<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182547">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/006/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5775" orden="3">Propiedad Industrial</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80052" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el Derecho a la protección Juridica establecida en la Directiva 87/64, de 16 de diciembre de 1986</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80022" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/16, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/511, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-28762" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre ampliación de la protección: Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección  jurídica  de  las  topografías  de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  a  la  protección  de  las  topografías  de  los productos  semiconductores  en  la  Comunidad  se  extiende  a  las personas que pueden  acogerse  a  dicha  protección  en  virtud  de  los  apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  derecho  puede  ampliarse,  por decisión del Consejo, a personas   a   quienes   dicha   protección  no  alcance  con  arreglo  a  tales disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  de  la protección en cuestión debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  hecho,  la  protección  ha sido ampliada anteriormente a determinados  países  y  territorios  con  carácter  provisional en virtud de la Decisión  93/16/CEE  (2),  que  dejará  de  ser  aplicable el 31 de diciembre de 1993 respecto a Estados Unidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicha  protección  se  ha  ampliado  a  sociedades  y  otras</p>
    <p class="parrafo">personas  jurídicas  de  Estados  Unidos,  ya  que  la Decisión 93/217/CEE de la Comisión   (3)   determinó   que  Estados  Unidos  satisface,  hasta  el  31  de diciembre  de  1993,  la  condición  de reciprocidad que establece el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 93/16/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Estados  Unidos  dispone  de  una  legislación  adecuada y se espera   que   continúe   protegiendo   las   topografías   de   los   productos semiconductores  con  arreglo  a  su  legislación nacional y que esta protección se  ponga  a  disposición  de  aquellas  personas  de los Estados miembros de la Comunidad   que   disfrutan  del  derecho  a  la  protección  en  virtud  de  la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  actualmente,  todos  los  Estados  miembros  de la Comunidad disponen   de   medidas   legislativas   nacionales  que  aplican  la  Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  continuar  ampliando la protección a Estados Unidos hasta  el  1  de  julio  de 1994 para dar tiempo a que finalice el procedimiento de concesión de protección mutua ilimitada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  ampliarán  el  derecho  a  la  protección  jurídica prevista en la Directiva 87/54/CEE de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  que  sean  nacionales de Estados Unidos o que tengan su  residencia  habitual  en  dicho  país  recibirán  el  mismo  trato  que  los nacionales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  sociedades  u  otras personas jurídicas de Estados Unidos que tengan un establecimiento   industrial   o   comercial  real  y  efectivo  en  dicho  país recibirán  el  mismo  trato  que  si  tuvieran  un  establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  la  letra  b) del apartado 1 se aplicará únicamente en el caso  de  que  las  sociedades  u otras personas jurídicas de un Estado miembro, que  con  arreglo  a  la  Directiva  87/54/CEE,  tengan  derecho  a  protección, disfruten de tal protección en Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión   comprobará   y   comunicará   a  los  Estados  miembros  el cumplimiento  por  parte  de  Estados  Unidos de las condiciones establecidas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ampliarán  la  protección,  en  virtud  de  la  presente Decisión,  a  las  personas  contempladas  en  el artículo 1 hasta el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  exclusivos  adquiridos  en  virtud  de  las Decisiones 90/511/CEE (4),   93/16/CEE   o  de  la  presente  Decisión  continuarán  surtiendo  efecto durante el plazo previsto en la Directiva 87/54/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 94 de 20. 4. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
