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<documento fecha_actualizacion="20241021182545">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 11/94 de la Comisión, de 5 de enero de 1994, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación de sorgo a España procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940106</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 3640/93, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 1852/94, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3640/93 del Consejo, de 17 de diciembre de 1993, relativo  al  régimen  particular  de importación de maíz y sorgo en España para el  año  1993  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 3 y su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  marco  de  un  Acuerdo con los Estados Unidos de América, la   Comunidad   se  ha  comprometido  a  importar  en  España  una  determinada cantidad  de  maíz  y  de  sorgo  durante  los  años  1987  a  1992; que, por su Reglamento   (CEE)   nº  991/93  (2),  por  el  que  se  prorrogan  las  medidas adoptadas  en  el  marco  del  Acuerdo  antes  citado, el Consejo ha aprobado la prórroga  de  dicho  Acuerdo  al  año  1993,  prórroga prevista sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven del Acuerdo inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del artículo  3  del  Reglamento  (CE)  nº  3640/93,  la  reducción  de  la exacción reguladora  se  aplicará  a  las  importaciones  de  sorgo  efectuadas en España sobre la base de un certificado válido únicamente en dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990,   relativo   al  régimen  aplicable  a  los  productos  y  a  determinadas mercancías    resultantes   de   la   transformación   de   productos   agrarios originarios  de  los  Estados  de  Africa,  del  Caribe  y del Pacífico (Estados ACP)  o  de  los  países y territorios de Ultramar (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  444/92 (4), prevé una disminución del 60  %  de  la  exacción  reguladora  aplicable  al sorgo dentro del límite de un contingente  de  100  000  toneladas  por  año  natural  y del 50 % si se supera este  contingente;  que  dicha  ventaja, sumada a la reducción contemplada en el presente  Reglamento,  puede  perturbar  el mercado español de los cereales; que es  oportuno  evitar,  en  aras del buen funcionamiento de la licitación, que se den ambos factores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   determinar  las  normas  complementarias específicas  necesarias  para  la  ejecución de la licitación, en particular las relativas  a  la  constitución  y  a  la  liberación  de la garantía que deberán prestar  los  operadores  para  garantizar  el  cumplimiento de sus obligaciones y,  en  especial,  la  de  transformar  o  utilizar  en  el  mercado  español el producto importado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  materialmente  imposible  importar  físicamente en España las  cantidades  de  maíz  y  sorgo en cuestión dentro del plazo que vence el 28 de  febrero  de  1994  tal  como establece el Acuerdo; que, por consiguiente, es oportuno  aplicar  lo  dispuesto  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CE)  nº 3640/93  y,  por  lo  tanto, efectuar la importación de las cantidades previstas con  cargo  a  1993  durante  el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  fin  de  evitar  perturbaciones  del  mercado  español,</p>
    <p class="parrafo">conviene  facilitar  el  escalonamiento  de  las  importaciones  hasta el mes de abril  de  1994;  que,  a  ese  efecto, es procedente aumentar con el importe de los incrementos mensuales el de la reducción de la exacción reguladora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una licitación para la reducción de la exacción reguladora contemplada  en  artículo  10  del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo (5) a la importación de sorgo que deba importarse en España.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  dicha  licitación,  no  será aplicable la reducción de la exacción  reguladora  a  la  importación  del  sorgo, prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 715/90.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  licitación  estará  abierta  hasta  el  7  de  abril de 1994. Durante la duración   de   la   misma,   se   procederá  a  licitaciones  semanales,  cuyas cantidades  y  fechas  de  presentación  de  las  ofertas  se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  interesados  participarán  en  la  licitación,  bien  presentando  una oferta  escrita  contra  acuse  de  recibo  ante el servicio español competente, bien enviándola a dicho servicio por télex, telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">2. La oferta indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la referencia a la licitación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  la  dirección  exacta  del licitador, con número de télex o de telefax,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza y la cantidad del producto que vaya a importarse,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  por  tonelada  de  la  reducción  de la exacción reguladora a la importación, calculado en ecus,</p>
    <p class="parrafo">- el origen del cereal que vaya a importarse.</p>
    <p class="parrafo">3. Una oferta sólo será válida si:</p>
    <p class="parrafo">a)   no   sobrepasa   la   cantidad   máxima   disponible  para  cada  plazo  de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el plazo de presentación de ofertas se ha aportado la  prueba  de  que  el  licitador  ha  prestado  una garantía. El importe de la garantía  que  deba  prestarse  será  igual  al  de la reducción propuesta en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c)  va  acompañada  del  compromiso escrito de presentar en el organismo español competente,  por  la  cantidad  adjudicada y dentro de los dos días siguientes a la  recepción  de  la  comunicación de adjudicación contemplada en el apartado 3 del  artículo  4,  una  solicitud  de  certificado  de importación acompañada de una   solicitud   de   fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora  a  la importación,  correspondiente  a  la  reducción  propuesta en la oferta y de una solicitud de fijación previa del montante compensatorio monetario español;</p>
    <p class="parrafo">d) cubre al menos 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  oferta  que  no se presente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1  a  3  o  que contenga condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación no será válida.</p>
    <p class="parrafo">5. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)   nº   3719/88  de  la  Comisión  (1),  los  certificados  de  importación expedidos  se  considerará  que  lo  han  sido,  por  lo  que  se  refiere  a la determinación  de  su  período  de  validez, el último día del plazo fijado para la presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación  expedidos  en  el  marco  de la presente licitación  serán  válidos  a  partir  de  la  fecha  de su expedición, a que se refiere el apartado 1, hasta el 30 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  expedidos  con  arreglo  a la presente licitación estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3640/93.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  nº  891/89  de  la  Comisión (2), la cantidad despachada a libre práctica no  podrá  ser  superior  a  la  que  se  indique  en  las  casillas 10 y 11 del certificado   de   importación.  A  tal  efecto,  en  la  casilla  22  de  dicho certificado se inscribirá el número 0.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstanto  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,  los  derechos  derivados  del  certificado  de  importación  no  serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE)   nº   1766/92,   la   Comisión   decidirá,  en  función  de  las  ofertas presentadas y enviadas:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  la  fijación  de  una  reducción  máxima de la exacción reguladora a la importación,</p>
    <p class="parrafo">- bien no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   fije   una  reducción  máxima  de  la  exacción  reguladora  a  la importación,  la  licitación  se  adjudicará  al  licitador  o  licitadores cuya oferta se sitúe al nivel de dicha reducción o a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  reducción  de  la  exacción reguladora a la importación adjudicado  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado 1 se aumentará en la diferencia   entre   el  precio  de  umbral  aplicable  durante  el  mes  de  la importación  y  el  precio  de  umbral  aplicable  en  el  mes de expedición del certificado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  servicio  competente  del  Estado miembro notificará por escrito a todos los  licitadores  el  resultado  de  su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya tomado la decisión prevista en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  licitador  presente  la  solicitud de certificado de importación contemplada  en  la  letra  c)  del  apartado  3  del  artículo  2 en los plazos prescritos,  el  certificado  se  expedirá  por  las  cantidades  de  las que el licitador haya sido declarado adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  no  se  respete  el  compromiso  a  que  se  refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 2, se perderá la garantía de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía se devolverá:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando la oferta no haya sido tomada en consideración;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la  prueba  de  que  el  producto ha sido</p>
    <p class="parrafo">transformado  o  utilizado  en  España;  dicha  prueba podrá aportarse por medio de una factura de venta a un transformador o consumidor en España;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  adjudicatario  aporte  la prueba de que el producto importado ha devenido  inadecuado  para  cualquier  uso  y  cuando  la  importación  no  haya podido efectuarse por causa de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88 se aplicarán a la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión,  por  mediación del organismo   competente   español,   a   más  tardar  dos  horas  después  de  la finalización  del  plazo  establecido  en  el  anuncio  de  licitación  para  la presentación semanal de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  ofertas  deberán  transmitirse  con  arreglo al esquema que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  no  se  presenten  ofertas, España informará de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  horas  a  que  se  refiere  el  presente  Reglamento  serán  las  horas  de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 104 de 29. 4. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 52 de 27. 2. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación   semanal   de   la   reducción   de  la  exacción  reguladora  a  la importación de sorgo procedente de terceros países</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) nº 11/94]</p>
    <p class="parrafo">Fin del plazo para la presentación de las ofertas (fecha/hora)</p>
    <p class="parrafo">1                2             3               4               5</p>
    <p class="parrafo">Numeración de    Cantidades    Importe de      Montante        Origen</p>
    <p class="parrafo">los licitadores  en toneladas  la reducción    compensatorio   del cereal</p>
    <p class="parrafo">de la exacción  fijado previa-</p>
    <p class="parrafo">reguladora a    mente</p>
    <p class="parrafo">la importación</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
  </texto>
</documento>
