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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>744/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo adicional entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, del acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>104</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/349/L00001-00104.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <materia codigo="6162" orden="6">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo adicional ADJUNTO a la misma, del Acuerdo INTERINO de 16 de diciembre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  la  entrada  en  vigor del Acuerdo Europeo firmado en Luxemburgo  el  4  de  octubre  de  1993,  es  necesario  aprobar  el  Protocolo adicional  del  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,  por  una  parte,  y  la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, firmado  en  Bruselas  el  16  de  diciembre  de 1991, modificado posteriormente</p>
    <p class="parrafo">por  el  Canje  de  Notas  firmado  el  15 de diciembre de 1992 y referente a la prórroga de la duración de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  interino  fue  modificado en último lugar por un Protocolo   adicional   rubricado   el   16   de   julio   de  1993  y  aplicado provisionalmente  a  partir  del  1 de julio de 1993 para incrementar y acelerar la concesión de determinadas ayudas comunitarias,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado  en nombre de las Comunidades con la   República  Eslovaca  un  Protocolo  adicional  del  Acuerdo  interino  para adaptar  dicho  Acuerdo  a  la  disolución  de  la  República Federativa Checa y Eslovaca  el  31  de  diciembre  de 1992 y la posterior sucesión de la República Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aprobar el presente Protocolo adicional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea, el Protocolo adicional entre  la  Comunidad  Europea  y  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la República Eslovaca, por otra, del Acuerdo interino sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada   para   firmar   el  Protocolo  adicional  a  fin  de  obligar  a  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la República Eslovaca, por otra, del Acuerdo interino sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero,por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra</p>
    <p class="parrafo">La  COMUNIDAD  EUROPEA  y  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL CARBON Y DEL ACERO (en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»),</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y la REPUBLICA ESLOVACA</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y medidas de acompañamiento entre la  Comunidad,  por  una  parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra,  que  entró  en  vigor  el  1  de marzo de 1992, modificado posteriormente por  el  Canje  de  Notas  relativo  a  la  prórroga de la duración del Acuerdo, firmado  el  15  de  diciembre de 1992, así como todas las declaraciones y todos los   Canjes  de  Notas,  incluidos  los  relativos  al  tránsito,  cuya  última modificación  es  la  del  1  de  julio  de  1992, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interino»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Acuerdo  interino  se  modificó  por  última  vez  por un Protocolo  adicional  rubricado  el  16 de julio de 1993 y aplicado a partir del 1  de  julio  de  1993  con  el  fin  de  aumentar  y  acelerar  la concesión de determinadas ayudas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  República  Checa  y la República Eslovaca informaron a la Comisión   de   las  Comunidades  Europeas,  mediante  dos  Notas  dirigidas  al presidente  de  la  Comisión  fechadas  el  7  de  diciembre  de  1992,  una del ministro  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República Checa y otra del viceprimer ministro   de  la  República  Eslovaca,  de  que,  de  conformidad  con  la  Ley constitucional  de  25  de  noviembre  de  1992  de  la  Asamblea  federal de la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca (RFCE) sobre la disolución de la RFCE, la   República   Checa  y  la  República  Eslovaca  eran,  respectivamente,  los Estados  sucesores  de  la  RFCE  desde  el  1  de  enero  de  1993 y de que, de conformidad  con  el  apartado  2  del artículo 8 de dicha Ley, eran competentes para  celebrar  acuerdos  internacionales  antes  de la disolución de la RFCE el 31   de   diciembre   de   1992,   siempre  que  éstos  entraran  en  vigor  con posterioridad a esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   la   República   Eslovaca   declaró  mediante  Nota  de  su viceprimer  ministro  y  ministro  de  Asuntos Exteriores, de 15 de diciembre de 1992,  que,  como  uno  de los dos Estados sucesores de la RFCE seguía asumiendo todas  las  obligaciones  que  se  derivaban  de  todos  los acuerdos celebrados entre   la  RFCE  y  las  Comunidades  Europeas,  refiriéndose  en  concreto  al Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad,  en  una Nota del comisario Sr. van den Broek, de  8  de  enero  de 1993, tomó nota de la intención de la República Eslovaca de asumir todas las obligaciones que se derivaban del Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  República  Checa  y  la  República  Eslovaca  han creado, desde el 1 de enero de 1993, una unión aduanera;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  República  Checa  y la República Eslovaca han informado a la  Comunidad  de  que  han  acordado  la  división  entre  ellas  de las cuotas arancelarias,   los   límites   máximos   arancelarios   y   demás   derechos  y obligaciones derivados del Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   la   Comunidad   ha  acordado  tomar  nota  del  mencionado compromiso  de  la  República  Eslovaca  y  seguir aplicando el Acuerdo interino respecto  a  la  República  Eslovaca  a  partir  del  1  de  enero de 1993, y ha acordado  que  se  deberían  introducir en dicho Acuerdo algunas modificaciones, en   particular  respecto  a  la  contingentes  arancelarios  y  a  los  límites máximos arancelarios, a partir del 1 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  un  Protocolo  adicional relativo al Acuerdo interino y han designado con tal fin como plenipotenciarios,</p>
    <p class="parrafo">La COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">Representante Permanente de Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de los Representantes Permanentes</p>
    <p class="parrafo">La COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO:</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT</p>
    <p class="parrafo">Director General de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">La REPUBLICA ESLOVACA:</p>
    <p class="parrafo">Ján VAR OSO,</p>
    <p class="parrafo">Encargado de asuntos A.I.,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión de la República Eslovaca ante las CE</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Acuerdo   interino  se  aplicará  respecto  a  la  República  Eslovaca  sin perjuicio de las modificaciones que figuran en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 37 del Acuerdo interino se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Se  creará  un  Comité mixto, compuesto por representantes de la Comunidad, por una parte, y por representantes de la República Eslovaca, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  mixto  formulará  recomendaciones  decididas  de  mutuo  acuerdo entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  mixto  adoptará,  según sus necesidades, su reglamento interno y su programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  se  reunirá  una  vez  al  año.  Se podrán convocar reuniones especiales  de  mutuo  acuerdo,  cuando  lo  solicite  alguna  de las partes. La presidencia  del  Comité  mixto  corresponderá  alternativamente  a  cada una de las  partes.  Dentro  de  lo  posible,  el  orden  del  día de las reuniones del Comité mixto se acordará de antemano.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  mixto  podrá  decidir  la  creación  de grupos de trabajo que le ayuden en la ejecución de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité mixto se encargará en particular de:</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  las  cuestiones  que  puedan  plantearse en el contexto del Acuerdo interino  y  del  presente  Protocolo  a  consecuencia  de  la  disolución de la RFCE;</p>
    <p class="parrafo">- controlar el cumplimiento de las obligaciones de cada Parte, y</p>
    <p class="parrafo">- formular las recomendaciones apropiadas sobre lo que precede.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  III,  VIII,  XIa,  XIIIb  y XIV del Acuerdo interino se sustituirán por  los  Anexos  de  idéntica  numeración  III,  VIII,  XIa,  XIIIb  y  XIV del presente Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Protocolo  n°  1 del Acuerdo interino se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«1.  A  partir  del  1  de  enero  de  1993,  los aspectos cuantitativos y otras cuestiones   afines   relativas   a  las  exportaciones  de  productos  textiles originarios  de  la  Comunidad  a  la  República Eslovaca y las exportaciones de productos  textiles  originarios  de  la  Comunidad  a la República Eslovaca, se regirán  por  el  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  europeo  entre la Comunidad Económica   Europea   y   la  RFCE  sobre  el  comercio  de  productos  textiles rubricado el 17 de diciembre de 1992 y aplicado desde el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor del Acuerdo, no se impondrá ninguna  restricción  cuantitativa  ni  ninguna  medida  de  efecto  equivalente nueva,  a  excepción  de  las  medidas  previstas  en  virtud  del Acuerdo y sus</p>
    <p class="parrafo">Protocolos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Protocolo  n°  2  del Acuerdo interino, se incluirá la siguiente nota a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">«Lo  dispuesto  en  la  Decisión  1/93 (S) se aplicará del 1 de junio de 1993 al 31  de  diciembre  de  1995, sin perjuicio de modificaciones ulteriores (DO n° L 157 de 29. 6. 1993).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  n°  4  del  Acuerdo  interino se sustituirá por el Protocolo n° 4 anejo al presente Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  anexo  figura  el  Protocolo  n°  8  relativo  a la sucesión de la República Eslovaca  respecto  de  los  Canjes  de Notas entre la Comunidad y la RFCE sobre el  tránsito  y  la  infraestructura  del transporte por carretera, firmado el 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las   modificaciones   del   Acuerdo   interino   anteriormente  mencionadas  se aplicarán  a  partir  de  la  entrada en vigor del presente Protocolo adicional, con  excepción  de  las  mencionadas  en  el  artículo  3 que serán aplicables a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  adicional  y  sus  Anexos  forman  parte integrante del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  adicional  entrará  en  vigor en el momento de su firma por las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  por  duplicado  en  las  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y eslovaca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne supplerende protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Zusatzprotokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Supplementary Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole complémentaire.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo complementare.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit aanvullend Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente Protocolo Complementar.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiuno  de  diciembre  de mil novecientos noventa y</p>
    <p class="parrafo">tres.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles   den   enogtyvende   december  nitten  hundrede  og treoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Bruessel       am       einundzwanzigsten      Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-first  day  of  December  in  the  year  one thousand nine hundred and ninety-three.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-et-un décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventuno dicembre millenovecentonovantatré.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    eenentwintigste    december   negentienhonderd drieënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e  um de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab og Det Europaeiske Kul- og Staalfaellesskab</p>
    <p class="parrafo">Fuer  die  Europaeische  Gemeinschaft  und  die  Europaeische  Gemeinschaft fuer Kohle und Stahl</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community and the European Coal and Steel Community</p>
    <p class="parrafo">Pour  la  Communauté  européenne  et  la  Communauté européenne du charbon et de l'acier</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea e la Comunità europea del carbone e dell'acciaio</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap en de Europese Gemeenschap voor Kolen en Staal</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia e pela Comunidade Europeia do Carv_o e do Aço</p>
    <p class="parrafo">Za Európske Spolo Ocenstvo a Európske Spolo Ocenstvo Uhlia a Ocele</p>
    <p class="parrafo">REFERENCIA A UN FILM</p>
    <p class="parrafo">Por la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">For Den Slovakiske Republik</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Slowakische Republik</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the Slovak Republic</p>
    <p class="parrafo">Pour la République slovaque</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica slovacca</p>
    <p class="parrafo">Voor de Slowaakse Republiek</p>
    <p class="parrafo">Pela República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Za Slovenskú republiku</p>
    <p class="parrafo">REFERENCIA A UN FILM</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                         Lista de los productos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10          |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC 1993                                    |Contingente arancelario de base  |Límite arancelario de base (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">|                                                  |(1) (3)                          |</p>
    <p class="parrafo">|(1)                                               |(en ecus)                        |(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">|                                                  |(2)                              |(3)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2523                                              |                                 |2 537 760</p>
    <p class="parrafo">|2817 00 00                                        |                                 |604 200</p>
    <p class="parrafo">|2818 10 00                                        |                                 |28 630</p>
    <p class="parrafo">|2823 00 00                                        |                                 |25 810</p>
    <p class="parrafo">|2827 10 00                                        |1 160                            |</p>
    <p class="parrafo">|2831 10 00                                        |                                 |4 150</p>
    <p class="parrafo">|2831 90 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|2833 22 00                                        |                                 |1 140</p>
    <p class="parrafo">|2833 25 00                                        |                                 |28 900</p>
    <p class="parrafo">|2835 23 00                                        |                                 |450</p>
    <p class="parrafo">|2836 60 00                                        |                                 |9 870</p>
    <p class="parrafo">|2902 50 00                                        |                                 |93 710</p>
    <p class="parrafo">|2902 60 00                                        |745 680                          |</p>
    <p class="parrafo">|2903 22 00                                        |                                 |186 120</p>
    <p class="parrafo">|2903 61 00                                        |                                 |4 170</p>
    <p class="parrafo">|2905 31 00                                        |                                 |3 929 310</p>
    <p class="parrafo">|2907 11 00                                        |                                 |3 470 350</p>
    <p class="parrafo">|2907 15 00                                        |                                 |6 610</p>
    <p class="parrafo">|2909 41 00                                        |                                 |1 091 970</p>
    <p class="parrafo">|2917 11 00                                        |                                 |1 980</p>
    <p class="parrafo">|2918 14 00                                        |69 300                           |</p>
    <p class="parrafo">|2921 19 30                                        |                                 |2 550</p>
    <p class="parrafo">|2921 41 00                                        |                                 |22 250</p>
    <p class="parrafo">|2933 71 00                                        |                                 |1 188 720</p>
    <p class="parrafo">|2936 22 00                                        |                                 |1 039 500</p>
    <p class="parrafo">|2936 28 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|2936 29 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|2941 40 00                                        |                                 |873 280</p>
    <p class="parrafo">|3102 10 10                                        |267 330                          |</p>
    <p class="parrafo">|3102 30 10                                        |                                 |1 060 290</p>
    <p class="parrafo">|3102 30 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3102 40 10                                        |                                 |750 200</p>
    <p class="parrafo">|3102 40 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3102 80 00                                        |                                 |676 000</p>
    <p class="parrafo">|3102 10 90                                        |                                 |91 080</p>
    <p class="parrafo">|3102 21 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3102 29 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3102 50 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3102 60 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3102 70 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3102 90 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3105                                              |                                 |2 028 600</p>
    <p class="parrafo">|3206 42 00                                        |                                 |1 010</p>
    <p class="parrafo">|3605 00 00                                        |                                 |11 760</p>
    <p class="parrafo">|3901 20 00                                        |                                 |131 250</p>
    <p class="parrafo">|3904 10 00                                        |                                 |2 257 500</p>
    <p class="parrafo">|3904 21 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3904 22 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3912 20 19                                        |                                 |5 250</p>
    <p class="parrafo">|3912 20 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3920 20 21                                        |                                 |1 283 040</p>
    <p class="parrafo">|3920 20 29                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3903                                              |                                 |45 200</p>
    <p class="parrafo">|3915 20 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3920 30 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|3920 99 50                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4011 40                                           |                                 |40 790</p>
    <p class="parrafo">|4011 50 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4011 50 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4013 20 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4013 90 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4011 10 00                                        |2 898 000                        |</p>
    <p class="parrafo">|4011 20                                           |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4011 30 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4011 91                                           |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4011 99                                           |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4012 10 30                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4012 10 50                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4012 10 80                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4012 20 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4012 90 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4012 90 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4013 10 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4013 10 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4013 90 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 12 11                                        |                                 |1 050 000</p>
    <p class="parrafo">|4202 12 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 22 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 32 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 92 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 92 18                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 11 10                                        |                                 |1 575 000</p>
    <p class="parrafo">|4202 11 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 12 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 12 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 19 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 19 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 21 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 22 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 29 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 31 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 32 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 39 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 91 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 91 80                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 92 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 92 98                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4202 99                                           |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4203 10 00                                        |430 000                          |</p>
    <p class="parrafo">|4203 21 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4203 29 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4203 29 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4203 30 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4203 40 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|4203 29 10                                        |992 400                          |</p>
    <p class="parrafo">|4411                                              |2 000 000                        |</p>
    <p class="parrafo">|6401                                              |180 180                          |</p>
    <p class="parrafo">|6402                                              |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|6403                                              |948 750                          |</p>
    <p class="parrafo">|6404                                              |363 990                          |</p>
    <p class="parrafo">|6405 90 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|6908                                              |881 590                          |</p>
    <p class="parrafo">|6911                                              |5 780                            |</p>
    <p class="parrafo">|7004                                              |14 200                           |</p>
    <p class="parrafo">|7005                                              |8 820                            |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 21                                        |                                 |1 949 600</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 31                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 41                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 43                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 45                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 47                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 51                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 53                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 55                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 57                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 61                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 67                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 71                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 77                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 81                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 87                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7010 90 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7013                                              |409 500                          |</p>
    <p class="parrafo">|7019 10 51                                        |563 500                          |</p>
    <p class="parrafo">|7207 19 39                                        |                                 |45 300</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 79                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 60 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 60 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 60 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 90 50                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 90 60                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 90 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 90 93                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 90 95                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 90 97                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7216 90 98                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 11 10                                        |                                 |573 900</p>
    <p class="parrafo">|7217 11 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 11 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 12 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 12 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 13 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 13 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 13 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 13 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 19 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 19 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 21 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 22 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 23 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7217 29 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 10 10                                        |2 480 700                        |</p>
    <p class="parrafo">|7304 10 30                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 10 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 20 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 20 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 31 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 31 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 39 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 39 51                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 39 59                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 39 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 39 93                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 39 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 41 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 49 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 49 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 49 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 51 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 51 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 51 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 51 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 59 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 59 31                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 59 39                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 59 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 59 93                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 59 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7304 90 90 (7)                                    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 11 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 12 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 19 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 20 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 20 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 31 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 39 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7305 90 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 10 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 10 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 10 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 20 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 30 21                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 30 29                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 30 51                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 30 59                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 30 71                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 30 78                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 30 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 40 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 40 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 50 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 50 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 60 31                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 60 39                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 60 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7306 90 00 (7)                                    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|7317                                              |                                 |659 250</p>
    <p class="parrafo">|7318 15 81                                        |415 500                          |</p>
    <p class="parrafo">|8532                                              |                                 |430 500</p>
    <p class="parrafo">|8539 10 90                                        |187 400                          |</p>
    <p class="parrafo">|8539 21 30                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 21 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 21 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 22 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 22 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 29 31                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 29 39                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 29 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8539 29 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8540 11 10                                        |                                 |26 460</p>
    <p class="parrafo">|8540 11 30                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8540 11 50                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8540 11 80                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8701 20                                           |36 380                           |</p>
    <p class="parrafo">|8701 90                                           |3 741 660                        |</p>
    <p class="parrafo">|8703 21 10                                        |                                 |804 830</p>
    <p class="parrafo">|8703 22 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 22 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 23 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 23 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 31 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 32 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 32 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 33 11*10 - - - - (4)                         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 33 19*10 - - - - (5)                         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8703 90 90*11 - - - - (6)                         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8704 22 91                                        |                                 |2 469 600</p>
    <p class="parrafo">|8704 22 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8704 23 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|8704 23 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 20 00                                        |                                 |5 285 160</p>
    <p class="parrafo">|9401 30 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 30 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 40 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 50 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 61 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 69 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 71 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 79 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 80 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9401 90 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 10 10                                        |                                 |22 120 320</p>
    <p class="parrafo">|9403 10 51                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 10 59                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 10 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 10 93                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 10 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 20 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 20 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 30 11                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 30 19                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 30 91                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 30 99                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 40 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 50 00                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 60 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 60 30                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 60 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 70 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 90 10                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 90 30                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9403 90 90                                        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|9405 91 19                                        |                                 |10 500</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(1) Para las importaciones que superen estos contingentes la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">|aplicará los derechos de aduana resultantes del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(2) Para las importaciones que superen estos límites la Comunidad aplicará</p>
    <p class="parrafo">|los derechos de aduana resultantes del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(3) Estos importes se aumentarán:</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|- un 20 %, al entrar en vigor el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|- un 20 % adicional el 1 de enero de 1993</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|- un 10 % adicional el 1 de julio de 1993</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|- un 30 % adicional el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(4) Autocaravanas nuevas de cilindrada superior a 2 500 cc pero inferior a 3</p>
    <p class="parrafo">|000 cc.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(5) Otros vehículos con motor de émbolo, de encendido por compresión (diésel</p>
    <p class="parrafo">|o semidiésel) de cilindrada superior a 2 500 cc pero inferior a 3 000 cc.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(6) Vehículos excepto los de motor eléctrico, nuevos, de cilindrada no</p>
    <p class="parrafo">|superior a 3 000 cc.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(7) Desde el 1 de junio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995, sin</p>
    <p class="parrafo">|perjuicio de cualquier modificación posterior, será aplicable lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">|en las Decisiones 1/93(C) y 1/93(S) del Comité mixto, actuando de</p>
    <p class="parrafo">|conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales</p>
    <p class="parrafo">|entre la Comunidad y la República Federativa Checa y Eslovaca firmado el 16</p>
    <p class="parrafo">|de diciembre de 1991 y modificado por los Protocolos complementarios entre</p>
    <p class="parrafo">|la Comunidad, la República Checa y la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Lista de mercancías con licencia de importación</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                                    Lista de mercancías con licencia de importación                     |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                                Licencias no automáticas con cuotas de importación fijas                |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código                |Designación de la mercancía                        |Cantidades            |Unidad de coste</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2612                  |Minerales de uranio y sus concentrados             |1                     |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|2844 10 00            |Uranio natural y enriquecido                       |1                     |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|2844 20               |                                                   |                      |</p>
    <p class="parrafo">|4707                  |Desperdicios y desechos de papel                   |1                     |toneladas</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIa</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 (1)</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  este  Anexo  estarán sujetos a una reducción de exacción del 50 %.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  en  toneladas  fijadas  para el tercer año serán aplicables del 1  de  julio  de  1993  al  30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes del  1  de  julio  de  1993 en exceso del 50 % de la cantidad correspondiente al segundo año serán deducidas de la cantidad aplicable al tercer año.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  en  toneladas  fijadas  para  el  cuarto  y  quinto  años serán aplicables  del  1  de  julio de 1994 al 30 de junio de 1995 y del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                       Lista de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 (1)        |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                      Los productos de este Anexo estarán sujetos a una reducción de exacción del       |</p>
    <p class="parrafo">|                                                         50 %.                                          |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                      Las cantidades en toneladas fijadas para el tercer año serán aplicables del       |</p>
    <p class="parrafo">|                       1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes       |</p>
    <p class="parrafo">|                      del 1 de julio de 1993 en exceso del 50 % de la cantidad correspondiente al       |</p>
    <p class="parrafo">|                          segundo año serán deducidas de la cantidad aplicable al tercer año.           |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                         Las cantidades en toneladas fijadas para el cuarto y quinto años serán         |</p>
    <p class="parrafo">|                      aplicables del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 y del 1 de julio de      |</p>
    <p class="parrafo">|                                      1995 al 30 de junio de 1996 respectivamente.                      |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC            |Designación |Cantidad (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">|                     |de la       |</p>
    <p class="parrafo">|                     |mercancía   |</p>
    <p class="parrafo">|                     |            |Año 1           |Año 2           |Año 3           |Año 4           |Año 5</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 51           |Patos       |120             |130             |140             |150             |160</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 55           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 23 11           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 59           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 23 19           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 39 55        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 43 15        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 39 73        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 43 53        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 39 77        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 43 63        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 71           |Gansos      |200             |220             |240             |260             |280</p>
    <p class="parrafo">|0207 23 51           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 79           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 23 59           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 53           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 43 11           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 61           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 43 23           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 39 65        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 43 31        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 39 67        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 43 41        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 71           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 43 51           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 75           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|0207 43 61           |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 39 81        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0207 43 71        |            |                |                |                |                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(1) Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura</p>
    <p class="parrafo">|combinada, la redacción de la descripción de los productos se considerará de</p>
    <p class="parrafo">|valor meramente indicativo, determinándose el esquema preferencial, en el</p>
    <p class="parrafo">|contexto de este Anexo, por la cobertura de los códigos NC. Cuando se</p>
    <p class="parrafo">|indican códigos ex NC, el esquema preferencial se determinará por la</p>
    <p class="parrafo">|aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados</p>
    <p class="parrafo">|conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">(1)   Sin   perjuicio  de  las  reglas  de  interpretación  de  la  nomenclatura combinada,  la  redacción  de  la descripción de los productos se considerará de valor  meramente  indicativo,  determinándose  el  esquema  preferencial,  en el contexto  de  este  Anexo,  por  la  cobertura  de  los  códigos  NC.  Cuando se indican   códigos   ex  NC,  el  esquema  preferencial  se  determinará  por  la aplicación   del   código  NC  y  de  la  correspondiente  descripción,  tomados conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIIIb</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 (1)</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  importadas  bajo  el  código  NC  a  que se refiere el presente Anexo,  con  la  excepción  de  las  partidas 0104 y 0204, estarán sujetas a una reducción  de  exacciones  y  derechos  del 20 % desde el 1 de marzo de 1992, 40 % desde el 1 de enero de 1993 y 60 % desde el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  en  toneladas  fijadas  para el tercer año serán aplicables del 1  de  julio  de  1993  al  30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes del  1  de  julio  de  1993 en exceso del 50 % de la cantidad correspondiente al segundo año serán deducidas de la cantidad aplicable al tercer año.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  en  toneladas  fijadas  para  el  cuarto  y  quinto  años serán aplicables  del  1  de  julio de 1994 al 30 de junio de 1995 y del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                         Lista de productos a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 (1)          |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                        Las cantidades importadas bajo el código NC a que se refiere el presente        |</p>
    <p class="parrafo">|                       Anexo, con la excepción de las partidas 0104 y 0204, estarán sujetas a una       |</p>
    <p class="parrafo">|                      reducción de exacciones y derechos del 20 % desde el 1 de marzo de 1992, 40       |</p>
    <p class="parrafo">|                           % desde el 1 de enero de 1993 y 60 % desde el 1 de julio de 1993.            |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                      Las cantidades en toneladas fijadas para el tercer año serán aplicables del       |</p>
    <p class="parrafo">|                       1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994. Las cantidades importadas antes       |</p>
    <p class="parrafo">|                      del 1 de julio de 1993 en exceso del 50 % de la cantidad correspondiente al       |</p>
    <p class="parrafo">|                          segundo año serán deducidas de la cantidad aplicable al tercer año.           |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                         Las cantidades en toneladas fijadas para el cuarto y quinto año serán          |</p>
    <p class="parrafo">|                      aplicable del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 y del 1 de julio de       |</p>
    <p class="parrafo">|                                      1995 al 30 de junio de 1996 respectivamente.                      |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">|                                                                                                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC      |Designación de la mercancía                               |Cantidad (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">|               |                                                          |Año 1   |Año 2   |Año 3   |Año 4   |Año 5</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0201           |Carnes de animales de la especie bovina, frescas          |1 000   |1 080   |1 170   |1 250   |1 330</p>
    <p class="parrafo">|               |, refrigeradas o congeladas (4)                           |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0202           |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0104 10 30     |Ovejas o cabras vivas (2)                                 |670     |920     |1 170   |1 420   |1 670</p>
    <p class="parrafo">|0104 10 80     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0104 20 10     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0104 20 90     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0204           |Carne de oveja y de cabra (2) (5)                         |670     |920     |1 170   |1 420   |1 670</p>
    <p class="parrafo">|0103 92 19     |Animales de la especie porcina doméstica                  |1 560   |1 700   |1 870   |2 000   |2 130</p>
    <p class="parrafo">|0203 11 10     |Carne de porcino doméstico                                |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 21 10     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 12        |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 22        |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 19 55     |(3)                                                       |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 29 55     |(3)                                                       |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 19 11     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 19 13     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 19 15     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 19 59     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 29 11     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 29 13     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 29 15     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0203 29 59     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 11     |Carcasas de pollo, frescas, refrigeradas o congeladas     |900     |990     |1 070   |1 160   |1 250</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 15     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 21 10     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 10 19     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 21 90     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 21     |Trozos de pollo                                           |400     |440     |470     |510     |550</p>
    <p class="parrafo">|0207 41 41     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 23     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 41 51     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 11     |Trozos de pollo deshuesados                               |500     |550     |600     |640     |690</p>
    <p class="parrafo">|0207 41 10     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 22 10     |Pavos                                                     |320     |350     |380     |420     |450</p>
    <p class="parrafo">|0207 22 90     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 31     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 39 41     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 42 10     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0207 42 41     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0402 10 19     |Leche en polvo desnatada                                  |850     |920     |1 020   |1 090   |1 160</p>
    <p class="parrafo">|0402 21 19     |Leche en polvo entera                                     |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0402 21 91     |Leche en polvo entera                                     |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0405 00 10     |Mantequilla                                               |350     |385     |420     |460     |490</p>
    <p class="parrafo">|0405 00 19     |                                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|ex 0406 40 00  |Niva                                                      |500     |550     |600     |650     |700</p>
    <p class="parrafo">|ex 0406 90     |Moravsky blok, Primator, Otava Javor, Uzeny block         |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|               |, Kashkaval Akawi, Istambul, Jadel, Hermelin, Ostepek     |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|               |, Koliba, Inovec                                          |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0407 00        |Yemas de huevo, secas, líquidas, congeladas               |1 780   |1 950   |2 100   |2 270   |2 430</p>
    <p class="parrafo">|0408 11 10     |Yemas de huevo, secas (6)                                 |100     |110     |120     |130     |140</p>
    <p class="parrafo">|0408 19 11     |Yemas de huevo, líquidas (6)                              |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0408 19 19     |Yemas de huevo, congeladas (6)                            |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|0408 91 10     |Yemas de huevo, las demás secas (7)                       |700     |765     |850     |910     |980</p>
    <p class="parrafo">|0408 99 10     |Excepto las secas (7)                                     |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|1003 00 20     |Cebada para malta                                         |10 000  |10 800  |11 700  |12 600  |13 600</p>
    <p class="parrafo">|1101 00 00     |Harina de trigo                                           |10 000  |11 000  |11 750  |12 750  |13 500</p>
    <p class="parrafo">|1107 10 99     |Malta sin tostar, excepto de trigo                        |10 000  |10 900  |11 800  |12 700  |13 600</p>
    <p class="parrafo">|1602 41 10     |Prep./cons. jamones porcino doméstico                     |150     |165     |180     |195     |210</p>
    <p class="parrafo">|1602 42 10     |Prep./cons. paletas porcino doméstico                     |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|1602 49        |Los demás                                                 |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|1210           |Lúpulo                                                    |        |        |        |  |</p>
    <p class="parrafo">|               |Cantidad                                                  |500     |550     |580     |630     |680</p>
    <p class="parrafo">|               |Derecho                                                   |7,2     |5,4     |3,6     |3,6     |3,6</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(1) Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura</p>
    <p class="parrafo">|combinada, la redacción de la descripción de los productos se considerará de</p>
    <p class="parrafo">|valor meramente indicativo, determinándose el esquema preferencial, en el</p>
    <p class="parrafo">|contexto de este Anexo, por la cobertura de los códigos NC. Cuando se</p>
    <p class="parrafo">|indican códigos ex NC, el esquema preferencial se determinará por la</p>
    <p class="parrafo">|aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados</p>
    <p class="parrafo">|conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(2) Se aplicarán las condiciones establecidas en el Acuerdo de 1982 entre la</p>
    <p class="parrafo">|Comunidad Económica Europea y la RFCE sobre comercio de las especies ovina y</p>
    <p class="parrafo">|caprina, con las adiciones del Acuerdo de 1990, excepto para los productos a</p>
    <p class="parrafo">|los que se refiere el apartado 1 y las cantidades a las que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del Acuerdo de 1981, que serán sustituidos por los productos y</p>
    <p class="parrafo">|cantidades de este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(3) Excepto el lomo, presentado solo.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(4) En el caso de que la República Eslovaca, en un año determinado, se</p>
    <p class="parrafo">|beneficie de asistencia financiera de la Comunidad, en el marco de</p>
    <p class="parrafo">|operaciones triangulares de exportación de este producto a países distintos</p>
    <p class="parrafo">|de Hungría, Polonia y la República Checa, beneficiarios de la asistencia del</p>
    <p class="parrafo">|G-24, la cuota de este producto se reducirá en la cantidad de las</p>
    <p class="parrafo">|exportaciones así asistidas para el año de que se trate. Sin embargo, la</p>
    <p class="parrafo">|cuota no será inferior a 925 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(5) En el caso de que la República Eslovaca, en un año determinado, se</p>
    <p class="parrafo">|beneficie de asistencia financiera de la Comunidad, en el marco de</p>
    <p class="parrafo">|operaciones triangulares de exportación de este producto a países distintos</p>
    <p class="parrafo">|de Hungría, Polonia y la República Checa, beneficiarios de la asistencia del</p>
    <p class="parrafo">|G-24, la cuota de este producto se reducirá en la cantidad de las</p>
    <p class="parrafo">|exportaciones así asistidas el año de que se trate. Sin embargo, la cuota no</p>
    <p class="parrafo">|será inferior a 535 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(6) En equivalente de yema líquida: 1 kg de yema seca = 2,12 kg de yema</p>
    <p class="parrafo">|líquida.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|(7) En equivalente de huevo líquido: 1 kg de huevo seco = 3,9 kg de huevo</p>
    <p class="parrafo">|líquido.</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIV</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos a que se refiere al apartado 4 del artículo 21 (1</p>
    <p class="parrafo">Las importaciones en la República Eslovaca de los siguientes producto</p>
    <p class="parrafo">originarios de la Comunidad estarán sujetos a las concesiones que</p>
    <p class="parrafo">continuación se establecen</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC     |Designación de la         |Año 1         |Año 2         |Año 3         |Año 4         |Año 5</p>
    <p class="parrafo">|mercancía                 |              |              |              |              |</p>
    <p class="parrafo">|                          |Cantidad  |Dere |Cantidad  |Dere |Cantidad  |Dere |Cantidad  |Dere |Cantidad  |Derecho %</p>
    <p class="parrafo">|                          |(tonelad  |cho  |(tonelad  |cho  |(tonelad  |cho  |(tonelad  |cho  |(tonelad  |</p>
    <p class="parrafo">|                          |as)       |%    |as)       |%    |as)       |%    |as)       |%    |as)       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55    |Carne de porcino          |ilimitada |27   |ilimitada |24   |ilimitada |21   |ilimitada |18   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55    |                          |ilimitada |27   |ilimitada |24   |ilimitada |21   |ilimitada |18   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">ex 0402       |Leche en polvo            |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 02    |Yogures                   |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 04    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 06    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 12    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 14    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 16    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 22    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 24    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 26    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 32    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 34    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 10 36    |                          |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 11    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 13    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 19    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 31    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 33    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 39    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 51    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 53    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 59    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 61    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 63    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0403 90 69    |                          |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15   |ilimitada |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0405 00       |Mantequilla               |100       |30   |115       |26   |130       |22,5 |145       |18,8 |160       |15</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0406 10       |Queso fresco              |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 20       |Rallado o en polvo        |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 30 39    |Queso transformado        |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 40 00    |Queso de pasta azul       |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 23    |Edam                      |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 31    |Feta, de leche de oveja   |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 33    |Los demás                 |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 35    |Kefulo-Tyri               |500       |9    |575       |8    |650       |7    |725       |6    |800       |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 63    |Firoe Sardo, Pecorino     |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 73    |Provolone                 |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 75    |Asiago, etc.              |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 77    |Dambo, etc.               |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 81    |Cantal, etc.              |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">0406 90 85    |Kefalograviera, kasseri   |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">ex 0406 90 89 |Brie, Camembert           |          |9    |          |8    |          |7    |          |6    |          |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0408 11       |Yemas de huevos de ave    |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17</p>
    <p class="parrafo">|, secas                   |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0408 91       |Huevos de ave, secos      |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0504 00 00    |Tripas, vejigas, etc.     |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0602 20       |Arboles, arbustos         |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|, plantas jóvenes y matas |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0602 30 00    |Rodondedros y azaleas     |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0602 40       |Rosas                     |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0602 91 00    |Blanco de setas           |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0603 10 11    |Rosas                     |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0603 10 13    |Claveles                  |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0603 10 21    |Gladiolos                 |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0603 10 25    |Crisantemos               |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0603 10 29    |Los demás                 |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17   |ilimitada |17</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0701 10 00    |Patatas para siembra      |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0701 90       |Las demás patatas         |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">ex 0702 00    |Tomates frescos           |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0704 10 10    |Coliflores                |ilimitada |13,5 |ilimitada |12   |ilimitada |10,5 |ilimitada |9    |ilimitada |7,5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0704 10 90    |y brécoles (3)            |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0704 90 10    |Coles blancas y rojas (3) |ilimitada |13,5 |ilimitada |12   |ilimitada |10,5 |ilimitada |9    |ilimitada |7,5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0704 90 90    |Las demás                 |ilimitada |12,6 |ilimitada |11,2 |ilimitada |9,8  |ilimitada |8,4  |ilimitada |7</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0705 11 10    |Lechugas repolladas       |ilimitada |12,6 |ilimitada |11,2 |ilimitada |9,8  |ilimitada |8,4  |ilimitada |7</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0708 90 00    |Legumbres                 |ilimitada |12,6 |ilimitada |11,2 |ilimitada |9,8  |ilimitada |8,4  |ilimitada |7</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0709 20 00    |Espárragos                |ilimitada |6    |ilimitada |6    |ilimitada |6    |ilimitada |6    |ilimitada |6</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0709 51 90    |Setas, las demás (3)      |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0709 60 10    |Pimientos dulces (3)      |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0709 60 99    |Las demás                 |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0709 90 10    |Ensaladas, excepto las    |ilimitada |12,6 |ilimitada |11,2 |ilimitada |9,8  |ilimitada |8,4  |ilimitada |7</p>
    <p class="parrafo">|lechugas y archicorias    |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|(3)                       |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0710 21 00    |Guisantes congelados (3)  |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0710 90 00    |Mezclas hortalizas        |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|congeladas                |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0802 11 90    |Almendras con cáscara     |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|, las demás               |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0802 12       |Almendras sin cáscara     |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0802 22 00    |Avellanas sin cáscara     |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0802 40 00    |Castañas                  |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0802 90 50    |Piñones                   |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0804 20       |Higos                     |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0804 40       |Aguacates                 |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0805 10       |Naranjas                  |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0805 20       |Mandarinas, etc.          |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0805 30 10    |Limones (Citrus limon)    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0806 10 15    |Uvas de mesa, las demás   |ilimitada |20   |ilimitada |17,5 |ilimitada |15   |ilimitada |12,5 |ilimitada |10</p>
    <p class="parrafo">|(3)                       |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0806 20       |Pasas                     |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0807 10 10    |Sandías                   |ilimitada |9,9  |ilimitada |8,8  |ilimitada |7,7  |ilimitada |6,6  |ilimitada |5,5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0808 10 10    |Manzanas para sidra a     |ilimitada |15   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10</p>
    <p class="parrafo">|granel                    |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0808 10 31    |Golden Delicious (3)      |ilimitada |15   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0808 10 33    |Granny Smith              |ilimitada |15   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0808 10 39    |Las demás                 |ilimitada |15   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10   |ilimitada |10</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0809 10 00    |Albaricoques (3)          |ilimitada |9    |ilimitada |10   |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0809 20 40    |Cerezas, las demás (3)    |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0809 30       |Melocotones               |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0809 40 11    |Ciruelas (3)              |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0810 90       |Las demás frutas frescas  |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0813          |Frutos secos, los demás   |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0814 00 00    |Cortezas de agrios, etc.  |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">0904 20       |Frutas del género         |ilimitada |8,1  |ilimitada |7,2  |ilimitada |6,3  |ilimitada |5,4  |ilimitada |4,5</p>
    <p class="parrafo">|Capsicum                  |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1001 10 00    |Trigo duro                |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1005 10       |Maíz de siembra           |ilimitada |3    |ilimitada |3    |ilimitada |3    |ilimitada |3    |ilimitada |3</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1005 90 00    |Maíz, los demás           |500       |10   |550       |8,75 |600       |7,5  |650       |6,25 |700       |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1006 30       |Arroz                     |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1202 10       |Cacahuetes con cáscara    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1202 20 00    |Cacahuetes sin cáscara    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1207 50       |Semillas de mostaza       |ilimitada |7    |ilimitada |7    |ilimitada |7    |ilimitada |7    |ilimitada |7</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1211 90       |Plantas, las demás        |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1212 10 99    |Semillas de algarrobas    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|, las demás               |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1507 10 90    |Aceite de soja en bruto   |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|, los demás               |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1507 90 90    |Los demás                 |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1508 10 90    |Aceite de cacahuete en    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|bruto                     |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1509 10       |Aceite de oliva virgen    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1509 90 00    |Los demás                 |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1512 11 91    |Aceite de girasol         |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1512 19 91    |Los demás                 |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2    |ilimitada |2</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1513 11       |Aceite de coco en bruto   |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1513 19       |Los demás                 |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1515 11 00    |Aceite de linaza en bruto |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1515 90       |Las demás grasas y        |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|aceites vegetales fijos   |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1516 10       |Granos y aceites animales |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1516 20       |Granos y aceites          |(2)       |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|vegetales                 |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1601 00 91    |Embutidos secos           |          |18   |          |16   |          |14   |          |12   |          |10</p>
    <p class="parrafo">1601 00 99    |Los demás, cocidos        |          |18   |          |16   |          |14   |          |12   |          |10</p>
    <p class="parrafo">ex 1602 20 90 |Patés distintos tamaños   |          |18   |          |16   |          |14   |          |12   |          |10</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1602 41 10    |Jamones y trozos de jamón |          |18   |          |16   |          |14   |          |12   |          |10</p>
    <p class="parrafo">|de la especie porcina     |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|doméstica                 |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1602 42 10    |Paletas y trozos de       |110       |18   |126       |16   |147       |14   |163       |12   |180       |10</p>
    <p class="parrafo">|paleta de la especie      |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">|porcina doméstica         |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">ex 1602 49 19 |Mezclas porcino           |          |18   |          |16   |          |14   |          |12   |          |10</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1602 49 30    |Las demás, incluidas las  |          |27   |          |20   |          |20   |          |18   |          |15</p>
    <p class="parrafo">|mezclas                   |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">1602 50       |Preparados y conservados  |          |27   |          |24   |          |21   |          |18   |          |15</p>
    <p class="parrafo">|de la especie bovina      |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2002 10       |Tomates preparados o      |ilimitada |16,2 |ilimitada |14,4 |ilimitada |12,6 |ilimitada |10,8 |ilimitada |9</p>
    <p class="parrafo">|conservados               |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2002 90       |Tomates preparados o      |ilimitada |16,2 |ilimitada |14,4 |ilimitada |12,6 |ilimitada |10,8 |ilimitada |9</p>
    <p class="parrafo">|conservados, los demás    |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2005 60       |Espárragos                |ilimitada |8    |ilimitada |8    |ilimitada |8    |ilimitada |8    |ilimitada |8</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2005 70 00    |Aceitunas preparadas o    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|conservadas               |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2005 90 50    |Alcachofas                |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2005 90 90    |Los demás                 |ilimitada |19,8 |ilimitada |17,6 |ilimitada |15,4 |ilimitada |13,2 |ilimitada |11</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2008 30       |Agrios                    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2008 50       |Albaricoques              |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2008 70       |Melocotones               |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2008 92       |Mezclas de frutas         |ilimitada |9    |ilimitada |8    |ilimitada |7    |ilimitada |6    |ilimitada |5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2009 11       |Jugo de naranja congelado |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2009 19       |Jugo de naranja, los      |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|demás                     |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2009 20       |Jugo de pomelo            |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2009 30       |Jugo de un fruto          |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2009 60       |Jugo de uva               |ilimitada |4,5  |ilimitada |4    |ilimitada |3,5  |ilimitada |3    |ilimitada |2,5</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2009 70       |Jugo de manzanas          |ilimitada |18   |ilimitada |16   |ilimitada |14   |ilimitada |12   |ilimitada |10</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2303 10       |Residuos almidón          |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2304 00 00    |Tortas y demás            |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2307 00       |Lías                      |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0    |ilimitada |0</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2309 90       |Alimentación animal       |ilimitada |3    |ilimitada |3    |ilimitada |3    |ilimitada |3    |ilimitada |3</p>
    <p class="parrafo">|                          |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">2401          |Tabaco en rama o sin      |1 000     |4    |1 000     |4    |1 000     |4    |1 000     |4    |1 000     |4</p>
    <p class="parrafo">|elaborar                  |          |     |          |     |          |     |          |     |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Sin perjuicio de las reglas de interpretación combinada, la redacción de</p>
    <p class="parrafo">la descripción de los productos se considerará de valor meramente</p>
    <p class="parrafo">indicativo, determinándose el esquema preferencial, en el contexto de este</p>
    <p class="parrafo">Anexo, por la cobertura de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC,</p>
    <p class="parrafo">el esquema preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de</p>
    <p class="parrafo">la correspondiente descripción, tomados conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se revisará en 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) Derecho aplicable al producto en estación.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO N° 4</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  definición  del  concepto  de  «productos  originarios» y a los métodos de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE LA NOCION DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Criterios de origen</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  Acuerdo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente Protocolo, se considerarán:</p>
    <p class="parrafo">1. Productos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  enteramente  obtenidos  en  la  Comunidad, a los efectos del artículo 4 del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  la  Comunidad en cuya fabricación se utilicen materias  que  no  hayan  sido  obtenidas  enteramente  allí, siempre que dichas materias  hayan  sido  objeto  de  elaboraciones  o transformaciones suficientes en  la  Comunidad  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2. Productos originarios de la República Eslovaca:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  enteramente  obtenidos  en  la  República  Eslovaca,  a  los efectos del artículo 4 del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  la  República Eslovaca en cuya fabricación se utilicen  materias  que  no  hayan  sido obtenidas enteramente allí; siempre que dichas   materias   hayan   sido  objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones suficientes  en  la  República  Eslovaca  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Acumulación bilateral</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la letra b) del punto 1 del artículo 1, las materias  originarias  de  la  República Eslovaca se considerarán, a efectos del presente  Protocolo,  como  materias  originarias  de  la  Comunidad  y  no será necesario  que  estas  materias  hayan  sido  objeto  allí  de  elaboraciones  o transformaciones   suficientes,   a  condición,  sin  embargo,  que  hayan  sido objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones que vayan más allá de las citadas en el apartado 3 del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la letra b) del punto 2 del artículo 1, las materias  originarias  de  la  Comunidad se considerarán, a efectos del presente Protocolo,  como  materias  originarias  de  la  República  Eslovaca  y  no será necesario  que  estas  materias  hayan  sido  objeto  allí  de  elaboraciones  o transformaciones   suficientes,   a  condición,  sin  embargo,  que  hayan  sido objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones que vayan más allá de las citadas en el apartado 3 del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Acumulación  con  materias  originarias  de  Polonia,  Hungría  o  la  República Checa</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  No  obstante  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 y  en  los  apartados  2  y 4, las materias originarias de Polonia, Hungría o la República  Checa  a  efectos  del  Protocolo  4  adjunto a los Acuerdos entre la Comunidad  y  estos  países  se  considerarán  originarias  de la Comunidad y no será  necesario  que  estas  materias  hayan sido objeto allí de elaboraciones o transformaciones  suficientes,  a  condición,  sin  embargo,  de  que hayan sido objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones que vayan más allá de las citadas en el apartado 3 del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">b)  No  obstante  lo  dispuesto  en  la letra b) del apartado 2 del artículo 1 y en  los  apartados  2  y  4,  las  materias originarias de Polonia, Hungría o la República  Checa  a  efectos  del  Protocolo  4  adjunto a los Acuerdos entre la Comunidad   y   estos   países  se  considerarán  originarias  de  la  República Eslovaca  y  no  será  necesario  que  estas  materias hayan sido objeto allí de elaboraciones  o  transformaciones  suficientes,  a  condición,  sin embargo, de que  hayan  sido  objeto  de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las citadas en el apartado 3 del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  que  hayan  adquirido  el  carácter originario en virtud del apartado  1  sólo  seguirán  siendo  considerados  productos  originarios  de la Comunidad  o  de  la  República  Eslovaca cuando el valor añadido allí sobrepase el  valor  de  las  materias  utilizadas  originarias  de  Polonia, Hungría o la República  Checa.  En  caso  contrario,  los  productos  de  que  se trata serán considerados,  a  efectos  de  la  aplicación  del  presente  Acuerdo  o  de los Acuerdos  entre  la  Comunidad  y  Polonia,  Hungría  y  la República Checa como originarios  de  Polonia,  Hungría  o  la  República Checa, en función de a cuál de  estos  países  corresponda  el valor más elevado de las materias originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  asignación  no  se  tendrán  en  cuenta  las  materias  originarias de Polonia,  Hungría  o  la  República  Checa  que  hayan sufrido una elaboración o transformación suficiente en la Comunidad o en la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  «valor  añadido»  se considerará el precio «ex fábrica» de los productos menos  el  valor  en  aduana  de  todas  las  materias  utilizadas  que  no sean originarias   del  país  o  del  grupo  de  países  en  que  se  obtengan  estos productos.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  presente  artículo, se aplicarán normas de origen idénticas a  las  del  presente  Protocolo  al  comercio  entre  la  Comunidad  y Polonia, Hungría  y  la  República  Checa,  y  entre  la  República Eslovaca y estos tres países, y también entre cada uno de estos mismos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Productos enteramente obtenidos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerarán  «enteramente  obtenidos» en la Comunidad o en la República Eslovaca,  con  arreglo  a  las respectivas letras a) de los apartados 1 y 2 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  minerales  extraídos  de su suelo o del fondo de sus mares u océanos;</p>
    <p class="parrafo">b) los productos vegetales recolectados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">c) los animales vivos nacidos y criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  productos  de  la  pesca  marítima  y otros productos extraídos del mar por sus buques;</p>
    <p class="parrafo">g)  los  productos  elaborados  en sus buques-factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f);</p>
    <p class="parrafo">h)   los  artículos  usados,  recogidos  en  ellos,  aptos  únicamente  para  la recuperación de las materias primas;</p>
    <p class="parrafo">i)  los  desperdicios  y  desechos  procedentes  de  operaciones  de manufactura realizadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">j)   las   mercancías   obtenidas  en  ellos  a  partir  exclusivamente  de  los productos mencionados en las letras a) a i).</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expresión  «sus  buques»  empleada  en  la  letra  f)  del apartado 1 se aplicará solamente a los buques:</p>
    <p class="parrafo">-  que  estén  matriculados  o  registrados  en  la  República  Eslovaca o en un Estado miembro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  que  enarbolen  pabellón  de  la República Eslovaca o de un Estado miembro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  que  pertenezcan  al  menos en su mitad a nacionales de la República Eslovaca o  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  o  a  una  sociedad  cuya sede principal  esté  situada  en  uno  de  estos  Estados  en la República Eslovaca, cuyo  gerente  o  gerentes,  el  presidente  del  consejo de administración o de vigilancia  y  la  mayoría  de los miembros de estos consejos sean nacionales de los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  o  de  la  República Eslovaca, y cuyo capital,   además,   en  lo  que  se  refiere  a  sociedades  de  personas  o  a sociedades  de  responsabilidad  limitada,  pertenezca  a  estos  Estados,  a la República  Eslovaca,  o  a  organismos  públicos  o a nacionales de estos países al menos en su mitad;</p>
    <p class="parrafo">-  cuyo  capitán  y  oficiales sean nacionales de la República Eslovaca o de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  y  cuya  tripulación  esté integrada al menos en un 75 % por nacionales de la República Eslovaca o de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  términos  «la  República  Eslovaca»  y «la Comunidad» abarcarán también las  aguas  territoriales  de  la  República  Eslovaca y de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  faenen  en alta mar, incluidos los buques-factoría, a bordo de los  cuales  se  efectúen  las operaciones de transformación o de elaboración de los  productos  procedentes  de  su  pesca  se considerarán parte del territorio del  de  la  Comunidad  o  de  la  República  Eslovaca  siempre  que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Productos suficientemente transformados</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  1,  se  considerará  que  las materias  no  originarias  han  sido  suficientemente elaboradas o transformadas cuando   el  producto  obtenido  se  clasifique  en  una  partida  diferente  de aquella   en   la   que   se  clasifiquen  todas  las  materias  no  originarias utilizadas  en  su  fabricación,  de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  «capítulos»  y  «partidas»  utilizados  en  el presente Protocolo designarán  los  capítulos  y  las partidas (código de cuatro cifras) utilizados en  la  nomenclatura  que  constituye el «Sistema armonizado de designación y de codificación   de   las   mercancías»   (en  lo  sucesivo  denominado  («Sistema Armonizado» o SA).</p>
    <p class="parrafo">El  término  «clasificado»  se  referirá  a la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de los productos citados en las columnas 1 y 2 de la lista que figura  en  el  Anexo  II,  deberán  cumplirse las condiciones establecidas para dicho producto en la columna 3, en lugar de la norma del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  a  la  lista  del  Anexo  II se aplique una norma de porcentaje para determinar  el  origen  de  un  producto  obtenido  en  la  Comunidad  o  en  la República  Eslovaca,  el  valor  añadido  por  su  elaboración  o transformación corresponderá  a  la  diferencia  entre  el  precio  franco fábrica del producto obtenido  y  el  valor  de  las  materias  de  países  terceros importados en la Comunidad o en la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  término  «valor»,  empleado en la lista del Anexo II, designará el valor en  aduana  en  el  momento  de  la  importación  de las materias no originarias utilizadas  o,  si  no  se conoce o no puede establecerse dicho valor, el primer precio determinable pagado por los materiales en el territorio en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   sea   necesario   establecer  el  valor  de  las  materias  originarias utilizadas, se aplicará el párrafo anterior mutatis-mutandis.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  término  «precio  franco  fábrica»,  empleado  en la lista del Anexo II, designará  el  precio  pagado  por  el  producto  obtenido al fabricante en cuya empresa  se  haya  realizado  la  última  elaboración  o transformación, siempre que  este  precio  incluya  el  valor  de  todas  las  materias utilizadas en la fabricación  del  producto,  una  vez  deducidos todos los gravámenes interiores devueltos o que hayan de devolverse cuando se exporte el producto obtenido.</p>
    <p class="parrafo">d)  Por  «valor  en  aduana»  se  entenderá  el valor determinado de conformidad con  el  acuerdo  relativo  a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio,  firmado  en Ginebra el 12 de abril de 1979.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  la  aplicación  de  los  apartados  1  y  2  anteriores, las elaboraciones   y   transformaciones   que   se   indican   a   continuación  se considerarán    insuficientes   para   conferir   el   carácter   de   productos originarios, se haya producido o no un cambio de partida:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   manipulaciones   destinadas  a  garantizar  la  conservación  de  los productos    en   buen   estado   durante   su   transporte   y   almacenamiento (ventilación,   tendido,   secado,  refrigeración,  inmersión  en  agua  salada, sulfurosa   o   en   otras   soluciones   acuosas,   separación  de  las  partes deterioradas y operaciones similares);</p>
    <p class="parrafo">b)    las    operaciones    simples   de   desempolvado,   cribado,   selección, clasificación,  preparación  de  surtidos  (incluso  la  formación  de juegos de artículos, lavado, pintura y troceado);</p>
    <p class="parrafo">c) i) los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  simple  envasado  en  botellas,  frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación  sobre  cartulinas  o  tableros,  etc.,  y  cualquier  otra operación sencilla de envasado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  colocación  de  marcas,  etiquetas  y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  simple  mezcla  de  productos, incluso de clases diferentes si uno o más componentes   de  la  mezcla  no  reúnen  las  condiciones  establecidas  en  el presente  Protocolo  para  considerarlos  productos  originarios de la Comunidad o de la República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">f)   el   simple  montaje  de  partes  de  artículos  para  formar  un  artículo completo;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  combinación  de  dos  o  más  de  las  operaciones  especificadas en las letras a) a f);</p>
    <p class="parrafo">h) el sacrificio de animales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Elementos neutros</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  un  producto  es  originario  de  la  Comunidad  o  de  la República  Eslovaca,  no  será  necesario determinar si la energía eléctrica, el combustible,  las  instalaciones  y  el  equipo, las máquinas y las herramientas utilizadas  para  su  obtención,  y que no entran ni está previsto que entren en su composición final, son originarios o no de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Accesorios, piezas de repuesto y herramientas</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  accesorios, las piezas de repuesto y las herramientas que  se  expidan  con  un  material,  una máquina, un aparato o un vehículo, que formen  parte  de  su  equipo normal y cuyo precio esté incluido en el precio de estos  últimos,  o  no  se  facture  aparte,  forman un todo con el material, la máquina, el aparato o el vehículo considerados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Surtidos</p>
    <p class="parrafo">Los  surtidos,  en  el  sentido de la regla general n° 3 del Sistema Armonizado, se  considerarán  originarios  con  la  condición de que todos los artículos que entren  en  su  composición  sean productos originarios. No obstante, un surtido compuesto   de   artículos   originarios   y   no   originarios  se  considerará originario  en  su  conjunto  si  el  valor  de  los artículos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Transporte directo</p>
    <p class="parrafo">1.   El   trato  preferencial  dispuesto  por  el  Acuerdo,  o  cuando  sean  de aplicación  las  disposiciones  del  apartado  2  del  artículo 3, con arreglo a los  Acuerdos  entre  la  Comunidad  y Polonia, Hungría y la República Checa, se aplicará  exclusivamente  a  los  productos  o  materias  que sean transportados entre  el  territorio  de  la Comunidad y de la República Eslovaca sin entrar en ningún   otro   territorio.   No   obstante,   las  mercancías  originarias  que constituyan   un   único  envío  que  no  se  divida  entre  varios  podrán  ser transportadas  a  través  de  un territorio distinto del de la Comunidad o el de la   República  Eslovaca,  con  transbordo  o  almacenamiento  temporal  en  ese territorio,  siempre  que  las  mercancías  hayan permanecido bajo la vigilancia de  las  autoridades  aduaneras  en  el  país  de tránsito o de almacenamiento y que  no  hayan  sufrido  operaciones  distintas  de  las  de  ser  descargadas o vueltas  a  cargar,  o  cualquier  otra  operación  destinada  a  mantenerlas en buenas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  apartado  1 se acreditará  mediante  la  presentación  a  las autoridades aduaneras competentes de:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  documento  único  de  transporte  expedido  en  el  país exportador y al amparo  del  cual  se  haya  efectuado  el  transporte  a  través  del  país  de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">b)  o  un  certificado  expedido  por  las  autoridades  aduaneras  del  país de tránsito que contenga:</p>
    <p class="parrafo">- una descripción exacta de las mercancías,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  descarga  y  carga  de  las  mercancías  o  de  su  embarque o desembarque,  con  identificación  de  los  buques  u otros medios de transporte utilizados, y</p>
    <p class="parrafo">-   la   certificación   de   las  condiciones  en  las  que  permanecieron  las mercancías en el país de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">c) o, en su defecto, cualesquiera documentos probatorios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Condición de territorialidad</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  enunciadas  en  este  título  relativas  a  la adquisición del carácter  de  producto  originario  deberán  cumplirse  sin  interrupción  en el territorio  de  la  Comunidad  o de la República Eslovaca, salvo lo dispuesto en los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  los productos originarios exportados de la Comunidad o de la  República  Eslovaca  a  otro  país sean devueltos, salvo lo dispuesto en los artículos  2  y  3,  dichos  productos  deberán  considerarse  no originarios, a menos  que  pueda  demostrarse,  a  satisfacción  de  las autoridades aduaneras, que;</p>
    <p class="parrafo">- los productos devueltos son los mismos que fueron exportados,</p>
    <p class="parrafo">-  no  han  sufrido  más  operaciones  de  las  necesarias  para su conservación mientras se encontraban en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Certificado de circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">El   carácter   originario   de  los  productos,  en  el  sentido  del  presente Protocolo,  se  probará  mediante  un  certificado  de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el Anexo III del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento normal de expedición de certificados</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  expedirá  un  certificado  de circulación de mercancías EUR.1 a petición escrita   del  exportador  o,  bajo  su  responsabilidad,  de  su  representante autorizado.  Dicha  solicitud  se  presentará  en  un  formulario,  cuyo  modelo figura   en   el   Anexo  III  del  presente  Protocolo,  que  se  rellenará  de conformidad con el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  circulación  de mercancías EUR.1 deberán ser  conservadas  durante  dos  años  como  mínimo por las autoridades aduaneras del Estado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   exportador  o  su  representante  adjuntarán  a  esta  solicitud  todo documento  justificativo  pertinente  que  demuestre que los productos objeto de la  exportación  reúnen  las  condiciones  exigidas  para  la  expedición  de un certificado de circulación de mercancías EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">El  exportador  se  comprometerá  a  presentar,  a  petición  de las autoridades competentes,  todas  las  pruebas  adicionales que éstas juzguen necesarias para establecer  la  exactitud  del  carácter  originario de los productos admisibles en   el  régimen  preferencial,  así  como  a  admitir  que  dichas  autoridades realicen  cualquier  inspección  de  su  contabilidad y cualquier control de los procesos de obtención de los productos citados.</p>
    <p class="parrafo">Los   exportadores   deberán  conservar,  durante  dos  años  como  mínimo,  los</p>
    <p class="parrafo">documentos justificativos mencionados en este apartado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sólo  podrá  expedirse  un  certificado  de  circulación  de merancías EUR.1 cuando  pueda  utilizarse  como  prueba  documental  a  efectos de la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  circulación  de  mercancías EUR.1 será expedido por las autoridades  aduaneras  de  un  Estado miembro de la Comunidad Económica Europea cuando   las  mercancías  que  se  vayan  a  exportar  puedan  ser  consideradas productos  originarios  de  la  Comunidad  con  arreglo  a  lo  dispuesto por el apartado  1  del  artículo  1,  o  productos originarios de Polonia,Hungría o de la  República  Checa  con  arreglo a lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 3  del  presente  Protocolo.  El  certificado de circulación de mercancías EUR.1 será  expedido  por  las  autoridades  aduaneras de la República Eslovaca cuando las  mercancías  que  se  vayan  a  exportar  puedan  ser consideradas productos originarios  de  la  República  Eslovaca  con  arreglo  a  lo  dispuesto  por el apartado  2  del  artículo  1  o a los productos originarios de Polonia, Hungría o  de  la  República  Checa  con  arreglo  a  lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 3 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  sean  de  aplicación  las  disposiciones  sobre  acumulación  de los artículo  2  y  3,  las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros de la Comunidad   o   de   la   República   Eslovaca  estarán  autorizadas  a  expedir certificados   de   circulación   de   mercancías  EUR.1  bajo  las  condiciones establecidas  en  el  presente  Protocolo  cuando  las mercancías que se vayan a exportar  puedan  ser  consideradas  productos  originarios  en  el  sentido del presente  Protocolo  y  siempre  que  las  mercancías  a las que se refieran los certificados   de   circulación   de   mercancías  EUR.1  se  encuentren  en  la Comunidad o en la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">En  estos  casos,  los  certificados  de  circulación  de  mercancías  EUR.1  se expedirán  previa  presentación  de  la  prueba de origen anteriormente expedida o  cumplimentada.  Esta  prueba  de  origen  deberá  ser conservada, durante dos años como mínimo, por las autoridades aduaneras del país exportador.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dado  que  el  certificado  de circulación de mercancías EUR.1 constituye la prueba   documental   para   la   aplicación   del   régimen  arancelario  y  de contingentes   preferencial   dispuesto  en  el  Acuerdo,  corresponderá  a  las autoridades  aduaneras  del  Estado  de exportación tomar las medidas necesarias para  comprobar  el  origen  de  las  mercancías y controlar los restantes datos incluidos en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">7.  Con  objeto  de  comprobar  si  se cumplen las condiciones establecidas para expedir  los  certificados  EUR.1,  las autoridades aduaneras estarán facultadas para  solicitar  cualesquiera  documentos  justificativos  o para realizar todos los controles que consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">8.   Corresponderá  a  las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación asegurarse  de  que  los  formularios  mencionados  en el apartado 1 se rellenen debidamente.   Comprobarán   especialmente   que   la  casilla  reservada  a  la descripción  de  los  productos  se  ha  rellenado  de manera que quede excluida toda  posibilidad  de  adiciones  fraudulentas.  A estos efectos, la descripción de  los  productos  deberá  hacerse  sin dejar espacios entre las líneas. Cuando la   casilla   no   se  rellene  en  su  totalidad,  deberá  trazarse  una  raya horizontal  debajo  de  la  última  línea  de la descripción, rayándose la parte</p>
    <p class="parrafo">no rellenada.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  fecha  de  expedición  del  certificado  de  circulación  de  mercancías deberá  indicarse  en  la  casilla  del  certificado reservada a las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">10.   Las   autoridades   aduaneras  del  Estado  de  exportación  expedirán  un certificado   de   circulación   de   mercancías  EUR.1  en  el  momento  de  la exportación  de  los  productos  a los que aquél se refiere. Este certificado le será  entregado  al  exportador  en  cuanto  se  efectúe  o  esté  asegurada  la exportación real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Certificados EUR.1 a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">1.   No   obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  10  del  artículo  12,  las autoridades   aduaneras   del   Estado   de   exportación   podrán   expedir  un certificado  de  circulación  de  mercancías EUR.1 cuando sólo se haya exportado una  parte  de  los  productos por los que haya sido expedido, en el caso de que se  trate  de  un  certificado  que  cubra  una  serie  de  exportaciones de los mismos   productos   del  mismo  exportador  al  mismo  importador,  durante  un período  máximo  de  un  año  contado  a  partir  de  la  fecha  de  expedición, denominado en lo sucesivo «certificado LT».</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 12, los certificados LT podrán  ser  expedidos,  a  discreción  de  las autoridades aduaneras del Estado de  exportación  y  de  acuerdo con su propia valoración de la necesidad de este procedimiento,  sólo  en  el  caso  de  que se espere que el carácter originario de  los  procuctos  que  se  han  de  exportar  permanezca  constante durante el período  de  validez  del  certificado  LT.  Cuando  el  certificado  LT deje de amparar  una  o  varias  mercancías, el exportador autorizado deberá informar de ello   inmediatamente   a  las  autoridades  aduaneras  que  hayan  expedido  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  sea  de  aplicación el certificado LT, las autoridades aduaneras del Estado  de  exportación  podrán  prescribir la utilización de certificados EUR.1 provistos de un signo distintivo destinado a individualizarlos.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   casilla   11   «visado  de  la  aduana»  del  certificado  EUR.1  será cumplimentada,  como  es  habitual,  por las autoridades aduaneras del Estado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  casilla  7  del  certificado  EUR.1 deberá figurar una de las frases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICADO LT VALIDO HASTA EL . . .»</p>
    <p class="parrafo">«LT-CERTIFICAT GYLDIGT INDTIL . . .»</p>
    <p class="parrafo">«LT-CERTIFICATE GUELTIG BIS . . .»</p>
    <p class="parrafo">«TEXTO EN GRIEGO.»</p>
    <p class="parrafo">«LT-CERTIFICATE VALID UNTIL . . .»</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICAT LT VALABLE JUSQU'AU . . .»</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICATO LT VALIDO FINO AL . . .»</p>
    <p class="parrafo">«LT-CERTIFICAAT GELDIG TOT EN MET . . .»</p>
    <p class="parrafo">«CERTIFICADO LT VALIDO ATE . . .»</p>
    <p class="parrafo">«LT-SWIADECTWO WAZNE DO . . .»</p>
    <p class="parrafo">«LT-BIZONYITVANY ERVENYES . . .-IG»</p>
    <p class="parrafo">«LT-OSV OED OCENI PLATNE DO . . .»</p>
    <p class="parrafo">«LT-OSVED OCENIE PLATNE DO . . .»</p>
    <p class="parrafo">(fecha indicada en caracteres arábigos).</p>
    <p class="parrafo">6.  No  será  obligatorio  indicar  en las casillas 8 y 9 del certificado LT las marcas  y  números,  la  cantidad  y la naturaleza de los bultos y el peso bruto (kg)  u  otra  medida  (litro,  m3,  etc.).  En  la  casilla  8, no obstante, se deberán  escribir  y  designar  con  suficiente  exactitud  las  mercancías,  de forma que puedan ser identificadas.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 18, el certificado LT se deberá presentar  en  la  aduana  de  importación  a más tardar en el momento en que se realice  la  primera  importación  de  las  mercancías  a  que se refiere. En el caso  de  que  el  importador  efectúe las operaciones de despacho en diferentes aduanas   del   Estado   de   importación,   las  autoridades  aduaneras  podrán solicitar  la  presentación,  en  cada  una  de  dichas aduanas de una copia del certificado LT.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cuando  se  presente  un  certificado  LT  a  las  autoridades aduaneras, la prueba  del  carácter  originario  de  las  mercancías  importadas  se aportará, durante  el  período  de  validez de dicho certificado, mediante la presentación de facturas que deberán reunir los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  caso  de  que  en  una  factura figuren a la vez productos originarios y productos  no  originarios,  el  exportador  estará  obligado  a  diferenciar de manera clara estas dos categorías;</p>
    <p class="parrafo">b)  El  exportador  estará  obligado  a  indicar  en  cada factura el número del certificado  LT  relativo  a  las  mercancías,  así  como  la  fecha  límite  de validez  de  dicho  certificado,  y  a  mencionar  el país o países de origen de dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  por  el  exportador  en la factura del número del certificado LT y  del  país  de  origen  equivaldrá  a  una  declaración  de que las mercancías reúnen   los   requisitos   establecidos   en  el  presente  protocolo  para  la obtención del origen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  del  país  de  exportación  podrán  exigir  que las menciones  cuya  indicación  en  la  factura  se  ha previsto anteriormente sean respaldadas  con  la  firma  autógrafa,  seguida  de  la indicación completa del nombre y apellido de la persona que firma con letra clara.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  descripción  y  designación  de  las  mercancías en las facturas deberán hacerse   con  suficiente  exactitud,  de  forma  que  aparezca  claramente  que dichas  mercancías  figuran  también  en el certificado LT a que se refieren las facturas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Sólo  podrán  extenderse  facturas para las mercancías exportadas durante el período  de  validez  del  certificado LT a que se refieren. No obstante, dichas facturas  podrán  ser  presentadas  por  el exportador en la aduana del lugar de importación  dentro  de  un  plazo  de  cuatro meses a partir de la fecha en que fueran extendidas.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  el  marco  del procedimiento del certificado LT, las facturas que reúnan los  requisitos  contemplados  en  el  presente  artículo  podrán ser extendidas y/o  transmitidas  a  través  de  métodos de telecomunicaciones o de tratamiento electrónico  de  datos.  Dichas  facturas  serán  aceptadas  por las aduanas del país  de  importación  como  prueba  del  carácter  originario de las mercancías importadas  según  las  modalidades  que  establezcan  las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">10.  Cuando  las  autoridades  aduaneras  del país de exportación comprueben que un  certificado  y/o  la  factura  extendidos  con  arreglo a lo dispuesto en el presente  artículo  no  son  válidos  para las mercancías entregadas, informarán inmediatamente de ello a las autoridades aduaneras del país de importación.</p>
    <p class="parrafo">11.  La  disposiciones  del  presente artículo no constituirán un obstáculo para la  aplicación  de  la  reglamentación  de la Comunidad, de los Estados miembros y  de  la  República  Eslovaca,  relativas  a  las formalidades aduaneras y a la utilización de los documentos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Expedición a posteriori de certificados EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  circunstancias  excepcionales,  también  podrá  expedirse el certificado EUR.1  después  de  la  exportación de los productos a los que se refiere cuando no  haya  sido  expedido  en  el  momento de la exportación como consecuencia de errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado 1, el exportador deberá, en su solicitud:</p>
    <p class="parrafo">-  indicar  el  lugar  y  la  fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado y</p>
    <p class="parrafo">-  declarar  que  en  el  momento de la exportación de los productos en cuestión no fue expedido un certificado EUR.1, indicando las razones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  no  podrán  expedir a posteriori un certificado de   circulación   de  mercancías  EUR.1  sin  haber  comprobado  antes  que  la información  suministrada  en  la  solicitud  del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados expedidos a posteriori deberán llevar la mención:</p>
    <p class="parrafo">«EXPEDIDO A POSTERIORI»,</p>
    <p class="parrafo">«NACHTRAEGLICH AUSGESTELLT»,</p>
    <p class="parrafo">«DELIVRE A POSTERIORI»,</p>
    <p class="parrafo">«RILASCIATO A POSTERIORI»,</p>
    <p class="parrafo">«AFGEGEVEN A POSTERIORI»,</p>
    <p class="parrafo">«ISSUED RETROSPECTIVELY»,</p>
    <p class="parrafo">«UDSTEDT EFTERFOELGENDE»,</p>
    <p class="parrafo">«TEXTO EN GRIEGO »,</p>
    <p class="parrafo">«EMITIDO A POSTERIORI»,</p>
    <p class="parrafo">«WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE»,</p>
    <p class="parrafo">«KIADVA VISSZAMENOELEGES HATALLYAL»,</p>
    <p class="parrafo">«VYSTAVENO DODATE OCN OE»,</p>
    <p class="parrafo">«VYSTAVENE DODATO OCNE».</p>
    <p class="parrafo">4.  La  mención  a  que  se  refiere  el  apartado  3 se insertará en la casilla «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Expedición de duplicados del certificado EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de un certificado de circulación de   mercancías   EUR.1,   el  exportador  podrá  solicitar  a  las  autoridades aduaneras  que  lo  expidieron  un  duplicado  que  se redactará a partir de los documentos de exportación que obren en su poder.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   duplicado   así   expedido  deberá  llevar  una  de  las  indicaciones</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«DUPLICADO»,</p>
    <p class="parrafo">«DUPLIKAT»,</p>
    <p class="parrafo">«DUPLICATA»,</p>
    <p class="parrafo">«DUPLICATO»,</p>
    <p class="parrafo">«DUPLICAAT»,</p>
    <p class="parrafo">«DUPLICATE»,</p>
    <p class="parrafo">« TEXTO EN GRIEGO»,</p>
    <p class="parrafo">«SEGUNDA VIA»,</p>
    <p class="parrafo">«DUPLIKAT»,</p>
    <p class="parrafo">«MASOLAT».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  indicación  a  que  se  refiere  el  apartado  2 deberá insertarse en la casilla «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  duplicado,  en  el  que  deberá  figurar  la  fecha  de  expedición  del certificado original, producirá efectos a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento simplificado de expedición de certificados</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  12,  14  y  15 del presente Protocolo,  podrá  utilizarse  un  procedimiento simplificado para la expedición de  certificados  de  circulación  de  mercancías  EUR.1  de conformidad con las disposiciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación podrán autorizar a todo   exportador,  en  lo  sucesivo  denominado  «exportador  autorizado»,  que efectúe  envíos  frecuentes  para  los  que  puedan  expedirse  certificados  de circulación   de   mercancías  EUR.1  y  que  ofrezca,  a  satisfacción  de  las autoridades  competentes,  todas  las  garantías  necesarias  para  comprobar el carácter  originario  de  los  productos que no presente en la aduana del Estado de   exportación,  en  el  momento  de  la  exportación,  las  mercancías  o  la solicitud  de  un  certificado  EUR.1 relativo a esas mercancías a efectos de la obtención  de  un  certificado  EUR.1  en  las  condiciones  establecidas  en el artículo 12 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autorización  a  que  se  refiere el apartado 2 especificará, a elección de  las  autoridades  aduaneras,  que  la  casilla  11 «Visado de la aduana» del certificado EUR.1 deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  ir  provista  previamente  del  sello  de la aduana competente del Estado de exportación,  así  como  de  la  firma,  manuscrita  o  no, de un funcionario de dicha aduana, o bien</p>
    <p class="parrafo">b)   ostentar  un  sello  especial,  estampado  por  el  exportador  autorizado, admitido  por  las  autoridades  aduaneras  del  Estado de exportación y que sea conforme  al  modelo  que  figura en el Anexo V del presente Protocolo, pudiendo estar impreso dicho sello en los formularios.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  los  casos  contemplados  en  la  letra  a) del apartado 3, la casilla 7 «Observaciones»   del   certificado   EUR.1  llevará  una  de  las  indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO»,</p>
    <p class="parrafo">«FORENKLET PROCEDURE»,</p>
    <p class="parrafo">«VEREINFACHTES VERFAHREN»,</p>
    <p class="parrafo">« TEXTO EN GRIEGO »,</p>
    <p class="parrafo">«SIMPLIFIED PROCEDURE»,</p>
    <p class="parrafo">«PROCEDURE SIMPLIFIEE»,</p>
    <p class="parrafo">«PROCEDURA SIMPLIFICATA»,</p>
    <p class="parrafo">«VEREENVOUDIGDE PROCEDURE»,</p>
    <p class="parrafo">«PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO»,</p>
    <p class="parrafo">«UPROSZCZONA PROCEDURA»,</p>
    <p class="parrafo">«EGYSZERUSITETT ELJARAS»,</p>
    <p class="parrafo">«ZJEDNODU OSENE ORIZENI»,</p>
    <p class="parrafo">«ZJEDNODU OSENE KONANIE».</p>
    <p class="parrafo">5.  La  casilla  11  «Visado  de la aduana» del certificado EUR.1 será rellenada en su caso por el exportador autorizado.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   exportador   autorizado  indicará,  en  su  caso,  en  la  casilla  13 «Solicitud  de  control»  del  certificado EUR.1, el nombre y la dirección de la autoridad aduanera competente para efectuar el control de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado de exportación podrán prescribir la utilización,   en  el  caso  del  procedimiento  simplificado,  de  certificados EUR.1 provistos de un signo distintivo para su identificación.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  la  autorización  contemplada en el apartado 2 las autoridades aduaneras indicarán especialmente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  condiciones  bajo  las  cuales  deberán  formularse  las solicitudes de certificados EUR.1;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  condiciones  bajo  las  cuales  deberán  conservarse dichas solicitudes durante dos años como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  los  casos  contemplados  en  la  letra  b) del apartado 3, la autoridad competente  que  realizará  la  comprobación  posterior dispuesta en el artículo 28 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">9.   Las   autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación  podrán  excluir algunas  categorías  de  mercancías  del  trato especial previsto en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">10.   Las  autoridades  aduaneras  denegarán  la  autorización  prevista  en  el apartado  2  a  los  exportadores  que  no  ofrezcan  todas  las  garantías  que consideren  necesarias.  Las  autoridades  aduaneras podrán revocar en cualquier momento  la  autorización.  Deberán  hacerlo  cuando  el  exportador  autorizado deje  de  reunir  los  requisitos  de  la  autorización o cuando deje de ofrecer dichas garantías.</p>
    <p class="parrafo">11.   Al   exportador   autorizado   se  le  podrá  exigir  que  informe  a  las autoridades  competentes,  de  acuerdo  con las normas que éstas establezcan, de los  envíos  que  pretende  efectuar,  de  modo  que  dichas  autoridades puedan realizar cuantas comprobaciones estimen necesarias.</p>
    <p class="parrafo">12.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación  podrán  realizar todos   los   controles   de   los   exportadores   autorizados  que  consideren necesarios. Los exportadores deberán permitir estos controles.</p>
    <p class="parrafo">13.  Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  constituirán  un obstáculo para   la  aplicación  de  las  normativas  de  la  Comunidad,  de  los  Estados miembros  y  de  la  República Eslovaca relativas a las formalidades aduaneras y a la utilización de los documentos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Sustitución de certificados</p>
    <p class="parrafo">1.  Será  siempre  posible  sustituir  uno  o más certificados de circulación de mercancías  EUR.1  por  uno  o  más  certificados distintos, con la condición de que   esta   sustitución  sea  efectuada  por  la  aduana  u  otras  autoridades competentes que se ocupen del control de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de que productos originarios de la Comunidad o de la República Eslovaca,  de  la  República  Checa, de Polonia o Hungría importados en una zona franca  al  amparo  de  un  certificado  EUR.1  sean  objeto  de  tratamiento  o transformación,  las  autoridades  competentes  deberán  expedir, a petición del exportador,  un  nuevo  certificado  EUR.1 si el tratamiento o la transformación de  que  hayan  sido  objeto  es  conforme  a  las  disposiciones  del  presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   considerará   que   el   certificado   de  sustitución  constituye  un certificado  definitivo  de  circulación  de  mercancías  EUR.1, a efectos de la aplicación   del   presente  Protocolo,  incluidas  las  disposiciones  de  este artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  sustitución  se expedirá sobre la base de una solicitud escrita   por   parte   del   reexportador,   después  de  que  las  autoridades competentes  hayan  verificado  los  datos  incluidos  en  la  solicitud.  En la casilla   7  figurará  la  fecha  y  el  número  de  serie  del  certificado  de circulación de mercancías EUR.1 original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Validez de los certificados</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  EUR.1  deberá  presentarse  ante  la  aduana  del Estado de importación  donde  se  presenten  las  mercancías  en  el plazo de cuatro meses contados  a  partir  de  la fecha de su expedición por las autoridades aduaneras del Estado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  EUR.1  que  se  presenten a las autoridades aduaneras del Estado   de  importación  después  de  transcurrido  el  plazo  de  presentación fijado  en  el  apartado  1  podrán ser admitidos a efectos de la aplicación del régimen  preferencial  cuando  la  inobservancia  del  plazo sea debida a fuerza mayor o a circunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  otros  casos  de  presentación  tardía,  las  autoridades  aduaneras del Estado   de  importación  podrán  admitir  los  certificados  EUR.1  cuando  las mercancías les hayan sido presentadas antes de la expiración de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Exposiciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  expedidos  desde  la Comunidad o desde la República Eslovaca con  destino  a  una  exposición  en  un país que no sea la República Eslovaca o uno  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  vendidos  después  de  la exposición  para  ser  importados  en la República Eslovaca o en la Comunidad se beneficiarán,  para  su  importación,  de  las disposiciones del Acuerdo siempre que  cumplan  las  condiciones  previstas  en  el  presente  Protocolo  para que puedan   ser  considerados  originarios  de  la  Comunidad  o  de  la  República Eslovaca,  y  siempre  que  se  demuestre  a  satisfacción  de  las  autoridades aduaneras que:</p>
    <p class="parrafo">a)  estos  productos  fueron  expedidos  por  un exportador desde la Comunidad o desde  la  República  Eslovaca  hasta el país de exposición y han sido expuestos en él;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  han  sido  vendidos  o  cedidos  por  este  exportador  a un destinatario en la Comunidad o en la República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  productos  han  sido  enviados a la Comunidad o a la República Eslovaca durante  la  exposición  o  inmediatamente después, en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición;</p>
    <p class="parrafo">d)  desde  el  momento  en que los productos fueron enviados a la exposición, no han   sido   utilizados   con   fines   distintos  de  la  exhibición  en  dicha exposición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberá  presentarse  a  las  autoridades  aduaneras  un certificado EUR.1 en las  condiciones  normales.  En  él  deberán figurar el nombre y la dirección de la  exposición.  En  caso  necesario  podrá  solicitarse  una  prueba documental suplementaria  de  la  naturaleza  de  los productos y de las condiciones en las que han sido expuestos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   apartado   1  será  aplicable  a  todas  las  exposiciones,  ferias  o manifestaciones   públicas   análogas,   de   carácter   comercial,  industrial, agrícola  o  artesanal,  que  no  se organicen con fines privados en almacenes o locales  comerciales  con  objeto  de vender productos extranjeros y durante las cuales los productos permanezcan bajo el control de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Presentación de los certificados</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  circulación  de  mercancías  EUR.1  se  presentarán a las autoridades   aduaneras   del   Estado   de   importación  de  acuerdo  con  los procedimientos  establecidos  por  ese  Estado. Dichas autoridades podrán exigir una  traducción  del  certificado.  También  podrán exigir que la declaración de importación  vaya  acompañada  de  una declaración del importador en la que haga constar   que   los   productos  cumplen  las  condiciones  requeridas  para  la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Importación fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 5 del presente Protocolo,   cuando,   a   instancia   del  declarante  en  aduana,  se  importe fraccionadamente,   en   las   condiciones   establecidas  por  las  autoridades competentes,   un   artículo,  desmontado  o  sin  desmontar,  incluido  en  los capítulos  84  u  85  del Sistema Armonizado, se considerará que éste constituye un  único  artículo  y  se  podrá  presentar  un  certificado  de circulación de mercancías  para  el  artículo  entero  en  el  momento  de  la  importación del primer envío parcial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Conservación de certificados</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  EUR.1  deberán  ser conservados por las autoridades aduaneras del Estado de importación según las normas en vigor en dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">El formulario EUR.2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  11,  la  prueba  del carácter originario,   a  efectos  del  presente  Protocolo,  de  los  envíos  compuestos exclusivamente  por  productos  originarios  y  cuyo valor no supere la cantidad de  5  110  ecus  por envío, podrá consistir en un formulario EUR.2, cuyo modelo figura en el Anexo IV del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  formulario  EUR.2  será rellenado y firmado por el exportador o, bajo su responsabilidad,   por   su  representante  autorizado  de  conformidad  con  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3. Se rellenará un formulario EUR.2 por cada envío.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  exportador  que  solicite un formulario EUR.2 presentará, a instancia de las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación,  todos los documentos justificativos de la utilización de este formulario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  artículos  18,  20 y 22 se aplicarán mutatis mutandis a los formularios EUR.2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Discordancias</p>
    <p class="parrafo">El  hallazgo  de  pequeñas  discordancias  entre  las declaraciones hechas en el certificado  de  circulación  EUR.1,  en el formulario EUR.2 y en los documentos presentados  en  la  aduana  con  objeto  de dar cumplimiento a las formalidades necesarias  para  la  importación  de  los  productos  no supondrá ipso facto la invalidez   del   documento   si   se  comprueba  debidamente  que  este  último corresponde a los productos presentados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Exenciones de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  enviados  a  particulares  en paquetes pequeños o que formen parte  del  equipaje  personal  de  los  viajeros serán admitidos como productos originarios  sin  que  sea  necesario presentar un certificado de circulación de mercancías   EUR.1   ni   rellenar   un  formulario  EUR.2,  siempre  que  estos productos  no  se  importen  con  carácter  comercial,  se  haya  declarado  que cumplen  las  condiciones  exigidas  para  la aplicación del Acuerdo y no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta declaración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  ocasionales  y que consisten exclusivamente en productos para  el  uso  personal  de  sus  destinatarios  o  de  los  viajeros  o  de sus familias  no  se  considerarán  importaciones  de  carácter comercial si, por su naturaleza  y  cantidad,  resulta  evidente  que  a  estos  productos  no se les piensa dar una finalidad comercial.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  valor  total  de  estos productos no deberá ser superior a 365 ecus en  el  caso  de  paquetes  pequeños o a 1 025 ecus en el caso del contenido del equipaje personal de los viajeros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Importes expresados en ecus</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  en  moneda  nacional del Estado de exportación equivalentes a los  importes  expresados  en  ecus serán fijados por el Estado de exportación y comunicados  a  las  demás  partes  del presente Acuerdo y de los Acuerdos entre la  Comunidad  y  Polonia,  Hungría  y la República Checa. Cuando estos importes sean  superiores  a  los  importes  correspondientes  establecidos por el Estado de  importación,  este  último  los  aceptará si las mercancías están facturadas en la moneda del Estado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  mercancías  están  facturadas en la moneda de otro Estado miembro de la Comunidad  o  de  la  República Eslovaca, la República Checa, Polonia y Hungría, el  Estado  de  importación  reconocerá el importe notificado por el país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hasta  el  30  de  abril  de 1993 inclusive, el ecu convertible en cualquier</p>
    <p class="parrafo">moneda   nacional   equivaldrá   a   su   contravalor   en  la  moneda  nacional correspondiente  el  3  de  octubre  de  1990.  En cada período posterior de dos años  equivaldrá  a  su  contravalor  en  la  moneda nacional correspondiente el primer  día  laborable  del  mes  de  octubre  del año anterior a ese período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DE COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de sellos</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  de  los Estados miembros y de la República Eslovaca se  comunicarán  mutuamente,  por  medio  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas,  los  modelos  de  sellos utilizados en sus aduanas para la expedición de  los  certificados  EUR.1,  así  como  las  direcciones  de  las  autoridades aduaneras  competentes  para  la  expedición  de los certificados de circulación EUR.1   y   para   la  verificación  de  estos  certificados  así  como  de  los formularios EUR.2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Comprobación  de  los  certificados  de  circulación  EUR.1 y de los formularios EUR.2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   comprobación   a  posteriori  de  los  certificados  EUR.1  y  de  los formularios  EUR.2  se  efectuará  al  azar  o  cuando las autoridades aduaneras del  Estado  de  importación  alberguen dudas fundadas acerca de la autenticidad del  documento  o  de  la exactitud de la información relativa al origen real de los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   efectos  de  la  comprobación  a  posteriori  de  los  certificados  de circulación   EUR.1,   las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación deberán   conservar   los   documentos   de   exportación,   o   copias  de  los certificados utilizados en su lugar, durante dos años como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de  garantizar  la correcta aplicación del presente Protocolo, la  República  Eslovaca  y  los  Estados  miembros  de la Comunidad se prestarán asistencia  mutua,  por  medio  de  sus  respectivas administraciones aduaneras, en  el  control  de  la  autenticidad  de los certificados de circulación EUR.1, incluidos  los  que  se  expidan  en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo  12,  y  los  formularios  EUR.2  y  de  la exactitud de la información relativa al origen real de los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  de  la  aplicación del apartado 1, las autoridades aduaneras del Estado  de  importación  devolverán  el  certificado  de  circulación EUR.1 o el formulario  EUR.2,  o  una  fotocopia  de  estos  documentos,  a las autoridades aduaneras  del  Estado  de  exportación,  indicando,  en su caso, los motivos de fondo o de forma que justifican una investigación.</p>
    <p class="parrafo">Al  certificado  EUR.1  o  al  formulario  EUR.2  se  adjuntarán  los documentos comerciales   pertinentes   o  una  copia  de  los  mismos,  y  las  autoridades aduaneras  facilitarán  toda  información  recabada que induzca a pensar que los datos suministrados en dicho certificado o formulario son inexactos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si   las   autoridades  aduaneras  del  Estado  de  importación  decidieren suspender   la  aplicación  de  las  disposiciones  del  Acuerdo  hasta  que  se conozcan   los  resultados  de  la  comprobación,  ofrecerán  al  importador  el levante  de  las  mercancías  condicionado  a  cualesquiera medidas precautorias</p>
    <p class="parrafo">que consideren necesarias.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de importación serán informadas de los  resultados  de  la  comprobación  con  la  mayor  brevedad  posible.  Estos resultados   deberán  permitir  determinar  si  el  certificado  de  circulación EUR.1  o  el  formulario  EUR.2 controvertidos se corresponden con los productos de  que  se  trata  y  si  dichos productos cumplen de hecho los requisitos para la aplicación del régimen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Si,  existiendo  dudas  fundadas,  no se obtuviere respuesta en el plazo de diez meses  a  partir  de  la  fecha  de  la  solicitud  de  comprobación,  o  si  la respuesta    no   contuviere   información   suficiente   para   determinar   la autenticidad  del  documento  en  cuestión  o  el  origen real de los productos, las  autoridades  solicitantes  denegarán,  salvo  en  casos  de  fuerza mayor o circunstancias   excepcionales,   todo   beneficio   del   régimen  preferencial establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  controversias  que  no  puedan  ser  resueltas  entre  las  autoridades aduaneras  del  Estado  de  importación  y  las del Estado de exportación, o que planteen  cuestiones  relativas  a  la interpretación del presente Protocolo, se someterán al Comité de cooperación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  controversias  entre  el  importador  y  las  autoridades aduaneras del Estado  de  importación  se  resolverán  en  todos  los  casos  con arreglo a la legislación de este Estados.</p>
    <p class="parrafo">9.  Cuando  el  procedimiento  de  comprobación  o  cualquier  otra  información disponible  parezcan  indicar  que  se  están infringiendo las disposiciones del presente   Protocolo,  la  Comunidad  o  la  República  Eslovaca,  siguiendo  su propia  iniciativa  o  a  petición  de  la otra Parte, deberán llevar a cabo con la  debida  urgencia  las  investigaciones  oportunas, o encargar su realización a  terceros,  con  el  fin  de  identificar y evitar tales infracciones, y a tal fin,  la  Comunidad  o  la  República  Eslovaca podrán invitar a la otra Parte a que participe en las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">10.  Cuando  el  procedimiento  de  comprobación  o  cualquier  otra información disponible  parezcan  indicar  que  se  están infringiendo las disposiciones del presente  Protocolo,  los  productos  sólo  se  aceptarían  como originarios una vez    que   se   hayan   cumplimentado   aquellos   aspectos   de   cooperación administrativa   establecidos   en   el   presente   protocolo  que  hayan  sido activados,   incluido   especialmente   el   procedimiento   de  comprobación  a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">Del  mismo  modo,  no  se  ofrecería  a  los  productos  el  trato  de productos originarios  con  arreglo  al  presente  Protocolo  hasta que haya finalizado el procedimiento de comprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Sanciones</p>
    <p class="parrafo">Se   impodrán   sanciones  a  toda  persona  que  redacte  o  haga  redactar  un documento  que  contenga  datos  incorrectos  con  objeto  de  conseguir que los productos se beneficien del régimen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  30  Zonas  francas  Los  Estados  miembros  y  la  República  Eslovaca tomarán  todas  las  medidas  necesarias  para  asegurarse  de que los productos con  los  que  se  comercie  al  amparo de un certificado de circulación EUR.1 y que  permanezcan  durante  su  transporte  en  una  zona  franca  situada  en su</p>
    <p class="parrafo">territorio  no  sean  sustituidos  por  otras  mercancías  ni sean objeto de más manipulaciones   que   las   operaciones  normales  encaminadas  a  prevenir  su deterioro.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV CEUTA Y MELILLA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  término  «Comunidad»  utilizado  en  el  presente Protocolo no incluye a Ceuta  y  Melilla.  El  término  «productos  originarios  de  la  Comunidad»  no incluye los productos originarios de estas zonas.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  presente  Protocolo  se  aplicará  mutatis  mutandis  a  los  productos originarios  de  Ceuta  y  Melilla,  en  las condiciones especiales establecidas en el artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  siguientes  se  aplicarán en lugar del artículo 1, y las referencias   a   este  artículo  se  aplicarán  mutatis  mutandis  al  presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  hayan  sido  transportados  directamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, se considerarán:</p>
    <p class="parrafo">1. Productos originarios de Ceuta y Melilla:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos enteramente obtenidos en Ceuta y Melilla;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  Ceuta  y Melilla en cuya fabricación se hayan utilizado  materias  que  no  hayan  sido  obtenidas  enteramente  allí, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">i)  estas  materias  hayan  sido  suficientemente elaboradas o transformadas con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 5 del presente Protocolo, o ii) estas materias  sean  originarias  de  la  República  Eslovaca  o  de la Comunidad con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Protocolo,  siempre  que hayan sido objeto   de   elaboraciones  o  transformaciones  que  vayan  más  allá  de  las contempladas en el apartado 3 del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2) Productos originarios de la República Eslovaca:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos enteramente obtenidos en la República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  la  República Eslovaca en cuya fabricación se hayan   utilizado  materias  que  no  hayan  sido  obtenidas  enteramente  allí, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">i)  estas  materias  hayan  sido  suficientemente  elaboradas o transformadas en el  sentido  del  artículo  5  del presente Protocolo, o ii) estas materias sean originarias  de  Ceuta  y  Melilla  o de la Comunidad en el sentido del presente Protocolo,  siempre  que  hayan  sido objeto de elaboraciones o transformaciones que  vayan  más  allá  de  las  contempladas en el apartado 3 del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3. Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  exportador  o  su  representante  autorizado  consignarán  «la República Eslovaca»  y  «Ceuta  y  Melilla»  en  la  casilla  2  de  los  certificados  de circulación  EUR.1.  Además,  en  el  caso de los productos originarios de Ceuta y  Melilla,  su  carácter  originario  deberá  indicarse  en la casilla 4 de los certificados de circulación EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  españolas  serán  responsables de la aplicación</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo en Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  asociación  podrá  examinar  cada  dos  años,  o  cuando así lo soliciten   la   República  Eslovaca  o  la  Comunidad,  la  aplicación  de  las disposiciones   del   presente   Protocolo,   con   el  fin  de  introducir  las modificaciones o adaptaciones que sean necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Este  examen  deberá  tener  en  cuenta  en  particular  la participación de las Partes   contratantes   en   zonas   francas  o  uniones  aduaneras  con  países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Comité de cooperación aduanera</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité de cooperación aduanera, encargado de hacer efectiva la cooperación   administrativa   para   la  aplicación  correcta  y  uniforme  del presente  Protocolo  y  de  realizar  cualquier  otra  tarea  que  pudiera serle confiada en el sector aduanero.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  integrado,  por  una  parte, por expertos de los Estados miembros   y   por   funcionarios  de  los  servicios  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  responsables  de  los  asuntos aduaneros, y por otra, por expertos designados por la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Productos derivados del petróleo</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  enumerados  en  el  Anexo  VI quedan excluidos temporalmente del ámbito de aplicación del presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  relativas  a la cooperación administrativa se aplicarán, mutatis mutandis, a estos productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  República  Eslovaca  tomarán  las correspondientes medidas necesarias para la aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos con Polonia, Hungría y la República Checa</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  tomarán  todas  las  medidas necesarias para celebrar acuerdos  con  Polonia,  Hungría  y  la  República  Checa  que  hagan posible la aplicación  del  presente  Protocolo.  Las  Partes  contratantes  se notificarán mutuamente las medidas tomadas a este fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Mercancías en tránsito o en depósito</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Acuerdo  podrán  aplicarse  a  las  mercancías  que  se atengan  a  lo  dispuesto  por  el  presente  Protocolo  y  que  en  la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  se  encuentren  en  tránsito  o  en  depósito temporal  en  depósitos  aduaneros  o  zonas  francas  de  la  Comunidad o de la República   Eslovaca   o   sujetas   a  la  presentación  ante  las  autoridades</p>
    <p class="parrafo">aduaneras  del  Estado  de  importación,  en  el plazo de cuatro meses a partida de   esa   fecha,  de  un  certificado  EUR.1  expedido  a  posteriori  por  las autoridades   del  Estado  de  exportación,  así  como  de  los  documentos  que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">Aclaración  Estas  notas  se  aplicarán,  en  su  caso,  a  todos los productos manufacturados  para  cuya  obtención  se  utilicen  materias  no  originarias y que,  aun  no  estando  sujetos  a  las condiciones específicas enumeradas en la lista  del  Anexo  II,  sí  lo  estén, por el contrario, a la norma de cambio de partida dispuesta en el apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Nota 1</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Las  dos  primeras  columnas  de  la lista describen el producto obtenido. La  primera  columna  indica  el  número  de la partida o del capítulo utilizado en  el  sistema  armonizado,  y la segunda, la descripción de las mercancías que figuran  en  dicha  partida  o  capítulo de este sistema. Para cada una de estas inscripciones  que  figuran  en  estas  dos  primeras  columnas,  se  expone una norma  en  la  columna  3. Cuando el número de la primera columna vaya precedido de  la  mención  «ex»,  ello  significa  que la norma que figura en la columna 3 sólo  se  aplicará  a  la  parte  de  esta  partida  o  capítulo  descrita en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Cuando  se  agrupen  varias  partidas  o  se  mencione  un  capítulo en la columna   1,   y   se  describan  en  consecuencia  en  términos  generales  los productos  que  figuren  en  la columna 2, la norma correspondiente enunciada en la  columna  3  se  aplicará  a todos los productos que, en el marco del sistema armonizado,   estén   clasificados  en  las  diferentes  partidas  del  capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cuando  en  la  lista  haya  diferentes  normas  aplicables  a  diferentes productos  de  una  misma  partida,  cada  guión  incluirá  la descripción de la parte  de  la  partida  a  la  que  se  aplicará  la norma correspondiente de la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Nota 2</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  término  «fabricación»  incluye  todas  las  formas  de  elaboración o transformación,  incluido  el  montaje  u  operaciones específicas. No obstante, véase la nota 3.5 que figura a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  término  «materia»  incluye  todas  las  sustancias,  materias primas, componentes o partes, etc., utilizados en la fabricación de un producto.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  término  «producto»  designa  el  producto  fabricado, incluso si está destinado a ser utilizado posteriormente en otra operación de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">2.4. El término «mercancías» incluye las materias y los productos.</p>
    <p class="parrafo">Nota 3</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Cuando  algunas  partidas  o  partes  de partidas no estén incluidas en la lista,  se  les  aplicará  la  norma  de  «cambio  de  partida»  expuesta  en el apartado  1  del  artículo  5.  Si  el «cambio de partida» se aplica a todas las partidas de la lista, entonces se hará constar en la norma de la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  La  elaboración  o  transformación  exigida por una norma que figure en la columna  3  deberá  afectar  sólo  a  las materias no originarias utilizadas. De la  misma  forma,  las  restricciones  enunciadas  en  una norma de la columna 3</p>
    <p class="parrafo">sólo se aplicarán a las materias no originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Cuando  una  norma  establezca  que  pueden  utilizarse  las  «materias de cualquier   partida»,  podrán  también  utilizarse  las  materias  de  la  misma partida   que   el   producto,   aunque   con  arreglo  a  cualquier  limitación específica  contenida  en  la  norma.  No  obstante, la expresión «manufactura a partir  de  materias  de  cualquier  partida, incluidas las demás materias de la partida n° . .</p>
    <p class="parrafo">.»  significa  que  sólo  podrán  utilizarse  las  materias  clasificadas  en la misma   partida  que  el  producto  cuya  designación  sea  distinta  a  la  del producto tal como figura en la columna 2 de la lista.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Si  un  producto  fabricado  a  partir de materias no originarias adquiere el  carácter  originario  durante  su  fabricación  en  virtud  de  la  norma de cambio  de  partida  o  de  la  norma  definida  al  respecto  en  la lista y se utiliza  como  materia  en  el proceso de fabricación de otro producto, no se le aplicará la norma aplicable al producto al que se incorpora.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  motor  de  la  partida  8407,  cuya  norma  establece  que  el  valor de las materias  no  originarias  utilizadas  en  su  fabricación no podrá ser superior al  40  %  del  precio  franco  fábrica  del  producto,  se  fabrica con «aceros aleados forjados» de la partida 7224.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  pieza  se  forja  en  el  país de que se trate a partir de un lingote no originario,  el  forjado  adquiere  entonces el carácter originario en virtud de la   norma   de   la   lista   para  la  partida  7224.  Podrá  considerarse  en consecuencia  producto  originario  en  el  cálculo  del  valor  del  motor, con independencia  de  que  se  haya  fabricado  o  no en la misma fábrica. El valor del  lingote  no  originario  no  se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen los valores de las materias no originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Aun  cuando  se  cumpla  la  norma de cambio de partida o las demás normas de   la   lista,   un  producto  no  adquirirá  el  carácter  originario  si  la transformación  realizada  es,  en  su totalidad, insuficiente en el sentido del apartado 3 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  La  unidad  de  calificación  a efectos de la aplicación de las normas des origen  será  el  producto  concreto,  que se considera la unidad básica para su clasificación  mediante  la  nomenclatura  del sistema armonizado. En el caso de los  surtidos  de  productos  clasificados  en  virtud  de la regla general 3 de interpretación   del   sistema   armonizado,   la  unidad  de  clasificación  se determinará  para  cada  artículo  del  surtido;  esta  disposición  se aplicará también a los surtidos de las partidas 6308, 8206 y 9605.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, se concluye que:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  un  producto  compuesto  por  un  grupo  o  conjunto  de artículos se clasifique   con  arreglo  al  sistema  armonizado  en  una  única  partida,  la totalidad constituirá la unidad de calificación;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  un  envío  consista  en una serie de productos idénticos clasificados en   la   misma  partida  del  sistema  armonizado,  cada  producto  deberá  ser considerado individualmente a la hora de aplicar las normas de origen;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando,  de  acuerdo,  con  la  regla  general  5  del sistema armonizado, el envase  se  incluya  junto  con  el  producto  a efectos de su clasificación, se incluirá también a efectos de la determinación de su origen.</p>
    <p class="parrafo">Nota 4</p>
    <p class="parrafo">4.1.   La   norma   que  figura  en  la  lista  establece  el  nivel  mínimo  de elaboración    o    transformación    requerida    y    las    elaboraciones   o transformaciones   que  sobrepasen  ese  nivel  confieren  también  el  carácter originario;   por   el   contrario,   las   elaboraciones   o   transformaciones inferiores  a  ese  nivel  no  confieren  el  origen. Por lo tanto, si una norma establece  que  puede  utilizarse  una  materia  no  originaria  en  una fase de fabricación  determinada,  también  se  autorizará la utilización de esa materia en una fase anterior pero no en una fase posterior.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Cuando  una  norma  de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir  de  más  de  una  materia,  ello  significa  que podrán utilizarse una o varias materias, no siendo necesario que se utilicen todas.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">La  norma  aplicable  a  los  tejidos  establece  que  pueden  utilizarse fibras naturales y también, entre otros, productos químicos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  norma  no  implica  que deban utilizarse ambas cosas; podrá utilizarse una u otra materia o ambas.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,   si   una   restricción   se   aplica  a  una  materia  y  otras restricciones  a  otras  materias  en  la  misma norma, estas restricciones sólo se aplicarán a las materias realmente utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">La  norma  aplicable  a  las  máquinas  de  coser  establece que el mecanismo de tensión  del  hilado  utilizado  debe  ser  originario, así como el mecanismo de zigzag;  estas  dos  restricciones  sólo  se  aplicarán cuando los mecanismos de que se trata estén incorporados en la máquina de coser.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Cuando  una  norma  de la lista establezca que un producto debe fabricarse a   partir   de   una   materia   determinada,   esta   condición   no  impedirá evidentemente  la  utilización  de  otras materias que, por su misma naturaleza, no pueden cumplir la norma.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">La  norma  correspondiente  a  la  partida  1904, que exluye de forma expresa la utilización  de  cereales  y  sus  derivados, no prohíbe evidentemente el empleo de  sales  minerales,  productos  químicos u otros aditivos que no se obtengan a partir de cereales.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  artículo  de materia no textil, si solamente se permite la utilización  de  hilados  no  originarios  para  esta  clase  de artículo, no se puede  partir  de  telas  no  tejidas,  aunque éstas no se hacen normalmente con hilados.  La  materia  de  partida  se  hallará entonces en una fase anterior al hilado, a saber, la fibra.</p>
    <p class="parrafo">Véase también la nota 7.3 respecto a las materias textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Si  en  una  norma  de  la  lista  se  establecen  dos  o  más porcentajes relativos   al   valor   máximo  de  las  materias  no  originarias  que  pueden utilizarse,  estos  porcentajes  no  podrán  sumarse.  Por  lo  tanto,  el valor máximo  de  todas  las  materias  no  originarias  utilizadas  nunca  podrá  ser superior   al   mayor   de   los  porcentajes  dados.  Además,  los  porcentajes específicos  no  deberán  ser  superados  en  las respectivas materias a las que se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">Nota 5</p>
    <p class="parrafo">5.1.  El  término  «fibras  naturales»  se utiliza en la lista para designar las fibras  distintas  de  las  fibras  artificiales o sintéticas, limitándose a las fibras  en  todos  los  estados  en  que  pueden  encontrarse  antes del hilado, incluidos  los  desperdicios,  y,  a  menos  que  se  especifique  otra cosa, el término   «fibras   naturales»  abarca  las  fibras  que  hayan  sido  cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  El  término  «fibras  naturales»  incluye  la  crin de la partida 0503, la seda  de  las  partidas  5001  y  5003,  así como la lana, los pelos finos y los pelos  ordinarios  de  las  partidas 5101 a 5103, las fibras de «algodón» de las partidas  5201  a  5203  y  las  demás fibras de origen vegetal de las partdidas 5301 a 5305.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Los  términos  «pulpa  textil», «materias químicas» y «materias destinadas a  la  fabricación  de  papel»  se  utilizan  en  la  lista  para  designar  las materias  que  no  se  clasifican  en  los  capítulos  50  a  63  y  que  pueden utilizarse  para  la  fabricación  de  fibras o hilados sintéticos, artificiales o de papel.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  El  término  «fibras  artificiales  discontinuas»  utilizado  en  la lista incluye   los   hilados   de   filamentos,   las   fibras   discontinuas  o  los desperdicios   de   fibras   sintéticas   o  artificiales  discontinuas  de  las partidas 5501 a 5507.</p>
    <p class="parrafo">Nota 6</p>
    <p class="parrafo">6.1.  En  el  caso  de  los productos clasificados en las partidas de la lista a la   que   se  hace  referencia  en  la  presente  nota,  no  se  aplicarán  las condiciones  expuestas  en  la  columna  3  de  dicha  lista  a  ninguna materia textil  básica  utilizada  en  su  fabricación cuando, consideradas globalmente, representen  el  8  %  o  menos  del  valor total de todas las materias textiles utilizadas (véanse también las notas 6.3 y 6.4 a continuación).</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Sin  embargo,  esta  tolerancia se aplicará sólo a los productos mezclados que hayan sido hechos a partir de dos o más materias textiles básicas.</p>
    <p class="parrafo">Las materias textiles básicas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- seda,</p>
    <p class="parrafo">- lana,</p>
    <p class="parrafo">- pelos ordinarios,</p>
    <p class="parrafo">- pelos finos,</p>
    <p class="parrafo">- crines,</p>
    <p class="parrafo">- algodón,</p>
    <p class="parrafo">- materias para la fabricación de papel y papel,</p>
    <p class="parrafo">- lino,</p>
    <p class="parrafo">- cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">- yute y demás fibras bastas,</p>
    <p class="parrafo">- sisal y demás fibras textiles del género Agave,</p>
    <p class="parrafo">- coco, abacá, ramio y demás fibras textiles vegetales,</p>
    <p class="parrafo">- hilados sintéticos,</p>
    <p class="parrafo">- hilados artificiales,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">- fibras artificiales discontinuas.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  hilo  de  la  partida  5205  obtenido  a  partir  de fibras de algodón de la partida  5203  y  de  fibras  sintéticas  discontinuas  de la partida 5506 es un hilo   mezclado.   Por  consiguiente,  las  fibras  sintéticas  discontinuas  no originarias  que  no  cumplan  las  normas  de  origen  (que  deban fabricarse a partir  de  materias  químicas  o  pasta  textil) podrán utilizarse hasta el 8 % del valor del hilo.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  tejido  de  lana  de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana de la  partida  5107  y  de  fibras  sintéticas  discontinuas  de  utilizar hilados sintéticos  que  no  cumplan  las  reglas  de  origen  (que  deban  fabricarse a partir  de  materias  químicas  o  pasta  textil)  o hilados de lana que tampoco las  cumplan  (que  deban  fabricarse a partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas  o  preparadas  de  otro  modo  para  el  hilado)  o una combinación de ambos hasta el 8 % del valor del tejido.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  tejido  con  bucles  de  la  partida  5802  obtenido  a  partir de hilado de algodón  de  la  partida  5205  y  tejido  de algodón de la partida 5210 sólo se considerará  que  es  un  producto  mezclado si el tejido de algodón es asimismo un   tejido   mezclado  fabricado  a  partir  de  hilados  clasificados  en  dos partidas  distintas  o  si  los  hilados  de  algodón  utilizados  están también mezclados.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Si  el  mismo  tejido  con  bucles  se fabrica a partir de hilados de algodón de la partida 5205 y tejido sintético de la partida 5407,</p>
    <p class="parrafo">será   entonces   evidente   que   dos  materias  textiles  distintas  han  sido utilizadas  y  que  la  superficie  textil  confeccionada  es,  por lo tanto, un producto mezclado.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Una  alfombra  de  bucles  confeccionada  con  hilados  artificiales  e hilos de algodón,  con  un  soporte  de  yute,  es  un  producto  mezclado  ya que se han utilizado   tres   materias   textiles   básicas.   Por   consiguiente,   podrán utilizarse  cualesquiera  materias  no  originarias que se hallen en una fase de fabricación  más  avanzada  que  la  prevista por la norma, siempre que su valor total  no  sea  superior  al  8  %  del  valor  de  las  materias textiles de la alfombra.  Así,  tanto  los  hilados artificiales como el soporte de yute podrán importarse   en   este   estado  de  fabricación  siempre  que  se  cumplan  las condiciones relativas a su valor.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  En  el  caso  de  los  productos  que  incorporen  «hilados de poliuretano segmentado  con  segmentos  flexibles  de  poliéster, incluso entorchados», esta tolerancia se cifrará en el 20 % o menos del peso total de los hilados.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  En  el  caso  de  los  tejidos  que incorporen una banda consistente en un núcleo  de  papel  de  aluminio o de película de materia plástica, cubierto o no de  polvo  de  aluminio,  de  una  anchura  no  superior  a  5 mm, insertado por encolado   entre   dos  películas  de  materia  plástica,  dicha  tolerancia  se cifrará en el 30 % o menos del peso total del núcleo.</p>
    <p class="parrafo">Nota 7</p>
    <p class="parrafo">7.1.  En  el  caso  de los productos textiles señalados en la lista con una nota a  pie  de  página  que  remite  a esta nota, las materias textiles, a excepción</p>
    <p class="parrafo">de  los  forros  y  entretelas,  que no cumplan la norma enunciada en la columna 3  para  los  productos  fabricados  de que se trata podrán utilizarse siempre y cuando  estén  clasificadas  en  una  partida  distinta  de la del producto y su valor no sea superior al 8 % del precio franco fábrica de este último.</p>
    <p class="parrafo">7.2.   Ningún  adorno,  accesorio  u  otro  material  no  textil  utilizado  que contenga  materias  textiles  deberá  reunir  las condiciones establecidas en la columna 3, incluso si no están cubiertos por la nota 4.3.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  De  acuerdo  con  las  disposiciones  de  la  nota  4.3,  los adornos, los accesorios   u   otros  productos  textiles  no  originarios  que  no  contengan materias  textiles  podrán,  en  cualquier caso, utilizarse libremente cuando no se puedan fabricar a partir de las materias mencionadas en la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Si  una  norma  de  la  lista  dispone  para  un  artículo  textil concreto, por ejemplo  una  blusa,  en  la  que  deberán utilizarse hilados, ello no impide la utilización  de  artículos  de  metal,  como  botones,  ya  que estos últimos no pueden fabricarse a partir de materias textiles.</p>
    <p class="parrafo">7.4.  Cuando  se  aplique  una  regla  de  porcentaje, el valor de los adornos y accesorios  deberá  tenerse  en  cuenta  en el cálculo del valor de las materias no originarias incorporadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  EUR.1  se  extenderá sobre el formulario cuyo modelo figura en  el  presente  Anexo.  Este  formulario  se  imprimirá  en  una  o más de las lenguas  en  las  que  está redactado el Acuerdo. El certificado se extenderá en una  de  estas  lenguas  conforme  al Derecho interno del Estado de exportación; si  se  extiende  a  mano,  deberá  rellenarse  con  tinta  y  en  caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  formato  del  certificado EUR.1 será de 210 x 297 mm, con una tolerencia máxima  de  5  mm  de  menos  y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel que  se  deberá  utilizar  será  de  color  blanco,  encolado para escribir, sin pastas  mecánicas,  y  con  un  peso mínimo de 25 g/m². Llevará impreso un fondo de  garantía  de  color  verde  que  haga  visible  cualquier  falsificación por medios mecánicos o químicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros de la Comunidad y de la   República   Eslovaca   podrán   reservarse   el  derecho  de  imprimir  los certificados  EUR.1  o  confiar  su  impresión  a imprentas autorizadas. En este último   caso   se   deberá   hacer  referencia  a  esta  autorización  en  cada certificado  EUR.1.  Cada  certificado  EUR.1  deberá  incluir  el  nombre  y la dirección  del  impresor  o  una  marca  que  permita  su identificación. Deberá llevar,    además,    un   número   de   serie,   impreso   o   no,que   permita individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">3.  Destinatario  (nombre,  dirección  completa  y  país)  (mención facultativa) EUR.1  No  A  000.000  Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ..........</p>
    <p class="parrafo">y ..........</p>
    <p class="parrafo">(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)</p>
    <p class="parrafo">4.  País,  grupo  de  países o territorio de donde se consideran originarios los productos</p>
    <p class="parrafo">5. País, grupo de países o territorio de destino</p>
    <p class="parrafo">6. Información relativa al transporte (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">8.  Número  de  orden;  marcas,  numeración,  número  y naturaleza de los bultos (1),</p>
    <p class="parrafo">designación  de  las  mercancías  9.  Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.)  10.  Facturas  (mención  facultativa) 11. VISADO DE LA ADUANA Declaración certificada   conforme   Documento  de  exportación  (²)  Modelo  ..........  no ....................</p>
    <p class="parrafo">del ..........</p>
    <p class="parrafo">Aduana ..........</p>
    <p class="parrafo">País o territorio de expedición ..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">En .......... , a ....................</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">12. DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  las  mercancías  arriba  designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">En .......... , a ............................</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">(Firma) ..........</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  las  mercancías  sin  embalar,  hágase constar el número de objetos o la mención «a granel»</p>
    <p class="parrafo">(2)  Rellénese  solamente  cuando  lo  exija la regulación del país o territorio exportador.</p>
    <p class="parrafo">13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a:</p>
    <p class="parrafo">14. RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El control efectuado ha demostrado que este certificado</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  Ha  sido  efectivamente  expedido  por  la  aduana  indicada  y  que  la información   que   contiene   es   exacta   O  No  cumple  las  condiciones  de autenticidad  y  exactitud  requeridas  (véanse  notas  adjuntas) Se solicita el control de la autenticidad y de la regularidad del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">En .......... , a .................................</p>
    <p class="parrafo">En .......... , a ..................................</p>
    <p class="parrafo">Sello Sello ..........</p>
    <p class="parrafo">(Firma) ..........</p>
    <p class="parrafo">(Firma) (1) Márquese con una X el cuadro que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  no  deberá  llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier   modificación   deberá   hacerse   tachando   los  datos  erróneos  y añadiendo,  en  su  caso,  los  correctos.  Tales  rectificaciones  deberán  ser aprobadas  por  la  persona  que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades aduaneras del país o territorio expedidor.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   deberán   quedar   renglones  vacíos  entre  los  distintos  artículos indicados  en  el  certificado  y  cada  artículo  irá precedido de un número de orden.  Se  trazará  una  línea  horizontal  inmediatamente  después  del último artículo.  Los  espacios  no  utilizados  deberán  rayarse  de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  mercancías  deberán  designarse  de  acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">3.  Destinatario  (nombre,  dirección  completa  y  país)  (mención facultativa) EUR.1  No  A  000.000  Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso 2.   Solicitud   de   certificado   que  debe  utilizarse  en  los  intercambios preferenciales  entre  ..........   y  ..........(indíquese  al  país,  grupo de países o territorios a que se refiera)</p>
    <p class="parrafo">4.  País,  grupo  de  países o territorio de donde se consideran originarios los productos</p>
    <p class="parrafo">5. País, grupo de países o territorio de destino</p>
    <p class="parrafo">6. Información relativa al transporte (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">8.  Número  de  orden;  marcas,  numeración,  número  y naturaleza de los bultos (1);</p>
    <p class="parrafo">designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.)</p>
    <p class="parrafo">10.  Facturas  (mención  facultativa)  (1)  Para  las  mercancías  sin  embalar, hágase constar el número de objetos o la mención «a granel».</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el anverso,</p>
    <p class="parrafo">DECLARA   que   estas   mercancías  cumplen  los  requisitos  exigidos  para  la obtención del certificado anejo;</p>
    <p class="parrafo">PRECISA  las  circunstancias  que  han  permitido  que  estas mercancías cumplan tales requisitos ..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">PRESENTA los documentos justificativos siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">SE  COMPRO  METE  a  presentar,  a petición de las autoridades competentes, todo justificante  suplementario  que  éstas  consideren  necesario  con  el  fin  de expedir  el  certificado  anejo,  y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier  control  por  parte  de  tales  autoridades,  de su contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías;</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA la expedición del certificado anejo para estas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En .........., a ....................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)   (1)   Por   ejemplo:   documentos   de  importación,  certificados  de circulación,  facturas,  declaraciones  del  fabricante,  etc. que se refieran a</p>
    <p class="parrafo">los  productos  empleados  en  la  fabricación  o  a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO EUR.2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formulario  EUR.2  se  extenderá  en el impreso cuyo modelo figura en el presente  Anexo.  Este  formulario  se  imprimirá en una o más de las lenguas en las  que  está  redactado  el  Acuerdo.  El  formulario  se  extenderá en una de estas  lenguas  y  conforme  al Derecho interno del Estado de exportación; si se extiende a mano, deberá rellenarse con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  formato  del  formulario  EUR.2 será de 210 x 148 mm, con una tolerancia máxima  de  5  mm  de  menos  y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel que  se  deberá  utilizar  será  de  color  blanco,  encolado para escribir, sin pasta mecánica y con un peso mínimo de 64 g/m².</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros de la Comunidad y de la   República   Eslovaca   podrán   reservarse   el  derecho  de  imprimir  los formularios  o  confiar  su  impresión  a  imprentas autorizadas. En este último caso  se  deberá  hacer  referencia a esta autorización en cada formulario. Cada formulario  deberá  incluir  el  nombre  y la dirección del impresor o una marca que  permita  su  identificación.  También llevará un número de serie, impreso o no, que permita individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO EUR.2</p>
    <p class="parrafo">No 1</p>
    <p class="parrafo">Impreso    utilizado    en    los    intercambios   preferenciales   entre   (1) .................................................... y ..........</p>
    <p class="parrafo">2 Exportador (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">3 Declaración del exportador:</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe,  exportador  de las mercancías más abajo mencionadas, declara que   cumplen   los  requisitos  necesarios  para  la  expedición  del  presente impreso  y  que  han  adquirido  el carácter de productos originarios de acuerdo con  las  disposiciones  que  regulan  los  intercambios indicados en la casilla no 1.</p>
    <p class="parrafo">4 Destinatario (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">5 Lugar y fecha</p>
    <p class="parrafo">6 Firma del exportador</p>
    <p class="parrafo">7 Observaciones (2)</p>
    <p class="parrafo">8 País de origen (3)</p>
    <p class="parrafo">9 País de destino (4)</p>
    <p class="parrafo">10 Masa bruta (kg)</p>
    <p class="parrafo">11 Marcas, numeración del envío y designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">12  Administración  o  servicio  del país exportador (4) encargado del control a posteriori de la declaración del exportador</p>
    <p class="parrafo">___</p>
    <p class="parrafo">(1) Indíquense los países, grupos de países o territorios de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Hágase  referencia  a  cualquier control ya efectuado por la administración o servicio competente.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Por  la  expresión  «país de origen» se entiende el país, grupo de países o territorio del que los productos se consideran originarios.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Por  la  palabra  «país»  se  entiende  un  país,  un  grupo de países o un</p>
    <p class="parrafo">territorio.</p>
    <p class="parrafo">(ANVERSO)   Antes   de   rellenar   este   impreso,  léanse  cuidadosamente  las instrucciones del reverso.</p>
    <p class="parrafo">13  Solicitud  de  control  14  Resultado  del control Se solicita el control de la  declaración  del  exportador  que  figura  en el anverso de este impreso (*) El control efectuado ha demostrado que (1):</p>
    <p class="parrafo">O  las  informaciones  y  datos que constan en el presente impreso son exactos O el   presente   impreso  no  cumple  los  requisitos  autenticidad  y  exactitud requeridos (véanse notas adjuntas)</p>
    <p class="parrafo">En .........., a ..........</p>
    <p class="parrafo">Sello 19 ..........</p>
    <p class="parrafo">En .........., a ..........</p>
    <p class="parrafo">Sello 19 ..........</p>
    <p class="parrafo">..........</p>
    <p class="parrafo">(Firma) ..........</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) Márquese con una X el cuadro que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">(*)  El  control  a  posteriori  de  los  impresos  EUR.2  se  hará por sondeo o siempre  que  las  autoridades  aduaneras  del  Estado  importador  tengan dudas fundadas  sobre  la  autenticidad  del  impreso  y  sobre  la  exactitud  de las informaciones  relativas  al  verdadero  origen  de  las  mercancías  de  que se trate.Instrucciones relativas al impreso EUR.2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formulario  EUR.2  podrá extenderse solamente para las mercancías que en el  país  exportador  cumplan  los  requisitos establecidos en las disposiciones que  regulan  los  intercambios  mencionados  en  la  casilla  1 del formulario. Estas  disposiciones  deberán  estudiarse  cuidadosamente  antes  de rellenar el formulario.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  envíos  por  paquete  postal,  el exportador unirá el formulario al boletín  de  expedición  o  lo  incluirá  en  el  paquete  cuando se trate de un envío  por  carta.  Además,  la  indicación  EUR.2  y  el  número  de  serie del formulario  deberán  constar  bien  sea  en  la  etiqueta  verde  C  1,  o en la declaración de aduanas C 2/CP 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  Estas  instrucciones  no  eximen al exportador del cumplimiento de cualquier otra formalidad exigida por los reglamentos aduaneros o postales.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  exportador  que  utilice este formulario se compromete a presentar a las autoridades   competentes   los  justificantes  que  éstas  puedan  necesitar  y aceptar  cualquier  comprobación  de  su contabilidad y de las circunstancias de fabricación   de   las   mercancías   designadas   en  la  casilla  11  de  este formulario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Modelo  del  sello  mencionado  en  la  letra b) del apartado 3 del artículo 16 JHH 30 mm HHj JHH 30 mm HHj (1) EUR.1 (2)</p>
    <p class="parrafo">____</p>
    <p class="parrafo">(1) Sigla o escudo del Estado o territorio de exportación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indicaciones que permitan identificar al exportador autorizado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO N° 8</p>
    <p class="parrafo">sobre  la  sucesión  de  la  República  Eslovaca respecto de los Canjes de Notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea  (Comunidad)  y la República Federativa Checa   y  Eslovaca  relativos  al  tránsito  y  a  la  infraestructura  de  los transportes terrestres</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  ocasión  de  la  firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo  europeo  y  del  Acuerdo  interino  entre las Comunidades Europeas y de sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca,  por  otra,  se  firmaron Canjes de Notas, que figuran adjuntos, entre la  Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte,  y  la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  Canjes  de  Notas fueron modificados por los Canjes de Notas,  que  figuran  adjuntos,  firmados  el  19  de  febrero  de 1992 entre la Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Eslovaca declaró, en una Nota al presidente de la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  de  15  de  diciembre de 1992, que «asumía  todas  las  obligaciones  derivadas  de  todos  los  Acuerdos  entre la República Federativa Checa y Eslovaca y las Comunidades Europeas»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1 de enero de 1993, la República Eslovaca es un Estado sucesor de la República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Eslovaca  se  compromete  a  no  empeorar  las condiciones  del  tránsito  terrestre  en comparación con la situación existente con  arreglo  al  mencionado  Canje  de Notas en la República Federativa Checa y Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">La República Eslovaca y la Comunidad acuerdan lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad,  por  una  parte, y la República Eslovaca, por otra, asumen todos los  derechos  y  obligaciones  de  la Comunidad, por una parte, y de la antigua República  Federativa  Checa  y  Eslovaca, por otra, contenidas en los Canjes de Notas anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  República  Eslovaca  se  compromete  a  expedir autorizaciones de transporte con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Canje  de  Notas  relativo  al  tránsito anteriormente   mencionado.  Las  autorizaciones  serán  válidas  (a  partir  de 1994)  únicamente  en  el  territorio  de  la  República  Eslovaca. La República Eslovaca   expedirá  regularmente  una  autorización  a  los  titulares  de  una autorización  expedida  por  la  República  Checa  con arreglo a lo dispuesto en el   Canje   de  Notas  anteriormente  mencionado,  limitado  al  máximo  número previsto con arreglo al Canje de Notas anteriormente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  los  gastos  administrativos, gravámenes y otras posibles tasas impuestas  a  una  autorización  gravable  por la República Eslovaca con arreglo al  Canje  de  Notas  anteriormente  mencionado no sobrepasará las 9 250 coronas eslovacas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  República  Eslovaca  declara  que,  con  objeto de no crear condiciones para el  tránsito  menos  favorables  que  las  existentes  con  arreglo  al Canje de Notas  anteriormente  mencionado  para  los  transportistas comunitarios, tomará</p>
    <p class="parrafo">todas  las  medidas  posibles  para  prevenir  retrasos  innecesarios  para  los transportistas  comunitarios  como  resultado  de los controles en las fronteras entre la República Eslovaca y la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  Notas  ente  la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Checa y Eslovaca sobre el tránsito</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República Federativa Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Durante  las  negociaciones  del  Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y  sus  Estados  miembros  y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), se alcanzó el siguiente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  en  el  Acuerdo  europeo  no tomarán ninguna medida que pudiera perjudicar   a  la  situación  resultante  de  la  aplicación  de  los  acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Comunidad y la RFCE existentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  manera  más  especial,  y  en  el  marco de una solución global para los problemas  de  tránsito  a  través  de la RFCE para aquellos Estados miembros de la  Comunidad  más  directamente  afectados,  la  RFCE  concede  por la presente otras  2  000  autorizaciones  gravables  en  1991  además de la cuota existente concedida con arreglo a los acuerdos bilaterales para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por  añadidura,  la  RFCE  concederá  en  1992,  1993 y 1994, además de la cuota existente  concedida  con  anterioridad  a  la  presente  de conformidad con los acuerdos   bilaterales   para   1991,   incluyendo   las  2  000  autorizaciones mencionadas anteriormente, las autorizaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1992       1993        1994</p>
    <p class="parrafo">no sujetas a gravamen          1300       1300        1440</p>
    <p class="parrafo">gravables                      1000       1000        1332</p>
    <p class="parrafo">país tercero                   ---        ----        ----</p>
    <p class="parrafo">transporte combinado           4000       4000        4000</p>
    <p class="parrafo">Las  autorizaciones  de  transporte  combinado las utilizarán los camiones para atravesar  el  territorio  de  la RFCE por medio de los ferrocarriles de la RFCE en  la  forma  de  «carreteras  rodantes»,  siempre  que  los costes y el tiempo correspondientes  a  este  medio  de  transporte sean comparables con los de las operaciones  de  tránsito  por  carretera  sujetas  a gravamen. Para el conjunto de  las  autorizaciones  para  las cuales no puedan cumplirse estas condiciones, la   RFCE   concederá   autorizaciones   de   tránsito   gravables.   Todas  las autorizaciones  de  tránsito  mencionadas  más  arriba  comprenden  trayectos de ida y vuelta.</p>
    <p class="parrafo">En  1995  y  en  los años subsiguientes, hasta la entrada en vigor de un acuerdo bilateral  de  transportes  entre  la  Comunidad y la RFCE, la RFCE aumentará el número  de  autorizaciones  no  sujetas  a  gravamen,  gravables y de transporte combinado en las mismas proporciones que en 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Durante   las   negociaciones   del   Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros  y  la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), se alcanzó el siguiente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  en  el  Acuerdo  europeo  no tomarán ninguna medida que pudiera perjudicar   a  la  situación  resultante  de  la  aplicación  de  los  acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Comunidad y la RFCE existentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  manera  más  especial,  y  en  el  marco de una solución global para los problemas  de  tránsito  a  través  de la RFCE para aquellos Estados miembros de la  Comunidad  más  directamente  afectados,  la  RFCE  concede  por la presente otras  2  000  autorizaciones  gravables  en  1991  además de la cuota existente concedida con arreglo a los acuerdos bilaterales para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por  añadidura,  la  RFCE  concederá  en  1992,  1993 y 1994, además de la cuota existente  concedida  con  anterioridad  a  la  presente  de conformidad con los acuerdos   bilaterales   para   1991,   incluyendo   las  2  000  autorizaciones mencionadas anteriormente, las autorizaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Las  autorizaciones  de  transporte  combinado  las utilizarán los camiones para atravesar  el  territorio  de  la  RFCE  por  medido  de los ferrocarriles de la RFCE  en  la  forma  de "carreteras rodantes" siempre que los costes y el tiempo correspondientes  a  este  medio  de  transporte sean comparables con los de las operaciones  de  tránsito  por  carreteras  sujetas a gravamen. Para el conjunto de  las  autorizaciones  para  las cuales no puedan cumplirse estas condiciones, la   RFCE   concederá   autorizaciones   de   tránsito   gravables.   Todas  las autorizaciones  de  tránsito  mencionadas  más  arriba  comprenden  trayectos de ida y vuelta.</p>
    <p class="parrafo">En  1995  y  en  los años subsiguientes, hasta la entrada en vigor de un acuerdo bilateral  de  transportes  entre  la  Comunidad y la RFCE, la RFCE aumentará el número  de  autorizaciones  no  sujetas  a  gravamen,  gravables y de transporte combinado en las mismas proporciones que en 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideracion.</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de la Comunidad sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  Notas  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Eslovaca sobre la infraestructura de los transportes terrestres</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  por  la presente la posición de la Comunidad, expresada   durante   las   negociaciones   del   Acuerdo   europeo   entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros  y  la  República  Eslovaca,  a saber:   que   la   Comunidad,   en  el  marco  de  los  mecanismos  financieros establecidos  en  el  Acuerdo,  proporcionará oportunamente financiación para la mejora   de   la   infraestructura   de   transportes  terrestres,  incluido  el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar el Acuerdo de la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">sobre el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmarle  por la presente la posición de la Comunidad, expresada   durante   las   negociaciones   del   Acuerdo   Europeo   entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros y la República Eslovaca, a saber que  la  Comunidad,  en  el  marco de los mecanismos financieros establecidos en el  Acuerdo  proporcionará  oportunamente  financiación  para  la  mejora  de la infraestructura de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar el Acuerdo de la República Eslovaca sobre el contenido de esta Nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas entre  la  Comunidad  y  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de  diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros y la República Federativa Checa y Eslovaca,  y  del  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca, se firmaron  Acuerdos  en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  y  la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  relativos  al  tránsito.  El  Acuerdo europeo  todavía  no  ha  entrado  en  vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  Canjes  de  Notas,  la  República Federativa Checa y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de  las autorizaciones de tránsito de pago. Esa decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un Acuerdo mediante el presente   Canje   de  Notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  Canje  de  Notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  Canje  de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  2  se  añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero:  «El  precio  por  cada  autorización  de  pago  será de 18 500 coronas checoslovacas».</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  párrafo  segundo  del  punto  2  se  añade  el siguiente texto: «Ambas Partes  convienen  en  que,  en  caso  de  que  no se normalice la situación del tránsito  en  el  territorio  de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente</p>
    <p class="parrafo">antes   de   final  de  año  los  posibles  cambios  relativos  a  los  acuerdos anteriormente  mencionados.  Podrán  modificarse  por  acuerdo  común  entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor  de  proponer  que la presente Nota,  junto  con  su  respuesta,  constituya una modificación al Canje de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  sobre  el  contenido  de  la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federativa Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros y la República Federativa Checa y Eslovaca,  y  del  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca, se firmaron  Acuerdos  en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  y  la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  relativos  al  tránsito.  El  Acuerdo europeo  todavía  no  ha  entrado  en  vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  Canjes  de  Notas,  la  República Federativa Checa y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   Canje   de   Notas  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  Canje  de  Notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  Canje  de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  2  se  añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero:  "El  precio  por  cada  autorización  de  pago  será de 18 500 coronas checoslovacas".</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  párrafo  segundo  del  punto  2  se  añade  el siguiente texto: "Ambas Partes  convienen  en  que,  en  caso  de  que  no se normalice la situación del tránsito  en  el  territorio  de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes   de   final  de  año  los  posibles  cambios  relativos  a  los  acuerdos anteriormente  mencionados.  Podrán  modificarse  por  acuerdo  común  entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas.".</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor  de  proponer  que la presente Nota,  junto  con  su  respuesta,  constituya una modificación al Canje de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  sobre  el  contenido  de  la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República Federativa Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas  por  el  que se sustituye el Canje de Notas  entre  la  Comunidad  y la República Federativa Checa y Eslovaca sobre la infraestructura  de  los  transportes  terrestres  firmado  en Bruselas el 16 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  («la  Comunidad»)  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de Canje de  Notas  entre  la  Comunidad  y  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca relativo  a  la  infraestructura  de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  Canjes  de  Notas,  la  República Federativa Checa y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   Canje   de  Notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  Canje  de  Notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  Canje  de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales a los que se enfrenta la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el   marco   de   los   mecanismos   financieros   establecidos,  contribuirá  a financiar,  según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federativa Checa y Eslovaca ha   expuesto   su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera  que  permita adaptar   su   infraestructura  al  incremento  del  tráfico  que  atraviesa  su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  Comercio  y</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República Federativa Checa y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  al  medio  ambiente,  sin  perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La   República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  considerará  la  posibilidad  de volver  a  reducir  el  precio  de las autorizaciones de pago los transportistas comunitarios,  en  función  de  la  evolución  de  las discusiones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor  de  proponer  que la presente Nota,  junto  con  su  respuesta,  sustituya  al Canje de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  Presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  sobre  el  contenido  de  la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federativa Checa y Eslovaca Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  ("la  Comunidad")  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de Canje de  Notas  entre  la  Comunidad  y  la  Républica  Federativa  Checa  y Eslovaca relativo  a  la  infraestructura  de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  Canjes  de  Notas,  la  República Federativa Checa y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   Canje   de  Notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  Canje  de  Notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  Canje  de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales a los que se enfrenta la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en</p>
    <p class="parrafo">el   marco   de   los   mecanismos   financieros   establecidos,  contribuirá  a financiar,  según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federativa Checa y Eslovaca ha   expuesto   su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera  que  permita adaptar   su   infraestructura  al  incremento  del  tráfico  que  atraviesa  su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  comercio  y cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República Federativa Checa y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  al  medio  ambiente,  sin  perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La   República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  considerará  la  posibilidad  de volver   a   reducir   el   precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas  comunitarios,  en  función  de  la  evolución de las discusiones anteriormente  mencionadas."  En  caso  de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable  para  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca, tengo el honor de proponer  que  la  presente  Nota, junto con su respuesta, sustituya al Canje de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  sobre  el  contenido  de  la presente Nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de la República Federativa Checa y Eslovaca con el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República Federativa Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas  por  el  que se sustituye el Canje de Notas  entre  la  Comunidad  y la República Federativa Checa y Eslovaca sobre la infraestrucutura  de  los  transportes  terrestres  firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16 de diciembre de 1991, del Acuerdo entre las Comunidades   y   sus  Estados  miembros  y  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca,  se  firmó  un  Acuerdo  en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y  la  República  Federativa  Checa  y Eslovaca relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  Canjes  de  Notas,  la  República Federativa Checa y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al</p>
    <p class="parrafo">tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   Canje   de  Notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  Canje  de  Notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  Canje  de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales a los que se enfrenta la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el   marco   de   los   mecanismos   financieros   establecidos,  contribuirá  a financiar,  según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federativa Checa y Eslovaca ha   expuesto   su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera  que  permita adaptar   a   la   infraestructura  de  transporte  terrestre  de  la  República Federativa  Checa  y  Eslovaca  atender  el incremento de tráfico en tránsito en la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  comercio  y cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República  Checa  y Eslovaca, prestando especial atención   a   los   cruces   fronterizos  y  zonas  adyacentes,  el  transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  los  aspectos  medioambientales,  sin  perjuicio  de  evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La   República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  considerará  la  posibilidad  de volver   a   reducir   el   precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  las transportistas  comunitarios,  en  función  de  la  evolución de las discusiones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor  de  proponer  que la presente Nota,  junto  con  su  respuesta,  sustituya  al Canje de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  sobre  el  contenido  de  la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federativa Checa y Eslovaca Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  de  su  Nota  del  día  de  hoy,  redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo</p>
    <p class="parrafo">entre  las  Comunidades  y  sus Estados miembros y la República Federativa Checa y  Eslovaca,  se  firmó  un  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la Comunidad   y   la   República   Federativa  Checa  y  Eslovaca  relativo  a  la infraestructura  de  transportes  terrestres.  El  Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  Canjes  de  Notas,  la  República Federativa Checa y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   Canje   de  Notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  Canje  de  Notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  Canje  de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales  a  que  se  enfrenta la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el   marco   de   los   mecanismos   financieros   establecidos,  contribuirá  a financiar,  según  proceda,  le  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federativa Checa y Eslovaca ha  expuesto  su  urgente  necesidad  de  asistencia financiera que permita a la infraestructura  de  transporte  terrestre  de  la  República Federativa Checa y Eslovaca   atender  al  incremento  de  tráfico  en  tránsito  en  la  República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  comercio  y cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República Federativa Checa y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  los  aspectos  medioambientales,  sin  perjuicio  de  evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La   República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  considerará  la  posibilidad  de volver   a   reducir   el   precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas  comunitarios,  en  función  de  la  evolución de las discusiones anteriormente mencionadas.".</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor  de  proponer  que la presente Nota,  junto  con  su  respuesta,  sustituya  al Canje de Notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquél en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  sobre  el  contenido  de  la presente Nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de la República Federativa Checa y Eslovaca con el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República Federativa Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">1 / 2</p>
  </texto>
</documento>
