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    <identificador>DOUE-L-1993-82282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3675/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3675/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a la celebración del acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre relaciones pesqueras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82175" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3760/92, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43  en  relación  con  el  párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Canadá  es  un  socio  importante de la Comunidad Europea con el  que  es  deseable  mantener  buenas  relaciones en el sector pesquero y que, por  lo  tanto,  es  conveniente establecer un marco que facilite la cooperación mutua  con  vistas  a  favorecer  la  conservación  eficaz y la aplicación de un régimen  de  explotación  duradera  de  los recursos pesqueros del Atlántico del noroeste;  que,  a  este  respecto,  ambas Partes han decidido los elementos que constituyen sus relaciones en este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de canje de</p>
    <p class="parrafo">notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Gobierno de Canadá sobre relaciones pesqueras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ambas  Partes  tienen  intención  de  aplicar  las  medidas específicas  de  cooperación  contenidas  en  el  memorándum de Acuerdo anejo al canje  de  notas  de  conformidad  con  el Convenio de las Naciones Unidas sobre el  Derecho  del  mar,  del  que  son  signatarias,  y  con el Convenio sobre la futura   cooperación   multilateral   en   las   pesquerías  del  Atlántico  del noroeste,   del  que  son  Partes  contratantes;  que,  por  lo  tanto,  procede afirmar  que  la  Comisión  está  autorizada  para  llevar  a cabo las consultas previstas   al   efecto  de  conformidad  con  las  directrices  de  negociación decididas el 15 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  relaciones  entre  ambas Partes en el sector pesquero se basan,  en  particular,  en  el  acceso  a  los  recursos  excedentarios  que se encuentran en aguas canadienses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  disposiciones  específicas  para denunciar   la   cooperación   si,   debido   a  circunstancias  especiales,  la Comunidad no puede mantenerla,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Gobierno de Canadá sobre relaciones pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas,  del  que  forma parte integrante el memorándum de Acuerdo, se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,  asistida  por  un  Comité  formado  por  representantes  de  los Estados  miembros,  llevará  a  cabo  las  consultas  entre  la  Comunidad  y el Gobierno  de  Canadá  en  virtud  de  lo dispuesto en las letras d), e), g) y h) del punto I y en el punto II del memorándum de Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  surjan  las dificultades citadas en la letra d) del punto IV  del  memorándum  de  Acuerdo, la Comisión presentará de inmediato al Consejo y  a  los  Estados  miembros  un  informe  acompañado  de  un dictamen en el que indique   que  se  cumplen  las  condiciones  previstas  para  la  denuncia  del Acuerdo.  Dentro  de  los  diez  días  siguientes a la presentación del dictamen al  Consejo,  cualquier  Estado  miembro podrá tratar este asunto en el Consejo. El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá decidir no poner fin al Acuerdo. Si  dicha  decisión  no  se  produce  en  un  plazo  de  un  mes  a partir de la comunicación  del  dictamen  al  Consejo,  o si ningún Estado miembro plantea el asunto  en  el  Consejo  dentro del plazo de diez días antes citado, la Comisión procederá a denunciar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  notificará  en  nombre de la Comunidad la denuncia del Acuerdo en  forma  de  canje  de  notas,  de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto IV del memorándum de Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que el Gobierno de Canadá, de conformidad con lo dispuesto en  la  letra  b)  del  punto III del memorándum de Acuerdo, decida ofrecer a la Comunidad  posibilidades  de  pesca  de los recursos excedentarios existentes en su  zona  de  pesca,  el  Consejo,  por  mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión,  adoptará  una  decisión  sobre  su  distribución  entre  los  Estados miembros  en  el  plazo  de  los  dos  meses  siguientes  a  la  recepción de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  propietario  o  el fletador de un buque de un Estado miembro que efectúe una  operación  de  pesca  u  otra  operación  con  arreglo a lo dispuesto en la letra   c)   del   punto   III  del  memorándum  de  Acuerdo  facilitará  a  las autoridades  competentes  de  la  Comunidad información referente al pescado o a los   productos   de   la  pesca  capturados  u  obtenidos  por  otro  medio  en aplicación  de  dicho  punto,  tal  como pudiera prescribirse. Las disposiciones de   aplicación   del   presente   apartado   se   adoptarán   con   arreglo  al procedimiento  establecido  en  el  artículo  18 del Reglamento (CEE) no 3760/92 del  Consejo,  de  20  de  diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de Canadá Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  negociaciones entre las delegaciones de Canadá  y  la  Comunidad  Europea  celebradas  en  Bruselas  los días 16 y 17 de diciembre  de  1992  sobre  relaciones  bilaterales  en  materia  de pesca. Como resultado  de  esas  negociaciones,  el  17  de  diciembre de 1992 se rubricó el memorándum  de  Acuerdo  adjunto  en  materia  de  relaciones  de pesca entre el Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  que  tiene por objeto lograr la conservación  efectiva  y  la  explotación  sostenible de los recursos pesqueros del   Atlántico   noroccidental,   de  conformidad  con  las  disposiciones  del Convenio  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar y del Convenio internacional  sobre  la  futura  cooperación  multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental de 1978.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si lo que precede es aceptable para  la  Comunidad,  la  presente  nota, cuyo texto auténtico está redactado en alemán,   danés,  español,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés  y portugués,   y  el  memorándum  adjunto,  así  como  su  nota  de  confirmación, constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo  en materia de relaciones de pesca entre el  Gobierno  de  Canadá  y la Comunidad Europea, cuya fecha de entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">será la de su nota de confirmación.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">MEMORANDUM  DE  ACUERDO  ENTRE  la  Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá en materia  de  relaciones  pesqueras  A raíz de las consultas sobre las relaciones bilaterales  en  materia  de  pesca  celebradas  en Bruselas los días 16 y 17 de diciembre de 1992 por las delegaciones de Canadá y la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  (en lo sucesivo denominados «las Partes»),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   el  Acuerdo  marco  de  1976  para  la  cooperación  económica  y comercial entre Canadá y la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  declaración  de  1990  sobre las relaciones entre la Comunidad y  Canadá,  en  la  que  ambas  Partes  reafirman  su  voluntad de consolidar su asociación  y  de  cooperar  más  estrechamente en los asuntos de interés mutuo, especialmente en el seno de los organismos internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  voluntad de las Partes de cooperar estrechamente en todos los  foros  internacionales  con  el  fin de fomentar la aplicación del Convenio de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar,  de  conformidad con el Derecho  internacional,  especialmente  en  lo  que respecta a la conservación y la utilización de los recursos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  Convenio  de  1978 sobre la futura cooperación multilateral en los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental  y,  en  particular, el compromiso contraído  por  las  Partes  de  aplicar  en  sus respectivos ámbitos nacionales las  propuestas  de  acción  común  por  las  que se rige la pesca en la zona de regulación, adoptadas de conformidad con el artículo XI de dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  inquietud  de  las  Partes  en  lo que respecta al estado actual    de   las   poblaciones   de   peces   del   Atlántico   noroccidental, especialmente  los  altos  índices  de mortalidad y la captura de juveniles, que impide la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  ambas  Partes  se  muestran de acuerdo al afirmar que la aplicación  efectiva  de  las  medidas  adoptadas por la comisión de pesca en la decimocuarta  reunión  anual  de  la  NAFO,  especialmente  las  relativas  a la dimensión  mínima  de  malla  y  el  tamaño  mínimo  de  los  peces, reducirá la mortalidad por pesca y las capturas de juveniles;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  gravedad de la situación y el hecho de que las anteriores reducciones  de  las  posibilidades  de  pesca no han redundado en una reducción proporcional de la mortalidad por pesca;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes  convienen  en  que  la gestión del esfuerzo pesquero   en   la   zona  de  regulación  de  la  NAFO  debe  contribuir  a  la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  moratoria  impuesta  por  Canadá  en  1992 a la pesca del bacalao  2J3KL  en  su  zona  de pesca, con el fin de garantizar la conservación de  esta  población,  y  la  decisión  adoptada en la decimocuarta reunión anual de  la  NAFO,  según  la  cual queda prohibida en 1993 la pesca dirigida de esta población en la división 3L de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las Partes, tanto de forma bilateral como en el marco de la  NAFO,  cooperan  para  la  creación  y la aprobación de medidas destinadas a</p>
    <p class="parrafo">garantizar   la   inspección  y  el  control  internacionales  efectivos  de  la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes,  tanto de forma individual como en el marco de  la  NAFO,  están  estudiando  medidas  para  mejorar  el equilibrio entre el esfuerzo  pesquero  y  las  posibilidades  legítimas  de  pesca  en  la  zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes han convenido en que la práctica seguida por ciertos  buques,  que  cambian  sus  pabellones  por otros de Estados que no son Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  con el fin de faenar sin limitaciones en  la  zona  de  regulación de la NAFO, constituye una amenaza intolerable para la conservación de las poblaciones de peces del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consejo  científico de la NAFO ha observado la existencia de  buques  que  enarbolan  pabellón  de  Estados que no son Partes contratantes de  la  NAFO  y  faenan  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  para pescar poblaciones   y   con  mallas  de  pequeñas  dimensiones  que  contravienen  las medidas  de  conservación  promulgadas  por  las  Partes  contratantes,  lo  que perjudica a la consecución de los objetivos del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  han  cooperado  con  la NAFO para la adopción de medidas  encaminadas  a  erradicar  el  ejercicio  de  la  pesca contraria a las decisiones  en  materia  de  conservación  adoptadas  por  la  NAFO por parte de buques  que  enarbolen  pabellón  de Estados que no sean Partes contratantes del Convenio  NAFO,  y  que  las  Partes han intentado obtener la cooperación de los Estados  a  los  que  pertenecen  dichos  pabellones, solicitándoles que retiren sus buques de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  las  medidas  adoptadas  por  los  Estados de pabellón que no son  Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  no  han bastado para eliminar la amenaza  que  pende  sobre  la  conservación  de  las  poblaciones de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que,  para  mejorar  la  inspección  y los controles en la zona de regulación,  ambas  Partes  han  adoptado  y aplicado en el marco de la NAFO las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   medidas  relativas  a  la  documentación  y  la  marcación  de  los  buques pesqueros  y  las  artes  de pesca de acuerdo con las normas establecidas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">b)  medidas  para  establecer  un  intercambio  regular  tanto de la información obtenida durante las inspecciones y los controles como de inspectores;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  de  vigilancia  aérea  con  arreglo  al  programa  internacional de inspección   mutua  de  la  NAFO  y  de  tratamiento  de  los  informes  que  se elaboren;</p>
    <p class="parrafo">d) medidas referentes al sistema de apresamiento de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e)   medidas   para   garantizar   que   las  autoridades  responsables  inicien rápidamente   las   investigaciones  necesarias  para  obtener  pruebas  de  las presuntas  infracciones  de  las  medidas de conservación y ejecución de la NAFO y para garantizar la inmediata intervención judicial o administrativa;</p>
    <p class="parrafo">f)  medidas  de  control  de  la  utilización  de las cuotas (comparación de las cifras  de  capturas  y  cuotas)  y  del  cumplimiento  de  las prohibiciones de pesca,  consistentes  en  la  presencia  de inspectores en la zona de regulación de la NAFO y el control de los desembarques.</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  ambas  Partes  aplicarán  a partir del 1 de enero de 1993 las siguientes medidas acordadas en la NAFO:</p>
    <p class="parrafo">a) un programa piloto de observación de una duración de 18 meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  presentación  por  parte  de los responsables de los buques de planes de estiba o registros de producción a los inspectores de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  dimensiones  mínimas  de  las  mallas  para  la  pesca  del bacalao y de los peces planos;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  dimensión  de  malla  estándar  de 130 mm para las especies demersales, con dos excepciones autorizadas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e) normas sobre capturas accesorias, y</p>
    <p class="parrafo">f)  la  norma  de  la  red  única  (estiba  segura  de  las  artes de pesca cuya utilización en la zona de regulación de la NAFO no esté autorizada).</p>
    <p class="parrafo">I. Las Partes han acordado:</p>
    <p class="parrafo">a)   cooperar  para  fomentar  la  conservación  y  la  explotación  equilibrada reales de los recursos pesqueros del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">b)  acatar,  de  acuerdo  con  sus respectivos derechos y obligaciones derivados del  Convenio  NAFO,  las  decisiones de la NAFO sobre la gestión y conservación de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">c)  respaldar  la  adopción  por  parte  de  la  comisión de pesca de la NAFO de disposiciones  de  gestión  y  conservación  con  arreglo  al  artículo  XI  del Convenio  NAFO,  teniendo  presente  el sistema de cooperación con el que Canadá y   la   Comunidad   contribuyeron   a  la  toma  de  decisiones  de  gestión  y conservación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1992.  De acuerdo con lo establecido  en  el  citado  artículo,  Canadá  seguirá informando a la comisión de  pesca  de  toda  medida  o  decisión  que  adopte en materia de gestión y de conservación;</p>
    <p class="parrafo">d)  hallar  medios  de  fomentar  el  aumento  de  la  cooperación  económica  y comercial  entre  los  sectores  con  intereses  pesqueros  de  Canadá  y  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  celebrar  consultas  encaminadas  a  la  elaboración  de propuestas comunes, sin   perjuicio   de  los  derechos  y  obligaciones  internacionales,  para  su presentación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1993.  Dichas propuestas versarán sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  mecanismo  para  dirimir  los  litigios  entre  Partes contratantes de la NAFO  que  puedan  surgir  a  raíz  del  recurso  al procedimiento de objeción y entorpecer la consecución de los objetivos del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  para  impedir  el  ejercicio de la pesca en la zona de regulación de la  NAFO  a  aquellos  buques  que  enarbolen  pabellón  de  Estados que no sean Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO,  lo  que  afecta  negativamente  a la consecución  de  los  objetivos  del  Convenio  NAFO;  se tratará en especial de medidas  aplicables  a  los  Estados  de pabellón que no tomen medidas rápidas y eficaces  contra  la  actividad  pesquera  de sus nacionales o buques en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-   otras  medidas,  como  la  posibilidad  de  prohibir  las  importaciones  de pescado  capturado  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  por  buques  que enarbolen  pabellón  de  Estados  que  no  sean Partes contratantes del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">f)  aplicar  medidas  para  disuadir  a  los  buques  de cambiar su pabellón por</p>
    <p class="parrafo">otro  de  un  Estado  que  no  sea  Parte  contratante  del Convenio NAFO con el propósito  de  faenar  en  la  zona  de regulación de la NAFO contraviniendo las medidas de conservación y ejecución de este organismo;</p>
    <p class="parrafo">g)   cooperar   para   la  ejecución  y  el  perfeccionamiento  de  las  medidas destinadas  a  garantizar  la  eficacia  de  los controles y la inspección de la actividad  pesquera  en  la  zona de regulación de la NAFO, con el fin de que se respeten las medidas de gestión acordadas;</p>
    <p class="parrafo">h)  colaborar  con  la  NAFO  para la creación y la aplicación de nuevas medidas que  permitan  obtener  un  mayor  equilibrio  entre  el esfuerzo pesquero y las posibilidades  legítimas  de  pesca,  y  adoptar  las  disposiciones  nacionales necesarias para garantizar la aplicación efectiva de dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">i)  crear  un  comité  mixto  formado  por altos funcionarios que se reunirá con la  frecuencia  que  dicten  las  circunstancias,  y una vez al año como mínimo, para  estudiar  el  funcionamiento  del  presente  Acuerdo  y el cumplimiento de los compromisos respectivos de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">j)   garantizar  la  aplicación  adecuada  de  las  medidas  de  conservación  y ejecución   de   la   NAFO  y  de  las  normativas  respectivas  de  las  Partes aplicables  al  ejercicio  de  la  pesca en la zona de regulación de la NAFO por parte de sus propios buques;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  1993,  la Comunidad ejercerá sobre los buques comunitarios los mismos  controles  que  en  1992,  como mínimo, para garantizar que sus capturas no  sobrepasen  las  cuotas,  cerrará  las  pesquerías  cuando  considere que se hayan  agotado  las  cuotas  y  procederá a limitar el esfuerzo pesquero (número de   buques   y   de  días  de  pesca)  en  relación  con  las  cuotas  y  otras posibilidades  legítimas  de  pesca  con  el  fin  de lograr una vigilancia y un control eficaces;</p>
    <p class="parrafo">k)  dentro  de  los  límites  prácticos,  seguir enviando patrulleros de pesca a la  zona  de  regulación  de  la NAFO para que efectúen las tareas de inspección establecidas en el programa internacional de inspección mutua de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  con  este  fin,  la  Comisión  Europea  tiene  previsto  asignar  en  1993 un patrullero  de  pesca  a  la  zona  de  regulación  de la NAFO por un período de diez meses, como ya se hizo en 1992;</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  no  pueda  contarse  con  un  buque  patrullero  comunitario  y  sea factible  para  ambas  Partes,  la  Comisión  Europea  designará  inspectores de pesca  para  que  realicen  las  inspecciones  de  la  NAFO  desde un patrullero canadiense;</p>
    <p class="parrafo">l)  proseguir  durante  1993,  sin  perjuicio  de lo que pueda decidirse en años siguientes  de  mutuo  acuerdo,  los controles trimestrales de las actividades y los  datos  obtenidos  durante  los  controles  e  inspecciones  comunitarios  y canadienses,  incluidos  los  informes  sobre  las  capturas  efectuadas por sus buques  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO, con el fin de determinar con exactitud y en el momento oportuno la utilización real de las cuotas.</p>
    <p class="parrafo">II. En lo referente al bacalao 2J3KL:</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  el  consejo  científico  de  la  NAFO  llegó  en  1986  a  la conclusión  de  que,  como  término  medio,  un  5  %  de la biomasa total de la población se sitúa en la zona de regulación de la NAFO, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  toman  nota  de  que,  todos  los  años,  Canadá  solicitará  que el consejo científico  de  la  NAFO  efectúe  un estudio de la población teniendo en cuenta</p>
    <p class="parrafo">todos  los  datos  científicos  pertinentes,  incluidos las comprobaciones y los datos  de  apoyo  del  comité científico consultivo de las pesquerías atlánticas canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)  reconocen  que  Canadá  fijará  un total admisible de capturas (TAC) anual y que  la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  establecerá  y asignará a las Partes contratantes  una  cantidad  igual  al  5 % del TAC correspondiente a la zona de regulación  de  la  NAFO,  de  acuerdo  con la clave de distribución establecida por la Comisión y de conformidad con el Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  acuerdan  respaldar  las  decisiones  acerca  de este 5 % del TAC que adopte la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  basándose en información o dictámenes del consejo  científico  de  la  NAFO  y  que  se ajusten a las decisiones adoptadas por Canadá en materia de gestión y conservación de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">III. Las Partes toman nota de la decisión del Gobierno de Canadá:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  permitir  a  los  buques  pesqueros comunitarios el acceso a los puertos canadienses   y   su  utilización  de  acuerdo  con  la  legislación,  normas  y condiciones canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   poner   a   disposición  de  la  Comunidad  las  cantidades  de  peces consideradas  por  Canadá  excedentes  de sus necesidades de pesca, siguiendo un procedimiento  comparable  a  los  utilizados  para la concesión de licencias de pesca  a  otros  buques  extranjeros  para  que  faenen  en  la  zona  de  pesca canadiense,  teniendo  en  cuenta  el  interés tradicionalmente expresado por la Comunidad  de  recibir,  en  caso  de  que se produzcan excedentes, asignaciones de  ciertas  especies  demersales  (especialmente  de gallineta nórdica, mendo y fletán negro);</p>
    <p class="parrafo">c)  de  permitir  a  los  buques  comunitarios  participar  junto  con  empresas canadienses  en  los  proyectos  comerciales  que  se  inscriban en programas de desarrollo   u  otras  actividades  del  sector  pesquero,  de  acuerdo  con  la política fijada por el Gobierno de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">IV. La Partes acuerdan que:</p>
    <p class="parrafo">a)  nada  de  lo  contenido  en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de ningún  convenio  multilateral  del  que  formen  parte Canadá y la Comunidad, o Canadá  y  cualquier  Estado  miembro  de  la  Comunidad, ni en perjuicio de los puntos   de   vista   de  ninguna  de  las  Partes  respecto  a  las  cuestiones referentes al Derecho del mar;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  presente  Acuerdo  se  entiende  sin perjuicio de la delimitación de las zonas  económicas  o  de  pesca  entre  Canadá  y  los  Estados  miembros  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  presente  Acuerdo  entrará  en vigor a partir de su firma, momento en el que   sustituirá  al  Acuerdo  de  pesca  entre  el  Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Económica Europea firmado el 30 de diciembre de 1981;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que  surjan  dificultades  derivadas de la interpretación o la aplicación  del  presente  Acuerdo,  cualquiera de las Partes se lo comunicará a la  otra  y  solicitará  la  celebración  de consultas bilaterales lo más pronto posible con el fin de resolver dichas dificultades;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  último,  si  no  se  llegara a ningún entendimiento a pesar de la buena voluntad  de  ambas  Partes,  cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo  una  vez  hayan  transcurrido  60  días  desde  la fecha en que la otra Parte  hubiera  recibido  la  solicitud  de  celebración de consultas mencionada</p>
    <p class="parrafo">en la letra d).</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las negociaciones entre las delegaciones de Canadá  y  la  Comunidad  Europea  celebradas  en  Bruselas  los días 16 y 17 de diciembre  de  1992  sobre  relaciones  bilaterales  en  materia  de pesca. Como resultado  de  esas  negociaciones,  el  17  de  diciembre de 1992 se rubricó el memorándum  de  Acuerdo  adjunto  en  materia  de  relaciones  de pesca entre el Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  que  tiene por objeto lograr la conservación  efectiva  y  la  explotación  sostenible de los recursos pesqueros del   Atlántico   noroccidental,   de  conformidad  con  las  disposiciones  del Convenio  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar y del Convenio internacional  sobre  la  futura  cooperación  multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental de 1978.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si lo que precede es aceptable para  la  Comunidad,  la  presente  nota, cuyo texto auténtico está redactado en alemán,   danés,  español,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés  y portugués,   y  el  memorándum  adjunto,  así  como  su  nota  de  confirmación, constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo  en materia de relaciones de pesca entre el  Gobierno  de  Canadá  y la Comunidad Europea, cuya fecha de entrada en vigor será la de su nota de confirmación.».</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  tengo  el  honor  de  informarle  de  que  el  contenido de su nota es aceptable para la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Union Europea</p>
    <p class="parrafo">MEMORANDUM  DE  ACUERDO  ENTRE  la  Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá en materia  de  relaciones  pesqueras  A raíz de las consultas sobre las relaciones bilaterales  en  materia  de  pesca  celebradas  en Bruselas los días 16 y 17 de diciembre de 1992 por las delegaciones de Canadá y la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  (en lo sucesivo denominados «las Partes»),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   el  Acuerdo  marco  de  1976  para  la  cooperación  económica  y comercial entre Canadá y la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  declaración  de  1990  sobre las relaciones entre la Comunidad y  Canadá,  en  la  que  ambas  Partes  reafirman  su  voluntad de consolidar su asociación  y  de  cooperar  más  estrechamente en los asuntos de interés mutuo, especialmente en el seno de los organismos internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  voluntad de las Partes de cooperar estrechamente en todos los  foros  internacionales  con  el  fin de fomentar la aplicación del Convenio de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar,  de  conformidad con el Derecho  internacional,  especialmente  en  lo  que respecta a la conservación y la utilización de los recursos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  Convenio  de  1978 sobre la futura cooperación multilateral en los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental  y,  en  particular, el compromiso contraído  por  las  Partes  de  aplicar  en  sus respectivos ámbitos nacionales las  propuestas  de  acción  común  por  las  que se rige la pesca en la zona de</p>
    <p class="parrafo">regulación, adoptadas de conformidad con el artículo XI de dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  inquietud  de  las  Partes  en  lo que respecta al estado actual    de   las   poblaciones   de   peces   del   Atlántico   noroccidental, especialmente  los  altos  índices  de mortalidad y la captura de juveniles, que impide la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  ambas  Partes  se  muestran de acuerdo al afirmar que la aplicación  efectiva  de  las  medidas  adoptadas por la comisión de pesca en la decimocuarta  reunión  anual  de  la  NAFO,  especialmente  las  relativas  a la dimensión  mínima  de  malla  y  el  tamaño  mínimo  de  los  peces, reducirá la mortalidad por pesca y las capturas de juveniles;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  gravedad de la situación y el hecho de que las anteriores reducciones  de  las  posibilidades  de  pesca no han redundado en una reducción proporcional de la mortalidad por pesca;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes  convienen  en  que  la gestión del esfuerzo pesquero   en   la   zona  de  regulación  de  la  NAFO  debe  contribuir  a  la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  moratoria  impuesta  por  Canadá  en  1992 a la pesca del bacalao  2J3KL  en  su  zona  de pesca, con el fin de garantizar la conservación de  esta  población,  y  la  decisión  adoptada en la decimocuarta reunión anual de  la  NAFO,  según  la  cual queda prohibida en 1993 la pesca dirigida de esta población en la división 3L de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las Partes, tanto de forma bilateral como en el marco de la  NAFO,  cooperan  para  la  creación  y la aprobación de medidas destinadas a garantizar   la   inspección  y  el  control  internacionales  efectivos  de  la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes,  tanto de forma individual como en el marco de  la  NAFO,  están  estudiando  medidas  para  mejorar  el equilibrio entre el esfuerzo  pesquero  y  las  posibilidades  legítimas  de  pesca  en  la  zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes han convenido en que la práctica seguida por ciertos  buques,  que  cambian  sus  pabellones  por otros de Estados que no son Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  con el fin de faenar sin limitaciones en  la  zona  de  regulación de la NAFO, constituye una amenaza intolerable para la conservación de las poblaciones de peces del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consejo  científico de la NAFO ha observado la existencia de  buques  que  enarbolan  pabellón  de  Estados que no son Partes contratantes de  la  NAFO  y  faenan  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  para pescar poblaciones   y   con  mallas  de  pequeñas  dimensiones  que  contravienen  las medidas  de  conservación  promulgadas  por  las  Partes  contratantes,  lo  que perjudica a la consecución de los objetivos del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  han  cooperado  con  la NAFO para la adopción de medidas  encaminadas  a  erradicar  el  ejercicio  de  la  pesca contraria a las decisiones  en  materia  de  conservación  adoptadas  por  la  NAFO por parte de buques  que  enarbolen  pabellón  de Estados que no sean Partes contratantes del Convenio  NAFO,  y  que  las  Partes han intentado obtener la cooperación de los Estados  a  los  que  pertenecen  dichos  pabellones, solicitándoles que retiren sus buques de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  las  medidas  adoptadas  por  los  Estados de pabellón que no</p>
    <p class="parrafo">son  Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  no  han bastado para eliminar la amenaza  que  pende  sobre  la  conservación  de  las  poblaciones de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que,  para  mejorar  la  inspección  y los controles en la zona de regulación,  ambas  Partes  han  adoptado  y aplicado en el marco de la NAFO las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   medidas  relativas  a  la  documentación  y  la  marcación  de  los  buques pesqueros  y  los  artes  de pesca de acuerdo con las normas establecidas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">b)  medidas  para  establecer  un  intercambio  regular  tanto de la información obtenida durante las inspecciones y los controles como de inspectores;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  de  vigilancia  aérea  con  arreglo  al  programa  internacional de inspección   mutua  de  la  NAFO  y  de  tratamiento  de  los  informes  que  se elaboren;</p>
    <p class="parrafo">d) medidas referentes al sistema de apresamiento de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e)   medidas   para   garantizar   que   las  autoridades  responsables  inicien rápidamente   las   investigaciones  necesarias  para  obtener  pruebas  de  las presuntas  infracciones  de  las  medidas de conservación y ejecución de la NAFO y para garantizar la inmediata intervención judicial o administrativa;</p>
    <p class="parrafo">f)  medidas  de  control  de  la  utilización  de las cuotas (comparación de las cifras  de  capturas  y  cuotas)  y  del  cumplimiento  de  las prohibiciones de pesca,  consistentes  en  la  presencia  de inspectores en la zona de regulación de la NAFO y el control de los desembarques.</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  ambas  Partes  aplicarán  a partir del 1 de enero de 1993 las siguientes medidas acordadas en la NAFO:</p>
    <p class="parrafo">a) un programa piloto de observación de una duración de 18 meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  presentación  por  parte  de los responsables de los buques de planes de estiba o registros de producción a los inspectores de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  dimensiones  mínimas  de  las  mallas  para  la  pesca  del bacalao y de los peces planos;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  dimensión  de  malla  estándar  de 130 mm para las especies demersales, con dos excepciones autorizadas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e) normas sobre capturas accesorias, y</p>
    <p class="parrafo">f)  la  norma  de  la  red  única  (estiba  segura  de  las  artes de pesca cuya utilización en la zona de regulación de la NAFO no esté autorizada).</p>
    <p class="parrafo">I. Las Partes han acordado:</p>
    <p class="parrafo">a)   cooperar  para  fomentar  la  conservación  y  la  explotación  equilibrada reales de los recursos pesqueros del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">b)  acatar,  de  acuerdo  con  sus respectivos derechos y obligaciones derivados del  Convenio  NAFO,  las  decisiones de la NAFO sobre la gestión y conservación de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">c)  respaldar  la  adopción  por  parte  de  la  comisión de pesca de la NAFO de disposiciones  de  gestión  y  conservación  con  arreglo  al  artículo  XI  del Convenio  NAFO,  teniendo  presente  el sistema de cooperación con el que Canadá y   la   Comunidad   contribuyeron   a  la  toma  de  decisiones  de  gestión  y conservación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1992.  De acuerdo con lo establecido  en  el  citado  artículo,  Canadá  seguirá informando a la comisión de  pesca  de  toda  medida  o  decisión  que  adopte en materia de gestión y de</p>
    <p class="parrafo">conservación;</p>
    <p class="parrafo">d)  hallar  medios  de  fomentar  el  aumento  de  la  cooperación  económica  y comercial  entre  los  sectores  con  intereses  pesqueros  de  Canadá  y  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  celebrar  consultas  encaminadas  a  la  elaboración  de propuestas comunes, sin   perjuicio   de  los  derechos  y  obligaciones  internacionales,  para  su presentación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1993.  Dichas propuestas versarán sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  mecanismo  para  dirimir  los  litigios  entre  Partes contratantes de la NAFO  que  puedan  surgir  a  raíz  del  recurso  al procedimiento de objeción y entorpecer la consecución de los objetivos del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  para  impedir  el  ejercicio de la pesca en la zona de regulación de la  NAFO  a  aquellos  buques  que  enarbolen  pabellón  de  Estados que no sean Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO,  lo  que  afecta  negativamente  a la consecución  de  los  objetivos  del  Convenio  NAFO;  se tratará en especial de medidas  aplicables  a  los  Estados  de pabellón que no tomen medidas rápidas y eficaces  contra  la  actividad  pesquera  de sus nacionales o buques en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-   otras  medidas,  como  la  posibilidad  de  prohibir  las  importaciones  de pescado  capturado  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  por  buques  que enarbolen  pabellón  de  Estados  que  no  sean Partes contratantes del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">f)  aplicar  medidas  para  disuadir  a  los  buques  de cambiar su pabellón por otro  de  un  Estado  que  no  sea  Parte  contratante  del Convenio NAFO con el propósito  de  faenar  en  la  zona  de regulación de la NAFO contraviniendo las medidas de conservación y ejecución de este organismo;</p>
    <p class="parrafo">g)   cooperar   para   la  ejecución  y  el  perfeccionamiento  de  las  medidas destinadas  a  garantizar  la  eficacia  de  los controles y la inspección de la actividad  pesquera  en  la  zona de regulación de la NAFO, con el fin de que se respeten las medidas de gestión acordadas;</p>
    <p class="parrafo">h)  colaborar  con  la  NAFO  para la creación y la aplicación de nuevas medidas que  permitan  obtener  un  mayor  equilibrio  entre  el esfuerzo pesquero y las posibilidades  legítimas  de  pesca,  y  adoptar  las  disposiciones  nacionales necesarias para garantizar la aplicación efectiva de dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">i)  crear  un  comité  mixto  formado  por altos funcionarios que se reunirá con la  frecuencia  que  dicten  las  circunstancias,  y una vez al año como mínimo, para  estudiar  el  funcionamiento  del  presente  Acuerdo  y el cumplimiento de los compromisos respectivos de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">j)   garantizar  la  aplicación  adecuada  de  las  medidas  de  conservación  y ejecución   de   la   NAFO  y  de  las  normativas  respectivas  de  las  Partes aplicables  al  ejercicio  de  la  pesca en la zona de regulación de la NAFO por parte de sus propios buques;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  1993,  la Comunidad ejercerá sobre los buques comunitarios los mismos  controles  que  en  1992,  como mínimo, para garantizar que sus capturas no  sobrepasen  las  cuotas,  cerrará  las  pesquerías  cuando  considere que se hayan  agotado  las  cuotas  y  procederá a limitar el esfuerzo pesquero (número de   buques   y   de  días  de  pesca)  en  relación  con  las  cuotas  y  otras posibilidades  legítimas  de  pesca  con  el  fin  de lograr una vigilancia y un</p>
    <p class="parrafo">control eficaces;</p>
    <p class="parrafo">k)  dentro  de  los  límites  prácticos,  seguir enviando patrulleros de pesca a la  zona  de  regulación  de  la NAFO para que efectúen las tareas de inspección establecidas en el programa internacional de inspección mutua de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  con  este  fin,  la  Comisión  Europea  tiene  previsto  asignar  en  1993 un patrullero  de  pesca  a  la  zona  de  regulación  de la NAFO por un período de diez meses, como ya se hizo en 1992;</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  no  pueda  contarse  con  un  buque  patrullero  comunitario  y  sea factible  para  ambas  Partes,  la  Comisión  Europea  designará  inspectores de pesca  para  que  realicen  las  inspecciones  de  la  NAFO  desde un patrullero canadiense;</p>
    <p class="parrafo">l)  proseguir  durante  1993,  sin  perjuicio  de lo que pueda decidirse en años siguientes  de  mutuo  acuerdo,  los controles trimestrales de las actividades y los  datos  obtenidos  durante  los  controles  e  inspecciones  comunitarios  y canadienses,  incluidos  los  informes  sobre  las  capturas  efectuadas por sus buques  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO, con el fin de determinar con exactitud y en el momento oportuno la utilización real de las cuotas.</p>
    <p class="parrafo">II. En lo referente al bacalao 2J3KL:</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  el  consejo  científico  de  la  NAFO  llegó  en  1986  a  la conclusión  de  que,  como  término  medio,  un  5  %  de la biomasa total de la población se sitúa en la zona de regulación de la NAFO, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  toman  nota  de  que,  todos  los  años,  Canadá  solicitará  que el consejo científico  de  la  NAFO  efectúe  un estudio de la población teniendo en cuenta todos  los  datos  científicos  pertinentes,  incluidos las comprobaciones y los datos  de  apoyo  del  comité científico consultivo de las pesquerías atlánticas canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)  reconocen  que  Canadá  fijará  un total admisible de capturas (TAC) anual y que  la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  establecerá  y asignará a las Partes contratantes  una  cantidad  igual  al  5 % del TAC correspondiente a la zona de regulación  de  la  NAFO,  de  acuerdo  con la clave de distribución establecida por la Comisión y de conformidad con el Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  acuerdan  respaldar  las  decisiones  acerca  de este 5 % del TAC que adopte la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  basándose en información o dictámenes del consejo  científico  de  la  NAFO  y  que  se ajusten a las decisiones adoptadas por Canadá en materia de gestión y conservación de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">III. Las Partes toman nota de la decisión del Gobierno de Canadá:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  permitir  a  los  buques  pesqueros comunitarios el acceso a los puertos canadienses   y   su  utilización  de  acuerdo  con  la  legislación,  normas  y condiciones canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   poner   a   disposición  de  la  Comunidad  las  cantidades  de  peces consideradas  por  Canadá  excedentes  de sus necesidades de pesca, siguiendo un procedimiento  comparable  a  los  utilizados  para la concesión de licencias de pesca  a  otros  buques  extranjeros  para  que  faenen  en  la  zona  de  pesca canadiense,  teniendo  en  cuenta  el  interés tradicionalmente expresado por la Comunidad  de  recibir,  en  caso  de  que se produzcan excedentes, asignaciones de  ciertas  especies  demersales  (especialmente  de gallineta nórdica, mendo y fletán negro);</p>
    <p class="parrafo">c)  de  permitir  a  los  buques  comunitarios  participar  junto  con  empresas</p>
    <p class="parrafo">canadienses  en  los  proyectos  comerciales  que  se  inscriban en programas de desarrollo   u  otras  actividades  del  sector  pesquero,  de  acuerdo  con  la política fijada por el Gobierno de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">IV. La Partes acuerdan que:</p>
    <p class="parrafo">a)  nada  de  lo  contenido  en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de ningún  convenio  multilateral  del  que  formen  parte Canadá y la Comunidad, o Canadá  y  cualquier  Estado  miembro  de  la  Comunidad, ni en perjuicio de los puntos   de   vista   de  ninguna  de  las  Partes  respecto  a  las  cuestiones referentes al Derecho del mar;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  presente  Acuerdo  se  entiende  sin perjuicio de la delimitación de las zonas  económicas  o  de  pesca  entre  Canadá  y  los  Estados  miembros  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  presente  Acuerdo  entrará  en vigor a partir de su firma, momento en el que   sustituirá  al  Acuerdo  de  pesca  entre  el  Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Económica Europea firmado el 30 de diciembre de 1981;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que  surjan  dificultades  derivadas de la interpretación o la aplicación  del  presente  Acuerdo,  cualquiera de las Partes se lo comunicará a la  otra  y  solicitará  la  celebración  de consultas bilaterales lo más pronto posible con el fin de resolver dichas dificultades;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  último,  si  no  se  llegara a ningún entendimiento a pesar de la buena voluntad  de  ambas  Partes,  cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo  una  vez  hayan  transcurrido  60  días  desde  la fecha en que la otra Parte  hubiera  recibido  la  solicitud  de  celebración de consultas mencionada en la letra d).</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de Canadá Señor. . .,</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Acuerdo  en  materia  de  relaciones  pesqueras  entre el Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Europea, firmado el día de hoy, le escribo acerca  de  la  decisión  que  ha  de  adoptarse sobre la distribución entre los miembros  de  la  NAFO  del 5 % del total admisible de capturas de bacalao 2J3KL disponible  anualmente  en  la  zona de regulación de la NAFO. Tengo el honor de confirmarle  que  en  la  reunión anual de la NAFO de 1993 Canadá y la Comunidad propondrán  que  la  parte  de  este  5  % correspondiente a la Comunidad sea de dos tercios.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  mi  acuerdo  con el hecho de que la Comunidad limite sus capturas de bacalao 2J3KL a la cuota autorizada por la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">Canadá  toma  nota  de  que  el  Consejo  de  la  Unión  Europea está estudiando ciertas  disposiciones  para  la  reforma  de  la política pesquera común, entre las  que  se  cuentan  nuevas  medidas  de  control  y  un  sistema de licencias aplicables  a  los  buques  de  la Comunidad que faenen en la zona de regulación de  la  NAFO,  dirigido  a controlar el esfuerzo pesquero (número de buques y de días  de  pesca)  que  asegure que las capturas sean proporcionales a las cuotas establecidas   y   a  otras  posibilidades  de  pesca  legítimas,  así  como  la retirada de las licencias en caso de infracción.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  además  el  honor  de proponer que la presente nota, igualmente auténtica en  inglés  y  en  francés,  y  su  nota  de la misma fecha pasen a formar parte integrante   del  Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  entre  el  Gobierno  de Canadá y la Comunidad Europea firmado en el día de hoy.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de Canadá</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  fechada  en  el día de hoy y redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  relación  con  el  Acuerdo  en  materia  de  relaciones  pesqueras entre el Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Europea, firmado el día de hoy, le escribo acerca  de  la  decisión  que  ha  de  adoptarse sobre la distribución entre los miembros  de  la  NAFO  del 5 % del total admisible de capturas de bacalao 2J3KL disponible  anualmente  en  la  zona de regulación de la NAFO. Tengo el honor de confirmarle  que  en  la  reunión anual de la NAFO de 1993 Canadá y la Comunidad propondrán  que  la  parte  de  este  5  % correspondiente a la Comunidad sea de dos tercios.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  mi  acuerdo  con el hecho de que la Comunidad limite sus capturas de bacalao 2J3KL a la cuota autorizada por la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">Canadá  toma  nota  de  que  el  Consejo  de  la  Unión  Europea está estudiando ciertas  disposiciones  para  la  reforma  de  la política pesquera común, entre las  que  se  cuentan  nuevas  medidas  de  control  y  un  sistema de licencias aplicables  a  los  buques  de  la Comunidad que faenen en la zona de regulación de  la  NAFO,  dirigido  a controlar el esfuerzo pesquero (número de buques y de días  de  pesca)  que  asegure que las capturas sean proporcionales a las cuotas establecidas   y   a  otras  posibilidades  de  pesca  legítimas,  así  como  la retirada de las licencias en caso de infracción.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  además  el  honor  de proponer que la presente nota, igualmente auténtica en  inglés  y  francés,  y  su  nota  de  la  misma  fecha  pasen a formar parte integrante   del  Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  entre  el  Gobierno  de Canadá y la Comunidad Europea firmado en el día de hoy.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle que la Comunidad considera su nota aceptable y que,  junto  con  la  presente, pasará a constituir parte integrante del Acuerdo en   materia   de  relaciones  pesqueras  entre  el  Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Europea firmado el día de hoy de acuerdo con su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Europea  y el Gobierno de Canadá sobre relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  negociaciones entre las delegaciones de Canadá  y  la  Comunidad  Europea  celebradas  en  Bruselas  los días 16 y 17 de diciembre  de  1992  sobre  relaciones  bilaterales  en  materia  de pesca. Como resultado  de  esas  negociaciones,  el  17  de  diciembre de 1992 se rubricó el memorándum  de  Acuerdo  adjunto  en  materia  de  relaciones  de pesca entre el Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  que  tiene por objeto lograr la conservación  efectiva  y  la  explotación  sostenible de los recursos pesqueros del   Atlántico   noroccidental,   de  conformidad  con  las  disposiciones  del Convenio  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar y del Convenio</p>
    <p class="parrafo">internacional  sobre  la  futura  cooperación  multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental de 1978.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si lo que precede es aceptable para  la  Comunidad,  la  presente  nota, cuyo texto auténtico está redactado en alemán,   danés,  español,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés  y portugués,   y  el  memorándum  adjunto,  así  como  su  nota  de  confirmación, constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo  en materia de relaciones de pesca entre el  Gobierno  de  Canadá  y la Comunidad Europea, cuya fecha de entrada en vigor será la de su nota de confirmación.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">MEMORANDUM  DE  ACUERDO  ENTRE  la  Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá en materia de relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">A  raíz  de  las  consultas sobre las relaciones bilaterales en materia de pesca celebradas  en  Bruselas  los  días  16  y  17  de  diciembre  de  1992  por las delegaciones de Canadá y la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  (en lo sucesivo denominados «las Partes»),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   el  Acuerdo  marco  de  1976  para  la  cooperación  económica  y comercial entre Canadá y la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  declaración  de  1990  sobre las relaciones entre la Comunidad y  Canadá,  en  la  que  ambas  Partes  reafirman  su  voluntad de consolidar su asociación  y  de  cooperar  más  estrechamente en los asuntos de interés mutuo, especialmente en el seno de los organismos internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  voluntad de las Partes de cooperar estrechamente en todos los  foros  internacionales  con  el  fin de fomentar la aplicación del Convenio de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar,  de  conformidad con el Derecho  internacional,  especialmente  en  lo  que respecta a la conservación y la utilización de los recursos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  Convenio  de  1978 sobre la futura cooperación multilateral en los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental  y,  en  particular, el compromiso contraído  por  las  Partes  de  aplicar  en  sus respectivos ámbitos nacionales las  propuestas  de  acción  común  por  las  que se rige la pesca en la zona de regulación, adoptadas de conformidad con el artículo XI de dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  inquietud  de  las  Partes  en  lo que respecta al estado actual    de   las   poblaciones   de   peces   del   Atlántico   noroccidental, especialmente  los  altos  índices  de mortalidad y la captura de juveniles, que impide la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  ambas  Partes  se  muestran de acuerdo al afirmar que la aplicación  efectiva  de  las  medidas  adoptadas por la comisión de pesca en la decimocuarta  reunión  anual  de  la  NAFO,  especialmente  las  relativas  a la dimensión  mínima  de  malla  y  el  tamaño  mínimo  de  los  peces, reducirá la mortalidad por pesca y las capturas de juveniles;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  gravedad de la situación y el hecho de que las anteriores reducciones  de  las  posibilidades  de  pesca no han redundado en una reducción proporcional de la mortalidad por pesca;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes  convienen  en  que  la gestión del esfuerzo</p>
    <p class="parrafo">pesquero   en   la   zona  de  regulación  de  la  NAFO  debe  contribuir  a  la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  moratoria  impuesta  por  Canadá  en  1992 a la pesca del bacalao  2J3KL  en  su  zona  de pesca, con el fin de garantizar la conservación de  esta  población,  y  la  decisión  adoptada en la decimocuarta reunión anual de  la  NAFO,  según  la  cual queda prohibida en 1993 la pesca dirigida de esta población en la división 3L de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las Partes, tanto de forma bilateral como en el marco de la  NAFO,  cooperan  para  la  creación  y la aprobación de medidas destinadas a garantizar   la   inspección  y  el  control  internacionales  efectivos  de  la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes,  tanto de forma individual como en el marco de  la  NAFO,  están  estudiando  medidas  para  mejorar  el equilibrio entre el esfuerzo  pesquero  y  las  posibilidades  legítimas  de  pesca  en  la  zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes han convenido en que la práctica seguida por ciertos  buques,  que  cambian  sus  pabellones  por otros de Estados que no son Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  con el fin de faenar sin limitaciones en  la  zona  de  regulación de la NAFO, constituye una amenaza intolerable para la conservación de las poblaciones de peces del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consejo  científico de la NAFO ha observado la existencia de  buques  que  enarbolan  pabellón  de  Estados que no son Partes contratantes de  la  NAFO  y  faenan  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  para pescar poblaciones   y   con  mallas  de  pequeñas  dimensiones  que  contravienen  las medidas  de  conservación  promulgadas  por  las  Partes  contratantes,  lo  que perjudica a la consecución de los objetivos del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  han  cooperado  con  la NAFO para la adopción de medidas  encaminadas  a  erradicar  el  ejercicio  de  la  pesca contraria a las decisiones  en  materia  de  conservación  adoptadas  por  la  NAFO por parte de buques  que  enarbolen  pabellón  de Estados que no sean Partes contratantes del Convenio  NAFO,  y  que  las  Partes han intentado obtener la cooperación de los Estados  a  los  que  pertenecen  dichos  pabellones, solicitándoles que retiren sus buques de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  las  medidas  adoptadas  por  los  Estados de pabellón que no son  Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  no  han bastado para eliminar la amenaza  que  pende  sobre  la  conservación  de  las  poblaciones de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que,  para  mejorar  la  inspección  y los controles en la zona de regulación,  ambas  Partes  han  adoptado  y aplicado en el marco de la NAFO las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   medidas  relativas  a  la  documentación  y  la  marcación  de  los  buques pesqueros  y  las  artes  de pesca de acuerdo con las normas establecidas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">b)  medidas  para  establecer  un  intercambio  regular  tanto de la información obtenida durante las inspecciones y los controles como de inspectores;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  de  vigilancia  aérea  con  arreglo  al  programa  internacional de inspección   mutua  de  la  NAFO  y  de  tratamiento  de  los  informes  que  se elaboren;</p>
    <p class="parrafo">d) medidas referentes al sistema de apresamiento de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e)   medidas   para   garantizar   que   las  autoridades  responsables  inicien rápidamente   las   investigaciones  necesarias  para  obtener  pruebas  de  las presuntas  infracciones  de  las  medidas de conservación y ejecución de la NAFO y para garantizar la inmediata intervención judicial o administrativa;</p>
    <p class="parrafo">f)  medidas  de  control  de  la  utilización  de las cuotas (comparación de las cifras  de  capturas  y  cuotas)  y  del  cumplimiento  de  las prohibiciones de pesca,  consistentes  en  la  presencia  de inspectores en la zona de regulación de la NAFO y el control de los desembarques.</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  ambas  Partes  aplicarán  a partir del 1 de enero de 1993 las siguientes medidas acordadas en la NAFO:</p>
    <p class="parrafo">a) un programa piloto de observación de una duración de 18 meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  presentación  por  parte  de los responsables de los buques de planes de estiba o registros de producción a los inspectores de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  dimensiones  mínimas  de  las  mallas  para  la  pesca  del bacalao y de los peces planos;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  dimensión  de  malla  estándar  de 130 mm para las especies demersales, con dos excepciones autorizadas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e) normas sobre capturas accesorias, y</p>
    <p class="parrafo">f)  la  norma  de  la  red  única  (estiba  segura  de  las  artes de pesca cuya utilización en la zona de regulación de la NAFO no esté autorizada).</p>
    <p class="parrafo">I. Las Partes han acordado:</p>
    <p class="parrafo">a)   cooperar  para  fomentar  la  conservación  y  la  explotación  equilibrada reales de los recursos pesqueros del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">b)  acatar,  de  acuerdo  con  sus respectivos derechos y obligaciones derivados del  Convenio  NAFO,  las  decisiones de la NAFO sobre la gestión y conservación de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">c)  respaldar  la  adopción  por  parte  de  la  comisión de pesca de la NAFO de disposiciones  de  gestión  y  conservación  con  arreglo  al  artículo  XI  del Convenio  NAFO,  teniendo  presente  el sistema de cooperación con el que Canadá y   la   Comunidad   contribuyeron   a  la  toma  de  decisiones  de  gestión  y conservación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1992.  De acuerdo con lo establecido  en  el  citado  artículo,  Canadá  seguirá informando a la comisión de  pesca  de  toda  medida  o  decisión  que  adopte en materia de gestión y de conservación;</p>
    <p class="parrafo">d)  hallar  medios  de  fomentar  el  aumento  de  la  cooperación  económica  y comercial  entre  los  sectores  con  intereses  pesqueros  de  Canadá  y  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  celebrar  consultas  encaminadas  a  la  elaboración  de propuestas comunes, sin   perjuicio   de  los  derechos  y  obligaciones  internacionales,  para  su presentación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1993.  Dichas propuestas versarán sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  mecanismo  para  dirimir  los  litigios  entre  Partes contratantes de la NAFO  que  puedan  surgir  a  raíz  del  recurso  al procedimiento de objeción y entorpecer la consecución de los objetivos del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  para  impedir  el  ejercicio de la pesca en la zona de regulación de la  NAFO  a  aquellos  buques  que  enarbolen  pabellón  de  Estados que no sean Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO,  lo  que  afecta  negativamente  a la</p>
    <p class="parrafo">consecución  de  los  objetivos  del  Convenio  NAFO;  se tratará en especial de medidas  aplicables  a  los  Estados  de pabellón que no tomen medidas rápidas y eficaces  contra  la  actividad  pesquera  de sus nacionales o buques en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-   otras  medidas,  como  la  posibilidad  de  prohibir  las  importaciones  de pescado  capturado  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  por  buques  que enarbolen  pabellón  de  Estados  que  no  sean Partes contratantes del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">f)  aplicar  medidas  para  disuadir  a  los  buques  de cambiar su pabellón por otro  de  un  Estado  que  no  sea  Parte  contratante  del Convenio NAFO con el propósito  de  faenar  en  la  zona  de regulación de la NAFO contraviniendo las medidas de conservación y ejecución de este organismo;</p>
    <p class="parrafo">g)   cooperar   para   la  ejecución  y  el  perfeccionamiento  de  las  medidas destinadas  a  garantizar  la  eficacia  de  los controles y la inspección de la actividad  pesquera  en  la  zona de regulación de la NAFO, con el fin de que se respeten las medidas de gestión acordadas;</p>
    <p class="parrafo">h)  colaborar  con  la  NAFO  para la creación y la aplicación de nuevas medidas que  permitan  obtener  un  mayor  equilibrio  entre  el esfuerzo pesquero y las posibilidades  legítimas  de  pesca,  y  adoptar  las  disposiciones  nacionales necesarias para garantizar la aplicación efectiva de dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">i)  crear  un  comité  mixto  formado  por altos funcionarios que se reunirá con la  frecuencia  que  dicten  las  circunstancias,  y una vez al año como mínimo, para  estudiar  el  funcionamiento  del  presente  Acuerdo  y el cumplimiento de los compromisos respectivos de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">j)   garantizar  la  aplicación  adecuada  de  las  medidas  de  conservación  y ejecución   de   la   NAFO  y  de  las  normativas  respectivas  de  las  Partes aplicables  al  ejercicio  de  la  pesca en la zona de regulación de la NAFO por parte de sus propios buques;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  1993,  la Comunidad ejercerá sobre los buques comunitarios los mismos  controles  que  en  1992,  como mínimo, para garantizar que sus capturas no  sobrepasen  las  cuotas,  cerrará  las  pesquerías  cuando  considere que se hayan  agotado  las  cuotas  y  procederá a limitar el esfuerzo pesquero (número de   buques   y   de  días  de  pesca)  en  relación  con  las  cuotas  y  otras posibilidades  legítimas  de  pesca  con  el  fin  de lograr una vigilancia y un control eficaces;</p>
    <p class="parrafo">k)  dentro  de  los  límites  prácticos,  seguir enviando patrulleros de pesca a la  zona  de  regulación  de  la NAFO para que efectúen las tareas de inspección establecidas en el programa internacional de inspección mutua de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  con  este  fin,  la  Comisión  Europea  tiene  previsto  asignar  en  1993 un patrullero  de  pesca  a  la  zona  de  regulación  de la NAFO por un período de diez meses, como ya se hizo en 1992;</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  no  pueda  contarse  con  un  buque  patrullero  comunitario  y  sea factible  para  ambas  Partes,  la  Comisión  Europea  designará  inspectores de pesca  para  que  realicen  las  inspecciones  de  la  NAFO  desde un patrullero canadiense;</p>
    <p class="parrafo">l)  proseguir  durante  1993,  sin  perjuicio  de lo que pueda decidirse en años siguientes  de  mutuo  acuerdo,  los controles trimestrales de las actividades y los  datos  obtenidos  durante  los  controles  e  inspecciones  comunitarios  y</p>
    <p class="parrafo">canadienses,  incluidos  los  informes  sobre  las  capturas  efectuadas por sus buques  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO, con el fin de determinar con exactitud y en el momento oportuno la utilización real de las cuotas.</p>
    <p class="parrafo">II. En lo referente al bacalao 2J3KL:</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  el  consejo  científico  de  la  NAFO  llegó  en  1986  a  la conclusión  de  que,  como  término  medio,  un  5  %  de la biomasa total de la población se sitúa en la zona de regulación de la NAFO, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  toman  nota  de  que,  todos  los  años,  Canadá  solicitará  que el consejo científico  de  la  NAFO  efectúe  un estudio de la población teniendo en cuenta todos  los  datos  científicos  pertinentes,  incluidos las comprobaciones y los datos  de  apoyo  del  comité científico consultivo de las pesquerías atlánticas canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)  reconocen  que  Canadá  fijará  un total admisible de capturas (TAC) anual y que  la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  establecerá  y asignará a las Partes contratantes  una  cantidad  igual  al  5 % del TAC correspondiente a la zona de regulación  de  la  NAFO,  de  acuerdo  con la clave de distribución establecida por la Comisión y de conformidad con el Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  acuerdan  respaldar  las  decisiones  acerca  de este 5 % del TAC que adopte la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  basándose en información o dictámenes del consejo  científico  de  la  NAFO  y  que  se ajusten a las decisiones adoptadas por Canadá en materia de gestión y conservación de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">III. Las Partes toman nota de la decisión del Gobierno de Canadá:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  permitir  a  los  buques  pesqueros comunitarios el acceso a los puertos canadienses   y   su  utilización  de  acuerdo  con  la  legislación,  normas  y condiciones canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   poner   a   disposición  de  la  Comunidad  las  cantidades  de  peces consideradas  por  Canadá  excedentes  de sus necesidades de pesca, siguiendo un procedimiento  comparable  a  los  utilizados  para la concesión de licencias de pesca  a  otros  buques  extranjeros  para  que  faenen  en  la  zona  de  pesca canadiense,  teniendo  en  cuenta  el  interés tradicionalmente expresado por la Comunidad  de  recibir,  en  caso  de  que se produzcan excedentes, asignaciones de  ciertas  especies  demersales  (especialmente  de gallineta nórdica, mendo y fletán negro);</p>
    <p class="parrafo">c)  de  permitir  a  los  buques  comunitarios  participar  junto  con  empresas canadienses  en  los  proyectos  comerciales  que  se  inscriban en programas de desarrollo   u  otras  actividades  del  sector  pesquero,  de  acuerdo  con  la política fijada por el Gobierno de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">IV. La Partes acuerdan que:</p>
    <p class="parrafo">a)  nada  de  lo  contenido  en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de ningún  convenio  multilateral  del  que  formen  parte Canadá y la Comunidad, o Canadá  y  cualquier  Estado  miembro  de  la  Comunidad, ni en perjuicio de los puntos   de   vista   de  ninguna  de  las  Partes  respecto  a  las  cuestiones referentes al Derecho del mar;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  presente  Acuerdo  se  entiende  sin perjuicio de la delimitación de las zonas  económicas  o  de  pesca  entre  Canadá  y  los  Estados  miembros  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  presente  Acuerdo  entrará  en vigor a partir de su firma, momento en el que   sustituirá  al  Acuerdo  de  pesca  entre  el  Gobierno  de  Canadá  y  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Económica Europea firmado el 30 de diciembre de 1981;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que  surjan  dificultades  derivadas de la interpretación o la aplicación  del  presente  Acuerdo,  cualquiera de las Partes se lo comunicará a la  otra  y  solicitará  la  celebración  de consultas bilaterales lo más pronto posible con el fin de resolver dichas dificultades;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  último,  si  no  se  llegara a ningún entendimiento a pesar de la buena voluntad  de  ambas  Partes,  cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo  una  vez  hayan  transcurrido  60  días  desde  la fecha en que la otra Parte  hubiera  recibido  la  solicitud  de  celebración de consultas mencionada en la letra d).</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las negociaciones entre las delegaciones de Canadá  y  la  Comunidad  Europea  celebradas  en  Bruselas  los días 16 y 17 de diciembre  de  1992  sobre  relaciones  bilaterales  en  materia  de pesca. Como resultado  de  esas  negociaciones,  el  17  de  diciembre de 1992 se rubricó el memorándum  de  Acuerdo  adjunto  en  materia  de  relaciones  de pesca entre el Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  que  tiene por objeto lograr la conservación  efectiva  y  la  explotación  sostenible de los recursos pesqueros del   Atlántico   noroccidental,   de  conformidad  con  las  disposiciones  del Convenio  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar y del Convenio internacional  sobre  la  futura  cooperación  multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental de 1978.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si lo que precede es aceptable para  la  Comunidad,  la  presente  nota, cuyo texto auténtico está redactado en alemán,   danés,  español,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés  y portugués,   y  el  memorándum  adjunto,  así  como  su  nota  de  confirmación, constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo  en materia de relaciones de pesca entre el  Gobierno  de  Canadá  y la Comunidad Europea, cuya fecha de entrada en vigor será la de su nota de confirmación.».</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  tengo  el  honor  de  informarle  de  que  el  contenido de su nota es aceptable para la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Union Europea</p>
    <p class="parrafo">MEMORANDUM  DE  ACUERDO  ENTRE  la  Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá en materia de relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">A  raíz  de  las  consultas sobre las relaciones bilaterales en materia de pesca celebradas  en  Bruselas  los  días  16  y  17  de  diciembre  de  1992  por las delegaciones de Canadá y la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad  Europea  (en lo sucesivo denominados «las Partes»),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   el  Acuerdo  marco  de  1976  para  la  cooperación  económica  y comercial entre Canadá y la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  declaración  de  1990  sobre las relaciones entre la Comunidad y  Canadá,  en  la  que  ambas  Partes  reafirman  su  voluntad de consolidar su</p>
    <p class="parrafo">asociación  y  de  cooperar  más  estrechamente en los asuntos de interés mutuo, especialmente en el seno de los organismos internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  voluntad de las Partes de cooperar estrechamente en todos los  foros  internacionales  con  el  fin de fomentar la aplicación del Convenio de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  mar,  de  conformidad con el Derecho  internacional,  especialmente  en  lo  que respecta a la conservación y la utilización de los recursos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  Convenio  de  1978 sobre la futura cooperación multilateral en los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental  y,  en  particular, el compromiso contraído  por  las  Partes  de  aplicar  en  sus respectivos ámbitos nacionales las  propuestas  de  acción  común  por  las  que se rige la pesca en la zona de regulación, adoptadas de conformidad con el artículo XI de dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  inquietud  de  las  Partes  en  lo que respecta al estado actual    de   las   poblaciones   de   peces   del   Atlántico   noroccidental, especialmente  los  altos  índices  de mortalidad y la captura de juveniles, que impide la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  ambas  Partes  se  muestran de acuerdo al afirmar que la aplicación  efectiva  de  las  medidas  adoptadas por la comisión de pesca en la decimocuarta  reunión  anual  de  la  NAFO,  especialmente  las  relativas  a la dimensión  mínima  de  malla  y  el  tamaño  mínimo  de  los  peces, reducirá la mortalidad por pesca y las capturas de juveniles;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  gravedad de la situación y el hecho de que las anteriores reducciones  de  las  posibilidades  de  pesca no han redundado en una reducción proporcional de la mortalidad por pesca;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes  convienen  en  que  la gestión del esfuerzo pesquero   en   la   zona  de  regulación  de  la  NAFO  debe  contribuir  a  la reconstitución de las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  la  moratoria  impuesta  por  Canadá  en  1992 a la pesca del bacalao  2J3KL  en  su  zona  de pesca, con el fin de garantizar la conservación de  esta  población,  y  la  decisión  adoptada en la decimocuarta reunión anual de  la  NAFO,  según  la  cual queda prohibida en 1993 la pesca dirigida de esta población en la división 3L de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las Partes, tanto de forma bilateral como en el marco de la  NAFO,  cooperan  para  la  creación  y la aprobación de medidas destinadas a garantizar   la   inspección  y  el  control  internacionales  efectivos  de  la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes,  tanto de forma individual como en el marco de  la  NAFO,  están  estudiando  medidas  para  mejorar  el equilibrio entre el esfuerzo  pesquero  y  las  posibilidades  legítimas  de  pesca  en  la  zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  nota  de  que  las  Partes han convenido en que la práctica seguida por ciertos  buques,  que  cambian  sus  pabellones  por otros de Estados que no son Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  con el fin de faenar sin limitaciones en  la  zona  de  regulación de la NAFO, constituye una amenaza intolerable para la conservación de las poblaciones de peces del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consejo  científico de la NAFO ha observado la existencia de  buques  que  enarbolan  pabellón  de  Estados que no son Partes contratantes de  la  NAFO  y  faenan  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  para pescar</p>
    <p class="parrafo">poblaciones   y   con  mallas  de  pequeñas  dimensiones  que  contravienen  las medidas  de  conservación  promulgadas  por  las  Partes  contratantes,  lo  que perjudica a la consecución de los objetivos del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  han  cooperado  con  la NAFO para la adopción de medidas  encaminadas  a  erradicar  el  ejercicio  de  la  pesca contraria a las decisiones  en  materia  de  conservación  adoptadas  por  la  NAFO por parte de buques  que  enarbolen  pabellón  de Estados que no sean Partes contratantes del Convenio  NAFO,  y  que  las  Partes han intentado obtener la cooperación de los Estados  a  los  que  pertenecen  dichos  pabellones, solicitándoles que retiren sus buques de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  las  medidas  adoptadas  por  los  Estados de pabellón que no son  Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO  no  han bastado para eliminar la amenaza  que  pende  sobre  la  conservación  de  las  poblaciones de la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que,  para  mejorar  la  inspección  y los controles en la zona de regulación,  ambas  Partes  han  adoptado  y aplicado en el marco de la NAFO las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   medidas  relativas  a  la  documentación  y  la  marcación  de  los  buques pesqueros  y  los  artes  de pesca de acuerdo con las normas establecidas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">b)  medidas  para  establecer  un  intercambio  regular  tanto de la información obtenida durante las inspecciones y los controles como de inspectores;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  de  vigilancia  aérea  con  arreglo  al  programa  internacional de inspección   mutua  de  la  NAFO  y  de  tratamiento  de  los  informes  que  se elaboren;</p>
    <p class="parrafo">d) medidas referentes al sistema de apresamiento de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e)   medidas   para   garantizar   que   las  autoridades  responsables  inicien rápidamente   las   investigaciones  necesarias  para  obtener  pruebas  de  las presuntas  infracciones  de  las  medidas de conservación y ejecución de la NAFO y para garantizar la inmediata intervención judicial o administrativa;</p>
    <p class="parrafo">f)  medidas  de  control  de  la  utilización  de las cuotas (comparación de las cifras  de  capturas  y  cuotas)  y  del  cumplimiento  de  las prohibiciones de pesca,  consistentes  en  la  presencia  de inspectores en la zona de regulación de la NAFO y el control de los desembarques.</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  ambas  Partes  aplicarán  a partir del 1 de enero de 1993 las siguientes medidas acordadas en la NAFO:</p>
    <p class="parrafo">a) un programa piloto de observación de una duración de 18 meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  presentación  por  parte  de los responsables de los buques de planes de estiba o registros de producción a los inspectores de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  dimensiones  mínimas  de  las  mallas  para  la  pesca  del bacalao y de los peces planos;</p>
    <p class="parrafo">d)  una  dimensión  de  malla  estándar  de 130 mm para las especies demersales, con dos excepciones autorizadas por la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">e) normas sobre capturas accesorias, y</p>
    <p class="parrafo">f)  la  norma  de  la  red  única  (estiba  segura  de  las  artes de pesca cuya utilización en la zona de regulación de la NAFO no esté autorizada).</p>
    <p class="parrafo">I. Las Partes han acordado:</p>
    <p class="parrafo">a)   cooperar  para  fomentar  la  conservación  y  la  explotación  equilibrada</p>
    <p class="parrafo">reales de los recursos pesqueros del Atlántico noroccidental;</p>
    <p class="parrafo">b)  acatar,  de  acuerdo  con  sus respectivos derechos y obligaciones derivados del  Convenio  NAFO,  las  decisiones de la NAFO sobre la gestión y conservación de los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">c)  respaldar  la  adopción  por  parte  de  la  comisión de pesca de la NAFO de disposiciones  de  gestión  y  conservación  con  arreglo  al  artículo  XI  del Convenio  NAFO,  teniendo  presente  el sistema de cooperación con el que Canadá y   la   Comunidad   contribuyeron   a  la  toma  de  decisiones  de  gestión  y conservación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1992.  De acuerdo con lo establecido  en  el  citado  artículo,  Canadá  seguirá informando a la comisión de  pesca  de  toda  medida  o  decisión  que  adopte en materia de gestión y de conservación;</p>
    <p class="parrafo">d)  hallar  medios  de  fomentar  el  aumento  de  la  cooperación  económica  y comercial  entre  los  sectores  con  intereses  pesqueros  de  Canadá  y  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  celebrar  consultas  encaminadas  a  la  elaboración  de propuestas comunes, sin   perjuicio   de  los  derechos  y  obligaciones  internacionales,  para  su presentación  en  la  reunión  anual  de  la  NAFO  de  1993.  Dichas propuestas versarán sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  mecanismo  para  dirimir  los  litigios  entre  Partes contratantes de la NAFO  que  puedan  surgir  a  raíz  del  recurso  al procedimiento de objeción y entorpecer la consecución de los objetivos del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  para  impedir  el  ejercicio de la pesca en la zona de regulación de la  NAFO  a  aquellos  buques  que  enarbolen  pabellón  de  Estados que no sean Partes  contratantes  del  Convenio  NAFO,  lo  que  afecta  negativamente  a la consecución  de  los  objetivos  del  Convenio  NAFO;  se tratará en especial de medidas  aplicables  a  los  Estados  de pabellón que no tomen medidas rápidas y eficaces  contra  la  actividad  pesquera  de sus nacionales o buques en la zona de regulación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-   otras  medidas,  como  la  posibilidad  de  prohibir  las  importaciones  de pescado  capturado  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  por  buques  que enarbolen  pabellón  de  Estados  que  no  sean Partes contratantes del Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">f)  aplicar  medidas  para  disuadir  a  los  buques  de cambiar su pabellón por otro  de  un  Estado  que  no  sea  Parte  contratante  del Convenio NAFO con el propósito  de  faenar  en  la  zona  de regulación de la NAFO contraviniendo las medidas de conservación y ejecución de este organismo;</p>
    <p class="parrafo">g)   cooperar   para   la  ejecución  y  el  perfeccionamiento  de  las  medidas destinadas  a  garantizar  la  eficacia  de  los controles y la inspección de la actividad  pesquera  en  la  zona de regulación de la NAFO, con el fin de que se respeten las medidas de gestión acordadas;</p>
    <p class="parrafo">h)  colaborar  con  la  NAFO  para la creación y la aplicación de nuevas medidas que  permitan  obtener  un  mayor  equilibrio  entre  el esfuerzo pesquero y las posibilidades  legítimas  de  pesca,  y  adoptar  las  disposiciones  nacionales necesarias para garantizar la aplicación efectiva de dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">i)  crear  un  comité  mixto  formado  por altos funcionarios que se reunirá con la  frecuencia  que  dicten  las  circunstancias,  y una vez al año como mínimo, para  estudiar  el  funcionamiento  del  presente  Acuerdo  y el cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">los compromisos respectivos de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">j)   garantizar  la  aplicación  adecuada  de  las  medidas  de  conservación  y ejecución   de   la   NAFO  y  de  las  normativas  respectivas  de  las  Partes aplicables  al  ejercicio  de  la  pesca en la zona de regulación de la NAFO por parte de sus propios buques;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  1993,  la Comunidad ejercerá sobre los buques comunitarios los mismos  controles  que  en  1992,  como mínimo, para garantizar que sus capturas no  sobrepasen  las  cuotas,  cerrará  las  pesquerías  cuando  considere que se hayan  agotado  las  cuotas  y  procederá a limitar el esfuerzo pesquero (número de   buques   y   de  días  de  pesca)  en  relación  con  las  cuotas  y  otras posibilidades  legítimas  de  pesca  con  el  fin  de lograr una vigilancia y un control eficaces;</p>
    <p class="parrafo">k)  dentro  de  los  límites  prácticos,  seguir enviando patrulleros de pesca a la  zona  de  regulación  de  la NAFO para que efectúen las tareas de inspección establecidas en el programa internacional de inspección mutua de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">-  con  este  fin,  la  Comisión  Europea  tiene  previsto  asignar  en  1993 un patrullero  de  pesca  a  la  zona  de  regulación  de la NAFO por un período de diez meses, como ya se hizo en 1992;</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  no  pueda  contarse  con  un  buque  patrullero  comunitario  y  sea factible  para  ambas  Partes,  la  Comisión  Europea  designará  inspectores de pesca  para  que  realicen  las  inspecciones  de  la  NAFO  desde un patrullero canadiense;</p>
    <p class="parrafo">l)  proseguir  durante  1993,  sin  perjuicio  de lo que pueda decidirse en años siguientes  de  mutuo  acuerdo,  los controles trimestrales de las actividades y los  datos  obtenidos  durante  los  controles  e  inspecciones  comunitarios  y canadienses,  incluidos  los  informes  sobre  las  capturas  efectuadas por sus buques  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO, con el fin de determinar con exactitud y en el momento oportuno la utilización real de las cuotas.</p>
    <p class="parrafo">II. En lo referente al bacalao 2J3KL:</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  el  consejo  científico  de  la  NAFO  llegó  en  1986  a  la conclusión  de  que,  como  término  medio,  un  5  %  de la biomasa total de la población se sitúa en la zona de regulación de la NAFO, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  toman  nota  de  que,  todos  los  años,  Canadá  solicitará  que el consejo científico  de  la  NAFO  efectúe  un estudio de la población teniendo en cuenta todos  los  datos  científicos  pertinentes,  incluidos las comprobaciones y los datos  de  apoyo  del  comité científico consultivo de las pesquerías atlánticas canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)  reconocen  que  Canadá  fijará  un total admisible de capturas (TAC) anual y que  la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  establecerá  y asignará a las Partes contratantes  una  cantidad  igual  al  5 % del TAC correspondiente a la zona de regulación  de  la  NAFO,  de  acuerdo  con la clave de distribución establecida por la Comisión y de conformidad con el Convenio NAFO;</p>
    <p class="parrafo">c)  acuerdan  respaldar  las  decisiones  acerca  de este 5 % del TAC que adopte la  comisión  de  pesca  de  la  NAFO  basándose en información o dictámenes del consejo  científico  de  la  NAFO  y  que  se ajusten a las decisiones adoptadas por Canadá en materia de gestión y conservación de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">III. Las Partes toman nota de la decisión del Gobierno de Canadá:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  permitir  a  los  buques  pesqueros comunitarios el acceso a los puertos</p>
    <p class="parrafo">canadienses   y   su  utilización  de  acuerdo  con  la  legislación,  normas  y condiciones canadienses;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   poner   a   disposición  de  la  Comunidad  las  cantidades  de  peces consideradas  por  Canadá  excedentes  de sus necesidades de pesca, siguiendo un procedimiento  comparable  a  los  utilizados  para la concesión de licencias de pesca  a  otros  buques  extranjeros  para  que  faenen  en  la  zona  de  pesca canadiense,  teniendo  en  cuenta  el  interés tradicionalmente expresado por la Comunidad  de  recibir,  en  caso  de  que se produzcan excedentes, asignaciones de  ciertas  especies  demersales  (especialmente  de gallineta nórdica, mendo y fletán negro);</p>
    <p class="parrafo">c)  de  permitir  a  los  buques  comunitarios  participar  junto  con  empresas canadienses  en  los  proyectos  comerciales  que  se  inscriban en programas de desarrollo   u  otras  actividades  del  sector  pesquero,  de  acuerdo  con  la política fijada por el Gobierno de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">IV. La Partes acuerdan que:</p>
    <p class="parrafo">a)  nada  de  lo  contenido  en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de ningún  convenio  multilateral  del  que  formen  parte Canadá y la Comunidad, o Canadá  y  cualquier  Estado  miembro  de  la  Comunidad, ni en perjuicio de los puntos   de   vista   de  ninguna  de  las  Partes  respecto  a  las  cuestiones referentes al Derecho del mar;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  presente  Acuerdo  se  entiende  sin perjuicio de la delimitación de las zonas  económicas  o  de  pesca  entre  Canadá  y  los  Estados  miembros  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  presente  Acuerdo  entrará  en vigor a partir de su firma, momento en el que   sustituirá  al  Acuerdo  de  pesca  entre  el  Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Económica Europea firmado el 30 de diciembre de 1981;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que  surjan  dificultades  derivadas de la interpretación o la aplicación  del  presente  Acuerdo,  cualquiera de las Partes se lo comunicará a la  otra  y  solicitará  la  celebración  de consultas bilaterales lo más pronto posible con el fin de resolver dichas dificultades;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  último,  si  no  se  llegara a ningún entendimiento a pesar de la buena voluntad  de  ambas  Partes,  cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo  una  vez  hayan  transcurrido  60  días  desde  la fecha en que la otra Parte  hubiera  recibido  la  solicitud  de  celebración de consultas mencionada en la letra d).</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Señor. . .,</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Acuerdo  en  materia  de  relaciones  pesqueras  entre el Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Europea, firmado el día de hoy, le escribo acerca  de  la  decisión  que  ha  de  adoptarse sobre la distribución entre los miembros  de  la  NAFO  del 5 % del total admisible de capturas de bacalao 2J3KL disponible  anualmente  en  la  zona de regulación de la NAFO. Tengo el honor de confirmarle  que  en  la  reunión anual de la NAFO de 1993 Canadá y la Comunidad propondrán  que  la  parte  de  este  5  % correspondiente a la Comunidad sea de dos tercios.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  mi  acuerdo  con el hecho de que la Comunidad limite sus capturas de bacalao 2J3KL a la cuota autorizada por la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">Canadá  toma  nota  de  que  el  Consejo  de  la  Unión  Europea está estudiando</p>
    <p class="parrafo">ciertas  disposiciones  para  la  reforma  de  la política pesquera común, entre las  que  se  cuentan  nuevas  medidas  de  control  y  un  sistema de licencias aplicables  a  los  buques  de  la Comunidad que faenen en la zona de regulación de  la  NAFO,  dirigido  a controlar el esfuerzo pesquero (número de buques y de días  de  pesca)  que  asegure que las capturas sean proporcionales a las cuotas establecidas   y   a  otras  posibilidades  de  pesca  legítimas,  así  como  la retirada de las licencias en caso de infracción.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  además  el  honor  de proponer que la presente nota, igualmente auténtica en  inglés  y  en  francés,  y  su  nota  de la misma fecha pasen a formar parte integrante   del  Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  entre  el  Gobierno  de Canadá y la Comunidad Europea firmado en el día de hoy.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de Canadá</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  fechada  en  el día de hoy y redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  relación  con  el  Acuerdo  en  materia  de  relaciones  pesqueras entre el Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Europea, firmado el día de hoy, le escribo acerca  de  la  decisión  que  ha  de  adoptarse sobre la distribución entre los miembros  de  la  NAFO  del 5 % del total admisible de capturas de bacalao 2J3KL disponible  anualmente  en  la  zona de regulación de la NAFO. Tengo el honor de confirmarle  que  en  la  reunión anual de la NAFO de 1993 Canadá y la Comunidad propondrán  que  la  parte  de  este  5  % correspondiente a la Comunidad sea de dos tercios.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  mi  acuerdo  con el hecho de que la Comunidad limite sus capturas de bacalao 2J3KL a la cuota autorizada por la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">Canadá  toma  nota  de  que  el  Consejo  de  la  Unión  Europea está estudiando ciertas  disposiciones  para  la  reforma  de  la política pesquera común, entre las  que  se  cuentan  nuevas  medidas  de  control  y  un  sistema de licencias aplicables  a  los  buques  de  la Comunidad que faenen en la zona de regulación de  la  NAFO,  dirigido  a controlar el esfuerzo pesquero (número de buques y de días  de  pesca)  que  asegure que las capturas sean proporcionales a las cuotas establecidas   y   a  otras  posibilidades  de  pesca  legítimas,  así  como  la retirada de las licencias en caso de infracción.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  además  el  honor  de proponer que la presente nota, igualmente auténtica en  inglés  y  francés,  y  su  nota  de  la  misma  fecha  pasen a formar parte integrante   del  Acuerdo  sobre  relaciones  pesqueras  entre  el  Gobierno  de Canadá y la Comunidad Europea firmado en el día de hoy.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle que la Comunidad considera su nota aceptable y que,  junto  con  la  presente, pasará a constituir parte integrante del Acuerdo en   materia   de  relaciones  pesqueras  entre  el  Gobierno  de  Canadá  y  la Comunidad Europea firmado el día de hoy de acuerdo con su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
