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<documento fecha_actualizacion="20241021182511">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>725/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, sobre la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania, relativo al establecimiento reciproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>172</pagina_inicial>
    <pagina_final>176</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/337/L00172-00176.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6120" orden="4">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="7150" orden="6">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del acuerdo, el 1 de febrero de 1994 (DOCEL L 41, de 12.2.1994).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80328" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 3 a) y el anexo del acuerdo, por Reglamento 388/2000, de 24 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81349" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 3 y el anexo del acuerdo, por Reglamento 1482/99, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80657" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Acuerdo Adjunto al Reglamento 813/98, de 7 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  negociado  por  la  Comunidad Europea y Rumanía, relativo   al   establecimiento  recíproco  de  contingentes  arancelarios  para determinados  vinos,  permitirá  fomentar  los  intercambios  comerciales  en el sector  del  vino  con  arreglo  al  Acuerdo de asociación y al Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento, celebrados entre la Comunidad y ese país; que, por consiguiente, procede aprobar dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la aplicación de determinadas disposiciones del  Acuerdo,  conviene  que  la  Comisión  pueda celebrar los actos relativos a las  normas  de  aplicación  de  aquél  que  sean  necesarios,  con  arreglo  al procedimiento  establecido  en  el  artículo  83  del Reglamento (CCE) n° 822/87 del  Consejo,  de  16  de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al   estar  las  disposiciones  del  Acuerdo  directamente relacionadas  con  medidas  comprendidas  en  la  política  comercial y agrícola común, es preciso celebrarlo a nivel comunitario,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de notas   entre  la  Comunidad  Europea  y  Rumanía  relativo  al  establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo, a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  Comisión  para celebrar los actos relativos a las normas de aplicación  a  que  se  refieren  el  segundo guión del punto 6 y el punto 8 del Acuerdo,   con   arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  83  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n° 822/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente M. SMET</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n°  L  84  de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1566/93  (DO  n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  notas  entre  la  Comunidad Europea y Rumanía relativo   al   establecimiento   recíproco   de  contingentes  arancelarios  de determinados vinos</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 26 de noviembre de 1993 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas celebradas entre la Comunidad Europea   y  Rumanía  respecto  al  establecimiento  recíproco  de  contingentes arancelarios  de  determinados  vinos.  Dado que tanto la Comunidad como Rumanía tienen  interés  en  fomentar  el desarrollo del comercio en el sector del vino, con  arreglo  al  apartado  5  del  artículo  21 del Acuerdo de asociación entre las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y Rumanía, por  otra,  y  al  apartado  5  del  artículo  15  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad y Rumanía, firmados el  1  de  febrero  de  1993, ambas Partes han acordado otorgarse recíprocamente concesiones  arancelarias  dentro  de  los  límites  cuantitativos  y  según las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Rumanía  abrirá  un  contingente  arancelario  anual,  con  los  derechos de aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto 3, de vinos de la partida ex 2204 del  arancel  aduanero  rumano  originarios de la Comunidad, incluidos los vinos espumosos y generosos, con un límite de 60 000 hectolitros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  abrirá  un contingente arancelario anual, con los derechos de aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto 3, de vinos de la partida ex 2204 de  la  nomenclatura  combinada  originarios  de  Rumanía,  incluidos  los vinos espumosos y generosos, con los límites indicados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  de  aduana  reducidos  aplicables  dentro  del  límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  que  respecta a los derechos aplicados por Rumanía a la importación de vinos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 90 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 85 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1996 y 1997: 75 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  que  respecta  a  los  derechos  aplicados  por  la  Comunidad a la importación de vinos originarios de Rumanía:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 60 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  aplicación  del  presente  Acuerdo,  se  considerarán  originarios de la Comunidad  o  de  Rumanía  los  vinos  elaborados  íntegramente a partir de uvas</p>
    <p class="parrafo">producidas   y   recolectadas   en   el   territorio  de  la  Parte  contratante respectiva  y  que  cumplan  las  disposiciones  que regulan las prácticas y los tratamientos  enológicos  previstos  en  el  título  II  del Reglamento (CEE) n° 822/87.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  período  de  validez  de  los  contingentes  citados en los puntos 1 y 2 estará  comprendido  entre  el  1  de  enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si  el  presente  Acuerdo  entra  en  vigor  después del 1 de enero de 1993, las cantidades  anuales  contempladas  en  los  puntos 1 y 2 se ajustarán en función del período restante.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  importación  de  vinos  al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  certificado  de  importación  válido  desde la fecha de su expedición hasta  el  final  del  cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final  del  período  de  validez  del contingente. El régimen de la concesión de certificados   deberá   garantizar   el   acceso   de   los  agentes  económicos interesados   sin   discriminación.   Podrá   incluir   un  sistema  de  fianzas establecido  y  gestionado  de  manera  que  las cantidades previstas puedan ser realmente  importadas,  y  -  de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido  por  ambas  Partes,  cuyas  características se establecerán de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   Partes   contratantes   procederán  de  modo  tal  que  las  ventajas concedidas recíprocamente no se vean comprometidas por otras medidas.</p>
    <p class="parrafo">8.  A  solicitud  de  una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema   relativo   al  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Ambas  Partes podrán modificarlo de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  presente  Acuerdo  será aplicable a los territorios en que sea aplicable el   Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en  las  condiciones previstas  por  dicho  Tratado,  por  una  parte, y en el territorio de Rumanía, por otra.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo a sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en   que   las   Partes   se   notifiquen   haber  cumplido  los  procedimientos contemplados  en  el  apartado  1.  Tendrá  una  duración  limitada a un período inicial  que  terminará  el  31  de  diciembre  de  1997.  En  el transcurso del primer  semestre  de  1997,  se  llevarán  a cabo consultas a fin de adoptar una decisión acerca de su prórroga y de las condiciones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea &gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de vinos originarios de Rumanía previstas en el punto</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC  |Designación              |Cantidad en hectolitros</p>
    <p class="parrafo">|                         |1993    |1994    |1995    |1996    |1997</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 10 |Vino de uvas frescas     |110 000 |120 000 |130 000 |140 000 |150 000</p>
    <p class="parrafo">|, incluso vinos          |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|espumosos y vinos        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|generosos                |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 |                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 |                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 26 de noviembre de 1993 Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas entre la Comunidad Europea   y  Rumanía  respecto  al  establecimiento  recíproco  de  contingentes arancelarios  de  determinados  vinos.  Dado que tanto la Comunidad como Rumanía tienen  interés  en  fomentar  el desarrollo del comercio en el sector del vino, con  arreglo  al  apartado  5  del artículo 21 del Acuerdo Europeo de asociación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y Rumanía,  por  otra,  y  al  apartado  5  del  artículo  15 del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad y Rumanía, firmados  el  1  de  febrero  de  1993,  ambas  Partes  han  acordado  otorgarse recíprocamente  concesiones  arancelarias  dentro  de  los límites cuantitativos y según las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Rumanía  abrirá  un  contingente  arancelario  anual,  con  los  derechos de aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto 3, de vinos de la partida ex 2204 del  arancel  aduanero  rumano  originarios de la Comunidad, incluidos los vinos espumosos y generosos, con un límite de 60 000 hectolitros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  abrirá  un contingente arancelario anual, con los derechos de aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto 3, de vinos de la partida ex 2204 de  la  nomenclatura  combinada  originarios  de  Rumanía,  incluidos  los vinos espumosos y generosos, con los límites indicados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  de  aduana  reducidos  aplicables  dentro  del  límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  que  respecta a los derechos aplicados por Rumanía a la importación de vinos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 90 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 85 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1996 y 1997: 75 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  que  respecta  a  los  derechos  aplicados  por  la  Comunidad a la importación de vinos originarios de Rumanía:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 60 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  aplicación  del  presente  Acuerdo,  se  considerarán  originarios de la Comunidad  o  de  Rumanía  los  vinos  elaborados  íntegramente a partir de uvas</p>
    <p class="parrafo">producidas   y   recolectadas   en   el   territorio  de  la  Parte  contratante respectiva  y  que  cumplan  las  disposiciones  que regulan las prácticas y los tratamientos  enológicos  previstos  en  el  título  II  del Reglamento (CEE) n° 822/87.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  período  de  validez  de  los  contingentes  citados en los puntos 1 y 2 estará  comprendido  entre  el  1  de  enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si  el  presente  Acuerdo  entra  en  vigor  después del 1 de enero de 1993, las cantidades  anuales  contempladas  en  los  puntos 1 y 2 se ajustarán en función del período restante.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  importación  de  vinos  al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  certificado  de  importación  válido  desde la fecha de su expedición hasta  el  final  del  cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final  del  período  de  validez  del contingente. El régimen de la concesión de certificados   deberá   garantizar   el   acceso   de   los  agentes  económicos interesados   sin   discriminación.   Podrá   incluir   un  sistema  de  fianzas establecido  y  gestionado  de  manera  que  las cantidades previstas puedan ser realmente  importadas,  y  -  de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido  por  ambas  Partes,  cuyas  características se establecerán de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   Partes   contratantes   procederán  de  modo  tal  que  las  ventajas concedidas recíprocamente no se vean comprometidas por otras medidas.</p>
    <p class="parrafo">8.  A  solicitud  de  una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema   relativo   al  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Ambas  Partes podrán modificarlo de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  presente  Acuerdo  será aplicable a los territorios en que sea aplicable el   Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en  las  condiciones previstas  por  dicho  Tratado,  por  una  parte, y en el territorio de Rumanía, por otra.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo a sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en   que   las   Partes   se   notifiquen   haber  cumplido  los  procedimientos contemplados   en  apartado  1.  Tendrá  una  duración  limitada  a  un  período inicial  que  terminará  el  31  de  diciembre  de  1997.  En  el transcurso del primer  semestre  de  1997,  se  llevarán  a cabo consultas a fin de adoptar una decisión acerca de su prórroga y de las condiciones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de Rumanía &gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de vinos originarios de Rumanía previstas en el punto</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC  |Designación              |Cantidad en hectolitros</p>
    <p class="parrafo">|                         |1993    |1994    |1995    |1996    |1997</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 10 |Vino de uvas frescas     |110 000 |120 000 |130 000 |140 000 |150 000</p>
    <p class="parrafo">|, incluso vinos          |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|espumosos y vinos        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|generosos                |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 |                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 |                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|                         |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
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