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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82289</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3677/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3677/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se fijan, para 1994, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques con pabellón de Portugal en las aguas de soberania o de jurisdicción de un Estado miembro, excepto España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/341/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 349,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto en el artículo 349 del Acta de adhesión,  corresponde  al  Consejo  establecer  las posibilidades de pesca, así como  el  número  de  buques  portugueses  autorizados  a  faenar  en  las aguas contempladas en el apartado 1 de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  ello  es  necesario  establecer los principios y ciertas modalidades  en  el  plano  comunitario,  a fin de que cada Estado miembro pueda asegurar  la  gestión  de  las  actividades  de  pesca  de  los  buques  bajo su pabellón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 349 del  Acta  de  adhesión,  deben  concederse  posibilidades  de  pesca  para  las capturas  de  bacaladilla  y  de  jurel  a los buques portugueses; que el número de   buques  correspondiente  y  sus  modalidades  de  acceso  y  control  deben fijarse anualmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  posibilidades  de  pesca  para las especies que no están sujetas  al  régimen  del  total admisible de capturas (TAC), así como el número de  buques  correspondiente,se  determinará  en  base  a  la  situación  de  las actividades   de   pesca   portuguesas,  durante  el  período  precedente  a  la adhesión,  dentro  de  las  aguas  de  los Estados miembros, excepto España; que es  necesario  garantizar  la  conservación  de  las reservas teniendo en cuenta los  límites  impuestos  a  la  pesca  por  buques  de cualquier Estado miembro, excepto España, para las especies similares en las aguas portuguesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  las  condiciones  especiales  que regulen las actividades pesqueras contempladas en el artículo 349 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  se  someterán  a  las medidas de control previstas por el Reglamento (CEE)  no  2241/87(1)  ,  así  como  a  las modalidades específicas establecidas conforme  al  párrafo  segundo  del  apartado  5  del  artículo  349 del Acta de adhesión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  buques  con  pabellón  de  Portugal, autorizados a faenar en las aguas  sometidas  a  la  soberanía  o  a  la  jurisdicción  de los demás Estados miembros,  excepto  España  y  Portugal,  contemplados  en  el  artículo 349 del Acta  de  adhesión,  así  como  las modalidades de acceso y las posibilidades de capturas para determinadas especies, se fijan como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207  de  29.  7.  1987,  p.  1.  Reglamento  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3483/88 (DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL - C</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies                    |Cantidad  |Zonas CIEM                         |Artes de pesca           |Número    |Período de</p>
    <p class="parrafo">|(tonelad  |                                   |autorizados              |total de  |autorizaci</p>
    <p class="parrafo">|as)       |                                   |                         |buques    |ón de la</p>
    <p class="parrafo">|          |                                   |                         |          |pesca</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla (Micromesistius |3 000     |V b, VI, VII, VIII a, b, d (1) (2) |Red de arrastre pelágica |5 (3)     |Todo el año</p>
    <p class="parrafo">poutassou)                  |          |                                   |                         |          |</p>
    <p class="parrafo">|          |                                   |                         |2 (4)     |</p>
    <p class="parrafo">Jurel (Trachurus trachurus) |3 000     |V b, VI, VII, VIII a, b, d (1) (2) |Red de arrastre pelágica |6 (3)     |Todo el año</p>
    <p class="parrafo">|          |                                   |                         |          |</p>
    <p class="parrafo">|          |                                   |                         |4 (4)     |</p>
    <p class="parrafo">Túnidos                     |Ilimitada |V b, VI, VII, VIII a, b, d (1) (2) |Todos, excepto redes de  |Ilimitado |Todo el año</p>
    <p class="parrafo">|          |                                   |enmalle                  |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Excepto la zona situada al sur de los 56°30' de latitud norte, al este</p>
    <p class="parrafo">de los 12° de longitud oeste y al norte de los 50°30' de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">(2) Aguas sometidas a la soberanía y a la jurisdicción de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros de la Comunidad, excepto España y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">(3) Número total (lista de base) de buques estándar portugueses; se entiende</p>
    <p class="parrafo">por buque estándar aquél cuya potencia al freno es igual a 700 caballos</p>
    <p class="parrafo">(HP). Los tipos de conversión para los buques de diferente potencia serán</p>
    <p class="parrafo">los mismos que los definidos en el apartado 2 del artículo 158 del Acta de</p>
    <p class="parrafo">adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Número total de buques portugueses autorizados a faenar simultáneamente</p>
    <p class="parrafo">(lista periódica).</p>
    <p class="parrafo">³[1120]</p>
  </texto>
</documento>
