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    <identificador>DOUE-L-1993-82323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>721/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, sobre la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19931231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6180" orden="4">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="7150" orden="6">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 3 a) y el anexo del acuerdo, por Reglamento 388/2000, de 24 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81348" orden="2">
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          <texto>el punto 3 y el anexo del acuerdo, por Reglamento 1481/99, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80507" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Reglamento 685/98, de 16 de marzo</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Acuerdo  negociado  por  la  Comunidad  Europea  y  la República  de  Bulgaria,  relativo  al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios  para  determinados  vinos,  permitirá  fomentar  los  intercambios comerciales  en  el  sector  del  vino con arreglo al Acuerdo de asociación y al Acuerdo   interino  sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento,  celebrados entre  la  Comunidad  y  ese  país; que, por consiguiente, procede aprobar dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la aplicación de determinadas disposiciones del  Acuerdo,  conviene  que  la  Comisión  pueda celebrar los actos relativos a las  normas  de  aplicación  de  aquél  que  sean  necesarios,  con  arreglo  al procedimiento  establecido  en  el  artículo  83  del Reglamento (CEE) n° 822/87 del  Consejo,  de  16  de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al   estar  las  disposiciones  del  Acuerdo  directamente relacionadas  con  medidas  comprendidas  en  la  política  comercial y agrícola común, es preciso celebrarlo a nivel comunitario,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Bulgaria relativo al establecimiento   recíproco   de  contingentes  arancelarios  para  determinados vinos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  Comisión  para celebrar los actos relativos a las normas de aplicación  a  que  se  refieren  el  segundo guión del punto 6 y el punto 8 del Acuerdo,   con   arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  83  del Reglamento (CEE) n° 822/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente M. SMET</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n°  L  84  de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1566/93  (DO  n° L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de    Bulgaria   relativo   al   establecimiento   recíproco   de   contingentes arancelarios para determinados vinos</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 29 de noviembre de 1993 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas celebradas entre la Comunidad Europea  y  la  República  de  Bulgaria respecto al establecimiento recíproco de contingentes  arancelarios  de  determinados  vinos. Dado que tanto la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">como  Bulgaria  tienen  interés  en  fomentar  el  desarrollo del comercio en el sector  del  vino,  con  arreglo  al  apartado  5 del artículo 21 del Acuerdo de asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte,  y  Bulgaria,  por  otra,  y  al  apartado  5 del artículo 14 del Acuerdo interino   sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero, por una parte,  y  Bulgaria,  por  otra,  firmados  el  8 de marzo de 1993, ambas Partes han  acordado  otorgarse  recíprocamente  concesiones arancelarias dentro de los límites cuantitativos y según las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Bulgaria  abrirá  contingentes  arancelarios  anuales,  con  los derechos de aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto  3,  de  vinos  originarios de la Comunidad, dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  42  000  hectolitros  de vinos de las subpartidas ex 2204 21 y ex 2204 29 del arancel aduanero búlgaro;</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  hectolitros  de  vinos  espumosos  de  calidad,  producidos  o  no en regiones  determinadas,  en  el  sentido  del título III del Reglamento (CEE) n° 2332/92,  en  recipientes  de  un contenido máximo de 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 del arancel aduanero búlgaro.</p>
    <p class="parrafo">Los  citados  volúmenes  se  incrementarán  cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 1 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  abrirá  contingentes  arancelarios  anuales, con los derechos de  aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto  3,  de  vinos originarios de Bulgaria, dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  214  000  hectolitros  de  vinos  de  calidad, incluidos los vinos de calidad con   denominación   de  origen,  con  arreglo  a  la  legislación  vitivinícola búlgara,   en  recipientes  cuyo  contenido  no  supere  los  2  litros,  de  la subpartida ex 2204 21 de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">-  118  000  hectolitros  de  vinos  de  calidad, incluidos los vinos de calidad con  denominación  de  origen,  en  el  sentido  de  la legislación vitivinícola búlgara,  así  como  de  vinos  obtenidos  de  la variedad «Gamza», designados y presentados  con  este  nombre  o con su sinónimo «Kadarka», en recipientes cuyo contenido  no  supere  los  2  litros,  de  la  subpartida  ex  2204  29  de  la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  hectolitros  de  vinos  espumosos  de  calidad,  en  el sentido de la legislación  vitivinícola  búlgara,  en  recipientes  cuyo  contenido  no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">Los  citados  volúmenes  se  incrementarán  cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 2 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  de  aduana  reducidos  aplicables  dentro  del  límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:</p>
    <p class="parrafo">a)   por   lo   que  respecta  a  los  derechos  aplicados  por  Bulgaria  a  la importación de vinos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 90 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995 y en los años siguientes: 70 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  que  respecta  a  los  derechos  aplicados  por  la  Comunidad a la importación de vinos originarios de Bulgaria:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 60 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  aplicación  del  presente  Acuerdo,  se  considerarán  originarios de la Comunidad  o  de  Bulgaria  los  vinos  elaborados íntegramente a partir de uvas producidas   y   recolectadas   en   el   territorio  de  la  Parte  contratante respectiva  y  que  cumplan  las  disposiciones  que regulan las prácticas y los tratamientos  enológicos  previstos  en  el  título  II  del Reglamento (CEE) n° 822/87.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  período  de  validez  de  los  contingentes  citados en los puntos 1 y 2 estará  comprendido  entre  el  1  de  enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si  el  presente  Acuerdo  entra  en  vigor  después del 1 de enero de 1993, las cantidades  anuales  contempladas  en  los  puntos  1  y 2 se ajustarán pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  importación  de  vinos  al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  certificado  de  importación  válido  desde la fecha de su expedición hasta  el  final  del  cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final  del  período  de  validez  del contingente. El régimen de la concesión de certificados   deberá   garantizar   el   acceso   de   los  agentes  económicos interesados    sin   discriminación.   Comprenderá   un   sistema   de   fianzas establecido  y  administrado  de  manera que las cantidades previstas puedan ser realmente  importadas;  ambas  Partes  se comunicarán periódicamente datos sobre el  número  de  licencias  expedidas y utilizadas; y - de un certificado emitido por  un  organismo  oficial  reconocido por ambas Partes citado en una lista que se  establecerá  de  común  acuerdo,  que  acredite  que  el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   Partes   contratantes   procederán  de  modo  tal  que  las  ventajas concedidas  recíprocamente  no  se  vean  comprometidas  por  otras  medidas. En particular,  la  Parte  contratante  en  cuestión,  presentará, cuando así se le solicite,  los  certificados  de  importación  previstos  en el punto 6 hasta el límite  de  las  cantidades  convenidas en el punto 1 y evitará cualquier medida que pueda impedir su utilización.</p>
    <p class="parrafo">8.  A  solicitud  de  una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema   relativo   al  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Ambas  Partes podrán modificarlo de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  presente  Acuerdo  será aplicable a los territorios en que sea aplicable el   Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en  las  condiciones previstas  por  dicho  Tratado,  por  una  parte,  y  en  el  territorio  de  la República de Bulgaria, por otra.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo a sus respectivos  procedimientos.  El  presente  Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha  que  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  y  Bulgaria,  pero  en cualquier caso el 1 de noviembre de 1993  como  muy  pronto.  Será  aplicable durante un período inicial que termina el  31  de  diciembre  de  1997. En el transcurso del primer semestre de 1997 se efectuarán  consultas  a  fin  de  adoptar  una decisión acerca de su prórroga y de las condiciones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el</p>
    <p class="parrafo">contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea &gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Incremento  del  volumen  de los contingentes previstos en los puntos 1 y 2</p>
    <p class="parrafo">Cuadro nº</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican la</p>
    <p class="parrafo">reducciones arancelaria</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código del  |Designación de las      |Cantidad en hectolitros</p>
    <p class="parrafo">arancel     |mercancías              |</p>
    <p class="parrafo">búlgaro     |                        |</p>
    <p class="parrafo">|                        |1993    |1994    |1995    |1996    |1997</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21  |                        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|Vinos de uvas frescas   |42 000  |46 200  |50 400  |54 600  |58 800</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29  |                        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 10  |Vinos espumosos de      |1 000   |1 100   |1 200   |1 300   |1 400</p>
    <p class="parrafo">|calidad, producidos o   |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|no en regiones          |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|determinadas, en        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|recipientes cuyo        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|contenido no supere     |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|los 2 litros            |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cuadro nº</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican la</p>
    <p class="parrafo">reducciones arancelaria</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC  |Designación de las       |Cantidad en hectolitros</p>
    <p class="parrafo">|mercancías               |</p>
    <p class="parrafo">|                         |1993    |1994    |1995    |1996    |1997</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 |Vinos de calidad         |214 000 |247 000 |280 400 |313 600 |346 800</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos los vinos de |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|calidad con              |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|denominación de origen   |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 |Vinos de calidad         |118 000 |118 000 |118 000 |118 000 |118 000</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos los vinos de |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|calidad con              |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|denominación de origen   |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|, así como los obtenidos |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|de la variedad «Gamza    |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|» designados y           |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|presentados con este     |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|nombre o con su          |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|sinónimo «Kadarka»       |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 10 |Vinos espumosos de       |1 000   |1 100   |1 200   |1 300   |1 400</p>
    <p class="parrafo">|calidad, en recipientes  |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|cuyo contenido no        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|supere los 2 litros      |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 29 de noviembre de 1993 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos.</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas entre la Comunidad Europea  y  la  República  de  Bulgaria respecto al establecimiento recíproco de contingentes  arancelarios  de  determinados  vinos. Dado que tanto la Comunidad como  Bulgaria  tienen  interés  en  fomentar  el  desarrollo del comercio en el sector  del  vino,  con  arreglo  al  apartado  5 del artículo 21 del Acuerdo de asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte,  y  al  apartado  5 del artículo 14 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas   de   acompañamiento   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por  una parte, y Bulgaria, por otra,  firmados  el  8  de  marzo  de  1993, ambas Partes han acordado otorgarse recíprocamente  concesiones  arancelarias  dentro  de  los límites cuantitativos y según las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.Bulgaria  abrirá  contingentes  arancelarios  anuales,  con  los  derechos  de aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto  3,  de  vinos  originarios de la Comunidad, dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  42  000  hectolitros  de vinos de las subpartidas ex 2204 21 y ex 2204 29 del arancel aduanero búlgaro;</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  hectolitros  de  vinos  espumosos  de  calidad,  producidos  o  no en regiones  determinadas,  en  el  sentido  del título III del Reglamento (CEE) n° 2332/92,  en  recipientes  de  un contenido máximo de 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 del arancel aduanero búlgaro.</p>
    <p class="parrafo">Los  citados  volúmenes  se  incrementarán  cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 1 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  abrirá  contingentes  arancelarios  anuales, con los derechos de  aduana  reducidos  que  figuran  en  el  punto  3,  de  vinos originarios de Bulgaria, dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  214  000  hectolitros  de  vinos  de  calidad, incluidos los vinos de calidad con   denominación   de  origen,  con  arreglo  a  la  legislación  vitivinícola búlgara,   en  recipientes  cuyo  contenido  no  supere  los  2  litros,  de  la subpartida ex 2204 21 de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">-  118  000  hectolitros  de  vinos  de  calidad, incluidos los vinos de calidad con  denominación  de  origen,  en  el  sentido  de  la legislación vitivinícola</p>
    <p class="parrafo">búlgara,  así  como  de  vinos  obtenidos  de  la variedad "Gamza", designados y presentados  con  este  nombre  o con su sinónimo "Kadarka", en recipientes cuyo contenido  no  supere  los  2  litros,  de  la  subpartida  ex  2204  29  de  la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">-  1  000  hectolitros  de  vinos  espumosos  de  calidad,  en  el sentido de la legislación  vitivinícola  búlgara,  en  recipientes  cuyo  contenido  no supere los 2 litros, de la subpartida ex 2204 10 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">Los  citados  volúmenes  se  incrementarán  cada año, a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo con el cuadro n° 2 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  de  aduana  reducidos  aplicables  dentro  del  límite de las cantidades anuales contempladas en los puntos 1 y 2 serán:</p>
    <p class="parrafo">a)   por   lo   que  respecta  a  los  derechos  aplicados  por  Bulgaria  a  la importación de vinos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 90 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995 y en los años siguientes: 70 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  que  respecta  a  los  derechos  aplicados  por  la  Comunidad a la importación de vinos originarios de Bulgaria:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 80 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 60 % del derecho de base;</p>
    <p class="parrafo">- en 1995 y en los años siguientes: 40 % del derecho de base.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  aplicación  del  presente  Acuerdo,  se  considerarán  originarios de la Comunidad  o  de  Bulgaria  los  vinos  elaborados íntegramente a partir de uvas producidas   y   recolectadas   en   el   territorio  de  la  Parte  contratante respectiva  y  que  cumplan  las  disposiciones  que regulan las prácticas y los tratamientos  enológicos  previstos  en  el  título  II  del Reglamento (CEE) n° 822/87.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  período  de  validez  de  los  contingentes  citados en los puntos 1 y 2 estará  comprendido  entre  el  1  de  enero y el 31 de diciembre del mismo año. Si  el  presente  Acuerdo  entra  en  vigor  después del 1 de enero de 1993, las cantidades  anuales  contempladas  en  los  puntos  1  y 2 se ajustarán pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  importación  de  vinos  al amparo del presente Acuerdo estará supeditada a la presentación:</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  certificado  de  importación  válido  desde la fecha de su expedición hasta  el  final  del  cuarto mes siguiente, sin que su validez pueda superar el final  del  período  de  validez  del contingente. El régimen de la concesión de certificados   deberá   garantizar   el   acceso   de   los  agentes  económicos interesados    sin   discriminación.   Comprenderá   un   sistema   de   fianzas establecido  y  administrado  de  manera que las cantidades previstas puedan ser realmente  importadas;  ambas  Partes  se comunicarán periódicamente datos sobre el número de licencias expedidas y utilizadas;</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  certificado  emitido  por  un  organismo oficial reconocido por ambas Partes  citado  en  una  lista que se establecerá de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   Partes   contratantes   procederán  de  modo  tal  que  las  ventajas concedidas  recíprocamente  no  se  vean  comprometidas  por  otras  medidas. En particular,  la  Parte  contratante  en  cuestión,  presentará, cuando así se le</p>
    <p class="parrafo">solicite,  los  certificados  de  importación  previstos  en el punto 6 hasta el límite  de  las  cantidades  convenidas en el punto 1 y evitará cualquier medida que pueda impedir su utilización.</p>
    <p class="parrafo">8.  A  solicitud  de  una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema   relativo   al  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Ambas  Partes podrán modificarlo de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  presente  Acuerdo  será aplicable a los territorios en que sea aplicable el   Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en  las  condiciones previstas  por  dicho  Tratado,  por  una  parte,  y  en  el  territorio  de  la República de Bulgaria, por otra.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  partes  con  arreglo a sus respectivos  procedimientos.  El  presente  Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha  que  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  y  Bulgaria,  pero  en todo caso el 1 de noviembre de 1993 como  muy  pronto.  Será  aplicable durante un período inicial que termina el 31 de  diciembre  de  1997.  En  el  transcurso  del  primer  semestre  de  1997 se efectuarán  consultas  a  fin  de  adoptar  una decisión acerca de su prórroga y de  las  condiciones  de  la  misma Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Bulgaria &gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Incremento  del  volumen  de los contingentes previstos en los puntos 1 y 2</p>
    <p class="parrafo">Cuadro nº</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de vinos originarios de la Comunidad a las que se aplican la</p>
    <p class="parrafo">reducciones arancelaria</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código del  |Designación de las      |Cantidad en hectolitros</p>
    <p class="parrafo">arancel     |mercancías              |</p>
    <p class="parrafo">búlgaro     |                        |</p>
    <p class="parrafo">|                        |1993    |1994    |1995    |1996    |1997</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21  |                        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|Vinos de uvas frescas   |42 000  |46 200  |50 400  |54 600  |58 800</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29  |                        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 10  |Vinos espumosos de      |1 000   |1 100   |1 200   |1 300   |1 400</p>
    <p class="parrafo">|calidad, producidos o   |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|no en regiones          |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|determinadas, en        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|recipientes cuyo        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|contenido no supere     |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|los 2 litros            |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cuadro nº</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de vinos originarios de Bulgaria a las que se aplican la</p>
    <p class="parrafo">reducciones arancelaria</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC  |Designación de las       |Cantidad en hectolitros</p>
    <p class="parrafo">|mercancías               |</p>
    <p class="parrafo">|                         |1993    |1994    |1995    |1996    |1997</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 21 |Vinos de calidad         |214 000 |247 000 |280 400 |313 600 |346 800</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos los vinos de |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|calidad con              |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|denominación de origen   |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 29 |Vinos de calidad         |118 000 |118 000 |118 000 |118 000 |118 000</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos los vinos de |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|calidad con              |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|denominación de origen   |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|, así como los obtenidos |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|de la variedad «Gamza    |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|» designados y           |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|presentados con este     |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|nombre o con su          |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|sinónimo «Kadarka»       |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2204 10 |Vinos espumosos de       |1 000   |1 100   |1 200   |1 300   |1 400</p>
    <p class="parrafo">|calidad, en recipientes  |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|cuyo contenido no        |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">|supere los 2 litros      |        |        |        |        |</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
