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    <identificador>DOUE-L-1993-82322</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>743/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>184</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/348/L00001-00184.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el acuerdo, Protocolos, Canjes de Notas y declaraciones, Adjuntos a la Misma</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80227" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 21, 26 y 30 y el anexo II del Protocolo núm 4, por Decisión 2000/101, de 17 de diciembre de 1999</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80506" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 4, por Decisión 99/216, de 25 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81397" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 38 y el Anexo I del Protocolo núm. 4 del acuerdo, por Decisión 96/497, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80846" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 4 del acuerdo, por Decisión 2003/395, de 25 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81667" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo núm. 4, por Decisión 97/539, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81130" orden="1">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>el periódo establecido en el apartado 4 del art. 8 del Protocolo 2, por Decisión 2003/545, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81960" orden="5">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisión 2001/615, de 23 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80590" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando Protocolo sobre concesiones agrícolas: Decisión 2003/263, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81254" orden="4">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre régimen comercial para pescado y productos pesqueros: Decisión 2002/572, de 17 de diciembre de 2001</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo  238,  en  relación  con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular el apartado segundo del artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo  europeo  entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y la República de Polonia, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de  la  Comunidad  Europea  y  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo  europeo  entre  las  Comunidades  Europeas  y sus Estados miembros, por una  parte,  y  la  República de Polonia, por otra, y los Protocolos que figuran anejos, así como las declaraciones y Canjes de Notas anejos al Acta final.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo,  los  Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  posición  que  deberá  adoptar  la Comunidad en el Consejo de asociación será  establecida  por  el  Consejo,  a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por  la  Comisión,  cada  vez  conforme  a las disposiciones correspondientes de los  Tratados  constitutivos  de  la  Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Consejo, de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo europeo,  presidirá  el  Consejo  de  asociación  y presentará la posición de la Comunidad.   Un   representante   de   la   Comisión   presidirá  el  Comité  de asociación,   de   conformidad  con  su  reglamento  interno,  y  presentará  la posición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  la  Comunidad  Europea,  el  presidente del Consejo procederá  al  depósito  del  acta  de  notificación previsto en el artículo 121 del  Acuerdo.  El  presidente  de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación  el  lo  que  respecta  a  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. DELORS</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 284 de 2. 11. 1992, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
