada,  por  un  período  de pérdida de mercados y de debilitación de  precios.  Esta  situación,  que aúna problemas estructurales y coyunturales, ha  sido  provocado  por  diversos  factores.  La comunicación de la Comisión al Consejo  y  al  Parlamento  Europeo  de  23  de  noviembre  de  1992 señalaba el exceso  de  capacidades  de  producción  como  una  de las principales causas de los  problemas  estructurales.  Así,  entre  1986  y  1991, a las capacidades ya existentes  se  vinieron  a  sumar  otros  tres  millones de toneladas de nuevas capacidades en el sector de bandas anchas laminadas en caliente.</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  determinar  los productos y cantidades que debían someterse a un</p>
    <p class="parrafo">programa  de  saneamiento,  la  Comisión, de acuerdo con el Consejo, solicitó un informe  sobre  el  esfuerzo  que  debía emprenderse para reducir capacidades de producción,  tras  una  serie  de  consultas  individuales con un gran número de directivos de empresas siderúrgicas.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  fue  presentado  durante  el  Consejo  de  25  de  febrero de 1993, dedicado    a    la   reestructuración   siderúrgica.   El   Consejo   pretendía pronunciarse  lo  antes  posible  sobre  los  procedimientos  de  control de las ayudas  estatales  en  el  marco  del  artículo 95 del Tratado que implicaran el cierre  de  capacidades  de  producción, y tomaba nota de la necesidad, señalada por  el  informe,  de  que  las  empresas  efectuaran  un esfuerzo adicional con vistas   a   reducir  dichas  capacidades  para  alcanzar  la  rentabilidad.  El Consejo  acogía  favorablemente  la  intención  de  la  Comisión de examinar los progresos  hechos  en  el  marco de los mecanismos financieros comunes previstos en la letra a) del párrafo primero del artículo 53 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">El  14  de  julio  de  1993,  tres  grupos  de  empresas correspondientes a tres categorías   distintas   de  productos  presentaron  a  través  de  Eurofer,  la Asociación   de   la  siderurgia  europea,  una  solicitud  de  autorización  de mecanismo   financiero   común   con  objeto  de  aplicar  programas  de  cierre individual   y   unilateral   de  las  capacidades  de  producción  de  perfiles pesados,  flejes  y  bandas  anchas  laminados  en caliente así como de chapa en cuarto.</p>
    <p class="parrafo">En  su  comunicación  al  Consejo y al Comité consultivo CECA de 8 de septiembre de  1993,  lo  dispuesto  en la letra a) del párrafo primero del artículo 53 del Tratado,  la  Comisión  recababa  el  dictamen  de  ambos  e informaba sobre las orientaciones   que   tenía   previstas   a   fin   de  autorizar  el  mecanismo financiero.</p>
    <p class="parrafo">Las características del mecanismo son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Los  participantes  en  el mecanismo financiero que no tengan previsto cerrar o  reducir  sus  capacidades  de  producción  (denominadas  en lo sucesivo « las demás  partes  »)  contribuirán  a  financiar la reducción de capacidades de las partes  que  opten  por  el cierre (denominadas en lo sucesivo « partes cesantes »);  la  reducción  de  capacidad prevista se cifra en 2,5 millones de toneladas para  los  perfiles  pesados,  6  millones  de  toneladas  para los flejes y las bandas  anchas  laminados  en  caliente  y  2  millones  de  toneladas  para las chapas en cuarto.</p>
    <p class="parrafo">-  El  importe  unitario  tomado  como  valor  de  referencia a tanto alzado del coste  industrial  de  un  cierre  de capacidad subvencionable, en los trenes de laminación,  es  de  60  ecus  por  tonelada para los flejes y las bandas anchas laminados  en  caliente,  así  como  las  chapas  en  cuarto,  y  de 40 ecus por tonelada  para  los  perfiles  pesados.  A  este importe puede añadirse, en caso de   cierre  de  las  instalaciones  correspondientes  situadas  en  el  eslabón anterior  de  la  cadena  de producción, una cantidad de 50 ecus por tonelada si se  trata  de  acerías  eléctricas  y  de  100  ecus por tonelada si se trata de acerías al oxígeno u otras instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">-  La  capacidad  por  la  que se podrá optar a la financiación de los costes de las  demás  partes  se  determinará  atendiendo  a  la  capacidad  de producción declarada   en   el   cuestionario   2-61  de  la  Comisión,  al  porcentaje  de utilización  en  1991  y  1992  y,  en  su  caso,  a la capacidad residual de la</p>
    <p class="parrafo">parte cesante.</p>
    <p class="parrafo">-  El  cierre  de  las  instalaciones  sólo  se considerará definitivo cuando se realice  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  8  de  la Decisión no 3010/91/CECA  de  la  Comisión  (1). La reinstalación en un lugar, desde el cual una   eventual  exportación  al  mercado  comunitario  fuese  improbable,  podrá asimilarse al cierre definitivo.</p>
    <p class="parrafo">-  Las  partes  cesantes  se  comprometen  a no incrementar, durante cinco años, su  capacidad  residual  de  producción  de los productos objeto de un mecanismo financiero,  so  pena  del  pago  de  una  multa  de  100  ecus  por tonelada de crecimiento  de  capacidad,  que  se  haría  efectiva  a  las  demás partes. Los aumentos   de   capacidad   derivados   de   trabajos   de  mantenimiento  o  de inversiones  corrientes  de  productividad,  estarán  limitados  a  un 2 % anual durante  un  período  de  cinco  años.  Las inversiones en nuevas tecnologías no quedan   excluidas,   siempre   y   cuando  estén  destinadas  a  sustituir  una capacidad existente y no supongan un aumento neto de la misma.</p>
    <p class="parrafo">-   El   programa   de   cierre  individual  de  capacidad  de  producción  será notificado  a  la  Comisión,haciendo  mención de las instalaciones a cuyo cierre se deberá proceder en principio antes del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">II. VALORACION</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 del Tratado, la  Comunidad  deberá  velar  por el establecimiento de condiciones que aseguren por  sí  mismas  la  distribución  lo  más  racional posible de la producción al más alto nivel de productividad.</p>
    <p class="parrafo">El  mecanismo  descrito  es  necesario  para  cumplir los cometidos definidos en el  artículo  3  del  Tratado.  En  este  sentido  cada  uno de los programas de cierre  individual  de  capacidad  de  producción  puede  contribuir, dentro del mecanismo  financiero,  a  mejorar  las  posibilidades  normales de remuneración de  una  parte  del  capital  invertido  en la industria siderúrgica, gracias al nivel  de  productividad  más  elevado  que  puede  suponer el cierre de algunas instalaciones   para   aquellas  que  permanezcan  en  activo,  siempre  que  la demanda no disminuya.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ámbito  de  la  producción, la Comisión, con arreglo al tercer guión del párrafo  segundo  del  artículo  5  y  al  artículo  57  del  Tratado,  prefiere recurrir  a  la  acción  indirecta  antes  que  a  los  procedimientos de acción directa.  Las  intervenciones  de  la  Comisión  deben  ser  limitadas  y pueden realizarse  en  colaboración  con  los  interesados;  esto lleva a dispensar una acogida  favorable  a  la  iniciativa de las empresas de cooperar en la política de  la  Comunidad  de  lucha  contra  la  crisis, que se basa en el principio de solidaridad.</p>
    <p class="parrafo">Los  mecanismos  financieros  del  artículo  53  constituyen  procedimientos  de intervención  indirecta  a  efectos  del artículo 57 del Tratado en la medida en que   sólo  influyen  indirectamente  sobre  la  oferta  y  la  demanda  de  los productos.  Concretamente,  éste  es  el  caso de un mecanismo financiero con el que  determinadas  partes  se  proponen, de forma voluntaria, financiar en común el  programa  de  cierre  individual  de  capacidad  de  producción de las otras partes,  con  objeto  de  compensar  los  costes industriales que esto implica y reducir la capacidad excedentaria del producto en cuestión en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para  ser  compatible  con  las  disposiciones del Tratado y, en particular, con</p>
    <p class="parrafo">la  letra  d)  del  artículo  4  y  el  artículo  65,  los  programas no deberán brindar  a  los  participantes  la  posibilidad  de fijar los precios en común o concertar sus políticas de producción, inversión o venta.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  las  empresas  participantes  deberán atenerse a las condiciones y obligaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  empresas  no  establecerán,  en  relación  con el mecanismo financiero, ningún  acuerdo  o  práctica  concertada  ni  efectuarán  declaración unilateral alguna  en  lo  relativo  a  los  precios, los porcentajes de utilización de las capacidades  o  al  nivel  de  producción con que contará cada una de las partes tras   el   cierre.   Durante   la  vigencia  del  mecanismo,  los  miembros  se abstendrán   de   participar   en  ninguna  práctica  concertada  o  acuerdo  de intercambio  de  información  que  pueda restringir la competencia, sin informar previamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2)  Cada  programa  de  cierre  de  instalaciones  y  su financiación específica deberá  ser  notificado  para  su examen a la Comisión, a más tardar, tres meses después  de  que  ésta  comunique  la  presente  Decisión  a los interesados. La Comisión  controlará  la  conformidad  de  los  cierres de las instalaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión no 3010/91/CECA.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  Comisión  deberá  tener  acceso  a cuanta información sea necesaria para comprobar  el  funcionamiento  de  cada uno de los programas de cierre, así como del  mecanismo  financiero.  Exigirá  que  se  presenten informes de actividad y podrá solicitar información adicional, en particular a las partes cesantes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ejercerá  un  control  permanente  con  vistas  a  observar si los interesados  se  mantienen  dentro  de los límites de la autorización que les ha sido  concedida,  en  particular,si  respetan  la  condición  y las obligaciones que  en  ella  se  fijan  y  si  el  conjunto  de  las  medidas  tomadas por los interesados  tienen  un  efecto  más  restrictivo  sobre  la  competencia que el exigido  para  cumplir  los  objetivos  que  persiguen  o son contrarias a otras disposiciones del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  autorizado  el  mecanismo  financiero  destinado a la financiación común, por  parte  de  las  empresas  participantes  en  cada uno de los tres grupos de categorías   de  productos,  de  una  reducción  de  capacidad  por  cierre  de, respectivamente,   2,5   millones   de   toneladas  de  producción  de  perfiles pesados,  6  millones  de  toneladas  de  capacidad  de  flejes  y bandas anchas laminados  en  caliente  y  2  millones  de  toneladas  de  las  capacidades  de producción de la chapa en cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada   empresa   cesante   notificará   a   la   Comisión,  de  acuerdo  con  el procedimiento  fijado  en  el  formulario  que  figura  en  el  Anexo II y en un plazo  de  tres  meses  a  partir  de  la  fecha de notificación de la misma, su programa  de  cierre  de  capacidad  de  producción del producto en cuestión. La Comisión  publicará  un  resumen  del contenido de la solicitud. Si, en un plazo de  dos  meses  a  partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas,  la  Comisión  no  comunicara  a las empresas interesadas sus  objeciones  con  respecto  a  la  conformidad  de  dichos  programas con la presente Decisión, éstos se considerarán autorizados.</p>
    <p class="parrafo">Si,   una  vez  transcurrido  este  plazo,  la  Comisión  comprueba  que  dichos programas,   modificados   en   su  caso  por  los  participantes,  cumplen  las condiciones    exigidas   por   la   presente   Decisión,   podrá   autorizarlos expresamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  estará  supeditada  a  la  condición  de  que  las empresas no establezcan,   en  relación  con  el  mecanismo  financiero,  ningún  acuerdo  o práctica  concertada  ni  efectúen  declaración unilateral alguna en lo relativo a  los  precios,  los  porcentajes  de utilización de la capacidad o el nivel de producción  con  que  contará  cada  una  de  las  partes  tras el cierre y que, durante   la   vigencia   del  mecanismo,  no  participen  en  ninguna  práctica concertada  o  acuerdo  de  intercambio  de  información que pueda restringir la competencia sin informar previamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  estará  supeditada  a la aceptación por parte de la Asociación y  las  empresas  citadas  en  el  artículo 6, incluidas sus empresas matrices y filiales  bajo  control,  de  cualquier  verificación  que  la  Comisión  juzgue necesaria  sobre  la  correcta  aplicación  del  mecanismo  financiero  y de los programas  de  cierre  de  capacidades  en  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión no 3010/91/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  retirar  la  autorización concedida en favor de un programa de  cierre  de  capacidades  en  el caso de que compruebe que la parte cesante y las  demás  partes  participantes  en  el  mecanismo financiero no han respetado la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   destinatarios   de   la  presente  Decisión  serán  la  Asociación  de  la siderurgia  europea  (Eurofer)  y  las  empresas  interesadas, que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Empresas que participan en el mecanismo    |Feje       |Chapa      |Perfiles</p>
    <p class="parrafo">financiero                                 |, bandas   |cuarto     |pesados</p>
    <p class="parrafo">|anchas en  |           |</p>
    <p class="parrafo">|caliente   |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">British Steel plc                          |X          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">9 Albert Embankment                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">London SE1 7SN                             |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Preussag Stahl AG                          |X          |X          |X</p>
    <p class="parrafo">Eisenh ttenstraße 99                       |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-38223 Salzgitter                         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Acciaierie e Ferriere lombarde Falck SpA   |X          |X          |</p>
    <p class="parrafo">Via Giorgio Enrico Falck, 63               |           |           |</p>
    <p class="parrafo">I-20099 Sesto San Giovanni (Milano)        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Thyssen Stahl AG                           |X          |X          |</p>
    <p class="parrafo">Kaiser-Wilhelm-Straße 100                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-47166 Duisburg                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Arbed SA                                   |X          |           |X</p>
    <p class="parrafo">avenue de la Liberté 19                    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">L-2930 Luxembourg                          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Cockerill-Sambre SA                        |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">chaussée de la Hulpe 187-189               |           |           |</p>
    <p class="parrafo">B-1170 Bruxelles                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Hoesch Hohenlimburg GmbH                   |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">Langenkamstraße 14,                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-58103 Hagen                              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Hoogovens NV                               |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">Vondellaan 10                              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Beverwijk PB 10 000                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">NL-1970 CA IJmuiden                        |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Klöckner Stahl GmbH                        |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">Klöcknerstraße 29                          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-47057 Duisburg                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Krupp Hoesch Stahl AG                      |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">Postfach 10 50 42                          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-44120 Dortmund                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Eisen- und Stahlwalzwerke Rötzel GmbH      |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">Josefstraße 82                             |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-41334 Nettetal                           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Sollac SA                                  |X          |           |</p>
    <p class="parrafo">Immeuble Elysées-La Défense                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29, Le Parvis                              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Cedex 34                                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">F-92072 Paris-La Défense                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Det Danske Stålvalseværk A/S               |           |X          |</p>
    <p class="parrafo">M. K. Stauholm-Pedersen                    |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Managing Director                          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">DK-3300 Frederiksværk                      |           |           |</p>
    <p class="parrafo">AG der Dillinger H ttenwerke               |           |X          |</p>
    <p class="parrafo">Postfach 1580                              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-66748 Dillingen/Saar                     |           |           |</p>
    <p class="parrafo">GTS Industries                             |           |X          |</p>
    <p class="parrafo">Immeuble Elysées-La Défense                |           |           |</p>
    <p class="parrafo">29, Le Parvis                              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Cedex 34                                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">F-92072 Paris-La Défense                   |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Walzwerk Ilsenburg GmbH                    |           |X          |</p>
    <p class="parrafo">Veckenstedter Weg                          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">D-38871 Ilsenburg                          |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Aristrain SA                               |           |           |X</p>
    <p class="parrafo">Carretera Madrid-Irún s/n                  |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Apartado 8 Beasaín                         |           |           |</p>
    <p class="parrafo">E-20212 Olaberria (Guipúzcoa)              |           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE CIERRE DEFINITIVO</p>
    <p class="parrafo">Deberán  presentar  el  presente  formulario  las empresas que decidan el cierre de  capacidades  en  el  marco  del  mecanismo  financiero  establecido  por  la Decisión  no  94/6/CECA  de  la Comisión y, en particular, por su artículo 2. El formulario  deberá  enviarse  en  dos  ejemplares  a cada una de las direcciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General XVIII</p>
    <p class="parrafo">Créditos e Inversiones B.1</p>
    <p class="parrafo">rue Alcide de Gasperi</p>
    <p class="parrafo">L-2920 Luxemburgo y Dirección General IV</p>
    <p class="parrafo">Competencia D.1</p>
    <p class="parrafo">Ave. de Cortenberg 158</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LOS PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">1. Información general</p>
    <p class="parrafo">1.1. Empresa y grupo</p>
    <p class="parrafo">1.2. Fábrica y número de identificación</p>
    <p class="parrafo">1.3. Fecha de cierre definitivo de la instalación</p>
    <p class="parrafo">1.4. Firma y sello de la empresa</p>
    <p class="parrafo">2. Información detallada sobre el proyecto</p>
    <p class="parrafo">2.1. Motivos que justifican el cierre de las instalaciones</p>
    <p class="parrafo">2.2. Descripción completa y precisa de las instalaciones que van a cerrarse</p>
    <p class="parrafo">2.3. Valor aproximativo de liquidación</p>
    <p class="parrafo">2.4. Futuro de las instalaciones (demolición, venta, otros, etc.)</p>
    <p class="parrafo">2.5. Fecha de realización (antes del 31 de diciembre de 1994)</p>
    <p class="parrafo">2.6.   Producción   efectiva   de   la   instalación   en   1991,  1992  y  1993 (provisional)</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Incidencia  sobre  la  producción  máxima  posible de las instalaciones en cuestión</p>
    <p class="parrafo">2.8. Empleos suprimidos y consecuencias para los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">3. Financiación del cierre</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Importe  a  percibir  de las « demás partes » en compensación por el coste industrial del cierre</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Lista  de  las  empresas denominadas « demás partes » que participan en la financiación,  indicando  sus  contribuciones  respectivas, así como el texto de los documentos por los que se autoriza la financiación</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Indicación  del  posible  interés  de  los  participantes  en el mecanismo financiero por una financiación previa CECA</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Declaración  formal  sobre  la  inexistencia  de  cualquier  contrapartida percibida o a percibir en forma de:</p>
    <p class="parrafo">- ayudas estatales (artículo 95 del Tratado CECA)</p>
    <p class="parrafo">-  condonación  de  deudas  en  aplicación  de  normas  o  acuerdos  a  raíz  de procedimientos  de  quiebra,  suspensión  de  pagos  o privatización de empresas</p>
    <p class="parrafo">públicas, etc.</p>
    <p class="parrafo">-   dictamen   favorable   otorgado   gracias   a   los   cierres  ofrecidos  en compensación del aumento del PMP unido a una inversión</p>
  </texto>
</documento>
