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    <identificador>DOUE-L-1993-82270</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3666/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3666/93 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1993, por el que se modifican los Reglamentos núm. 27, (CEE) núm. 1629/69, (CEE) núm. 4260/88, (CEE) núm. 4261/88 y (CEE) núm. 2367/90, con miras a la aplicación de las disposiciones sobre competencias establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  17  del  Consejo,  de  6  de  febrero de 1962, primer Reglamento  de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del Tratado (1), cuya última   modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1017/68  del  Consejo, de 19 de julio de 1968, por  el  que  se  aplican  las  normas  de  la competencia a los sectores de los transportes  por  ferrocarril,  por  carretera  y  por  vía  navegable (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia,  y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4056/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   por   el  que  se  determinan  las  modalidades  de  aplicación  de  los artículos   85  y  86  del  Tratado  a  los  transportes  marítimos  (3)  y,  en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3975/87  del  Consejo,  de  14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de desarrollo de las reglas de competencia  para  empresas  del  sector  del  transporte aéreo (4), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  2410/92  (5)  y,  en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 4064/89 de Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre  el  control  de  operaciones  de  concertación  entre  empresas (6) y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Previo   dictamen   del   Comité   consultivo  sobre  prácticas  restrictivas  y</p>
    <p class="parrafo">monopolios  en  el  sector  del transporte, del Comité consultivo sobre acuerdos y  posiciones  dominantes  en  el  ámbito  del  transporte  marítimo, del Comité consultivo  sobre  acuerdos  y  posiciones  dominantes  en el transporte aéreo y del Comité consultivo sobre operaciones de concentración,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  no 17 y (CEE) nos 1017/68, 4056/86, 3975/87 y  4064/89  facultan  a  la Comisión para adoptar normas de desarrollo relativas a  la  forma,  contenido  y demás elementos de las solicitudes, notificaciones y denuncias,razón  por  la  cual  la Comisión ha adoptado el Reglamento no 27 (7), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2526/85 (8), y los  Reglamentos  (CEE)  nos  1629/69  (9), 4260/88 (10), 4261/88 (11) y 2367/90 (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio Económico  Europeo,  y  tal  y  como  se establece en el Protocolo por el que se adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  la  Comisión  será responsable de la aplicación de las normas de competencia en él recogidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  21  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio Económico Europeo  establece  que,  de  ser necesario, la Comunidad adoptará disposiciones para  la  aplicación  de  los  principios enunciados en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 y en los artículos 53 a 60 de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    para    permitir    que   la   Comisión   pueda   cumplir convenientemente  las  obligaciones  que  la  incumben  de  conformidad  con  el Acuerdo   sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  es  necesario  modificar,  en interés  de  todos  los  interesados,  las  disposiciones  relativas a la forma, contenido   y   demás   elementos   de   las   solicitudes,   notificaciones   y denuncias,con  el  fin  de  facilitar  y  acelerar  su  examen por los servicios competentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento no 27 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  apartado  1  del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:  «1. Las   solicitudes  y  notificaciones  deberán  depositarse  en  la  Comisión  en quince ejemplares.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  2 se añadirá el apartado 4 siguiente:  «4. Las solicitudes y  notificaciones  que  se  cursen  en  el  marco  de  los artículos 53 y 54 del Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo podrán redactarse también en una de  las  lenguas  oficiales  de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Organo de vigilancia de la AELC.».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  a  que  se  refiere  al apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el Apéndice 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4)   El  formulario  C  será  sustituido  por  el  Apéndice  1  a  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1629/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  apartado  5  del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:  «5. Las  solicitudes  y  notificaciones,  así  como  los  documentos  anejos deberán depositarse en la Comisión en quince ejemplares.».</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  insertará  el  artículo 3 bis siguiente:  «Artículo 3 bis Las denuncias, solicitudes  y  notificaciones,  previstas  en el apartado 1 del artículo 1 y en</p>
    <p class="parrafo">los  apartados  1  y  2  del  artículo  3,  que  se  cursen  en  el marco de los artículos  53  y  54  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo podrán también  redactarse  en  una  de las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Organo de vigilancia de la AELC.».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  a  que se refieren el apartado 1 del artículo 1 y los apartados 1 y   2   del   artículo  3  será  sustituido  por  el  Apéndice  2  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4260/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 4 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Las  solicitudes  y  los  documentos  anejos  deberán  depositarse  en  la Comisión en quince ejemplares.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  notificaciones,  denuncias  y  solicitudes,  previstas en el apartado 3 del artículo  1,  en  el  apartado  1 del artículo 2 y en el apartado 6 del artículo 4,  que  se  cursen  en  el  marco de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio  Económico  Europeo  podrán  también  redactarse  en  una de las lenguas oficiales  de  los  Estados  de  la AELC o en la lengua de trabajo del Organo de vigilancia de la AELC.».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el Apéndice 3 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4261/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 4 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Las  solicitudes  y  los  documentos  anejos  deberán  depositarse  en  la Comisión en quince ejemplares.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  denuncias  y  solicitudes,  previstas  en el apartado 1 del artículo 1 y en el  apartado  6  del  artículo  3, que se cursen en el marco de los artículos 53 y   54   del   Acuerdo   sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  podrán  también redactarse  en  una  de  las lenguas oficiales de los Estados de la AELC o en la lengua de trabajo del Organo de vigilancia de la AELC.».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 3 será sustituido por el Apéndice 4 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2367/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Se  enviarán  a  la  Comisión, a la dirección indicada en el formulario CO, veintiuna   copias   de   cada   notificación  y  dieciséis  de  los  documentos anejos.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 se añadirá el apartado 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Las  notificaciones  que  se cursen en el marco del artículo 57 del Acuerdo sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  podrán  también redactarse en una de las lenguas  oficiales  de  los  Estados  de  la  AELC o en la lengua de trabajo del Organo   de   vigilancia   de   la   AELC.   Si   la  lengua  elegida  para  las notificaciones  no  es  una  lengua  oficial  de  la  Comunidad,  las partes que</p>
    <p class="parrafo">realicen  las  notificaciones  deberán  acompañar  toda  la documentación de una traducción  a  una  de  las lenguas oficiales de la Comunidad. La lengua elegida para  la  traducción  será  la  lengua  utilizada por la Comisión como lengua de procedimiento para las partes que procedan a la verificación.».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el Apéndice 5 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Karel</p>
    <p class="parrafo">VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 175 de 23. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no 35 de 10. 5. 1962, p. 1118/62.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 240 de 7. 9. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 209 de 21. 8. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 219 de 14. 8. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO A/B</p>
    <p class="parrafo">Reglamento no 17</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO A/B</p>
    <p class="parrafo">Nota:  El  presente  formulario  deberá  ir  acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la nota complementaria adjunta.</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  y  el  Anexo  deberán depositarse en quince ejemplares (dos para la  Comisión,  uno  para  cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de  la  AELC).  Los  acuerdos  deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   espacio   disponible   no   es  suficiente  se  ruega  utilizar  hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">A.1.  Solicitud  de  declaración  negativa  de conformidad con el artículo 2 del Reglamento  no  17  así  como  con  el apartado 1 del artículo 53 y del artículo 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).</p>
    <p class="parrafo">B.1.  Notificación  de  un  acuerdo,  decisión  o  práctica concertada en virtud del  artículo  4  (o  5)  del Reglamento no 17 para la obtención de una exención de  conformidad  con  el  apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Europea,  incluidas  las  notificaciones  para  beneficiarse  del procedimiento  de  oposición;  así  como  del  apartado  3  del  artículo 53 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Identidad de las partes</p>
    <p class="parrafo">1.   Identidad   del   solicitante   Denominación   o   razón  social  completa, dirección,  números  de  teléfono,  de  télex y de telefax y descripción sucinta (2)  de  la(s)  empresa(s)  o  de las asociación(es) de empresa(s) que presentan la solicitud o la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  sociedades  con  nombre  colectivo, los comerciantes independientes y los  demás  entes  no  constituidos  en  sociedad  que  operen  bajo  un  nombre comercial,  indicar  también  los  nombres,  apellidos  y dirección del (de los) propietario(s) o del (de los) socios.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  o  la  notificación se presenta en nombre de un tercero o por más  de  una  persona,  indicar  el  nombre,  la  dirección  y  la  calidad  del representante  (o  del  mandatario  común)  y  adjuntar la prueba de su poder de representación.   Si   la  solicitud  o  notificación  se  presenta  por  varias personas   o   en   nombre   de  varias  personas,  éstas  deberán  designar  un mandatario  común  (apartados  2  y  3 del artículo 1 del Reglamento no 27 de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">2. Identidad de las demás partes</p>
    <p class="parrafo">Denominación  social  completa,  dirección  y  descripción  sucinta de cualquier otra  parte  en  el  acuerdo,  en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).</p>
    <p class="parrafo">Indicar  de  qué  forma  las  otras  partes  han  sido informadas de la presente solicitud o notificación.</p>
    <p class="parrafo">[Estas  indicaciones  no  son  necesarias para los contratos tipo que la empresa que  curse  la  solicitud  o la notificación haya celebrado o tenga la intención de  celebrar  con  un  determinado  número de personas (por ejemplo, un contrato de distribución).]</p>
    <p class="parrafo">Objeto de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">(se   ruega  contestar  a  las  preguntas/notificación  mediante  «sí»  o  «no») (véase la nota complementaria)</p>
    <p class="parrafo">¿Solicita   Vd.   únicamente   una   declaración   negativa?   (Véase   la  nota complementaria  -  fin  del  primer  apartado  del  punto  V  -  en cuanto a las consecuencias de tal solicitud.)</p>
    <p class="parrafo">¿Solicita  Vd.  una  declaración  negativa  y notifica también los acuerdos para obtener   una   exención   en  el  supuesto  de  que  la  Comisión  denegara  la declaración negativa?</p>
    <p class="parrafo">¿Notifica los acuerdos para obtener únicamente una exención?</p>
    <p class="parrafo">¿Considera  que  su  solicitud  puede  acogerse a un procedimiento de oposición? (Véase  la  nota  complementaria  -  puntos  IV,  V,  VII y VIII y Anexo II.) En caso  de  respuesta  afirmativa,  especifique el Reglamento y el artículo en que se apoya.</p>
    <p class="parrafo">¿Le  bastaría  con  una  carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  declaran  que las informaciones proporcionadas más arriba y  en  las  .  .  .  .  .  .  páginas anejas son, según un leal entender y saber correctas,  que  todas  las  estimaciones  se  indican  como tales y constituyen evaluaciones   de   la  mayor  exactitud  posible  y  que  todas  las  opiniones expresadas son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  conocen  las  disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 (véase la nota complementaria adjunta).</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">COMISION</p>
    <p class="parrafo">DE LAS</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia Bruselas, a . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">A . . .</p>
    <p class="parrafo">ACUSE DE RECIBO</p>
    <p class="parrafo">(Este  impreso  será  devuelto  a  la  dirección  arriba  indicada  si  la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)</p>
    <p class="parrafo">Su  solicitud  de  declaración  negativa de fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Su  notificación  de  fecha:  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Partes:</p>
    <p class="parrafo">1. .</p>
    <p class="parrafo">2. .</p>
    <p class="parrafo">y  otros.   (No  es  necesario  indicar  las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas)</p>
    <p class="parrafo">Reservado a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ha  sido  recibida  el  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">y  registrada  con  el  no  IV/. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Se ruega mencionar la referencia arriba indicada en toda la correspondencia</p>
    <p class="parrafo">Dirección provisional:</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi</p>
    <p class="parrafo">200 B-1049</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Centralita: 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">(FORMULARIO A/B)</p>
    <p class="parrafo">(incluye el formulario)</p>
    <p class="parrafo">NOTA COMPLEMENTARIA</p>
    <p class="parrafo">Sumario</p>
    <p class="parrafo">I. Objeto de las normas de competencia de la CE y del EEE</p>
    <p class="parrafo">II.  Competencia  de  la  Comisión  y  del  órgano de vigilancia de la AELC para</p>
    <p class="parrafo">aplicar las normas de competencia del EEE</p>
    <p class="parrafo">III. Declaración negativa</p>
    <p class="parrafo">IV. Exención</p>
    <p class="parrafo">V. Objeto del formulario</p>
    <p class="parrafo">VI. Naturaleza del formulario</p>
    <p class="parrafo">VII. Necesidad de informaciones completas y exactas</p>
    <p class="parrafo">VIII. Continuación del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">IX. Secretos profesionales</p>
    <p class="parrafo">X.  Otras  informaciones  y  rúbricas  que  se  han  de utilizar en el Anexo del formulario A/B</p>
    <p class="parrafo">XI. Lenguas</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I:  Texto  de  los artículos 85 y 86 del Tratado CE, de los artículos 53, 54  y  56  del  Acuerdo EEE, de los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo 22 de dicho Acuerdo  y  de  los  artículos  1  y  2  del  Protocolo  por el que se adapta el Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Anexo II: Lista de los textos aplicables</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III:  Lista  de  los  Estados  miembros  y  de  los  Estados  de la AELC, dirección  de  la  Comisión  y del órgano de vigilancia de la AELC, lista de las oficinas  de  prensa  y  de  información de la Comisión en la Comunidad y en los Estados  de  la  AELC  y dirección de las autoridades competentes en los Estados de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Las  adiciones  y  modificaciones  de  las  informaciones  que  figuran  en  los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Cualquier  empresa  que  tenga dudas en cuanto a la forma de efectuar una notificación  o  que  desee  explicaciones complementarias, podrá dirigirse a la Dirección  General  de  Competencia  (DG IV) o a la Dirección de competencia del órgano  de  vigilancia  de  la  AELC en Bruselas. Las oficinas de información de la  Comisión  (los  situados  en  la  Comunidad  y  en los Estados de la AELC se indican  en  el  Anexo  III) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario  en  Bruselas  que  hable  la  lengua  oficial  comunitaria  o de un Estado de la AELC deseada (3).</p>
    <p class="parrafo">I. OBJETO DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA CE Y EL EEE</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto de las normas de competencia comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de   competencia   tienen   por   objeto  impedir  que  prácticas restrictivas  o  el  abuso  de  una posición dominante falseen la competencia en el   mercado  común;  se  aplican  a  cualquier  empresa  que  opere  directa  o indirectamente   en   el   mercado   común,  cualquiera  que  sea  su  lugar  de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  85  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea  (el  texto  de  los  artículos  85  y  86  se  reproduce en el Anexo I) prohíbe   los   acuerdos,   las   decisiones   y   las   prácticas   concertadas restrictivos,  que  puedan  afectar  al  comercio  entre  Estados  miembros;  el apartado  2  del  artículo  85  declara  nulos  de  pleno derecho los acuerdos y decisiones  que  impliquen  tales  restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de  las  Comunidades  Europeas  ha  limitado  dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones  restrictivas  de  los  acuerdos, si son separables del resto); el apartado  3  del  artículo  85  contempla,  sin  embargo,  la  exención  de  las prácticas   que  tengan  efectos  beneficiosos,  si  se  reúnen  los  requisitos</p>
    <p class="parrafo">exigidos.  El  artículo  86  prohíbe  el  abuso  de  una  posición dominante que pueda  afectar  al  comercio  entre  los  Estados  miembros.  Los procedimientos iniciales  de  aplicación  de  estas  disposiciones,  que prevén la concesión de «declaraciones  negativas»  y  de  exenciones  en  aplicación del apartado 3 del artículo  85,  se  establecen  en el Reglamento no 17 (en el Anexo II se indican las  referencias  relativas  a  este  Reglamento,  así  como  a  los demás actos mencionados  a  continuación  o  relativos  a  las  notificaciones y solicitudes presentadas mediante el formulario A/B).</p>
    <p class="parrafo">2. Objeto de las normas de competencia del EEE</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  sobre  competencia  del  Acuerdo  EEE  [celebrado por la Comunidad, los  Estados  miembros  de  la  CE y los Estados de la AELC (4)] se basan en los mismos   principios   en   los  que  se  inspiran  las  normas  comunitarias  de competencia  y  tienen  la  misma  finalidad  que  éstas,  a  saber,  impedir el falseamiento  de  la  competencia  a  través  de  prácticas  restrictivas  o del abuso  de  posiciones  dominantes  en  el territorio del EEE. Se aplican a todas las  empresas  que  operen  directa  o  directamente  en  el territorio del EEE, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE (en el Anexo I de este documento  se  recoge  el  texto  de los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE), se  prohíben  los  acuerdos,  decisiones  y  prácticas  concertadas  que  puedan afectar  al  comercio  entre  la  Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre  Estados  de  la  AELC);  en  el  apartado  2  del artículo 53 se declaran nulos   de   pleno  derecho  los  acuerdos  y  decisiones  que  impliquen  tales restricciones  (aunque  el  Tribunal  de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado  dicha  nulidad  exclusivamente  a  las  disposiciones  restrictivas de los  acuerdos,  si  son  separables  del  resto);  el apartado 3 del artículo 53 contempla,  sin  embargo,  la  exención  de  las  prácticas  que  tengan efectos beneficiosos,  si  reúnen  los  requisitos  exigidos.  El artículo 54 prohíbe el abuso  de  una  posición  dominante  que  pueda  afectar  al  comercio  entre la Comunidad  y  uno  o  varios  Estados  de  la AELC (o entre Estados de la AELC). Los  procedimientos  de  aplicación  de estos artículos, que prevén la concesión de  declaraciones  negativas  y  de  exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo  53,  se  establecen  en  el  Reglamento  no  17,  completado  por  los Protocolos 21, 22 y 23 a los efectos del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">II.  COMPETENCIA  DE  LA  COMISION  Y  DEL  ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC PARA APLICAR LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL EEE</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  56  del  Acuerdo  EEE  faculta  a  la  Comisión  y  al  órgano  de vigilancia  de  la  AELC  para  aplicar  las  normas  sobre competencia del EEE. Deberán  dirigirse  a  la  Comisión las notificaciones y solicitudes relativas a acuerdos,   decisiones   o   prácticas   concertadas  restrictivos,  que  puedan afectar  al  comercio  entre  los  Estados miembros, salvo que sus efectos en el comercio   entre  los  Estados  miembros  o  en  la  competencia  dentro  de  la Comunidad  no  sean  sensibles  en  el sentido de la Comunicación de la Comisión de   1986   (5)   relativa   a   los  acuerdos  de  menor  importancia.  Deberán notificarse   a   la   Comisión  todos  los  acuerdos,  decisiones  o  prácticas concertadas  restrictivos,  que  afecten  al  comercio entre un Estado miembro y uno   o  varios  Estados  de  la  AELC,  siempre  que  las  empresas  implicadas realicen  dentro  de  la  Comunidad  más  del  67  %  de  su  volumen  global de</p>
    <p class="parrafo">negocios  en  el  EEE  (6).  Sin  embargo, cuando los efectos de tales acuerdos, decisiones  o  prácticas  concertadas  en el comercio entre los Estados miembros o   en   la   competencia   dentro   de  la  Comunidad  no  sean  sensibles,  la notificación  habrá  de  dirigirse  al  órgano  de  vigilancia  de  la AELC. Los demás  acuerdos,  decisiones  y  prácticas  comprendidos  en  el artículo 53 del Acuerdo  EEE  han  de  notificarse  al  órgano  de  vigilancia  de la AELC (cuya dirección  figura  en  el  Anexo  III).  Las solicitudes de declaración negativa conforme  al  artículo  54  del  Acuerdo EEE han de presentarse ante la Comisión si  la  posición  dominante  se  aprecia  únicamente  en la Comunidad; o ante el órgano   de  vigilancia  de  la  AELC,  si  la  posición  dominante  se  aprecia únicamente  en  el  territorio  de  los  Estados  de  la  AELC,  o  en una parte sustancial  del  mismo.  Las  normas  indicadas con relación al artículo 53 sólo se  aplicarán  cuando  la  posición  dominante  se  dé en ambos territorios.  La Comisión   aplicará  las  normas  de  competencia  del  Tratado  como  punto  de partida  de  su  valoración.  Cuando un asunto esté comprendido en el ámbito del Acuerdo  EEE  y  corresponda  su  análisis  a  la Comisión de conformidad con el artículo  56  de  dicho  Acuerdo, ésta aplicará simultáneamente la normativa del EEE.</p>
    <p class="parrafo">III. DECLARACION NEGATIVA</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  declaración  negativa permite a las empresas comprobar si la  Comisión  considera  que  su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por  el  apartado  1  del  artículo  53  o  el artículo 54 del Acuerdo EEE (este procedimiento   se   rige   por   el  artículo  2  del  Reglamento  no  17).  La declaración  negativa  reviste  la  forma  de  una  decisión mediante la cual la Comisión,  en  función  de  los  elementos  de  que dispone, certifica que no ha lugar   a  intervenir  en  virtud  de  las  disposiciones  del  apartado  1  del artículo  85  o  del  artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del artículo 53 o  del  artículo  54  del  Acuerdo EEE, con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  parte  en  un  acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa,  incluso  sin  el  acuerdo  (pero no sin su conocimiento) de las demás partes.  Tendría,  sin  embargo,  poco interés presentar una solicitud cuando el acuerdo  entre  empresas  o  el  comportamiento  se  sitúa  claramente fuera del ámbito  de  aplicación  del  apartado  1  del  artículo 85 o del artículo 86 del Tratado,  y/o  del  apartado  1  del  artículo  53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE  (a  este  respecto,  se  llama  la  atención  sobre  el último apartado del punto  V  siguiente  y  sobre  el Anexo II). La Comisión tampoco está obligada a expedir  una  declaración  negativa.  El artículo 2 del Reglamento no 17 dispone que  «la  Comisión  podrá  certificar  . . .». En general, la Comisión no adopta decisiones  de  declaración  negativa  en  los casos que, a su parecer, no están claramente  prohibidos  por  el  apartado  1  del artículo 85 del Tratado ni por el  apartado  1  del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE  y  no  hay razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión.</p>
    <p class="parrafo">IV. EXENCION</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  exención  en  aplicación  del  apartado 3 del artículo 85 del  Tratado  y/o  del  apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE permite a las empresas  celebrar  un  acuerdo  que presenta ventajas económicas, pero que, sin una  exención,  estaría  prohibido  en virtud del apartado 1 del artículo 85 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado   y/o   del   apartado   1   del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE  (este procedimiento  se  rige  por  lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 8, y para los nuevos  Estados  miembros,  en  los artículos 5, 7 y 25 del Reglamento no 17; en cuanto  a  los  acuerdos  anteriores  a  los  que  se  aplique el apartado 1 del artículo  53  del  Acuerdo  EEE  tras  su  entrada en vigor, el procedimiento se rige  por  los  artículos  5 a 13 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE). La exención reviste  la  forma  de  una  decisión  mediante  la  cual la Comisión declara el apartado  1  del  artículo  85  del  Tratado  y/o del apartado 1 del artículo 53 del  Acuerdo  EEE  inaplicable  al  acuerdo  descrito  en la decisión. En virtud del  artículo  8  del  Reglamento  no 17, la Comisión está obligada a indicar el período   de   validez   de   la   decisión;  podrá  acompañar  su  decisión  de condiciones  y  cargas;  podrá  también  revocarla  o  modificarla,  o  prohibir determinadas   actuaciones   de   las   partes  en  algunas  circunstancias,  en particular   si   la  decisión  se  basa  en  indicaciones  inexactas  o  si  la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   parte   en   un   acuerdo   podrá  notificar  éste  incluso  sin  el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  adoptado  varios  Reglamentos  por  los  que  se  concede  una exención  a  determinadas  categorías  de acuerdos.Las exenciones por categorías se  aplican  también  con  respecto  al  EEE,  como se establece en el Anexo XIV del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  de  estos  Reglamentos  (véase  la  lista  en  el  Anexo II) prevén que determinados  acuerdos  únicamente  se  pueden  beneficiar  de  la  exención por categorías  si  son  notificados  a  la Comisión en aplicación del artículo 4 (o 5)  del  Reglamento  no  17  para la obtención de una exención en aplicación del apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  y/o del apartado 3 del artículo 53 del  Acuerdo  EEE,  y  si  se  solicita  en  la  notificación el beneficio de un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Una  decisión  por  la  que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del  artículo  85  del  Tratado  y/o  del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE   puede  tener  efectos  retroactivos,  pero  salvo  excepciones,  no  podrá surtir   efecto   antes   de  la  fecha  de  la  notificación  (artículo  6  del Reglamento  no  17;  véase  también  el  artículo 6 del Protocolo 21 del Acuerdo EEE).</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Comisión  compruebe  que  acuerdos  notificados  están efectivamente prohibidos  por  el  apartado  1  del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 1 del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE  y no pueden ser eximidos en aplicación del apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  y/o del apartado 3 del artículo 53 del  Acuerdo  EEE,  y  adopta  por  consecuencia  una decisión en la que condena esos   acuerdos,  las  partes  están,  sin  embargo,  libres,  a  partir  de  la notificación,  de  multas  por  las  actuaciones  descritas  en  la notificación (artículo 3 y apartados 5 y 6 del artículo 15 del Reglamento no 17).</p>
    <p class="parrafo">V. OBJETO DEL FORMULARIO</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  A/B  permite  a  empresas  o  asociaciones de empresas, en donde quiera   que  estén  establecidas,  solicitar  a  la  Comisión  una  declaración negativa   para  un  acuerdo  o  un  comportamiento  o  notificar  tal  acuerdo, solicitando  que  sea  eximido  de la prohibición del apartado 1 del artículo 85 del  Tratado  en  virtud  de  las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo</p>
    <p class="parrafo">y/o  del  apartado  1  del artículo 53 del Acuerdo EEE en virtud de lo dispuesto en  el  apartado  3  del  mismo  artículo.  El formulario permite a las empresas que  solicitan  una  declaración  negativa  notificar al mismo tiempo un acuerdo para  obtener  una  exención.  Hay  que  notar  que  únicamente una notificación efectuada  para  la  obtención  de  una  exención,  confiere inmunidad contra la imposición   de   multas   prevista  en  el  apartado  5  del  artículo  15  del Reglamento no 17.</p>
    <p class="parrafo">Para  ser  válidas,  las  solicitudes de declaración negativa en relación con el artículo  85  del  Tratado  y/o  del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, las  notificaciones  para  la  obtención de una exención y las notificaciones en las  que  se  solicita  el  beneficio  de  un  procedimiento de oposición, deben presentarse  en  el  formulario  A/B  (conforme  el artículo 4 del Reglamento no 27  de  la  Comisión).  [La empresa que solicite una declaración negativa por su eventual  comportamiento  de  posición  dominante  (artículo  86 del Tratado y/o artículo   54   del   Acuerdo   EEE),   no  debe  utilizar  obligatoriamente  el formulario  A/B  (véase  el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento no 27), pero  se  le  recomienda  vivamente  dar  todas las informaciones solicitadas en el  punto  X  que  figura  más  abajo, para garantizar que su solicitud contiene una   exposición   detallada   de   los  hechos.]  Son  igualmente  válidas  las solicitudes  y  notificaciones  presentadas  en  el formulario A/B elaborado por la  AELC.  Sin  embargo,  si el acuerdo o el comportamiento de que se trate está comprendido  únicamente  en  el  ámbito  del  artículo  85  u 86 del Tratado, es decir,  si  no  tiene  ninguna  relación  con  el EEE, se recomienda utilizar el formulario preparado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  rellenar  un  formulario,  se ruega consultar los Reglamentos por los que   se   conceden  exenciones  por  categoría  y  las  comunicaciones  que  se mencionan  en  el  Anexo  II.  Estos  textos han sido publicados para permitir a las  empresas  apreciar  por  ellas  mismas,  en  numerosos casos, si su acuerdo puede  suscitar  dudas.  Esto  permitiría  a las empresas y a la Comisión evitar las  molestias  y  gastos  considerables que implica la presentación y el examen de  una  solicitud  o  de  una  notificación  cuando  manifiestamente  no existe ninguna duda.</p>
    <p class="parrafo">VI. NATURALEZA DEL FORMULARIO</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  se  compone  de  una  única hoja sobre la que hay que indicar la identidad  del  (de  los)  solicitante(s)  o notificante(s) y de todas las demás partes.  Estas  indicaciones  deberán  ser completadas con las informaciones que figuran  en  las  rúbricas  y  referencias  que  se detallan más abajo (véase el punto  X).  Se  recomienda  utilizar  preferentemente un papel de formato A4 (21    29,7  cm,  el  mismo que el del formulario), pero no más grande. Se dejará un margen  de  al  menos  25  mm a la izquierda de la página, así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados.</p>
    <p class="parrafo">VII. NECESIDAD DE INFORMACIONES COMPLETAS Y EXACTAS</p>
    <p class="parrafo">Es  importante  que  el  solicitante indique todos los hechos existentes. Aunque la  Comisión  tenga  el  derecho  de  pedir  informaciones  suplementarias a los solicitantes  y  a  terceros  y  esté  obligada  a  publicar  un  resumen  de la solicitud  antes  de  conceder  una  declaración  negativa  o  una  exención  en virtud  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado y/o del apartado 3 del artículo  53  del  Acuerdo  EEE,  basará  por  lo  general  su  decisión  en las</p>
    <p class="parrafo">informaciones  suministradas  por  el  solicitante. Cualquier decisión basada en informaciones   incompletas   podría  quedar  sin  efecto  en  el  caso  de  una declaración  negativa  o  ser  revocada en el caso de una exención. Por la misma razón,   también   es   importante   informar   a   la   Comisión  de  cualquier modificación   sustancial   del   acuerdo  después  de  la  solicitud  o  de  la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  completas  tienen  especial  importancia  si  se  invoca  el beneficio   de   una  exención  por  categorías  mediante  un  procedimiento  de oposición.   Para   obtener   tal   exención,  las  informaciones  suministradas deberán  ser  completas  y  de  acuerdo  con  los  hechos.  Si la Comisión no se opone  a  la  exención  en  aplicación  de  este  procedimiento en base a hechos indicados   en   una   notificación   y,   con  posterioridad,  aparecen  hechos suplementarios  o  diferentes  que  hubieran  podido  y  debido  figurar  en  la notificación,  se  perderá  el  beneficio  de  la  exención  y  ello  con efecto retroactivo.  Sería  igualmente  poco  acertado  solicitar  el  beneficio  de un procedimiento   de   oposición   suministrando   informaciones   manifiestamente incompletas;   la   Comisión   debería   en  tal  caso  bien  rechazar  una  tal notificación,  bien  oponerse  para  permitir  el  suministro  de  informaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Además,  no  se  puede  ignorar  la  letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 que dispone:</p>
    <p class="parrafo">«La  Comisión  podrá,  mediante  decisión,  imponer  a  las  empresas  y  a  las asociaciones  de  empresas  multas  por  un importe de cien a cinco mil unidades de  cuenta  (7)  cuando,  deliberadamente  o  por  negligencia, den indicaciones inexactas  o  desfiguradas  en  el  supuesto  de  una  solicitud  presentada  en aplicación   del  artículo  2  o  de  una  notificación  en  aplicación  de  los artículos 4 y 5.».</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  clave  son  aquí  «indicaciones  inexactas  o  desfiguradas».  El número  de  detalles  que  debe  suministrarse  sigue  siendo,  sin  embargo,  a menudo  una  cuestión  de  apreciación.  Además, para facilitar la notificación, la   Comisión   acepta  estimaciones  cuando  una  información  precisa  no  sea fácilmente  disponible.  Por  último,  pide  no  únicamente  hechos sino también apreciaciones.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  la  Comisión  sólo  hará uso de su facultad de imponer multas cuando   los   solicitantes   o   notificantes   hayan,  deliberadamente  o  por negligencia,  suministrado  informaciones  falsas  o  estimaciones muy inexactas o  hayan  suprimido  informaciones  o  estimaciones  fácilmente  disponibles,  o hayan   expresado   deliberadamente   apreciaciones   falsas  para  obtener  una declaración negativa o una exención.</p>
    <p class="parrafo">VIII. CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  o  la  notificación será registrada en el archivo de la Dirección General  de  Competencia  (DG  IV). Surte efecto en la fecha de recepción por la Comisión,  o  en  la  fecha  del  sello  de  correos si el envío es certificado. Podrá   considerarse  no  válida  si  es  manifiestamente  incompleta  o  no  se presenta en el formulario obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   pedirse   otras   informaciones   a   los  solicitantes  o  a  terceros (artículos  11  o  14  del  Reglamento  no  17)  y podrán hacerse sugerencias en cuanto  a  las  modificaciones  que  hay que introducir en los acuerdos para que</p>
    <p class="parrafo">sean aceptables.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  puede  oponerse  a  una  notificación  en  la  que  se solicita el beneficio  de  un  procedimiento  de  oposición,  bien  porque  la  Comisión  no acepta  que  el  acuerdo  deba beneficiarse de una exención por categorías, bien para  permitir  la  obtención  de  informaciones  suplementarias. Si la Comisión se   opone,   y   a   menos   que  no  retire  su  oposición  ulteriormente,  la notificación  de  que  se  trate será entonces considerada como una solicitud de exención individual.</p>
    <p class="parrafo">Si,  tras  un  examen,  la  Comisión  se  propone  conceder  la  solicitud, está obligada  (de  conformidad  con  el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17)  a  publicar  un  resumen de la misma e invitar a los terceros interesados a presentar  sus  observaciones.Un  anteproyecto  de  decisión será posteriormente presentado  para  su  discusión  al  Comité  consultivo  en materia de prácticas restrictivas  y  de  posiciones  dominantes,  compuesto  de  funcionarios de los Estados   miembros  competentes  en  materia  de  prácticas  restrictivas  y  de posiciones  dominantes  (artículo  10  del Reglamento no 17) y al que asistirán, si  el  asunto  está  comprendido  en  el ámbito del Acuerdo EEE, representantes del  órgano  de  vigilancia  de  la  AELC  y  de  los Estados de la AELC, que ya habrán  recibido  una  copia  de  la  solicitud o de la notificación. Unicamente entonces,  y  siempre  que  nada  haga  modificar  la  intención de la Comisión, ésta podrá adoptar una decisión.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  expedientes  son  a  veces archivados sin decisión formal, por ejemplo, cuando  se  comprueba  que  los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categorías,  o  si  los  solicitantes  están  satisfechos  con  el procedimiento menos  formal  de  una  carta  administrativa proveniente de los servicios de la Comisión  que  indique  que,  al  menos  en  las  circunstancias  actuales,  los acuerdos  no  exigen  ninguna  intervención  de  la  Comisión. Aunque no sea una decisión  de  la  Comisión,  una  carta  administrativa indica el punto de vista de  los  servicios  de  la  Comisión  sobre el asunto de que se trate, en base a los  hechos  de  que  tienen conocimiento en ese momento. Esto significa que, en caso  de  necesidad  (por  ejemplo  si  debiera alegarse que un contrato es nulo de  pleno  derecho  en  virtud  del  apartado  2 del artículo 85 del Tratado y/o del  apartado  2  del  artículo 53 del Acuerdo EEE), la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada.</p>
    <p class="parrafo">IX. SECRETOS PROFESIONALES</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, en los artículos 20  y  21  del  Reglamento  no 17, en el artículo 9 del Protocolo 23 del Acuerdo EEE  y  en  el  artículo  122 del Acuerdo EEE, así como en los artículos 20 y 21 del  capítulo  II  del  Protocolo  4  del  Acuerdo  entre los Estados de la AELC relativo  a  la  creación  de un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia, la  Comisión  y  los  Estados miembros, el órgano de vigilancia y los Estados de la  AELC  están  obligados  a  no  divulgar las informaciones que, por su propia naturaleza,  se  hallan  amparadas  por  el secreto profesional. Por otra parte, la  Comisión  está  obligada,  en  virtud  del  apartado  3  del artículo 19 del Reglamento  no  17,  a  publicar  un  resumen de la solicitud, cuando se propone concederla,  antes  de  adoptar  su  decisión.  Esta publicación deberá tener en cuenta  el  legítimo  interés  de  las  empresas  en  que  no  se  divulguen sus secretos  comerciales.  A  este  respecto,  si  considera  que  sus intereses se</p>
    <p class="parrafo">verían  afectados  si  algunas  informaciones  que  le  piden suministrar fueran publicadas  o  divulgadas  de  otra  forma  a  terceros, se le ruega suministrar todas  estas  informaciones  en  un  segundo Anexo, indicando claramente en cada página  «secretos  profesionales».  En  el Anexo principal, se debe indicar bajo la  rúbrica  relativa,  «ver  segundo  Anexo»  o «ver también segundo Anexo»; en el   segundo   Anexo,   repetir  las  rúbrica(s)  y  referencia(s)  relativas  y suministrar  la  información  precisando  por qué no se desea la publicación. No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  publicación  con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo  19 del Reglamento  no  17,  la  Comisión  comunicará  a  las  empresas  interesadas una copia del texto propuesto.</p>
    <p class="parrafo">X.  OTRAS  INFORMACIONES  Y  RUBRICAS  QUE  SE  HAN  DE UTILIZAR EN EL ANEXO DEL FORMULARIO A/B</p>
    <p class="parrafo">Las  demás  informaciones  se  suministrarán  bajo  las  rúbricas  y  números de referencia    siguientes.    Siempre   que   sea   posible,hay   que   facilitar informaciones  exactas.  Si  éstas  no  son  fácilmente disponibles, proporcione una   estimación  lo  más  precisa  posible,  indicando  que  se  trata  de  una estimación.  Si  Vd.  estima  que  un detalle pedido no se halla disponible o no es  pertinente,se  ruega  precisar  el  motivo. Tal puede ser, en particular, el caso  de  una  parte  que  notifica  ella sola un acuerdo, sin la cooperación de las  demás  partes.  No  olvide  que  funcionarios  de  la  Comisión  se  hallan disponibles  para  discutir  la  pertinencia  de  los detalles (véase la nota al principio   de   la   presente  nota  complementaria).  Previa  petición  se  le suministrará un ejemplo que pueda ayudarle.</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción sucinta</p>
    <p class="parrafo">Dé  una  descripción  sucinta  del  acuerdo  o  del  comportamiento [naturaleza, objeto,   fecha(s)   y   duración]   (los   detalles   completos   se   piden  a continuación).</p>
    <p class="parrafo">2. Mercado</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza  de  los  bienes  o  de  los  servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento.  Si  lo  conoce,  indique  el  número  del sistema armonizado de designación   y   codificación   de   mercancías.   Sucinta  descripción  de  la estructura  del  o  de  los  mercados  de  estos bienes o servicios: vendedores, compradores,    extensión    geográfica,   volumen   de   negocios,   grado   de competencia,facilidades  o  dificultades  de  los  nuevos  suministradores  para penetrar  en  el  mercado,  productos sustitutivos. Si notifica un contrato tipo (por  ejemplo,  con  distribuidores),  indique  cuántos  contratos  individuales piensa  celebrar.  Si  tiene  conocimiento  de  estudios  de mercado, sería útil dar las referencias.</p>
    <p class="parrafo">3. Datos detallados sobre la parte o las partes</p>
    <p class="parrafo">3.1.  ¿Alguno  de  los  participantes  forma  parte  de un grupo de empresas? Se considera que hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra:</p>
    <p class="parrafo">- de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o</p>
    <p class="parrafo">- de más de la mitad de los derechos de voto, o</p>
    <p class="parrafo">-  del  poder  de  designar  a  más  de  la mitad de los miembros del consejo de vigilancia  o  de  administración  o de los órganos que representan legalmente a la empresa, o</p>
    <p class="parrafo">- del poder de administrar los negocios de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, dar:</p>
    <p class="parrafo">- la denominación social y la dirección de la última empresa matriz,</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  sucinta  de  las  actividades del grupo (8) (y suministrar, si  ello  es  posible,  un  ejemplar  de  las últimas cuentas de explotación del grupo),</p>
    <p class="parrafo">-  la  denominación  social  y  la dirección de cualquier otra empresa del grupo que  compita  en  un  mercado  afectado  por  el  acuerdo o en cualquier mercado relacionado,   es   decir,   cualquier   otra  empresa  que  compita  directa  o indirectamente con las partes («empresa asociada»).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  más  reciente  volumen de negocios total y global en el EEE disponible de  cada  parte  y,  en  su caso, del grupo del que participa (adjuntar también, si  fuera  posible,  un  ejemplar  de la última cuenta de explotación). La cifra y  el  porcentaje  del  volumen  de  negocios  total  en el EEE realizados en la Comunidad y en el territorio de los Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Las  ventas  o  el  volumen  de  negocios  de  cada  parte en los bienes o servicios  afectados  por  el  acuerdo, en la Comunidad, en el territorio de los Estados  de  la  AELC,  en  el  del  EEE  y  en  todo el mundo. Si el volumen de negocios  en  la  Comunidad,  en el territorio de los Estados de la AELC o en el del  EEE  es  significativo  (cuota  de  mercado  superior  al  5  %),  se ruega también  dar  cifras  para  cada  Estado  miembro y cada Estado de la AELC (9) y para   los  ejercicios  precedentes  (con  el  fin  de  obtener  las  tendencias significativas),  así  como  los  objetivos  de  venta  de  cada  parte  para el futuro.  Suministrar  las  cifras  corerspondientes  para  cada empresa asociada (bajo  esta  rúbrica  en  particular, su estimación lo más precisa posible puede ser  lo  único  que  pueda fácilmente suministrar).  Para el cálculo del volumen de  negocios  en  el  sector  bancario  y  de  seguros  véase  el artículo 3 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Para  cada  una  de  las cifras de venta o volúmenes de negocios del punto 3.3,  indique  la  parte  estimada  que  representa  en el mercado o mercados de los  bienes  o  servicios  descritos  en  el punto 2, dentro de la Comunidad, en el  territorio  de  los  Estados  de  la  AELC  y en el territorio del EEE en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Si  posee  un  interés  sustancial  cercano  al control (más del 25 % pero menos  del  50  %)  en  otra  empresa  competidora en un mercado afectado por el acuerdo  o  si  tal  empresa  tiene un interés sustancial en la suya, indicar la denominación   social,   la  dirección  y  algunos  detalles  sucintos  de  esta sociedad.</p>
    <p class="parrafo">4. Detalles completos del acuerdo</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Si  el  contenido  del acuerdo consta por escrito, describir brevemente el objeto   del  acuerdo  y  unir  tres  copias  del  texto.  Pueden  omitirse  las descripciones  técnicas  que  contienen  a  menudo  los  acuerdos de «Know-how». Indicar  no  obstante,  en  este  caso,  las partes suprimidas.  Si el contenido del  acuerdo  no  consta  por  escrito  o sólo parcialmente, dar una descripción completa del mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   Detallar   las  disposiciones  que  figuran  en  el  acuerdo  que  pueden restringir   la   libertad   de   los   participantes   para   tomar  decisiones comerciales autónomas relativas, por ejemplo a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  de  compra  o  de  venta, los descuentos y otras condiciones de</p>
    <p class="parrafo">transacción,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  productos  que  se  han  de  fabricar o distribuir, o de servicios que se han de ofrecer,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo técnico o las inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- la elección de mercados o de fuente de abastecimiento,</p>
    <p class="parrafo">- las compras o ventas a terceros,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  de  condiciones  similares  a  entregas de bienes o servicios equivalentes,</p>
    <p class="parrafo">- la oferta separada o conjunta de productos o servicios diferentes.</p>
    <p class="parrafo">(Si  invoca  el  beneficio  de  un  procedimiento de oposición, debe identificar de  forma  específica  en  esta  lista  las restricciones que exceden de las que resulta automáticamente exentas en virtud del Reglamento correspondiente.)</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Indicar   entre   qué  Estados  miembros  y/o  Estados  de  la  AELC  los intercambios  pueden  ser  afectados  por  el  acuerdo y si el comercio entre la Comunidad  o  el  territorio  del  EEE  y  una  o varias terceras partes resulta afectado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Motivos  para  la  declaración  negativa  Si  usted solicita una declaración negativa, indique bajo la referencia:</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Los  motivos,  es  decir,  qué  disposiciones  o qué efectos del acuerdo o del    comportamiento   podrían,   a   su   parecer,   plantear   problemas   de compatibilidad  con  las  normas  de  competencia  comunitarias  y/o del EEE. El objeto  de  esta  subrúbrica  es  dar a la Comisión la idea más clara posible de las  dudas  que  usted  tiene  sobre un acuerdo o su comportamiento, y que desea despejar   mediante   una   decisión   de  declaración  negativa.   En  las  dos referencias  siguientes,  exponga  los  hechos  y los motivos pertinentes de los que  se  deriva,  a  su parecer, la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85  o  del  artículo  86  del  Tratado  y/o del apartado 1 del artículo 53 o del artículo 54 del Acuerdo EEE, es decir:</p>
    <p class="parrafo">5.2.  por  qué  el  acuerdo  o  el  comportamiento  no tiene por objeto o efecto impedir,  restringir  o  falsear  la  competencia,  de  forma  sensible,  en  el mercado  común  o  en  el  territorio  de  los  Estados de la AELC, o por qué su empresa  no  tiene  una  posición  dominante  o  por  qué  su  comportamiento no constituye un abuso de posición dominante; y/o</p>
    <p class="parrafo">5.3.  por  qué  el  acuerdo  o  el  comportamiento  no tiene por objeto o efecto impedir,   restringir   o  falsear  la  competencia  de  forma  sensible  en  el territorio  del  EEE;  o  por  qué  su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante; y/o</p>
    <p class="parrafo">5.4.  por  qué  el  acuerdo  o  el  comportamiento  no  puede  afectar  de forma sensible  a  los  intercambios  entre  Estados  miembros  o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Motivos  para  la  exención  Si  usted  notifica  el  acuerdo,  incluso  con carácter   exclusivamente  cautelar,  para  la  obtención  de  una  exención  en aplicación  del  apartado  3  del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, exponga en qué medida:</p>
    <p class="parrafo">6.1.  el  acuerdo  contribuye  a  mejorar  la  producción  o distribución, y/o a fomentar el progreso técnico o económico;</p>
    <p class="parrafo">6.2.  los  usuarios  obtienen  una  participación  equitativa  en  el  beneficio resultante de esta mejora o de este progreso;</p>
    <p class="parrafo">6.3.  todas  las  disposiciones  restrictivas  del  acuerdo  son  indispensables para   alcanzar   los  objetivos  expuestos  en  el  punto  6.1  (si  invoca  el beneficio   de  un  procedimiento  de  oposición,  es  especialmente  importante identificar  y  justificar  las  restricciones  que  excedan de las que resultan automáticamente exentas en virtud del Reglamento correspondiente); y</p>
    <p class="parrafo">6.4.  el  acuerdo  no  elimina  la  competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7. Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Indique  los  procedimientos  anteriores a los contactos informales con la Comisión  y/o  con  el  órgano  de  vigilancia  de  la  AELC  de  los  que tiene conocimiento,   y  los  anteriores  procedimientos  con  autoridades  u  órganos jurisdiccionales  nacionales  de  la  CE o la AELC relativos al presente acuerdo o a acuerdos conexos.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Suministre  cualquier  otra  información  actualmente disponible que en su opinión   podría  permitir  a  la  Comisión  apreciar  si  el  acuerdo  contiene restricciones, o ventajas que puedan justificarlas.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Precise  si  tiene  intención  de  presentar,  en  apoyo  de su solicitud, otros   hechos   o  argumentos  que  todavía  no  son  disponibles  y,  en  caso afirmativo, con respecto a qué puntos.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación.</p>
    <p class="parrafo">XI. LENGUAS</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  podrán  notificarse  en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad  Europea  o  de  un  Estado  de la AELC. Sin embargo, para acelerar el procedimiento,   se   sugiere  utilizar,  cuando  sea  posible,  alguna  de  las lenguas  oficiales  de  un  Estado  de  la  AELC si la notificación se dirige al órgano  de  vigilancia  de  la AELC, o la lengua de trabajo de dicho órgano, que es  el  inglés;  si  la  notificación  se  dirige  a  la Comisión, se recomienda emplear  una  de  las  lenguas  oficiales de la Comunidad Europea o la lengua de trabajo del órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  ejemplo,  «fabricante  de  vehículos  de motor», «oficina de servicios informáticos» o «conglomerado».</p>
    <p class="parrafo">(3)  A  los  efectos  de  la  presente nota, toda referencia a los Estados de la AELC  se  entenderá  hecha  a  los  Estados de la AELC que son Partes contrantes del  Acuerdo  sobre  el  espacio económico europeo. Véase el texto del Protocolo por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el espacio económico europeo en el Anexo II de esta nota, así como la lista del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Véase  la  lista  de  Estados  miembros de la CE y Estados de la AELC en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Para  la  definición  de  «volumen  de negocios» véanse los artículos 2 a 4 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE, que se reproduce en el Anexo Y.</p>
    <p class="parrafo">(7)  El  valor  del  ecu  (unidad  monetaria  europea),  que  ha sustituido a la unidad  de  cuenta,  se  publica diariamente en la serie C del Diario Oficial de las   Comunidades   Europeas.(8)   Por  ejemplo,  «fabricante  de  vehículos  de motor», «oficina de servicios informáticos», «conglomerados», etc.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase la lista en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TEXTO  DE  LOS  ARTICULOS  85  Y 86 DEL TRATADO CE, DE LOS ARTICULOS 53, 54 Y 56 DEL  ACUERDO  EEE,  DE  LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4 DEL PROTOCOLO 22 DE DICHO ACUERDO Y  DE  LOS  ARTICULOS  1 Y 2 DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 85 DEL TRATADO CE</p>
    <p class="parrafo">1.  Serán  incompatibles  con  el  mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos  entre  empresas,  las  decisiones  de  asociaciones  de empresas y las prácticas   concertadas  que  puedan  afectar  al  comercio  entre  los  Estados miembros  y  que  tengan  por  objeto  o efecto impedir, restringir o falsear el juego  de  la  competencia  dentro  del  mercado común y, en particular, los que consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a)  fijar  directa  o  indirectamente  los  precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  o  controlar  la  producción,  el  mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">d)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">e)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratantes,  de  prestaciones  suplementarias  que,  por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  acuerdos  o  decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  las  disposiciones  del  apartado  1  podrán  ser  declaradas inaplicables a:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,</p>
    <p class="parrafo">que  contribuyan  a  mejorar  la producción o la distribución de los productos o a  fomentar  el  progreso  técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:</p>
    <p class="parrafo">a)   impongan   a   las   empresas   interesadas   restricciones   que  no  sean indispensables para alcanzar tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">b)  ofrezcan  a  dichas  empresas  la  posibilidad  de  eliminar  la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 86 DEL TRATADO CE</p>
    <p class="parrafo">Será  incompatible  con  el  mercado  común y quedará prohibida, en la medida en que  pueda  afectar  al  comercio  entre  los  Estados  miembros, la explotación abusiva,  por  parte  de  una  o  más  empresas, de una posición dominante en el mercado  común  o  en  una parte sustancial del mismo.  Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:</p>
    <p class="parrafo">a)  imponer  directa  o  indirectamente  precios  de  compra,  de  venta u otras condiciones de transacción no equitativas;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  la  producción,  el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">c)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones</p>
    <p class="parrafo">equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">d)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratantes,  de  prestaciones  suplementarias  que,  por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 53 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Serán  incompatibles  con  el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán prohibidos  todos  los  acuerdos  entre empresas, las decisiones de asociaciones de  empresas  y  las  prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las  Partes  contratantes  y  que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o  falsear  el  juego  de  la  competencia  en  el  territorio  cubierto  por el presente Acuerdo, y en particular los que consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a)  fijar  directa  o  indirectamente  los  precios  de  compra  o venta u otras condiciones de transacción;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  o  controlar  la  producción,  el  mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">d)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">e)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratrantes,  de  prestaciones  suplementarias  que, por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  acuerdos  o  decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  las  disposiciones  del  apartado  1  podrán  ser  declaradas inaplicables a:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,</p>
    <p class="parrafo">que  contribuyan  a  mejorar  la producción o la distribución de los productos o a  fomentar  el  progreso  técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:</p>
    <p class="parrafo">a)   impongan   a   las   empresas   interesadas   restricciones   que  no  sean indispensables para alcanzar tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">b)  ofrezcan  a  dichas  empresas  la  posibilidad  de  eliminar  la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 54 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">Será  incompatible  con  el  presente  Acuerdo y quedará prohibida, en la medida en   que   pueda   afectar   al  comercio  entre  las  Partes  contratantes,  la explotación  abusiva,  por  parte  de  una  o  más  empresas,  de  una  posición dominante  en  el  territorio  cubierto  por  el presente Acuerdo o en una parte sustancial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:</p>
    <p class="parrafo">a)  imponer  directa  o  indirectamente  precios  de  compra,  de  venta u otras condiciones de transacción no equitativas;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  la  producción,  el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">c)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">d)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratantes,  de  prestaciones  suplementarias  que,  por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 56 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  órganos  de  vigilancia decidirán en cada uno de los casos contemplados por el artículo 53 de conformidad con las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  los  casos  que  afecten  únicamente al comercio entre los Estados de la AELC, corresponderá la decisión al órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">b)  Sin  perjuicio  de  la  letra  c),  el  órgano  de  vigilancia  de  la  AELC decidirá,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  por el artículo 58, el Protocolo 21 y las  normas  adoptadas  para  su  aplicación, por el Protocolo 23 y por el Anexo XIV,  en  los  casos  en  los  que  el  volumen  de  negocios  de  las  empresas interesadas  en  el  territorio  de  los Estados de la AELC sea igual o superior al  33  %  de  su  volumen de negocios en el territorio cubierto por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  Comisión  de  la  CE  decidirá  en  los restantes casos, así como en los casos  a  que  refiere  la letra b) en los que se vea afectado el comercio entre los  Estados  miembros  de  la  CE,  teniendo  en  cuenta  las disposiciones del artículo 58, del Protocolo 21, del Protocolo 23 y del Anexo XIV.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  órgano  de  vigilancia  en  cuyo territorio se dé una posición dominante decidirá en los casos contemplados en el artículo 54.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  establecidas  en  las  letras  b)  y  c)  del  apartado  1  sólo se aplicarán  cuando  se  dé  una  posición  dominante  en los territorios de ambos órganos de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  órgano  de  vigilancia  de la AELC decidirá en los casos contemplados en la  letra  c)  del  apartado 1 cuyos efectos sobre el comercio entre los Estados miembros  de  la  CE  o  sobre  la competencia dentro de las Comunidades no sean apreciables.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  términos  «empresas»  y «volumen de negocios» se definen, a afectos del presente artículo, en el Protocolo 22.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULOS 2, 3 Y 4 DEL PROTOCOLO 22 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  sentido  del  artículo  56  del  Acuerdo,  se  entenderá por «volumen de negocios»   las   cantidades   obtenidas  por  las  empresas  en  el  territorio cubierto  por  dicho  Acuerdo  durante  el  ejercicio  anterior  por la venta de productos   o   la   prestación  de  servicios  realizadas  como  parte  de  sus actividades  ordinarias,  una  vez  deducidos  los  descuentos sobre las ventas, el   impuesto  sobre  el  valor  añadido  y  los  demás  impuestos  relacionados directamente con el volumen de negocios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  los  siguientes  casos,  en  lugar del volumen de negocios se utilizarán las magnitudes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Tratándose  de  entidades  de  créditos  y  otras entidades financieras, sus activos   totales  multiplicados  por  la  relación  entre,  por  un  lado,  los préstamos  y  anticipos  a  entidades de crédito y a clientes en las operaciones</p>
    <p class="parrafo">con  residentes  en  el  territorio cubierto por el Acuerdo y, por otro, la suma total de los préstamos y anticipos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Tratándose  de  compañías  de  seguros, el valor de primas brutas cobradas a los  residentes  en  el  territorio  cubierto  por  el  Acuerdo, que comprenderá todas   las   cantidades   cobradas  o  pendientes  sobre  contratos  de  seguro suscritos  por  las  campañías  de  seguros o en su nombre, incluidas las primas cedidas  en  reaseguro,  una  vez  deducidos  los  impuestos  y los gravámenes o contribuciones  parafiscales  correspondientes  a  las  primas individuales o al valor  total  de  las  mismas.   Artículo 4 1. Como excepción a la definición de volumen  de  negocios  a  efectos  del artículo 56 del Acuerdo y contenida en el artículo  2  del  presente  Protocolo,  el  volumen  de negocios se compondrá de los factores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Tratándose   de   acuerdos,   decisiones  de  asociaciones  de  empresas  y prácticas  concertadas  en  relación  con  acuerdos de distribución y suministro entre  empresas  que  no  compitan  entre  sí, de las cantidades obtenidas de la venta  de  bienes  o  prestación de servicios objeto de los acuerdos, decisiones o  prácticas  concertadas,  así  como  de  los  demás bienes y servicios que los usuarios   consideren   equivalentes   por   sus   características,   precio   y utilización.</p>
    <p class="parrafo">b)   Tratándose   de   acuerdos,   decisiones  de  asociaciones  de  empresas  y prácticas   concertadas   en   relación   con   acuerdos   de  transferencia  de tecnología   entre  empresas  que  no  compitan  entre  sí,  de  las  cantidades obtenidas   de   la  venta  de  bienes  o  prestación  de  servicios  realizados mediante   la   tecnología  objeto  de  los  acuerdos,  decisiones  o  prácticas concertadas,  así  como  de  las  cantidades obtenidas de la venta de los bienes o  la  prestación  de  los  servicios  que  dicha  tecnología pretende mejorar o sustituir.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  embargo,  si  en  el  momento  de  la entrada en vigor de los acuerdos descritos  en  las  letras  a)  y  b)  del apartado 1 no se conoce el volumen de negocios  correspondiente  a  la  venta  de productos o prestación de servicios, deberá aplicarse la disposición general del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULOS  1  Y  2  DEL  PROTOCOLO  POR  EL  QUE  SE  ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  EEE,  adaptado  por  el  presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha   de   entrada  en  vigor  del  presente  Protocolo,  entre  la  Comunidad Económica  Europea,  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero, sus Estados miembros  y  la  República  de  Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  al  Principado  de  Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente  Protocolo,  entrará  en  vigor en la fecha que determine el Consejo de EEE, siempre que el Consejo del EEE:</p>
    <p class="parrafo">-  haya  decidido  que  se  cumple  la condición de la letra b) del artículo 121 del  Acuerdo  EEE,  a  saber,  que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y</p>
    <p class="parrafo">-   haya   tomado   las   decisiones  apropiadas  especialmente  respecto  a  la aplicación  a  Liechtenstein  de  las  medidas  ya  adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  a  Liechtenstein  a  participar  en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 1.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  la  Confederación  Suiza,  al  no  ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte   contratante   de   éste,   se  suprime  del  preámbulo  del  Acuerdo  la referencia  a  «LA  CONFEDERACION  SUIZA»  como una de las Partes contratantes.  2.  La  letra  b)  del  artículo  2  del  Acuerdo  EEE se sustituye por el texto siguiente:   «b)  se  entenderá  por  "Estados  de  la  AELC  "  la República de Austria,  la  República  de  Finlandia,  la  República  de Islandia, el Reino de Noruega,  el  Reino  de  Suecia  y, en las condiciones que establece el apartado 2  del  artículo  1  del  Protocolo  por  el  que  se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, el Principado de Liechtenstein; ».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Acuerdo  EEE  se  adapta  también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES</p>
    <p class="parrafo">(en fecha 1 de enero de 1993)</p>
    <p class="parrafo">(Si  piensa  que  su  acuerdo  podría  no  tener  que  notificarse  en virtud de alguno  de  estos  Reglamentos  o  comunicaciones  sería  oportuno  recibir  una copia.)</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS DE APLICACION (1)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  no  17  del  Consejo,  de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación  de  los  artículos  85 y 86 del Tratado (DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62),  modificado  y  completado  (DO no 58 de 10. 7. 1962, p. 1655/62; DO no 162  de  7.  11.  1963,  p. 2696/63; DO no L 285 de 29. 12. 1971, p. 49; DO no L 73  de  27.  3.  1972, p. 92; DO no L 291 de 19. 11. 1979, p. 94; DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 165).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  no  27  de  la  Comisión, de 3 de mayo de 1962, primer Reglamento de aplicación  del  Reglamento  no  17  del  Consejo de 6 de febrero de 1962 (DO no 35  de  10.  5.  1962, p. 1118/62), modificado (DO no L 189 de 1. 8. 1968, p. 1; DO  no  L  172  de  3. 7. 1975, p. 11; DO no L 291 de 19. 11. 1979, p. 94; DO no L 240 de 7. 9. 1985, p. 11; DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 166).</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS  POR  LOS  QUE  SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORIA PARA UNA AMPLIA GAMA DE ACUERDOS</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  1983/83  de la Comisión, de 22 de junio de 1993, relativo a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo 85 del Tratado a determinadas categorías  de  acuerdos  de  distribución exclusiva (DO no L 173 de 30.6. 1983, p.  1,  rectificado  por  el  DO  no  L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como el mismo  Reglamento,  adaptado  a  los efectos del EEE (véase el punto 2 del Anexo XIV del Acuerdo EEE).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  1984/83  de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo 85 del Tratado a determinadas categorías  de  acuerdos  de  compra  exclusiva  (DO no L 173 de 30. 6. 1983, p. 5,  rectificado  por  el  DO no L 281 de 13. 10. 1983, p. 24); así como el mismo Reglamento,  adaptado  a  los  efectos  del  EEE (véase el punto 3 del Anexo XIV del Acuerdo EEE).</p>
    <p class="parrafo">Véanse  también  las  comunicaciones  de la Comisión relativas a los Reglamentos (CEE)  nos  1983/83  y  1984/83 de la Comisión (DO no C 101 de 13. 4. 1984, p. 2</p>
    <p class="parrafo">y DO no C 121 del 13. 5. 1992, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  2349/84  de la Comisión, de 23 de julio de 1984, relativo a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  a  ciertas categorías  de  acuerdos  de  licencia  de patentes (DO no L 219 de 16. 8. 1984, p.  15,  rectificado  en  el  DO no L 113 de 26. 4. 1985, p. 34); modificado (DO no  L  21  de  29.  1. 1993, p. 8); así como el mismo Reglamento, adaptado a los efectos  del  EEE  (véase  el  punto  5  del  Anexo  XIV  del  Acuerdo  EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  123/85  de  la  Comisión,  de  12  de diciembre de 1984, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas  categorías  de  acuerdos  de distribución y de servicio de venta y de  posventa  de  vehículos  automóviles (DO no L 15 de 18. 1. 1985, p. 16); así como  el  mismo  Reglamento,  adaptado  a  los efectos del EEE (véase el punto 4 del  Anexo  XIV  del  Acuerdo EEE). Véase también la Comunicación de la Comisión relativa  a  este  Reglamento  (DO no C 17 de 18. 1. 1985, p. 4 y DO no C 329 de 18. 12. 1991, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  417/85  de  la  Comisión,  de  19  de  diciembre de 1984, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  de especialización (DO no L 53 de 22. 2. 1985,  p.  1);  así  como  el  mismo  Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase  el  punto  6  del  Anexo  XIV  del  Acuerdo  EEE). El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  418/85  de  la  Comisión,  de  19  de  diciembre de 1984, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  de  investigación  y desarrollo (DO no L 53  de  22.  2.  1985,  p.  5),modificado (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como  el  mismo  Reglamento,  adaptado  a  los efectos del EEE (véase el punto 7 del  Anexo  XIV  del  Acuerdo  EEE).  El  artículo 7 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  4087/88  de  la  Comisión,  de  30  de noviembre de 1988, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a categorías  de  acuerdos  de  franquicia  (DO  no L 359 de 28. 12. 1988, p. 46); así  como  el  mismo  Reglamento, adaptado a los efectos del EEE (véase el punto 8  del  Anexo  XIV  del  Acuerdo EEE). El artículo 6 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  556/89  de  la  Comisión,  de  30  de  noviembre de 1988, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos  de licencia de «know-how» (DO no L 61 de 4.  3.  1989,  p.  1),modificado  (DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 8); así como el mismo  Reglamento,  adaptado  a  los efectos del EEE (véase el punto 9 del Anexo XIV   del   Acuerdo   EEE).   El   artículo   4  de  este  Reglamento  prevé  un procedimiento de oposición.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  3932/92  de  la  Comisión,  de  21  de diciembre de 1992, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado a determinadas  categorías  de  acuerdos,  decisiones  y  prácticas concertadas en el  sector  de  los  seguros  (DO  no  L  398  de  31.  12.  1992,  p.  7). Este Reglamento se adaptará a los efectos del EEE.</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIONES DE LA COMISION DE ALCANCE GENERAL (2)</p>
    <p class="parrafo">Comunicación   de  la  Comisión  relativa  a  los  contratos  de  representación exclusiva  suscritos  con  agentes  comerciales  (DO  no 139 de 24. 12. 1962, p. 2921/62).  Indica  que  la  Comisión  estima que a la mayoría de estos contratos no les afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas  relativas  a  la  cooperación  entre empresas (DO no C 75 de 29. 7. 1968,  p.  3,  rectificado  en  el DO no C 84 de 28. 8. 1968, p. 14). Define los tipos  de  cooperación  en  materia  de estudios de mercado, de contabilidad, de investigación  y  desarrollo,  de  utilización común de medios de producción, de almacenamiento  o  de  transporte,  de  asociaciones  temporales  de trabajo, de servicio  de  venta  o  de  posventa, de publicadad o de marca de calidad, a los que  la  Comisión  considera  que  no  afecta  la prohibición del artículo 1 del artículo 85.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  referente a la consideración de los subcontratos respecto  a  las  disposiciones  del  apartado 1 del artículo 85 del Tratado (DO no C 1 de 3. 1. 1979, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a los acuerdos de menor importancia no contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  85 del Tratado (DO no C 231 de 12.  9.  1986,  p.  1).  Son  principalmente aquellos cuyas partes tengan juntas menos  del  5  %  del  mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 200 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Directrices  de  la  Comisión  para  la  aplicación  de  las normas comunitarias sobre  competencia  en  el  sector  de las telecomunicaciones (DO no C 233 de 6. 9.   1991,   p.  2).  Su  objetivo  es  aclarar  los  aspectos  relativos  a  la aplicación  de  las  normas  comunitarias  de  competencia  a  las  empresas que participan en el mercado de las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a  la  cooperación entre la Comisión y los  órganos  jurisdiccionales  nacionales  para  la aplicación de los artículos 85  y  86  del  Tratado  CEE  (DO  no  C  39  de  13.  2.  1993,  p. 6). En esta Comunicación se sientan los principios rectores de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación   de   la   Comisión  sobre  el  tratamiento  de  las  empresas  en participación  de  carácter  cooperativo  en  virtud del artículo 85 del Tratado CEE  (DO  no  C  43  de  16. 2. 1993, p. 2). En esta Comunicación se sientan los principios   por   los   que   se   rige   la  evaluación  de  las  empresas  en participación.</p>
    <p class="parrafo">Una  colección  de  estos  textos  (a 31 de diciembre de 1989) ha sido publicada por   la   Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades  Europeas (referencia  ISBN  92-826-1307-0,  no  de  catálogo  CV-42-90-001-EN-C). Está en preparación una edición actualizada.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  Acuerdo  EEE,  estos  textos  serán también de aplicación en el espacio económico europeo.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  todo  lo  relativo  a  las  normas de procedimiento aplicables por el órgano  de  vigilancia  de  la  AELC,  véase  el artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo  EEE  y  las  disposiciones correspondientes del Protocolo 4 del Acuerdo entre  los  Estados  de  la  AELC  relativo  a  la  creación  de  un  órgano  de vigilancia y un Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Véase  también  las  correspondientes  comunicaciones  publicadas  por  el</p>
    <p class="parrafo">órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  Y  DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCION DE LA COMISION  Y  DEL  ORGANO  DE  VIGILANCIA  DE  LA  AELC, LISTA DE LAS OFICINAS DE INFORMACION  DE  LA  COMISION  EN  LA  COMUNIDAD  Y  EN LOS ESTADOS DE LA AELC Y DIRECCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LOS ESTADOS DE LA AELC</p>
    <p class="parrafo">En la fecha del presente Anexo los Estados miembros son Alemania,</p>
    <p class="parrafo">Bélgica,  Dinamarca,  España,  Francia,  Grecia,  Irlanda,  Italia,  Luxemburgo, Países  Bajos,  Portugal  y  el  Reino  Unido.   En la fecha del presente Anexo, los  Estados  de  la  AELC  que  serán  Partes  contratantes del Acuerdo EEE son Austria,Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.</p>
    <p class="parrafo">La dirección de la Dirección General de Competencia de la CE es:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">La  dirección  de  la  Dirección  de  competencia del órgano de vigilancia de la AELC es:</p>
    <p class="parrafo">EFTA Surveillance Authority</p>
    <p class="parrafo">Competition Directorate</p>
    <p class="parrafo">Rue Marie-Thérèse 1-3</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 286 17 11</p>
    <p class="parrafo">Direcciones de las oficinas de información de la Comisión en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Rue Archimède 73</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Hoejbrohus</p>
    <p class="parrafo">OEstergade 61</p>
    <p class="parrafo">Postboks 144</p>
    <p class="parrafo">DK-1004 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">Tel. (45) 33 14 41 40</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">288, boulevard Saint-Germain</p>
    <p class="parrafo">F-75007 Paris</p>
    <p class="parrafo">Tel. (33-1) 40 63 38 00</p>
    <p class="parrafo">CMCI</p>
    <p class="parrafo">2, rue Henri Barbusse</p>
    <p class="parrafo">F-13241 Marseille,</p>
    <p class="parrafo">Cedex 01</p>
    <p class="parrafo">Tel. (33) 91 91 46 00</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Zitelmannstrasse 22</p>
    <p class="parrafo">D-53113 Bonn</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-228) 53 00 90</p>
    <p class="parrafo">Kurfuerstendamm 102</p>
    <p class="parrafo">D-10711 Berlin 31</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-30) 896 09 30</p>
    <p class="parrafo">Erhardtstrasse 27</p>
    <p class="parrafo">D-80331 Muenchen</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-89) 202 10 11</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Via Poli 29</p>
    <p class="parrafo">I-00187 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. (39-6) 699 11 60</p>
    <p class="parrafo">Corso Magenta 61</p>
    <p class="parrafo">I-20123 Milano</p>
    <p class="parrafo">Tel. (39-2) 480 15 05</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Bâtiment Jean-Monnet</p>
    <p class="parrafo">Rue Alcide de Gasperi</p>
    <p class="parrafo">L-2920 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tel. (352) 430 11</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30465</p>
    <p class="parrafo">NL-2500 GL Den Haag</p>
    <p class="parrafo">Tel. (31-70) 346 93 26</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Centro Europeu Jean Monnet</p>
    <p class="parrafo">Largo Jean Monnet, 1-10o.</p>
    <p class="parrafo">P-1200 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tel. (351-1) 54 11 44</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Calle de Serrano 41 5a planta</p>
    <p class="parrafo">E-28001 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel. (34-1) 435 17 00</p>
    <p class="parrafo">Av. Diagonal, 407 bis 18 planta</p>
    <p class="parrafo">E-08008 Barcelona</p>
    <p class="parrafo">Tel. (34-3) 415 81 77</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">2 Vassilissis Sofias</p>
    <p class="parrafo">Case Postale 11002</p>
    <p class="parrafo">GR-Athina 10674</p>
    <p class="parrafo">Tel. (30-1) 724 39 82/83/84</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">39 Molesworth Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel. (353-1) 71 22 44</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">8 Storey's Gate</p>
    <p class="parrafo">UK-London SW1P 3AT</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-71) 973 19 92</p>
    <p class="parrafo">Windsor House 9/15</p>
    <p class="parrafo">Bedford Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Belfast BT2 7EG</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-232) 24 07 08 4</p>
    <p class="parrafo">Cathedral Road</p>
    <p class="parrafo">UK-Cardiff CF1 9SG</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-222) 37 16 31 9</p>
    <p class="parrafo">Alva Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Edinburgh EH2 4PH</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-31) 225 20 58</p>
    <p class="parrafo">Las  direcciones  de  las  oficinas de información de la Comisión en los Estados de la AELC son:</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Hoyosgasse 5 A-1040 Wien</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43-1) 505 33 79</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">Postboks 1643 Vika 0119 Oslo 1</p>
    <p class="parrafo">Haakon's VII Gate No 6</p>
    <p class="parrafo">0161 Oslo 1</p>
    <p class="parrafo">Tel. (47-2) 83 35 83</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">31 Pohjoisesplanadi</p>
    <p class="parrafo">00100 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Tel. (358-0) 65 64 20</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">PO Box 16396</p>
    <p class="parrafo">Hamngatan 6</p>
    <p class="parrafo">11147 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Tel. (46-8) 611 11 72</p>
    <p class="parrafo">También  pueden  obtenerse  los  formularios para notificaciones y solicitudes e información  más  detallada  sobre  las  normas  de  competencia  del EEE en las oficinas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio Federal de Asuntos Económicos</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43-1) 71 100</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Oficina de Defensa de la Competencia</p>
    <p class="parrafo">Tel. (358-0) 73 141</p>
    <p class="parrafo">ISLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Dirección de Competencia y Prácticas comerciales</p>
    <p class="parrafo">Tel. (354-1) 27 422</p>
    <p class="parrafo">LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">Oficina de Economía Nacional División de Economía y Estadística</p>
    <p class="parrafo">Tel. (41-75) 61 11</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">Dirección de Precios</p>
    <p class="parrafo">Tel. (47-22) 40 09 00</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Tel. (46-8) 700 16 00</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1a</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO C</p>
    <p class="parrafo">Denuncia Reglamento no 17</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO C</p>
    <p class="parrafo">El   presente   formulario   (1),   así   como  los  documentos  anejos,  deberá adjuntarse   en   quince   ejemplares,   junto   con  la  prueba  del  poder  de representación por duplicado.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  espacio  disponible  al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar  las  hojas  suplementarias  precisando  el punto del formulario al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">1049 - Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Solicitud,   presentada   por  personas  físicas  o  jurídicas  con  arreglo  al artículo  3  del  Reglamento  no  17  del Consejo de un procedimiento tendente a la  comprobación  de  una  infracción  del  artículo 85 u 86 del Tratado, y/o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (2).</p>
    <p class="parrafo">I. Informaciones relativas a los interesados</p>
    <p class="parrafo">1.  Apellidos,  nombre  y  dirección de la persona que presente la solicitud. Si esta   persona   actúa   en   calidad   de  representante,  indicar  además  los apellidos,  el  nombre  y  la  dirección  del  mandante;  para  las  empresas  y asociaciones  de  empresas  o  de personas: los apellidos, nombre y dirección de los  proprietarios  o  socios;  para las personas jurídicas, apellidos, nombre y dirección  de  los  representantes  legales.  Debe aportarse la prueba del poder de  representación.   Cuando  la  solicitud sea presentada por varias personas o en  nombre  de  varias  personas,  deberá  facilitarse  los datos de cada uno de los solicitantes o mandantes.</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre y dirección de las personas a las que se refiere la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">II. Información sobre la presunta infracción:</p>
    <p class="parrafo">A.  Exponer  en  detalle,  en  anexo,  los  hechos  de los que se derivan, en su opinión,  la  existencia  de  una  infracción  de  los  artículos  85  u  86 del Tratado y o de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Indicar en particular:</p>
    <p class="parrafo">1.  Qué  prácticas  de  las empresas o asociaciones de empresas, consideradas en la  solicitud,  tienen  por  objeto  o  por efecto impedir, restringir o falsear el  juego  de  la  competencia,  o  constituyen  una  explotación abusiva de una posición  dominante  en  el  mercado  común,  en el territorio de los Estados de la AELC o en el territorio del EEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  qué  medida  puede  estar  afectado  el comercio entre Estados miembros, entre  la  Comunidad  y  uno  o varios Estados de la AELC, o entre Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">3.  Naturaleza  de  las  mercancías  afectadas  por  las  supuestas infracciones (inclúyanse  el  número  del  sistema  armonizado  de designación y codificación de mercancías).</p>
    <p class="parrafo">III.  Existencia  de  un  interés  legítimo  Exponer - en su caso en anexo - los motivos  por  los  que  aduce  tener  un  interés  legítimo  en  que la Comisión</p>
    <p class="parrafo">inicie el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento no 17.</p>
    <p class="parrafo">IV. Pruebas</p>
    <p class="parrafo">1.  Indicar  los  apellidos,  nombre  y  dirección  de  las  personas que puedan testimoniar  los  hechos  expuestos,  en  particular  de  las personas afectadas por la presunta infracción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Presentar  todos  los  documentos  referentes  a los hechos expuestos, o que tengan  una  relación  directa  con los mismos (por ejemplo, textos de acuerdos, actas  de  negociaciones  o  asambleas,  condiciones  de transacción, documentos comerciales,</p>
    <p class="parrafo">circulares).</p>
    <p class="parrafo">3.   Presentar  estadísticas  u  otros  datos  que  se  refieran  a  los  hechos expuestos  (y  con  relación  a, por ejemplo, la evolución y la formación de los precios,  las  condiciones  de  transacción,  las  condiciones de la oferta o de la venta, el boicoteo, las discriminaciones).</p>
    <p class="parrafo">4.  Suministrar,  en  su  caso,  precisiones  sobre las características técnicas de la producción, ventas, etc. o citar expertos que puedan hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">5. Indicar cualquier otra prueba de la existencia de la presunta infracción.</p>
    <p class="parrafo">V.  Indicar  todas  las  gestiones  efectuadas  y  todas  las medidas adoptadas, anteriores  a  la  solicitud,  por  Vd. o por cualquier otra persona a la que la práctica  descrita  perjudique,  con  la  finalidad  de  hacer cesar la presunta infracción    (procedimientos    iniciados    ante   instancias   judiciales   o administrativas   nacionales,   precisando   en   particular   el   número   del expediente y los resultados de los procedimientos).</p>
    <p class="parrafo">Los   abajo   firmantes  declaran  que  las  informaciones  que  figuran  en  el presente formulario y sus anexos han sido suministradas de buena fe.</p>
    <p class="parrafo">. . . . . ., . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">COMISION</p>
    <p class="parrafo">DE LAS</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia Bruselas, a . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">A . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  impreso  será  devuelto  a  la  dirección  antes mencionada si la parte superior se rellena en un ejemplar por el denunciante)</p>
    <p class="parrafo">Su  solicitud  para  que  se  investigue una infracción de los artículos 85 u 86 del  Tratado  y/o  de  los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE, con fecha de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a) Solicitante:</p>
    <p class="parrafo">b) Autor de la infracción:</p>
    <p class="parrafo">ha  sido  recibida  el  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">y  registrada  bajo  el  no  IV/ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Se  ruega  mencionar  la  referencia antes indicada en cualquier correspondencia ulterior.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Serán  válidas  tanto  las  solicitudes  realizadas  con  el  formulario  C</p>
    <p class="parrafo">facilitado   por   la   Comisión   como  las  realizadas  con  el  formulario  C facilitado por la AELC.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  lo  sucesivo,  «Acuerdo  EEE». Toda referencia a los Estados de la AELC se  entenderá  hecha  a  los  Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Formularios sobre transporte terrestre</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 1017/68</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO I(1)</p>
    <p class="parrafo">El  presente  formulario,  así  como  sus documentos anejos, deberán depositarse en  quince  ejemplares,  junto  con  la prueba del poder de representación en un ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  espacio  disponible  al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar  las  hojas  suplementarias,  precisando el punto del formulario al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">1049 - Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Denuncia  presentada  por  personas  físicas o jurídicas con arreglo al artículo 10  del  Reglamento  (CEE)  no  1017/68  del Consejo, que tiene por finalidad la apertura  de  un  procedimiento  tendente  a  la  comprobación de una infracción del  artículo  2  u  8  o  a la aplicación del apartado 2 del artículo 4 de este Reglamento (2).</p>
    <p class="parrafo">I. Informaciones relativas a las Partes</p>
    <p class="parrafo">1.  Apellidos,  nombre  y  dirección  de la persona que presente la denuncia. Si esta  persona  actúa  en  calidad de representante,indicar además los apellidos, el  nombre  y  la  dirección  del  mandante; para las empresas y asociaciones de empresas   o   de   personas:   los   apellidos,   nombre  y  dirección  de  los propietarios  o  socios;  para  las  personas  jurídicas,  apellidos,  nombre  y dirección  de  los  representantes  legales.  Debe aportarse la prueba del poder de  representación.   Cuando  la  denuncia  sea presentada por varias personas o en  nombre  de  varias  personas, las informaciones deberán ser suministradas de cada uno de los denunciantes o mandantes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Nombre  y  dirección  de  las  personas  contra  las  que  se  presente  la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">II. Objeto de la denuncia</p>
    <p class="parrafo">A. Descripción de la presunta infracción del artículo 2 u 8.</p>
    <p class="parrafo">Exponer  en  detalle,  en  anexo,  los  hechos  de  los  que  se  derivan, en su opinión, la existencia de infracción a los artículos 2 u 8;</p>
    <p class="parrafo">Indicar en particular:</p>
    <p class="parrafo">1.  Qué  prácticas  de  las empresas o asociaciones de empresas, consideradas en la  queja,  tienen  por  objeto  o  por  efecto impedir, restringir o falsear el juego   de  la  competencia,  o  constituyen  una  explotación  abusiva  de  una posición  dominante  en  el  mercado  común,  en el territorio de los Estados de la AELC o en el territorio comprendido en el Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  qué  medida  puede  verse  afectado el comercio entre Estados miembros o entre  la  Comunidad  y  uno  o varios Estados de la AELC, o entre Estados de la</p>
    <p class="parrafo">AELC.</p>
    <p class="parrafo">B.  Descripción  del  presunto  abuso  de  la  exención  por las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas (apartado 2 del artículo 4).</p>
    <p class="parrafo">Exponer  en  detalle,  en  anexo, los hechos de que se deriva, en su opinión, la aplicabilidad del apartado 2 del artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">Indicar en particular:</p>
    <p class="parrafo">1.   Contra   cuáles   de  los  acuerdos,  decisiones  y  prácticas  concertadas contemplados en al apartado 1 del artículo 4, se dirige la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  qué  medida  la  aplicación  del acuerdo, decisión o práctica concertada de  que  se  trate  produce  efectos incompatibles con las condiciones previstas en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   qué   medida  este  hecho  constituye  un  abuso  de  la  exención  de prohibición del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">III.  Existencia  de  un  interés  legítimo  Exponer  -en  su caso en anexo- los motivos  por  los  cuales  Vd.  tiene  un  interés  legítimo  en que la Comisión inicie el procedimiento previsto en el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">IV. Pruebas</p>
    <p class="parrafo">1.  Indicar  los  apellidos,  nombre  y  dirección  de  las  personas capaces de probar  los  hechos  expuestos,  en  particular de las personas afectadas por la infracción o el abuso alegados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Presentar  todos  los  documentos  referentes  a los hechos expuestos, o que tengan  una  relación  directa  (por  ejemplo,  textos  de  acuerdos,  actas  de negociaciones   o   asambleas,  condiciones  de  transporte  o  de  transacción, documentos   relativos   a   los  precios  de  transporte,  cartas  comerciales, circulares).</p>
    <p class="parrafo">3.   Presentar  estadísticas  u  otros  datos  que  se  refieran  a  los  hechos expuestos  (y  con  relación  a,  por  ejemplo,  la evolución de los precios, la formación  de  los  precios,  las modificaciones de la oferta o de la demanda en materia  de  servicios  de  transporte,  las  condiciones  de  transporte  o  de transacción, el boicoteo, las discriminaciones).</p>
    <p class="parrafo">4.  Suministrar,  en  su  caso, precisiones sobre las características técnicas o citar expertos capaces de hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">5.   Indicar   cualquier  otro  medio  de  prueba  que  permita  proceder  a  la comprobación de la infracción o del abuso alegados.</p>
    <p class="parrafo">V.  Indicar  todas  las  gestiones  efectuadas  y  todas  las medidas adoptadas, anteriores  a  la  denuncia,  por  Vd.  o por cualquier otra persona a la que la práctica  descrita  perjudique,  con  la  finalidad de hacer cesar la infracción o  del  abuso  alegados  (procedimientos  iniciados ante instancias judiciales o administrativas   nacionales,   precisando   en   particular   el   número   del expediente y los resultados de los procedimientos).</p>
    <p class="parrafo">Los   abajo   firmantes  declaran  que  las  informaciones  que  figuran  en  el presente formulario y sus anexo han sido suministradas de buena fe.</p>
    <p class="parrafo">. . . . . ., . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">A . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Acuse  de  recibo  (El  presente  impreso  será  devuelto  a  la dirección antes mencionada   si   la   parte   superior   se  rellena  en  un  ejemplar  por  el denunciante)</p>
    <p class="parrafo">Su  denuncia  de  fecha  de  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">con miras a la apertura de un procedimiento tendente a:</p>
    <p class="parrafo">- la comprobación de una infracción del artículo 2 u 8,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) no 1017/68</p>
    <p class="parrafo">a)Denunciante: .  .</p>
    <p class="parrafo">b) Autor de la infracción o del abuso: .  .</p>
    <p class="parrafo">ha  sido  recibida  el  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">y  registrada  bajo  el  no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Se   ruega   mencionar  la  referencia  indicada  en  cualquier  correspondencia ulterior.</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO II (3)</p>
    <p class="parrafo">El  presente  formulario,  así  como  sus documentos anejos, deberán depositarse en  quince  ejemplares,junto  con  la  prueba  del poder de representación en un ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  espacio  disponible  al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar  hojas  suplementarias,  precisando  el  punto del formulario al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">1049 - Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  con  arreglo  al  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1017/68 del Consejo,  para  la  obtención  de  una  declaración  de  no  aplicabilidad de la prohibición  del  artículo  2  a  acuerdos,  decisiones y prácticas concertadas, de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento (4).</p>
    <p class="parrafo">I. Informaciones relativas a las partes</p>
    <p class="parrafo">1.  Apellidos  nombre  y  dirección  de la persona que presenta la solicitud. Si esta  persona  actúa  en  calidad  de  representante,indicar  además,  la  razón social   y   la  dirección  de  la  empresa  o  de  la  asociación  de  empresas representada  y  los  apellidos,nombre  y dirección de los propietarios o socios o,  para  las  personas  jurídicas,  los  apellidos,  nombre  y dirección de los representantes legales.</p>
    <p class="parrafo">Debe suministrarse la prueba del poder de representación.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  es  presentada  por  varias  personas  o  en nombre de varias empresas,  las  informaciones  deberán  suministrarse  para  cada persona y cada empresa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Razón  social  y  dirección de las empresas partes en el acuerdo, decisión o práctica  concertada  y  apellidos,  nombre  y  dirección  de los propietarios o socios  o,  para  las  personas  jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los representantes   legales   (a   menos  que  estas  indicaciones  ya  hayan  sido suministradas de conformidad con el número I-1).</p>
    <p class="parrafo">Si  no  todas  las  empresas  participantes  presentan  la solicitud, indicar de qué forma las demás empresas han sido informadas de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Estas  indicaciones  no  son  necesarias  para  los  contratos  tipo  [véase más abajo la letra b) del apartado 2 de la sección II].</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  una  empresa  o  un  servicio  común  han  sido  creados  en  virtud del acuerdo,  de  la  decisión  o  de la práctica concertada,indicar la razón social y  la  dirección  de  dicha  empresa  o  el  nombre  y  la  dirección  de  dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  ejecución  del  acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, se  confía  a  una  empresa  o  a un servicio común,indicar la razón social y la dirección  de  dicha  empresa  o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">Adjuntar en anexo copia de los estatutos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  se  trata  de  una decisión de asociación de empresas, indicar el nombre y  dirección  de  la  asociación,  así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">Adjuntar en anexo copia de los estatutos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  se  trata  de  empresas que están establecidas o tiene la sede fuera del territorio  del  EEE,  indicar  el  nombre  o  razón  social  y  dirección de un representante o de una filial, establecido en el territorio del EEE.</p>
    <p class="parrafo">II.  Informaciones  relativas  al  contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada</p>
    <p class="parrafo">1.   El   acuerdo,   la  decisión  o  la  práctica  concertada,  ¿afecta  a  los transportes</p>
    <p class="parrafo">- por ferrocarril,</p>
    <p class="parrafo">- por carretera,</p>
    <p class="parrafo">-   por   vía  navegable  o  a  las  operaciones  de  prestadores  de  servicios auxiliares de transporte?</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  contenido  consta  por  escrito,  adjuntar  un anexo copia del texto completo, sin perjuicio de las disposiciones de las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">a)  ¿Se  trata  únicamente  de un acuerdo marco o de una decisión marco? En caso afirmativo,   adjuntar  también  en  anexo  copia  del  texto  completo  de  los diversos acuerdos y de las disposiciones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">b)  ¿Se  trata  de  un  contrato tipo, es decir de un contrato que el declarante concluye  regularmente  con  personas  o  grupos  de  personas  determinadas? En caso afirmativo, es suficiente adjuntar en anexo el texto del contrato tipo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  contenido  no consta por escrito o sólo de forma incompleta, exponer dicho contenido al lado.</p>
    <p class="parrafo">4. Suministrar en todo caso las siguientes informaciones suplementarias:</p>
    <p class="parrafo">a)  Fecha  en  la  que el acuerdo, la decisión o la prática concertada haya sido establecido.</p>
    <p class="parrafo">b) Fecha de entrada en vigor y, en su caso, período de validez previsto.</p>
    <p class="parrafo">c)  Objeto:  descripción  exacta  del  servicio o de los servicios de transporte de  que  se  trate,  o de cualquier otro objeto del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.</p>
    <p class="parrafo">d) Objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.</p>
    <p class="parrafo">e) Condiciones de adhesión, de resolución y de retirada.</p>
    <p class="parrafo">f)  Sanciones  que  pueden  imponere  a  las  empresas  participantes  (cláusula</p>
    <p class="parrafo">penal, exclusión, etc.).</p>
    <p class="parrafo">III.   Medios   previstos  para  alcanzar  los  objetivos  del  acuerdo,  de  la decisión o de la práctica concertada</p>
    <p class="parrafo">1.   Indicar  si  y  en  qué  medida  el  acuerdo,  la  decisión  o  la  prática concertada se refiere a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  observancia  de  determinados precios y condiciones de transporte u otras condiciones de transacción,</p>
    <p class="parrafo">-  la  restricción  o  el  control  de  la  oferta de transporte, del desarrollo técnico o de las inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- el reparto de los mercados de transporte,</p>
    <p class="parrafo">-  la  restricción  de  la  libertad  de  celebrar  contratos de transportes con terceros (contratos de exclusiva),</p>
    <p class="parrafo">- la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   acuerdo,  la  decisión  o  la  práctica  concertada,  ¿se  refieren  a prestaciones en materia de transporte</p>
    <p class="parrafo">a) solamente dentro de un Estado miembro de la CE o un Estado de la AELC?</p>
    <p class="parrafo">b) entre Estados miembros de la CE?</p>
    <p class="parrafo">c) entre Estados de la AELC?</p>
    <p class="parrafo">d) entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC?</p>
    <p class="parrafo">e)  entre  un  Estado  miembro  de  la  CE  o  un  Estado  de la AELC y terceros países?</p>
    <p class="parrafo">f)  entre  terceros  países,  en  tránsito,  a tráves de uno o de varios Estados miembros de la CE y/o Estados de la AELC?</p>
    <p class="parrafo">IV.  Descripción  de  las  condiciones  que ha de reunir el acuerdo, la decisión o  la  práctica  concertada,  para ser exceptuado de la prohibición del artículo 2 Exponer en qué medida:</p>
    <p class="parrafo">1. El acuerdo, la decisión o la práctica concertada contribuyen:</p>
    <p class="parrafo">- a mejorar la calidad de los servicios de transporte, o</p>
    <p class="parrafo">-  a  promover,  en  los mercados sometidos a fuertes fluctuaciones de la oferta y  de  la  demanda,  de  carácter  temporal, una mejor continuidad y estabilidad en la satisfacción de las necesidades de transporte, o</p>
    <p class="parrafo">- aumentar la productividad de las empresas, o</p>
    <p class="parrafo">- a promover el progreso técnico o económico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  intereses  de  los  usarios de transportes son tomados en consideración en una medida equitativa.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  acuerdo,  la  decisión  o  la  práctica concertada es indispensable para alcanzar los objetivos indicados en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   acuerdo,   la   decisión  o  la  práctica  concertada  no  elimina  la competencia  en  una  parte  sustancial  del  mercado  de  transporte  de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">V.  Precisar  si,  y  en  su  caso  en  qué  punto,  tiene  intención de aportar argumentos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  declaran  que  las informaciones antes suministradas y en los  anexos  adjuntos  se  ajustan  a los hechos. Han tomado conocimiento de las disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1017/68.</p>
    <p class="parrafo">. . . . ., . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">A . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  impreso  será  devuelto a la dirección antes indicada si la parte superior se completa en un ejemplar por el solicitante)</p>
    <p class="parrafo">Su solicitud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a) Partes:</p>
    <p class="parrafo">1. .</p>
    <p class="parrafo">2. ................... entre otros</p>
    <p class="parrafo">(No es necesario indicar las demás empresas interesadas)</p>
    <p class="parrafo">b) Objeto: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(breve  descripción  de  la  restricción  de la competencia) ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">y  registrada  bajo  el  no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Se ruega indicar esta referencia en cualquier correspondencia ulterior.</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO  III  (5)  El  presente  formulario,  así como sus documentos anejos, deberán depositarse en quince ejemplares,</p>
    <p class="parrafo">junto con la prueba del poder de representación en un ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  espacio  disponible  al lado de cada pregunta no es suficiente, se ruega utilizar  hojas  suplementarias,  precisando  el  punto del formulario al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">A  LA  COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS Dirección General de Competencia Rue de la Loi 200 1049</p>
    <p class="parrafo">-  Bruselas  Notificación  de  un  acuerdo,  de  una  decisión o de una práctica concertada,  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  14  del Reglamento (CEE)  no  1017/68  del  Consejo  para  la  obtención  de  una declaración de no aplicabilidad   de   la   prohibición   del   artículo   2,  prevista  para  las situaciones  de  crisis,  a  que  se  refiere  el  artículo 6 de este Reglamento (6).</p>
    <p class="parrafo">I.  Informaciones  relativas  a  las  partes 1. Apellidos, nombre y dirección de la  persona  que  presente  la notificación. Si esta persona actúa en calidad de representante,</p>
    <p class="parrafo">indicar  además,  la  razón  social  y  la  dirección  de  la  empresa  o  de la asociación de empresas representada y los apellidos,</p>
    <p class="parrafo">nombre   y  dirección  de  los  propietarios  o  socios  o,  para  las  personas jurídicas, los apellidos, nombre y dirección de los representantes legales.</p>
    <p class="parrafo">Debe suministrarse la prueba del poder de representación.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  es  presentada  por  varias  personas  o  en nombre de varias empresas,  las  informaciones  deberán  suministrarse  para  cada persona o cada empresa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Razón  social  y  dirección de las empresas partes en el acuerdo, decisión o práctica  concertada  y  apellidos,  nombre  y  dirección  de los propietarios o socios  o,  para  las  personas  jurídicas, apellidos, nombre y dirección de los</p>
    <p class="parrafo">representantes   legales   (a   menos  que  estas  indicaciones  ya  hayan  sido suministradas de conformidad con el número I-1).</p>
    <p class="parrafo">Si  no  todas  las  empresas  participantes  proceden a la notificación, indicar de qué forma las otras empresas han sido informadas de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Estas  indicaciones  no  son  necesarias  para  los  contratos  tipo  [véase más abajo, letra b) del apartado 2 de la sección II].</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  una  empresa  o  un  servicio  común  han  sido  creados  en  virtud del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada,</p>
    <p class="parrafo">indicar  la  razón  social  y  la  dirección  de  dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos,</p>
    <p class="parrafo">nombre y dirección de sus representantes legales u otros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  ejecución  del  acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada, se confía a una empresa o a un servicio común,</p>
    <p class="parrafo">indicar  la  razón  social  y  la  dirección  de  dicha empresa o el nombre y la dirección de dicho servicio, así como los apellidos,</p>
    <p class="parrafo">nombre y dirección de sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">Adjuntar en anexo copia de los estatutos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  se  trata  de  una decisión de asociación de empresas, indicar el nombre y  dirección  de  la  asociación,  así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">Adjuntar en anexo copia de los estatutos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  se  trata  de  empresas que están establecidas o tiene la sede fuera del territorio  del  EEE,  indicar  el  nombre  o  razón  social  y  dirección de un representante o de una filial, establecido en el territorio del EEE.</p>
    <p class="parrafo">II.  Informaciones  relativas  al  contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica  concertada  1.  El  acuerdo,  la  decisión  o  la práctica concertada, ¿afecta a los transportes</p>
    <p class="parrafo">- por ferrocarril,</p>
    <p class="parrafo">- por carretera,</p>
    <p class="parrafo">-  por  vía  navegable  o  a  las  operaciones  de  los prestadores de servicios auxiliares  de  transporte?  2.  Si el contenido consta por escrito, adjuntar un anexo  copia  del  texto  completo,  sin  perjuicio  de  las disposiciones de la letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">a)  ¿Se  trata  únicamente  de un acuerdo marco o de una decisión marco? En caso afirmativo,   adjuntar  también  en  anexo  copia  del  texto  completo  de  los diversos acuerdos y de las disposiciones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">b)  ¿Se  trata  de  un contrato tipo , es decir de un contrato que el declarante concluye  regularmente  con  personas  o  grupos  de  personas  determinadas? En caso afirmativo, es suficiente adjuntar en anexo el texto del contrato tipo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  contenido  no  consta por escrito o sólo de forma incompleta exponer dicho contenido al lado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Suministrar  en  todo  caso  las indicaciones suplementarias siguientes:  a) Fecha  en  la  que  el  acuerdo,  la  decisión  o la práctica concertada ha sido establecido.</p>
    <p class="parrafo">b) Fecha de entrada en vigor y, en su caso, período de validez previsto.</p>
    <p class="parrafo">c)  Objeto:  descripción  exacta  del  servicio o de los servicios de transporte de  que  se  trate,  o de cualquier otro objeto del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.</p>
    <p class="parrafo">d) Objetivos del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada.</p>
    <p class="parrafo">e) Condiciones de adhesión, de resolución y de retirada.</p>
    <p class="parrafo">f)  Sanciones  que  pueden  imponerse  a  las  empresas  participantes (cláusula penal, exclusión, etc.).</p>
    <p class="parrafo">III.   Medios   previstos  para  alcanzar  los  objetivos  del  acuerdo,  de  la decisión  o  de  la  práctica  concertada  1.  Indicar  si  y  en  qué medida el acuerdo, la decisión o la práctica concertada se refiere a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  observancia  de  determinados precios y condiciones de transporte u otras condiciones de transacción,</p>
    <p class="parrafo">-  la  restricción  o  el  control  de  la  oferta de transporte, del desarrollo técnico o de las inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- el reparto de los mercados de transporte,</p>
    <p class="parrafo">-  la  restricción  de  la  libertad  de  celebrar  contratos de transportes con terceros (contratos de exclusiva),</p>
    <p class="parrafo">- la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   acuerdo,  la  decisión  o  la  práctica  concertada,  ¿se  refieren  a prestaciones  en  materia  de  transportes:   a)  solamente  dentro de un Estado miembro  de  la  CE  o un Estado de la AELC? b) entre Estados miembros de la CE? c)  entre  Estados  de  la AELC? d) entre la Comunidad y uno o varios Estados de la  AELC?  e)  entre  un  Estado  miembro  de  la  CE  o  un Estado de la AELC y terceros  países?  f)  entre  terceros países, en tránsito, a través de uno o de varios  Estados  miembros  de  la  CE y/o Estados de la AELC? IV. Descripción de las  condiciones  que  ha  de  reunir  el  acuerdo,  la  decisión  o la práctica concertada, para ser extendo de la prohibición del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Exponer   en   qué   medida:    1.   Existe  una  perturbación  del  mercado  de transporte.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  acuerdo,  la  decisión  o  la práctica concertada, es indispensable para reducir esta perturbación.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   acuerdo   la   decisión  o  la  práctica  concertada,  no  elimina  la competencia  en  una  parte  sustancial  del  mercado  de  transporte  de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">V.  Precisar  si,  y  en  su  caso  en  qué  puntos,  tiene intención de aportar argumentos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  declaran  que  las informaciones antes suministradas y en los  anexos  adjuntos  se  ajustan  a los hechos. Han tomado conocimiento de las disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1017/68.</p>
    <p class="parrafo">. . . . ., . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:    COMISION   DE   LAS   COMUNIDADES   EUROPEAS   Dirección  General  de Competencia Bruselas, a . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">A . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Acuse  de  recibo  (El  presente  impreso  será  devuelto  a  la dirección antes indicada  si  la  parte  superior  es  rellenada por la persona que procede a la notificación)  Su  notificación  de  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">a) Partes:  1. .</p>
    <p class="parrafo">2.  .  entre  otros  (No es necesario indicar las demás empresas interesadas) b) Objeto: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(breve  descripción  de  la  restricción  de la competencia) ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">y  registrada  bajo  el  no IV/TR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Se ruega indicar esta referencia en cualquier correspondencia ulterior.</p>
    <p class="parrafo">_____________________--</p>
    <p class="parrafo">(1)  Serán  válidas  tanto  las  solicitudes  realizadas  con  el  formulario I facilitado   por   la   Comisión   como  las  realizadas  con  el  formulario  I facilitado   por  la  AELC.  Toda  referencia  a  los  Estados  de  la  AELC  se entenderá  hecha  a  los  Estados  de  la  AELC  que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Véase  también  dicho  Reglamento  adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del  Anexo  XIV  del  Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Serán  válidas  tanto  las  solicitudes  realizadas  con  el  formulario  I facilitado   por   la   Comisión   como  las  realizadas  con  el  formulario  I facilitado   por  la  AELC.  Toda  referencia  a  los  Estados  de  la  AELC  se entenderá  hecha  a  los  Estados  de  la  AELC  que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Véase  también  dicho  Reglamento  adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del  Anexo  XIV  del  Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Serán  válidas  tanto  las  solicitudes  realizadas  con  el  formulario  I facilitado   por   la   Comisión   como  las  realizadas  con  el  formulario  I facilitado   por  la  AELC.  Toda  referencia  a  los  Estados  de  la  AELC  se entenderá  hecha  a  los  Estados  de  la  AELC  que son Partes contratantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Véase  también  dicho  Reglamento  adaptado a los efectos del EEE (punto 10 del  Anexo  XIV  del  Acuerdo sobre el espacio económico europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO MAR</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 4260/88</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO MAR</p>
    <p class="parrafo">Nota:  El  presente  formulario  deberá  ir  acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en el nota complementaria adjunta.</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  y  el  Anexo  deberán  ser depositados en quince ejemplares (dos para  la  Comisión,  uno  para  cada  Estado  miembro  y  uno  para el órgano de vigilancia   de   la  AELC).  Los  acuerdos  deberán  ser  notificados  en  tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   espacio   disponible   no   es  suficiente  se  ruega  utilizar  hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B- 1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  en  aplicación  del  artículo  12 del Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo,  con  vistas  a  la  obtención de una decisión en virtud del apartado 3 del  artículo  85  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y/o del apartado  3  del  artículo  53  del  Acuerdo  sobre el espacio económico europeo (1).</p>
    <p class="parrafo">Identidad de las partes</p>
    <p class="parrafo">1.   Identidad   del   solicitante   Denominación   o   razón  social  completa, dirección,  números  de  teléfono,  de  télex y de telefax y sucinta descripción de  la  empresa,  de  las  empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  sociedades  con  nombre  colectivo, los comerciantes independientes y los  demás  entes  no  constituidos  en  sociedad  que  operen  bajo  un  nombre comercial,  indicar  también  los  nombres,  apellidos  y dirección del o de los propietarios o de los socios.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  se  presenta  en  nombre  de  un  tercero  o  por  más de una persona,  indicar  el  nombre,  la  dirección  y la calidad del representante (o del  mandatario  común)  y  adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la  solicitud  se  presenta  por varias personas o en nombre de varias personas, éstas  deberán  designar  un  mandatario  común  [apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4260/88 de la Comisión].</p>
    <p class="parrafo">2.  Identidad  de  las  demás  partes  Denominación social completa, dirección y descripción  sucinta  de  cualquier  otra  parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).</p>
    <p class="parrafo">Indicar  de  qué  forma  las  demás  partes  han  sido informadas de la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(Estas  indicaciones  no  son  necesarias para los contratos tipo que la empresa que  curse  la  solicitud  haya  celebrado  o tenga la intención de celebrar con un determinado número de personas.)</p>
    <p class="parrafo">Objeto de la solicitud (véase la nota complementaria)</p>
    <p class="parrafo">(se ruega contestar a las preguntas mediante «sí» o «no»)</p>
    <p class="parrafo">¿Le  bastaría  con  una  carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  declaran  que las informaciones proporcionadas y en las . .  .  .  .  . páginas anejas son, según su leal entender y conocer correctos que todas  las  estimaciones  se  indican  como  tales y constituyen evaluaciones de la   mayor   exactitud   posible  y  que  todas  las  opiniones  expresadas  son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  conocen  las  disposiciones de la letra a) del apartado 1 del   artículo   19   del   Reglamento   (CEE)   no   4056/86   (véase  la  nota complementaria adjunta).</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">A . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">ACUSE  DE  RECIBO  (Este  impreso  será  devuelto a la dirección arriba indicada</p>
    <p class="parrafo">si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)</p>
    <p class="parrafo">Su  solicitud  de  fecha:  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Participantes:</p>
    <p class="parrafo">1. .</p>
    <p class="parrafo">2. . ........y otros.</p>
    <p class="parrafo">(No  es  necesario  indicar  las  demás  empresas  que  participan en el acuerdo entre  empresas)  Reservado  a  la  Comisión ha sido recibida el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">y  registrada  con  el  no  IV/MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Se  ruega  mencionar  la  referencia  arriba indicada en toda la correspondencia Dirección provisional:</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Línea directa:</p>
    <p class="parrafo">29 . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Centralita: 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO AER</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 4261/88</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO AER</p>
    <p class="parrafo">Nota:  El  presente  formulario  deberá  ir  acompañado de un anexo que contenga las informaciones solicitadas en la nota complementaria adjunta.</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  y  el  anexo  deberán depositarse en quince ejemplares (dos para la  Comisión,  uno  para  cada Estado miembro y uno para el órgano de vigilancia de  la  AELC).  Los  acuerdos  deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos anejos en un único ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   espacio   disponible   no   es  suficiente  se  ruega  utilizar  hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren.</p>
    <p class="parrafo">A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">A.  Solicitud  de  declaración  negativa  prevista en el apartado 2 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  3975/87  del Consejo,relativa a la aplicación del apartado  1  del  artículo  85  o del artículo 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea,  así  como  del apartado 1 del artículo 53 y del artículo 54 del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1).</p>
    <p class="parrafo">B.  Solicitud  en  aplicación  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 3975/87</p>
    <p class="parrafo">del  Consejo,  con  miras  a la obtención de una decisión en virtud del apartado 3  del  artículo  85  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y/o del apartado  3  del  artículo  53  del  Acuerdo  sobre el espacio económico europeo (2).</p>
    <p class="parrafo">Identidad de las partes</p>
    <p class="parrafo">1.   Identidad   del   solicitante   Denominación   o   razón  social  completa, dirección,  números  de  teléfono,  de  télex y de telefax y sucinta descripción de  la  empresa,  de  las  empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  sociedades  con  nombre  colectivo, los comerciantes independientes y los  demás  entes  no  constituidos  en  sociedad  que  operen  bajo  un  nombre comercial,  indicar  también  los  nombres,  apellidos  y dirección del o de los propietarios o de los socios.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  se  presenta  en  nombre  de  un  tercero  o  por  más de una persona,  indicar  el  nombre,  la  dirección  y  la calidad del representante o del  mandatario  común  y  adjuntar  la prueba de su poder de representación. Si la  solicitud  se  presenta  por varias personas o en nombre de varias personas, éstas  deberán  designar  un  mandatario  común  [apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4261/88].</p>
    <p class="parrafo">2.  Identidad  de  las  demás  partes  Denominación social completa, dirección y descripción  sucinta  de  cualquier  otra  parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos»).</p>
    <p class="parrafo">Indicar  de  qué  forma  las  demás  partes  han  sido informadas de la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(Estas  indicaciones  no  son  necesarias para los contratos tipo que la empresa que  curse  la  solicitud  ha  celebrado o tenga la intención de celebrar con un determinado   número   de   personas,   como   por   ejemplo,   un  contrato  de distribución.)</p>
    <p class="parrafo">Objeto  de  la  solicitud  (véase  la nota complementaria) (se ruega contestar a las preguntas mediante «sí» o «no»)</p>
    <p class="parrafo">¿Solicita   Vd.   únicamente   una   declaración   negativa?   (véase   la  nota complementaria   -fin  del  primer  apartado  del  punto  V-  en  cuanto  a  las consecuencias  de  tal  solicitud.)  ¿Solicita  Vd.  una  declaración negativa y también  solicita  una  Decisión  en  aplicación  del apartado 3 del artículo 85 del  Tratado  CE  y/o  del  apartado  3  del  artículo  53 del Acuerdo EEE en el supuesto de que la Comisión denegara la declaración negativa?</p>
    <p class="parrafo">¿Solicita  Vd.  únicamente  una  Decisión  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo  85  del  Tratado  CE  y/o  del  apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE?</p>
    <p class="parrafo">¿Le  bastaría  con  una  carta administrativa? (Véase el final del punto VIII de la nota complementaria.)</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  declaran  que las informaciones proporcionadas más arriba y  en  las  .  .  .  páginas  anejas  son,  según  su  leal  entender  y conocer correctas,  que  todas  las  estimaciones  se  indican  como tales y constituyen evaluaciones   de  la  mayor  exactitud  posibles  y  que  todas  las  opiniones expresadas son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  conocen  las  disposiciones de la letra a) del apartado 1 del   artículo   12   del   Reglamento   (CEE)   no   3975/87   (véase  la  nota</p>
    <p class="parrafo">complementaria adjunta).</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">A . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">ACUSE  DE  RECIBO  (Este  impreso  será  devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante)</p>
    <p class="parrafo">Su  solicitud  de  fecha:  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">relativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Su referencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Participantes:</p>
    <p class="parrafo">1. .</p>
    <p class="parrafo">2. . ........y otros.</p>
    <p class="parrafo">(No  es  necesario  indicar  las  demás  empresas  que  participan en el acuerdo entre empresas)</p>
    <p class="parrafo">Reservado  a  la  Comisión  ha sido recibida el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">y  registrada  con  el  no  IV/AER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Se  ruega  mencionar  la  referencia  arriba indicada en toda la correspondencia Dirección provisional:</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049</p>
    <p class="parrafo">Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Línea directa: 29 . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Centralita: 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">Telefax: 29 . . . . . . . . . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">NOTA COMPLEMENTARIA</p>
    <p class="parrafo">Sumario</p>
    <p class="parrafo">I. Objeto de las normas de competencia de la CE y del EEE</p>
    <p class="parrafo">II.  Competencia  de  la  Comisión  y  del  órgano de vigilancia de la AELC para aplicar las normas de competencia del EEE</p>
    <p class="parrafo">III. Declaración negativa</p>
    <p class="parrafo">IV.  Decisiones  de  aplicación  del  apartado  3 del artículo 85 del Tratado CE y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">V. Objeto del formulario</p>
    <p class="parrafo">VI. Naturaleza del formulario</p>
    <p class="parrafo">VII. Necesidad de informaciones completas y exactas</p>
    <p class="parrafo">VIII. Continuación del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">IX. Secretos profesionales</p>
    <p class="parrafo">X.  Otras  informaciones  y  rúbricas  que se han de utilizar en el Anexo de los formularios</p>
    <p class="parrafo">XI. Lenguas</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I:  Texto  de  los  artículos  85  y 86 del Tratado CE y de los artículos</p>
    <p class="parrafo">53,  54  y  56  del  Acuerdo  EEE, de los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo 22 de dicho  Acuerdo  y  de  los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Anexo II: Lista de los actos aplicables</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III:  Lista  de  los  Estados  miembros  y  de  los  Estados  de la AELC, dirección  de  la  Comisión  y  del  órgano  de vigilancia de la AELC y lista de las  oficinas  de  información  de  la Comisión en la Comunidad y en los Estados de  la  AELC,  y  direcciones  de  las autoridades competentes de los Estados de la  AELC  Las  adiciones  y  modificaciones  de las informaciones que figuran en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Cualquier  empresa  que  tenga  dudas  en  cuanto a la forma de presentar una  solicitud  o  que  desee  explicaciones  complementarias, podrá dirigirse a la  Dirección  General  de  Competencia  (DG IV) o a la Dirección de competencia del  órgano  de  vigilancia  de la AELC en Bruselas. Las oficinas de información de  la  Comisión  (las  situadas  en la Comunidad y en los Estados de la AELC se indican  en  el  Anexo  III) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario  en  Bruselas  que  hable  la  lengua  oficial  comunitaria  o de un Estado de la AELC deseada (3).</p>
    <p class="parrafo">I. OBJETO DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA CE Y EL EEE</p>
    <p class="parrafo">1.   Objeto   de   las   normas   de  competencia  comunitarias  Las  normas  de competencia  tienen  por  objeto  impedir  que  las  prácticas restrictivas o el abuso  de  posiciones  dominantes  falseen  la  competencia en el mercado común; se  aplican  a  cualquier  empresa  que  opere  directa  o  indirectamente en el mercado común, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  85  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea  (el  texto  de  los  artículos  85  y  86  se  reproduce en el Anexo I) prohíbe   los   acuerdos,   las   decisiones   y   las   prácticas   concertadas restrictivos,  que  puedan  afectar  al  comercio  entre  Estados  miembros;  el apartado  2  del  artículo  85  declara  nulos  de  pleno derecho los acuerdos y decisiones  que  impliquen  tales  restricciones (aunque el Tribunal de Justicia de  las  Comunidades  Europeas  ha  limitado  dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones  restrictivas  de  los  acuerdos, si son separables del resto); el apartado  3  del  artículo  85  contempla,  sin  embargo,  la  exención  de  las prácticas   que  tengan  efectos  beneficiosos,  si  se  reúnen  los  requisitos exigidos.  El  artículo  86  prohíbe  el  abuso  de  una  posición dominante que pueda  afectar  al  comercio  entre  los  Estados  miembros.  Los procedimientos iniciales  de  aplicación  de  estas  disposiciones,  que prevén la concesión de «declaraciones  negativas»  y  exenciones  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo  85,  se  establecen  en el Reglamento (CEE) no 4056/86, para el sector del  transporte  marítimo,  y  en el Reglamento (CEE) no 3975/87, para el sector del  transporte  aéreo  (en  el  Anexo II se indican las referencias relativas a este  Reglamento,  así  como  a  los  demás  actos  mencionados a continuación o relativos a las solicitudes presentadas mediante los formularios).</p>
    <p class="parrafo">2.  Objeto  de  las  normas  de competencia del EEE Las normas sobre competencia del   Acuerdo   sobre   el  espacio  económico  europeo  (4)  celebrado  por  la Comunidad,  los  Estados  miembros  de  la  CE  y los Estados de la AELC (5), se basan   en   los   mismos   principios   en  los  que  se  inspiran  las  normas comunitarias  de  competencia  y  tienen  la misma finalidad que éstas, a saber,</p>
    <p class="parrafo">impedir  el  falseamiento  de  la competencia a través de prácticas restrictivas o  del  abuso  de  posiciones  dominantes en el territorio del EEE. Se aplican a todas  las  empresas  que  operen  directa o indirectamente en el territorio del EEE, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE (en el Anexo I de este documento  se  recoge  el  texto  de  los artículos 53, 54 y 56 del Acuerdo EEE) se  prohíben  los  acuerdos,  decisiones  y  prácticas  concertadas  que  puedan afectar  al  comercio  entre  la  Comunidad y uno o varios Estados de la AELC (o entre  Estados  de  la  AELC);  en  el  apartado  2  del artículo 53 se declaran nulos   de   pleno  derecho  los  acuerdos  y  decisiones  que  impliquen  tales restricciones  (aunque  el  Tribunal  de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado  dicha  nulidad  exclusivamente  a  las  disposiciones  restrictivas de los  acuerdos,  si  son  separables  del  resto);  el apartado 3 del artículo 53 contempla,  sin  embargo,  la  exención  de  las  prácticas  que  tengan efectos beneficiosos,  cuando  cumplan  los  requisitos exigidos. El artículo 54 prohíbe el  abuso  de  una  decisión  dominante  que  pueda afectar al comercio entre la Comunidad  y  uno  o  varios  Estados  de  la AELC (o entre Estados de la AELC). Los  procedimientos  de  aplicación  de estos artículos, que prevén la concesión de  «declaraciones  negativas»  y  de  exenciones  en  aplicación del apartado 3 del  artículo  53,  se  establecen  en  el  Reglamento (CEE) no 4056/86, para el sector  del  transporte  marítimo,  y en el Reglamento (CEE) no 3975/87, para el sector  del  transporte  aéreo,  completados  por  los  Protocolos 21, 22 y 23 a los efectos del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">II.  COMPETENCIA  DE  LA  COMISION  Y  DEL  ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC PARA APLICAR LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL EEE</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  56  del  Acuerdo  EEE  faculta  a  la  Comisión  y  al  órgano  de vigilancia  de  la  AELC  para  aplicar  las  normas  sobre competencia del EEE. Deberán  dirigirse  a  la  Comisión las notificaciones y solicitudes relativas a acuerdos,   decisiones   o   prácticas   concertadas  restrictivos,  que  puedan afectar  al  comercio  entre  los  Estados miembros, salvo que sus efectos en el comercio  entre  Estados  miembros  o  en  la competencia dentro de la Comunidad no  sean  sensibles  en  el  sentido  de la Comunicación de la Comisión de 1986, relativa  a  los  acuerdos  de menor importancia (DO no C 231 de 12. 9. 1986, p. 2).  Deberán  también  notificarse  a la Comisión todos los acuerdos, decisiones o   prácticas  concertadas  restrictivos,  que  afecten  al  comercio  entre  un Estado  miembro  de  la  CE  y  uno o varios Estados de la AELC, siempre que las empresas  implicadas  realicen  dentro  de  la  Comunidad  más  del  67  % de su volumen  global  de  negocios  en el EEE (6). Sin embargo, cuando los efectos de tales  acuerdos,  decisiones  o  prácticas  concertadas  en  el  comercio  entre Estados   miembros   o/en   la  competencia  dentro  de  la  Comunidad  no  sean sensibles,  la  notificación  habrá  de  dirigirse al órgano de vigilancia de la AELC.  Los  demás  acuerdos,  decisiones y prácticas comprendidos en el artículo 53  del  Acuerdo  EEE  han  de  notificarse  al órgano de vigilancia de la AELC, cuya dirección figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  declaración  negativa  conforme al artículo 54 del Acuerdo EEE  han  de  presentarse  ante  la  Comisión  cuando  la  posición dominante se aprecie  únicamente  en  la  Comunidad,  y  ante  el  órgano de vigilancia de la AELC,  cuando  la  posición  dominante se aprecie únicamente en el territorio de</p>
    <p class="parrafo">los  Estados  de  la  AELC,  o  en  una  parte  sustancial del mismo. Las normas indicadas  con  relación  al  artículo  53  sólo se aplicarán cuando la posición dominante se dé en ambos territorios.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aplicará  las  normas  de  competencia  del  Tratado como punto de partida  de  su  valoración.  Cuando un asunto esté comprendido en el ámbito del Acuerdo  EEE  y  corresponda  su  análisis  a  la Comisión de conformidad con el artículo  56  de  dicho  Acuerdo, ésta aplicará simultáneamente la normativa del EEE.</p>
    <p class="parrafo">III. DECLARACION NEGATIVA</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  declaración  negativa  se  admite únicamente en el sector del  transporte  aéreo,  y  permite  a  las  empresas  comprobar  si la Comisión considera  que  su  acuerdo  o  su  comportamiento  está  o  no prohibido por el apartado  1  del  artículo  85  o  el  artículo 86 del Tratado y/o el apartado 1 del  artículo  53  o  el  artículo  54  del  Acuerdo EEE. [Este procedimiento se rige  por  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  3975/87]. La declaración negativa  reviste  la  forma  de  una  decisión mediante la cual la Comisión, en función  de  los  elementos  de  que  dispone,  certifica  que  no  ha  lugar  a intervenir  en  virtud  de  las  disposiciones  del apartado 1 del artículo 85 o del  artículo  86  del  Tratado  y/o  del  apartado  1  del  artículo  53  o del artículo  54  del  Acuerdo  EEE, con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  parte  en  un  acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa,  incluso  sin  el  consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás  partes.  Tendría,  sin  embargo,  poco  interés  presentar  una solicitud cuando  el  acuerdo  entre  empresas  o  el  comportamiento  se sitúa claramente fuera  del  ámbito  de  aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86  del  Tratado,  y/o,  en  su  caso  del  apartado  1  del  artículo  53 o del artículo  54  del  Acuerdo  EEE. La Comisión tampoco está obligada a expedir una declaración  negativa.  El  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3975/87  dispone  que  «la  Comisión  podrá  certificar  .  . .». En general, la Comisión  no  adopta  decisiones  de declaración negativa en los casos que, a su parecer,  no  están  claramente  prohibidos  por  el  apartado 1 del artículo 85 del  Tratado  ni  por  el  apartado  1  del  artículo  53  o  el artículo 54 del Acuerdo  EEE  y  no  hay  razonablemente  ninguna duda que resolver mediante una tal decisión.</p>
    <p class="parrafo">IV.  DECISIONES  DE  APLICACION  DEL  APARTADO  3 DEL ARTICULO 85 DEL TRATADO CE Y/O DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 53 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  una  decisión  de  aplicación  del apartado 3 del artículo 85 del  Tratado  y/o  del  apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE permite a las empresas  celebrar  un  acuerdo  que  presenta  ventajas  económicas,  pero  que restringe  la  competencia.  [Este  procedimiento  se  rige  por lo dispuesto en los  artículos  12  y  13  del  Reglamento (CEE) no 4056/86 y artículos 4, 5 y 6 del  Reglamento  (CEE)  no  3975/87);  en cuanto a los acuerdos anteriores a los que  se  aplique  el  apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE tras su entrada en  vigor,  el  procedimiento  se rige por los artículos 5 a 13 del Protocolo 21 del  Acuerdo  EEE].  A  partir  de  tal solicitud, la Comisión puede adoptar una decisión  mediante  la  cual  declara  el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y/o  el  apartado  1  del  artículo  53  del  Acuerdo EEE inaplicable al acuerdo</p>
    <p class="parrafo">descrito  en  la  decisión.  En  la  decisión  ha  de  indicarse  el  período de validez  de  la  misma;  podrá  ir  acompañada  de  condiciones  y cargas; podrá también   revocar   o   modificar  otras  decisiones,  o  prohibir  determinadas actuaciones  a  los  participantes  en  algunas circunstancias, en particular si la  decisión  se  basa  en  indicaciones inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   parte   en   un   acuerdo   podrá  notificar  éste  incluso  sin  el consentimiento (pero no sin su conocimiento) de las demás partes.</p>
    <p class="parrafo">Los  Reglamentos  (CEE)  nos  4056/86  y  3975/87  prevén  un  procedimiento  de oposición   que  permite  la  rápida  tramitación  de  las  solicitudes.  Si  se considera  admisible  una  solicitud  conforme  al  Reglamento  aplicable,  y si además  es  completa  y  el  acuerdo  al  que  se refiere no ha dado lugar a una denuncia  ni  a  un  procedimiento  de oficio, la Comisión publica un resumen de la  solicitud  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas, en el que invita  a  presentar  sus  observaciones  a  los  terceros  interesados  de  los Estados  miembros  y  de  los Estados de la AELC, cuando la solicitud se refiere al  apartado  3  del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE.  Salvo  en caso de que la Comisión  notifique  al  solicitante,  en  el  plazo  de  90  días  desde  dicha publicación,que  alberga  serias  dudas  sobre  la  aplicabilidad del apartado 3 del  artículo  85  del  Tratado  y/o  del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE,  el  acuerdo  se  considerará  exento  durante el período ya transcurrido y un  máximo  de  seis  años  a  partir  de  la  fecha  de  la  publicación. Si la Comisión  notifica  al  solicitante  que  alberga  serias  dudas al respecto, se aplica   el   procedimiento   esbozado   en   el   punto   VIII   de  esta  nota complementaria.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ha  adoptado  varios  reglamentos  por  los  que  se  concede  una exención   a   determinadas   categorías   de  acuerdos  en  el  sector  de  los transportes  (véase  la  lista  en  el  Anexo II). Las exenciones por categorías se aplican también con respecto al EEE.</p>
    <p class="parrafo">Una  decisión  por  la  que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del  artículo  85  del  Tratado  y/o  del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE  puede  tener  efectos  retroactivos.  Cuando  la Comisión compruebe que los acuerdos  a  que  se  refiere la solicitud están efectivamente prohibidos por el apartado  1  del  artículo  85 del Tratado y/o el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo  EEE  y  no  pueden  ser  eximidos  en  aplicación  del  apartado  3 del artículo  85  del  Tratado  y/o  del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y  adopta  por  consecuencia  una  decisión en la que condena esos acuerdos, las partes  están,  sin  embargo,  libres,  a partir de la fecha de la solicitud, de multas  por  las  actuaciones  descritas en la misma [apartado 4 del artículo 19 del  Reglamento  (CEE)  no  4056/86  y apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 5975/87].</p>
    <p class="parrafo">V. OBJETO DEL FORMULARIO</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  AER  permite  a  empresas  o  asociaciones de empresas, en donde quiera   que  estén  establecidas,  solicitar  a  la  Comisión  una  declaración negativa  para  un  acuerdo  o  un  comportamiento o solicitar que sean eximidos de  la  prohibición  del  apartado  1  del  artículo 85 del Tratado en virtud de las  disposiciones  del  apartado  3  de  dicho  artículo y/o del apartado 1 del artículo  53  del  Acuerdo  EEE  en  virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">mismo  artículo.  El  formulario  permite  a  las  empresas  que  solicitan  una declaración  negativa  solicitar  al  mismo  tiempo  una  decisión de aplicación del  apartado  3  del  artículo  85  del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53  del  Acuerdo  EEE.  Hay  que  notar  que únicamente una solicitud presentada para  obtener  tal  decisión  otorga  inmunidad  contra  la imposición de multas prevista  en  el  apartado  5  del  artículo  15. El formulario MAR sólo permite solicitar  una  decisión  en  virtud  del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Para  ser  válidas,  las  solicitudes  relativas  al  transporte marítimo han de presentarse  en  el  formulario  MAR  [conforme  al  artículo  4  del Reglamento (CEE)  no  4260/88]  y  las  relativas  al transporte aéreo en el formulario AER [conforme al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4621/88].</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  presentadas  en  los  formularios  MAR y AER elaboradas por la AELC  serán  igualmente  válidas.  Sin  embargo,  si el acuerdo o comportamiento de  que  se  trate  está  comprendido  únicamente en el ámbito del artículo 85 u 86  del  Tratado,  es  decir,  si  no  tiene  ninguna  relación  con  el EEE, se recomienda utilizar el formulario preparado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">VI. NATURALEZA DEL FORMULARIO</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  se  compone  de  una  única hoja sobre la que hay que indicar la identidad  del  (de  los)  solicitante(s)  o notificante(s) y de todas las demás partes.  Estas  indicaciones  deberán  ser completadas con las informaciones que figuran  en  las  rúbricas  y  referencias  que  se detallan más abajo (véase el punto  X).  Se  recomienda  utilizar  preferentemente un papel de formato A4 (21    29,7  cm,  el  mismo que el del formulario), pero no más grande. Se dejará un margen  de  al  menos  23  mm a la izquierda de la página, así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados.</p>
    <p class="parrafo">VII. NECESIDAD DE INFORMACIONES COMPLETAS Y EXACTAS</p>
    <p class="parrafo">Es   importante  que  el  solicitante  indique  todos  los  hechos  pertinentes. Aunque  la  Comisión  tenga  el  derecho de pedir informaciones suplementarias a los  solicitantes  y  a  terceros  y  esté  obligada a publicar un resumen de la solicitud  antes  de  conceder  una  declaración  negativa  o  una  exención  en virtud  del  apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado y/o del apartado 3 del artículo  53  del  Acuerdo  EEE,  basará  por  lo  general  su  decisión  en las informaciones  suministradas  por  el  solicitante. Cualquier decisión basada en informaciones   incompletas   podría  quedar  sin  efecto  en  el  caso  de  una declaración   negativa  o  ser  revocada  en  el  caso  de  una  declaración  de aplicación  del  apartado  3  del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo  53  del  Acuerdo  EEE.  Por  la  misma  razón,  también  es importante informar  a  la  Comisión  de  cualquier  modificación  sustancial  del  acuerdo después de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  completas  tienen  especial  importancia  si  se solicita la aplicación  del  apartado  3  del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo  53  del  Acuerdo  EEE  mediante  un  procedimiento de oposición. Dicho procedimiento  sólo  se  aplica  cuando  la  Comisión «posee toda la información disponible».</p>
    <p class="parrafo">Además,  no  se  puede  ignorar que el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE)  no  4056/86  y  el  apartado  1  del  artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3975/87   facultan   a  la  Comisión  para  imponer  a  las  empresas  y  a  las</p>
    <p class="parrafo">asociaciones  de  empresas  multas  por  un importe de cien a cinco mil unidades de  cuenta  (7)  cuando,  deliberadamente  o  por  negligencia, den indicaciones inexactas o desfiguradas en relación con una solicitud presentada.</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  clave  son  aquí  «indicaciones  inexactas  o  desfiguradas».  El número  de  detalles  que  debe  suministrarse  sigue  siendo,  sin  embargo,  a menudo  una  cuestión  de  apreciación.  Además, para facilitar la solicitud, la Comisión   acepta   estimaciones   cuando   una   información   precisa  no  sea fácilmente  disponible.  Por  último,  pide  no  únicamente  hechos sino también apreciaciones.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  la  Comisión  sólo  hará uso de su facultad de imponer multas cuando    los   solicitantes   hayan,   deliberadamente   o   por   negligencia, suministrado   informaciones   falsas  o  estimaciones  muy  inexactas  o  hayan suprimido   informaciones   o   estimaciones  fácilmente  disponibles,  o  hayan expresado  deliberadamente  apreciaciones  falsas  para  obtener una declaración negativa  o  una  decisión  de  aplicación  del  apartado  3 del artículo 85 del Tratado y/o del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">VIII. CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  será  registrada  en  el  archivo  de  la  Dirección  General  de Competencia  (DG  IV).  Surte  efecto  en la fecha de recepción por la Comisión, o  en  la  fecha  del  sello  de  correos  si  el  envío  es  certificado. Podrá considerarse  no  válida  si  es  manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  pedirse  otras  informaciones  a  los solicitantes o a terceros y podrán hacerse  sugerencias  en  cuanto  a las modificaciones que hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  puede  oponerse  a  una  solicitud  de  decisión  en  virtud  del apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  y/o del apartado 3 del artículo 53 del  Acuerdo  EEE,  bien  porque  la  Comisión  no  acepta  que  el acuerdo deba beneficiarse  de  la  aplicación  del apartado 3 del artículo 85 del Tratado y/o del  apartado  3  del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE,  bien  para  permitir la obtención de informaciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">Si,   tras   un   examen,  la  Comisión  se  propone  adoptar  una  decisión  de aplicación  del  artículo  85  del  Tratado  y/o  del apartado 3 del artículo 53 del  Acuerdo  EEE,  está  obligada a publicar un resumen de la misma e invitar a los  terceros  interesados  a  presentar  sus  observaciones. Un anteproyecto de decisión   será   posteriormente   presentado   para   su  discusión  al  Comité consultivo  en  materia  de  prácticas  restrictivas  y de posiciones dominantes en   los   sectores   del  transporte  aéreo  o  marítimo.  Si  el  asunto  está comprendido   en   el   ámbito   del  Acuerdo  EEE,  se  invitará  al  debate  a representantes  del  órgano  de  vigilancia  de  la  AELC y de los Estados de la AELC.  Los  miembros  del  Comité  consultivo  y  representantes  del  órgano de vigilancia  de  la  AELC  y  de los Estados de la AELC habrán recibido una copia de  la  solicitud.  Unicamente  entonces,  y  siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión, ésta podrá adoptar una decisión.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  expedientes  son  a  veces archivados sin decisión formal, por ejemplo, cuando  se  comprueba  que  los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categorías,  o  si  los  solicitantes  están  satisfechos  con  el procedimiento menos  formal  de  una  carta  administrativa proveniente de los servicios de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  que  indique  que,  al  menos  en  las  circunstancias  actuales,  los acuerdos  no  exigen  ninguna  intervención  de  la  Comisión. Aunque no sea una decisión  de  la  Comisión,  una  carta  administrativa indica el punto de vista de  servicios  de  la  Comisión  sobre  el asunto de que se trate, en base a los hechos  de  que  tienen  conocimiento  en  ese  momento.  Esto significa que, en caso  de  necesidad  (por  ejemplo  si  debiera alegarse que un contrato es nulo de  pleno  derecho  en  virtud  del  apartado  2 del artículo 85 del Tratado y/o del  apartado  2  del  artículo 53 del Acuerdo EEE), la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada.</p>
    <p class="parrafo">IX. SECRETOS PROFESIONALES</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  los  Estados miembros, el órgano de vigilancia y los Estados de la  AELC  están  obligados  a  no  divulgar las informaciones que, por su propia naturaleza, se hallan amparadas por el secreto profesional.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  Comisión  está  obligada  a  publicar  un  resumen  de la solicitud,  cuando  se  propone  concederla,  antes de adoptar su decisión. Esta publicación  deberá  tener  en  cuenta  el  legítimo  interés de las empresas en que  no  se  divulguen  sus  secretos comerciales. A este respecto, si considera que  sus  intereses  se  verían  afectados si algunas informaciones que le piden suministrar  fueran  publicadas  o  divulgadas  de  otra forma a terceros, se le ruega  suministrar  todas  estas  informaciones  en  un  segundo anexo indicando claramente  en  cada  página  «secretos  profesionales».  En el anexo principal, se  debe  indicar  bajo  la  rúbrica relativa, «véase el segundo anexo» o «véase también  el  segundo  anexo»;  en  el  segundo anexo, repetir la(s) rúbrica(s) y referencia(s)  relativas  y  suministrar  la  información  precisando por qué no se  desea  la  publicación.  No  olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  publicar  un  resumen  de  la solicitud, la Comisión comunicará a las empresas interesadas una copia del texto propuesto.</p>
    <p class="parrafo">X.  OTRAS  INFORMACIONES  Y  RUBRICAS  QUE  SE HAN DE UTILIZAR EN EL ANEXO A LOS FORMULARIOS</p>
    <p class="parrafo">Las  demás  informaciones  se  suministrarán  bajo  las  rúbricas  y  números de referencia   siguientes.   Siempre   que   sea   posible,   hay   que  facilitar informaciones  exactas.  Si  éstas  no  son  fácilmente disponibles, proporcione una   estimación  lo  más  precisa  posible,  indicando  que  se  trata  de  una estimación.  Si  Vd.  estima  que  un detalle pedido no se halla disponible o no es  pertinente,  se  ruega  precisar el motivo. Tal puede ser, en particular, el caso  de  una  parte  que  notifica  ella sola un acuerdo, sin la cooperación de las  demás  partes.  No  olvide  que  funcionarios  de  la  Comisión  se  hallan disponibles  para  discutir  la  pertinencia  de  los detalles (véase la nota al principio de la presente nota complementaria).</p>
    <p class="parrafo">1.   Descripción   sucinta   Dé  una  descripción  sucinta  del  acuerdo  o  del comportamiento   [naturaleza,   objeto,   fecha(s)  y  duración]  (los  detalles completos se piden a continuación).</p>
    <p class="parrafo">2.  Mercado  Naturaleza  de  los  bienes  o  de  los  servicios afectados por el acuerdo  o  el  comportamiento.  Sucinta  descripción  de la estructura del o de los  mercados  de  estos  bienes o servicios: vendedores, compradores, extensión geográfica,   volumen   de   negocios,   grado  de  competencia,  facilidades  o dificultades  de  los  nuevos  suministradores  para  penetrar  en  el  mercado,</p>
    <p class="parrafo">servicios   sustitutivos.   Si   presenta  un  contrato  tipo,  indique  cuántos contratos  individuales  piensa  celebrar.  Si tiene conocimiento de estudios de mercado, sería útil dar las referencias.</p>
    <p class="parrafo">3. Datos detallados sobre la parte o las partes</p>
    <p class="parrafo">3.1.  ¿Alguno  de  los  participantes  forma  parte  de un grupo de empresas? Se considera que hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra:</p>
    <p class="parrafo">- de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o</p>
    <p class="parrafo">- de más de la mitad de los derechos de voto, o</p>
    <p class="parrafo">-  del  poder  de  designar  a  más  de  la mitad de los miembros del consejo de vigilancia  o  de  administración  o de los órganos que representan legalmente a la empresa, o</p>
    <p class="parrafo">- del poder de administrar los negocios de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, dar:</p>
    <p class="parrafo">- la denominación social y la dirección de la última empresa matriz,</p>
    <p class="parrafo">-  la  descripción  sucinta  de  las  actividades  del  grupo (y suministrar, si ello  es  posible,  un  ejemplar  de  las  últimas  cuentas  de  explotación del grupo),</p>
    <p class="parrafo">-  la  denominación  social  y  la dirección de cualquier otra empresa del grupo que  compita  en  un  mercado  afectado  por  el  acuerdo o en cualquier mercado relacionado,   es   decir,   cualquier   otra  empresa  que  compita  directa  o indirectamente con las partes («empresa asociada»).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  más  reciente  volumen de negocios total y global en el EEE disponible de  cada  parte  y,  en  su caso, del grupo del que participa (adjuntar también, si  fuera  posible,  un  ejemplar  de la última cuenta de explotación). La cifra y  el  porcentaje  del  volumen  de  negocios  total  en el EEE realizados en la Comunidad y en el territorio de los Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Las  ventas  o  el  volumen  de  negocios  de  cada parte en los servicios afectados  por  el  acuerdo,  en  la  Comunidad, en el territorio de los Estados de  la  AELC,  en  el  del  EEE y en todo el mundo. Si el volumen de negocios en la  Comunidad,  en  el  territorio  de los Estados de la AELC o en el del EEE es significativo  (cuota  de  mercado  superior  al  5  %),  se  ruega  también dar cifras  para  cada  Estado  miembro  y  cada  Estado  de  la AELC (8) y para los ejercicios    precedentes    (con    el    fin   de   obtener   las   tendencias significativas),  así  como  los  objetivos  de  venta  de  cada  parte  para el futuro.  Suministrar  las  cifras  correspondientes  para cada empresa asociada. (Bajo  esta  rúbrica  en  particular, su estimación lo más precisa posible puede ser lo único que pueda fácilmente suministrar).</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Para  cada  una  de  las cifras de venta o volúmenes de negocios del punto 3.3,  indique  la  parte  estimada  que  representa en el mercado o los mercados de  los  servicios  descritos  en  el  punto  2,  dentro  de la Comunidad, en el territorio  de  los  Estados  de  la  AELC  y  en  el  territorio  del EEE en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Si  posee  un  interés  sustancial  cercano  al control (más del 25 % pero menos  del  50  %)  en  otra  empresa  competidora en un mercado afectado por el acuerdo  o  si  tal  empresa  tiene un interés sustancial en la suya, indicar la denominación   social,   la  dirección  y  algunos  detalles  sucintos  de  esta sociedad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Detalles  completos  del  acuerdo  4.1.  Si  el contenido del acuerdo consta</p>
    <p class="parrafo">por  escrito,  describir  brevemente  el  objeto  del acuerdo y unir tres copias del texto.</p>
    <p class="parrafo">Pueden  omitirse  las  descripciones  meramente  técnicas.  Indicar no obstante, en este caso, las partes suprimidas.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contenido  del  acuerdo  no  consta por escrito o sólo parcialmente, dar una descripción completa del mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   Detallar   las   diposiciones  que  figuran  en  el  acuerdo  que  pueden restringir   la   libertad   de   los   participantes   para   tomar  decisiones comerciales autónomas relativas, por ejemplo a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  de  compra  o  de  venta, los descuentos y otras condiciones de transacción,</p>
    <p class="parrafo">-  la  naturaleza,  frecuencia  y  capacidad  de  los  servicios  que  se han de ofrecer,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo técnico o las inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- la elección de mercados o de fuente de abastecimiento,</p>
    <p class="parrafo">- las compras o ventas a terceros,</p>
    <p class="parrafo">-   la   aplicación   de   condiciones   similares   a   entregas  de  servicios equivalentes,</p>
    <p class="parrafo">- la oferta separada o conjunta de servicios diferentes.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Indicar  entre  qué  Estados  miembros  y/o  Estados  de  la  AELC (9) los intercambios  pueden  ser  afectados  por  el  acuerdo y si el comercio entre la Comunidad  o  el  territorio  del  EEE  y  una  o varias terceras partes resulta afectado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Motivos  para  la  declaración  negativa  Si  usted solicita una declaración negativa,  indique  bajo  la  referencia:   5.1.  Los  motivos,  es  decir,  qué disposiciones  o  qué  efectos  del  acuerdo  o del comportamiento podrían, a su parecer,  plantear  problemas  de  compatibilidad  con las normas de competencia comunitarias  y/o  del  EEE.  El  objeto de esta subrúbrica es dar a la Comisión la  idea  más  clara  posible de las dudas que usted tiene sobre un acuerdo o su comportamiento,  y  que  desea  despejar  mediante  una  decisión de declaración negativa.</p>
    <p class="parrafo">En   las   dos   referencias  siguientes,  exponga  los  hechos  y  los  motivos pertinentes  de  los  que  se  deriva,  a  su  parecer,  la no aplicabilidad del apartado  1  del  artículo  85  o del artículo 86 del Tratado y/o del apartado 1 del  artículo  53  o  del  artículo  54 del Acuerdo EEE, es decir:  5.2. Por qué el   acuerdo  o  el  comportamiento  no  tiene  por  objeto  o  efecto  impedir, restringir  o  falsear  la  competencia,  de forma sensible, en el mercado común o  en  el  territorio  de  los Estados de la AELC, o por qué su empresa no tiene una  posición  dominante  o  por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Por  qué  el  acuerdo  o  el  comportamiento  no tiene por objeto o efecto impedir,   restringir   o  falsear  la  competencia  de  forma  sensible  en  el territorio  del  EEE,  o  por  qué  su empresa no tiene una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de posición dominante.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Por  qué  el  acuerdo  o  el  comportamiento  no  puede  afectar  de forma sensible  a  los  intercambios  entre  Estados  miembros  o entre la Comunidad y uno o varios Estados de la AELC, o entre estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Motivos  para  la  decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del</p>
    <p class="parrafo">Tratado   y/o  del  apartado  3  del  artículo  53  del  Acuerdo  EEE  Si  usted solicita,  incluso  con  carácter  exclusivamente  cautelar,  que  se adopte una decisión  de  aplicación  del  apartado  3  del  artículo 85 del Tratado y/o del apartado  3  del  artículo  53  del Acuerdo EEE, exponga en qué medida:  6.1. El acuerdo  contribuye  a  mejorar  la  producción o distribución y/o a fomentar el progreso técnico o económico.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Los  usuarios  obtienen  una  participación  equitativa  en  el  beneficio resultante de esta mejora o de este progreso.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Todas  las  disposiciones  restrictivas  del  acuerdo  son  indispensables para alcanzar los objetivos expuestos en el punto 6.1.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  El  acuerdo  no  elimina  la  competencia respecto de una parte sustancial de los servicios de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7. Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Indique  los  procedimientos  anteriores o los contactos informales con la Comisión  y/o  con  el  órgano  de  vigilancia  de  la  AELC  de  los  que tiene conocimiento,   y  los  anteriores  procedimientos  con  autoridades  u  órganos jurisdiccionales  nacionales  de  la  CE o la AELC relativos al presente acuerdo o comportamiento.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Suministre  cualquier  otra  información  actualmente disponible que en su opinión   podría  permitir  a  la  Comisión  apreciar  si  el  acuerdo  contiene restricciones o ventajas que puedan justificarlas.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Precise  si  tiene  intención  de  presentar,  en  apoyo  de su solicitud, otros   hechos   o  argumentos  que  todavía  no  son  disponibles  y,  en  caso afirmativo, con respecto a qué puntos.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación.</p>
    <p class="parrafo">XI. LENGUAS</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  podrán  notificarse  en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad  Europea  o  de  un  Estado  de la AELC. Sin embargo, para acelerar el procedimiento,   se   sugiere  utilizar,  cuando  sea  posible,  alguna  de  las lenguas  oficiales  de  un  Estado  de  la  AELC si la notificación se dirige al órgano  de  vigilancia  de  la AELC, o la lengua de trabajo de dicho órgano, que es  el  inglés;  si  la  notificación  se  dirige  a  la Comisión, se recomienda emplear  una  de  las  lenguas  oficiales de la Comunidad Europea o la lengua de trabajo del órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">(2)  A  los  efectos  de  la  presente nota, toda referencia a los Estados de la AELC  se  entenderá  hecha  a los Estados de la AELC que son Partes contratantes del  Acuerdo  sobre  el  espacio  económico europeo.Véase el texto del Protocolo por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el espacio económico europeo en el Anexo II de esta nota, así como la lista del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(3) En lo sucesivo, «Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la lista en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Para  la  definición  de  «volumen  de negocios» véanse los artículos 2 a 4 del Protocolo 22 del Acuerdo EEE, que se reproduce en el Anexo Y.</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  valor  de  ecu  (unidad monetaria europea) se publica diariamente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Véase la lista en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(8) Véase la lista en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TEXTO  DE  LOS  ARTICULOS  85  Y 86 DEL TRATADO CE, DE LOS ARTICULOS 53, 54 Y 56 DEL  ACUERDO  EEE,  DE  LOS  ARTICULOS 2 A 4 DEL PROTOCOLO 22 DE DICHO ACUERDO Y DE  LOS  ARTICULOS  1  Y  2  DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 85 DEL TRATADO CE</p>
    <p class="parrafo">1.  Serán  incompatibles  con  el  mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos  entre  empresas,  las  decisiones  de  asociaciones  de empresas y las prácticas   concertadas  que  puedan  afectar  al  comercio  entre  los  Estados miembros  y  que  tengan  por  objeto  o efecto impedir, restringir o falsear el juego  de  la  competencia  dentro  del  mercado común y, en particular, los que consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a)  fijar  directa  o  indirectamente  los  precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  o  controlar  la  producción,  el  mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">d)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">e)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratantes,  de  prestaciones  suplementarias  que,  por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  acuerdos  o  decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  las  disposiciones  del  apartado  1  podrán  ser  declaradas inaplicables a:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  práctica  concertada  o  categoría  de  prácticas concertadas, que contribuyan  a  mejorar  la  producción  o  la distribución de los productos o a fomentar  el  progreso  técnico  o  económico,  y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:</p>
    <p class="parrafo">a)   impongan   a   las   empresas   interesadas   restricciones   que  no  sean indispensables para alcanzar tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">b)  ofrezcan  a  dichas  empresas  la  posibilidad  de  eliminar  la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 86 DEL TRATADO CE</p>
    <p class="parrafo">Será  incompatible  con  el  mercado  común y quedará prohibida, en la medida en que  pueda  afectar  al  comercio  entre  los  Estados  miembros, la explotación abusiva,  por  parte  de  una  o  más  empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:</p>
    <p class="parrafo">a)  imponer  directa  o  indirectamente  precios  de  compra,  de  venta u otras condiciones de transacción no equitativas;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  la  producción,  el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">c)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">d)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratantes,  de  prestaciones  suplementarias  que,  por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 53 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Serán  incompatibles  con  el funcionamiento del presente Acuerdo y quedarán prohibidos  todos  los  acuerdos  entre empresas, las decisiones de asociaciones de  empresas  y  las  prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las  Partes  contratantes  y  que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o  falsear  el  juego  de  la  competencia  en  el  territorio  cubierto  por el presente Acuerdo, y en particular los que consistan en:</p>
    <p class="parrafo">a)  fijar  directa  o  indirectamente  los  precios  de  compra  o venta u otras condiciones de transacción;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  o  controlar  la  producción, los mercados, el desarrollo técnico o las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">d)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasiones a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">e)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratantes,  de  prestaciones  suplementarias  que,  por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  acuerdos  o  decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  las  disposiciones  del  apartado  1  podrán  ser  declaradas inaplicables a:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  práctica  concertada  o  categoría  de prácticas concertadas,  que contribuyan  a  mejorar  la  producción  o  la distribución de los productos o a fomentar  el  progreso  técnico  o  económico,  y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:</p>
    <p class="parrafo">a)   impongan   a   las   empresas   interesadas   restricciones   que  no  sean indispensables para alcanzar tales objetivos;</p>
    <p class="parrafo">b)  ofrezcan  a  dichas  empresas  la  posibilidad  de  eliminar  la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 54 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">Será  incompatible  con  el  presente  Acuerdo y quedará prohibida, en la medida en   que   pueda   afectar   al  comercio  entre  las  Partes  contratantes,  la explotación  abusiva,  por  parte  de  una  o  más  empresas,  de  una  posición dominante  en  el  territorio  cubierto  por  el presente Acuerdo o en una parte sustancial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:</p>
    <p class="parrafo">a)  imponer  directa  o  indirectamente  precios  de  compra,  de  venta u otras condiciones de transacción no equitativas;</p>
    <p class="parrafo">b)  limitar  la  producción,  el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">c)  aplicar  a  terceros  contratantes  condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasiones a éstos una desventaja competitiva;</p>
    <p class="parrafo">d)  subordinar  la  celebración  de  contratos  a  la  aceptación, por los otros contratantes,  de  prestaciones  suplementarias  que,  por su naturaleza o según los  usos  mercantiles,  no  guarden  relación  alguna  con  el objeto de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 56 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  órganos  de  vigilancia decidirán en cada uno de los casos contemplados por el artículo 53 de conformidad con las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  los  casos  que  afecten  únicamente al comercio entre los Estados de la AELC, corresponderá la decisión al órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">b) Sin perjuicio de la letra</p>
    <p class="parrafo">c),  el  órgano  de  vigilancia  de la AELC decidirá, con arreglo a lo dispuesto por   el   artículo  58,  el  Protocolo  21  y  las  normas  adoptadas  para  su aplicación,  por  el  Protocolo  23  y por el Anexo XIV, en los casos en los que el  volumen  de  negocios  de  las  empresas interesadas en el territorio de los Estados  de  la  AELC  sea igual o superior al 33 % de su volumen de negocios en el territorio cubierto por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  Comisión  de  la  CE  decidirá  en  los restantes casos, así como en los casos a que refiere la letra</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  que  se  vea  afectado el comercio entre los Estados miembros de la CE,  teniendo  en  cuenta  las  disposiciones del artículo 58, del Protocolo 21, del Protocolo 23 y del Anexo XIV.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  órgano  de  vigilancia  en  cuyo territorio se dé una posición dominante decidirá en los casos contemplados en el artículo 54.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  establecidas  en  el  apartado 1 sólo se aplicarán cuando se dé una posición dominante en los territorios de ambos órganos de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  órgano  de  vigilancia  de la AELC decidirá en los casos contemplados en la letra</p>
    <p class="parrafo">c)  del  apartado  1  cuyos efectos el comercio entre los Estados miembros de la CE o sobre la competencia dentro de las Comunidades no sean apreciables.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  términos  «empresas»  y «volumen de negocios» se definen, a efectos del presente artículo, en el Protocolo 22.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULOS 2, 3 y 4 DEL PROTOCOLO 22 DEL ACUERDO EEE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  sentido  del  artículo  56  del  Acuerdo,  se  entenderá por «volumen de negocios»   las   cantidades   obtenidas  por  las  empresas  en  el  territorio cubierto  por  dicho  Acuerdo  durante  el  ejercicio  anterior  por la venta de productos   o   la   prestación  de  servicios  realizadas  como  parte  de  sus actividades  ordinarias,  una  vez  deducidos  los  descuentos sobre las ventas, el   impuesto  sobre  el  valor  añadido  y  los  demás  impuestos  relacionados directamente con el volumen de negocios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  los  siguientes  casos,  en  lugar del volumen de negocios se utilizarán las siguientes magnitudes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Tratándose  de  entidades  de  crédito  y  otras  entidades financieras, sus activos   totales  multiplicados  por  la  relación  entre,  por  un  lado,  los</p>
    <p class="parrafo">préstamos  y  anticipos  a  entidades de crédito y a clientes en las operaciones con  residentes  en  el  territorio cubierto por el Acuerdo y, por otro, la suma total de los préstamos y anticipos.</p>
    <p class="parrafo">b)   Tratándose  de  compañías  de  seguros,  el  valor  de  las  primas  brutas cobradas  a  los  residentes  en  el  territorio  cubierto  por  el Acuerdo, que comprenderá  todas  las  cantidades  cobradas  o  pendientes  sobre contratos de seguro  suscritos  por  las  compañías  de seguros o en su nombre, incluidas las primas   cedidas   en   reaseguro,   una  vez  deducidos  los  impuestos  y  los gravámenes   o   contribuciones   parafiscales  correspondientes  a  las  primas individuales o al valor total de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  excepción  a  la  definición  de  volumen  de  negocios  a efectos del artículo  56  del  Acuerdo  y contenida en el artículo 2 del presente Protocolo, el volumen de negocios se compondrá de los siguientes factores:</p>
    <p class="parrafo">a)   Tratándose   de   acuerdos,   decisiones  de  asociaciones  de  empresas  y prácticas  concertadas  en  relación  con  acuerdos de distribución y suministro entre  empresas  que  no  compitan  entre  sí, de las cantidades obtenidas de la venta  de  bienes  o  prestación de servicios objeto de los acuerdos, decisiones o  prácticas  concertadas,  así  como  de  los  demás bienes y servicios que los usuarios   consideren   equivalentes   por   sus   características,   precio   y utilización.</p>
    <p class="parrafo">b)   Tratándose   de   acuerdos,   decisiones  de  asociaciones  de  empresas  y prácticas   concertadas   en   relación   con   acuerdos   de  transferencia  de tecnología   entre  empresas  que  no  compitan  entre  sí,  de  las  cantidades obtenidas   de   la  venta  de  bienes  o  prestación  de  servicios  realizados mediante   la   tecnología  objeto  de  los  acuerdos,  decisiones  o  prácticas concertadas,  así  como  de  las  cantidades obtenidas de la venta de los bienes o  la  prestación  de  los  servicios  que  dicha  tecnología pretende mejorar o sustituir.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  embargo,  si  en  el  momento  de  la  entrada en vigor de los acuerdos descritos  en  las  letras  a)  y  b)  del apartado 1 no se conoce el volumen de negocios  correspondiente  a  la  venta  de productos o prestación de servicios, deberá aplicarse la disposición general del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULOS  1  y  2  DEL  PROTOCOLO  POR  EL  QUE  SE  ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Acuerdo  EEE,  adaptado  por  el presente Protocolo, entrará en vigor en la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente  Protocolo,  entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la   República   de   Austria,  la  República  de  Finlandia,  la  República  de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  al  Principado  de  Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente  Protocolo,  entrará  en  vigor  en  la  fecha que determine el Consejo del EEE, siempre que el Consejo del EEE:</p>
    <p class="parrafo">-  haya  decidido  que  se  cumple  la condición de la letra b) del artículo 121 del  Acuerdo  EEE,  a  saber,  que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y</p>
    <p class="parrafo">-   haya   tomado   las   decisiones  apropiadas  especialmente  respecto  a  la</p>
    <p class="parrafo">aplicación  a  Liechtenstein  de  las  medidas  ya  adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  a  Liechtenstein  a  participar  en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2 anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Dado  que  la  Confederación Suiza, al no ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte   contratante   de   éste,   se  suprime  del  preámbulo  del  Acuerdo  la referencia a «LA CONFEDERACION SUIZA» como una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  b)  del  artículo 2 del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente texto:   «b)  se  entenderá  por  "Estados de la AELC " la República de Austria, la  República  de  Finlandia,  la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino  de  Suecia  y,  en  las  condiciones  que  establece  el  apartado  2 del artículo  1  del  Protocolo  por  el  que  se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, el Principado de Liechtenstein; ».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Acuerdo  EEE  se  adapta  también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES</p>
    <p class="parrafo">(en fecha 1 de enero de 1993</p>
    <p class="parrafo">(Si  piensa  que  su  acuerdo  podría  no  tener  que  notificarse  en virtud de alguno  de  estos  Reglamentos  o  comunicaciones  sería  oportuno  recibir  una copia.)</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS DE APLICACION (1)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  4056/86  del  Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que  se  determinan  las  modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (DO no 378 de 31. 12. 1986, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  4260/88  del  Consejo, de 16 de julio de 1988, relativo a las  comunicaciones,  las  quejas,  las  solicitudes  y las audiencias previstas en  el  Reglamento  (CEE)  no  4056/86 del Consejo, por el que se determinan las modalidades  de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del  Tratado  a  los transportes marítimos (DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  3975/87  del  Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que  se  establecen  las  normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas  del  sector  del  transporte  aéreo  (DO  no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2410/92  (DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  4261/88  del Consejo de 16 de diciembre de 1988, relativo a  las  denuncias,  las  solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE)  no  3975/87  del  Consejo,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de desarrollo   de   las  reglas  de  competencia  para  empresas  del  sector  del transporte aéreo (DO no L 376 de 31. 12. 1988, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORIAS</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  83/91  de  la  Comisión,  de  15  de  diciembre  de 1990, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  a determinadas categorías   de   acuerdos  entre  empresas  sobre  sistemas  informatizados  de reserva  para  servicios  de  transporte  aéreo  (DO  no L 10 de 15. 1. 1991, p. 9),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3618/92 (DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  84/91  de  la  Comisión,  de  5  de  diciembre  de  1990, relativo  a  la  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85  a determinadas categorías  de  acuerdos,  decisiones  y  prácticas  concertadas  que tengan por objeto  la  planificación  conjunta  y  la  coordinación  de  los  horarios, las operaciones  conjuntas,  las  consultas  relativas  a  las tarifas de transporte de  pasajeros  y  mercancías  en  los  servicios aéros regulares y la asignación de  períodos  horarios  en  los  aeropuertos, modificado por el Reglamento (CEE) no 3618/92 (DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIONES DE ALCANCE GENERAL (2)</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  la  Comisión  relativa  a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas   de  menor  importancia  no  previstos  en  las  disposiciones  del apartado  1  del  artículo  85  del Tratado (DO no C 231 de 12. 9. 1986), p. 1). Son  principalmente  aquellos  cuyas  partes  reúnan menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 200 milliones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Una  colección  de  estos  textos  (a 31 de diciembre de 1989) ha sido publicada por   la   Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades  Europeas (referencia     volumen     I:    ISBN    92-826-1307-0,    no    de    catálogo CV-42-90-001-EN-C). Está en preparación una edición actualizada.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  Acuerdo  EEE,  estos  textos  serán también de aplicación en el espacio económico europeo.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  todo  lo  relativo  a  las  normas de procedimiento aplicables por el órgano  de  vigilancia  de  la  AELC,  véase  el artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo  EEE  y  las  disposiciones correspondientes del Protocolo 4 del Acuerdo entre  los  Estados  de  la  AELC  relativo  a  la  creación  de  un  órgano  de vigilancia y un Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Véanse  también  las  correspondientes  comunicaciones  publicadas  por  el órgano de vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  Y  DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DIRECCION DE LA COMISION  Y  DEL  ORGANO  DE  VIGILANCIA DE LA AELC, LISTA DE LAS OFICINAS DE LA COMISION  EN  LA  COMUNIDAD  Y  EN  LOS  ESTADOS  DE  LA  AELC, DIRECCION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS DE LA AELC</p>
    <p class="parrafo">En  la  fecha  del  presente  Anexo los Estados miembros de la Comunidad Europea son  Alemania,  Bélgica,  Dinamarca,  España,  Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">En  la  fecha  del  presente  Anexo,  los  Estados  de  la  AELC  que son Partes contratantes    del    Acuerdo    EEE    son   Austria,   Finlandia,   Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia.</p>
    <p class="parrafo">La  dirección  de  la  Dirección  General de Competencia de la Comisión de la CE es:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia</p>
    <p class="parrafo">200 Rue de la Loi</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">La   dirección  provisional  de  la  Dirección  de  Competencia  del  órgano  de vigilancia de la AELC es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">EFTA Surveillance Authority</p>
    <p class="parrafo">Competition Directorate</p>
    <p class="parrafo">Rue Marie-Thérèse 1-3</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruessel</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 286 17 11</p>
    <p class="parrafo">Direcciones  de  las  oficinas  de  prensa y de información de la Comisión en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Rue Archimède 73</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Tel. (32-2) 299 11 11</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Hoejbrohus OEstergade 61 Postboks 144</p>
    <p class="parrafo">DK-1004 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">Tel. (45) 33 14 41 40</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">288, boulevard Saint-Germain</p>
    <p class="parrafo">F-75007 Paris</p>
    <p class="parrafo">Tel. (33-1) 40 63 38 00</p>
    <p class="parrafo">CMCI</p>
    <p class="parrafo">2, rue Henri Barbusse</p>
    <p class="parrafo">F-13241 Marseille, Cedex 01</p>
    <p class="parrafo">Tel. (33) 91 91 46 00</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Zitelmannstrasse 22</p>
    <p class="parrafo">D-53113 Bonn</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-228) 53 00 90</p>
    <p class="parrafo">Kurfuerstendamm 102</p>
    <p class="parrafo">D-10711 Berlin 31</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-30) 896 09 30</p>
    <p class="parrafo">Erhardtstrasse 27</p>
    <p class="parrafo">D-80331 Muenchen</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49-89) 202 10 11</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Via Poli 29</p>
    <p class="parrafo">I-00187 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. (39-6) 699 11 60</p>
    <p class="parrafo">Corso Magenta 61</p>
    <p class="parrafo">I-20123 Milano</p>
    <p class="parrafo">Tel. (39-2) 480 15 05</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Bâtiment Jean-Monnet</p>
    <p class="parrafo">Rue Alcide de Gasperi</p>
    <p class="parrafo">L-2920 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tel. (352) 430 11</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30465</p>
    <p class="parrafo">NL-2500 GL Den Haag</p>
    <p class="parrafo">Tel. (31-70) 346 93 26</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Centro Europeu Jean Monnet</p>
    <p class="parrafo">Largo Jean Monnet, 1-10o.</p>
    <p class="parrafo">P-1200 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tel. (351-1) 54 11 44</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Calle de Serrano 41 5a planta</p>
    <p class="parrafo">E-28001 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel. (34-1) 435 17 00</p>
    <p class="parrafo">Av. Diagonal, 407 bis 18 planta</p>
    <p class="parrafo">E-08008 Barcelona</p>
    <p class="parrafo">Tel. (34-3) 415 81 77</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">2 Vassilissis Sofias</p>
    <p class="parrafo">Case Postale 11002</p>
    <p class="parrafo">GR-Athina 10674</p>
    <p class="parrafo">Tel. (30-1) 724 39 82/83/84</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">39 Molesworth Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel. (353-1) 71 22 44</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">8 Storey's Gate</p>
    <p class="parrafo">UK-London SW1P 3AT</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-71) 973 19 92</p>
    <p class="parrafo">Windsor House 9/15</p>
    <p class="parrafo">Bedford Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Belfast BT2 7EG</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-232) 24 07 08 4</p>
    <p class="parrafo">Cathedral Road</p>
    <p class="parrafo">UK-Cardiff CF1 9SG</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-222) 37 16 31 9</p>
    <p class="parrafo">Alva Street</p>
    <p class="parrafo">UK-Edinburgh EH2 4PH</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-31) 225 20 58</p>
    <p class="parrafo">Las  direcciones  de  las  oficinas de prensa y de información de la Comisión en los Estados de la AELC son:</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Hoyosgasse 5 A-1040 Wien</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43-1) 505 33 79</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">Postboks 1643 Vika 0119 Oslo 1</p>
    <p class="parrafo">Haakon's VII Gate No 6</p>
    <p class="parrafo">0161 Oslo 1</p>
    <p class="parrafo">Tel. (47-2) 83 35 83</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">31 Pohjoisesplanadi</p>
    <p class="parrafo">00100 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Tel. (358-0) 65 64 20</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">PO Box 16396</p>
    <p class="parrafo">Hamngatan 6</p>
    <p class="parrafo">11147 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Tel. (46-8) 611 11 72</p>
    <p class="parrafo">También  pueden  obtenerse  los  formularios para notificaciones y solicitudes e información  más  detallada  sobre  las  normas  de  competencia  del EEE en las siguientes oficinas:</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio Federal de Asuntos Económicos</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43-1) 71 100</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Oficina de Defensa de la Competencia</p>
    <p class="parrafo">Tel. (358-0) 73 141</p>
    <p class="parrafo">ISLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Dirección de Competencia y Prácticas comerciales</p>
    <p class="parrafo">Tel. (354-1) 27 422</p>
    <p class="parrafo">LIECHTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">Oficina de Economía Nacional División de Economía y Estadística</p>
    <p class="parrafo">Tel. (41-75) 61 11</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">Dirección de Precios</p>
    <p class="parrafo">Tel. (47-22) 40 09 00</p>
    <p class="parrafo">SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad de Competencia</p>
    <p class="parrafo">Tel. (46-8) 700 16 00</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO  CO  RELATIVO  A  LA NOTIFICACION DE LA OPERACION DE CONCENTRACION DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) No 4064/89 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO  CO  RELATIVO  A  LA NOTIFICACION DE LA OPERACION DE CONCENTRACION DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CEE) No 4064/89 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">A. Introducción</p>
    <p class="parrafo">Este  formulario  especifica  la  información  que  deben facilitar la empresa o empresas   interesadas   al   notificar   a   la   Comisión   una  operación  de concentración   de   dimensión  comunitaria.  La  definición  de  «operación  de concentración»  figura  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 4064/89 y la de «dimensión comunitaria» en el artículo 1 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Se  señala,  en  particular,  a  su atención, el Reglamento (CEE) no 4064/89, el artículo  57  del  Acuerdo  sobre  el espacio económico europeo (1) (punto 1 del Anexo  XIV  del  Acuerdo  sobre  el  EEE  y  Protocolo  4  del Acuerdo entre los Estados  de  la  AELC  relativo  a  la  creación de un órgano de vigilancia y un Tribunal  de  Justicia),  el  Reglamento  (CEE)  no  2367/90 de la Comisión, los Protocolos  21,  22  y  24  del  Acuerdo  sobre el EEE y el artículo 1, así como las  actas  oficiales  del  Protocolo  por  el que se adapta el Acuerdo sobre el espacio económico europeo. En concreto, ha de tenerse en cuenta que:</p>
    <p class="parrafo">a)  debe  facilitarse  toda  la  información  solicitada  en  el  formulario. No obstante,  si  de  buena  fe  no  puede  responderse  a alguna de la preguntas o sólo  puede  hacerse  de  forma limitada según la información disponible, hágase constar  e  indíquense  los  motivos.  Si  se  considera  que alguna información concreta  solicitada  en  el  formulario no es necesaria para el examen del caso que  ha  de  realizar  la  Comisión, podrá solicitarse a ésta que le exima de la obligación  de  facilitar  dicha  información  a  tenor  de  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2367/90;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  menos  que  se responda a todas las secciones o se aduzcan buenos motivos para  justificar  la  omisión  a  alguna respuesta (por ejemplo, por no disponer de   información   sobre  una  empresa  objeto  de  una  oferta  impugnada),  la notificación  se  considerará  incompleta  y sólo surtirá efectos a partir de la fecha  en  la  que  se reciba toda la información pertinente. La notificación se considerará  asimismo  incompleta  si  la información facilitada es incorrecta o engañosa;</p>
    <p class="parrafo">c)  toda  información  incorrecta  o engañosa facilitada de forma intencionada o negligente puede ser motivo suficiente para la imposición de una multa;</p>
    <p class="parrafo">d)  serán  válidas  tanto  las  notificaciones  realizadas  con el formulario CO facilitado   por   la   Comisión  como  las  realizadas  con  el  formulario  CO facilitado por la AELC.</p>
    <p class="parrafo">B.  ¿Quién  debe  notificar?  Cuando se trate de una fusión [a los efectos de la letra</p>
    <p class="parrafo">a)  del  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 4064/89] o la adquisición de un control conjunto en una empresa a los efectos de la letra</p>
    <p class="parrafo">b)  del  apartado  1  del  artículo 3 del mismo Reglamento, la notificación será efectuada  conjuntamente  por  las  partes  de la fusión o por las que requieran el control conjunto, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  la adquisición de intereses en una empresa que permitan a la  empresa  adquirente  ejercer  el  control  de aquella, la empresa adquirente deberá efectuar la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  una oferta pública para la adquisición de las acciones de una empresa, el oferente deberá realizar la notificación.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  que  presente  la notificación será responsable de la exactitud de la información facilitada.</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del   presente   formulario,  las  «partes  en  una  operación  de concentración»  («las  partes»)  comprenden  toda  empresa en la que se adquiera un  interés  que  permita  ejercer un control sobre ella o que sea objeto de una oferta pública.</p>
    <p class="parrafo">C.   Documentos   anejos   Una   vez  cumplimentada,  la  notificación  debe  ir acompañada de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   copias   de  las  versiones  definitivas  o  más  recientes  de  todos  los documentos   relativos   al   cierre  de  la  operación  de  concentración,  con independencia  de  que  ésta  se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes, adquisición  de  intereses  que  permitan ejercer un control u oferta pública de adquisición de acciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  trate  de  ofertas  públicas, una copia del documento de oferta. Si  no  se  dispone  de dicho documento en el momento de la notificación, deberá enviarse  tan  pronto  como  sea posible y a más tardar, en el momento en que se</p>
    <p class="parrafo">envíe a los accionistas;</p>
    <p class="parrafo">c)  copias  de  los  informes  y  cuentas  anuales  más  recientes  de todas las partes en la concentración;</p>
    <p class="parrafo">d)  copias  de  los  informes  o análisis que se hayan elaborado a efectos de la operación  de  concentración  y  de  los  que  se haya extraído información para responder a las secciones 5 y 6;</p>
    <p class="parrafo">e)  una  relación  y  breve  descripción  del  contenido  de todos los análisis, informes,  estudios  y  encuestas  elaborados por y para las partes que lleven a cabo  la  notificación,  para  analizar o examinar la operación de concentración prevista   en   cuanto  a  las  condiciones  de  competencia,  los  competidores (reales  o  potenciales)  y  la  situación del mercado. En cada documento deberá indicarse el nombre y la función del autor.</p>
    <p class="parrafo">D.  Cómo  efectuar  la  notificación La notificación deberá realizarse en una de las   lenguas   oficiales   de  la  Comunidad  Europea,  que  en  adelante  será considerada   lengua   de  procedimiento  por  lo  que  respecta  a  las  partes notificantes.  Si  las  notificaciones  se  realizan  con arreglo al artículo 12 del  Protocolo  24  del  Acuerdo sobre el EEE en una lengua oficial de un Estado de  la  AELC  que  no  sea  una  lengua  oficial  de  la  Comunidad  Europea, la notificación   y   todos   los   documentos   adjuntos  deberán  ir  acompañados simultáneamente de una traducción a una lengua oficial de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  información  solicitada  en  el  formulario se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  anejos  se  enviarán  en  su lengua original; si ésta no es una de  las  oficiales  de  la  Comunidad,  los documentos se traducirán a la lengua de   procedimiento   [apartado   4  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2367/90].</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  anejos  deberán  ser  originales o copias de los originales, en cuyo  caso,  la  parte  notificante confirmará que se trata de copias auténticas y completas.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  financieros  que  se  exigen  en la sección 2.4 deberán indicarse en ecus  a  los  tipos  medios  de  cambio vigentes en los años o período de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  enviarse  21  copias  de  cada  notificación  y  16 copias de todos los documentos anejos.</p>
    <p class="parrafo">La notificación deberá enviarse a la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia (DG IV)</p>
    <p class="parrafo">Task Force de Operaciones de Concentración (Cort. 150)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">o  entregarse  en  mano  durante  el  horario de trabajo habitual de la Comisión en la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Competencia (DG IV)</p>
    <p class="parrafo">Task Force de Operaciones de Concentración</p>
    <p class="parrafo">Avenue de Cortenberg 150</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">E. Secreto</p>
    <p class="parrafo">A  tenor  del  artículo  214 del Tratado CE y del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento  (CEE)  no  4064/89,  así  como del artículo 122 del Acuerdo sobre el EEE,  del  artículo  9  del Protocolo 24 del Acuerdo sobre el EEE y del apartado 2  del  artículo  17  del  capítulo  XIII  del Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados  de  la  AELC  sobre del establecimiento de un órgano de vigilancia y un Tribunal  de  Justicia  (Acuerdo  ESA),  la  Comisión,  los Estados miembros, el órgano  de  vigilancia  de  la AELC y los Estados de la AELC, y sus funcionarios u  otros  agentes,  están  obligados  a  no  divulgar  la  información  que haya llegado  a  su  conocimiento  a  través  de  la aplicación de dicho Reglamento y que  esté  amparada  por  el  sercreto  profesional.  Este  mismo  principio  se aplica   también   para   proteger   la   confidencialidad   entre   las  partes notificantes.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  si  considera que sus intereses quedarían perjudicados si la información  enviada  se  hiciera  pública  o  divulgase de cualquier otra forma entre   las   partes,  envíe  esta  información  por  separado  y  haga  constar claramente   en   cada   página  «Secreto  profesional».  Será  preciso  también indicar  las  razones  por  las  que  considera  que  esta  información  no debe divulgarse o hacerse pública.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   trate   de   fusiones  o  adquisiciones  conjuntas,  o  cuando  la notificación   haya   sido   realizada  por  más  de  una  de  las  partes,  los documentos  protegidos  por  el  secreto profesional podrán enviarse en un sobre por  separado,  haciéndose  constar  en  el impreso de notificación que se trata de  un  anexo.  En  tales  casos,  la  notificación  sólo  se considerará válida cuando se hayan recibido todos los anexos.</p>
    <p class="parrafo">F. Referencias</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  contenidas  en  el  presente  formulario se entienden hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento (CEE) no 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Información   sobre   la  parte  o  partes  notificantes  Indíquense  los siguientes pormenores:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Nombre y domicilio social de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Naturaleza de las actividades de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Nombre,  dirección,  teléfono,  número de telefax y/o télex y función de la persona a quien puede contactarse</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Información  sobre  otras  partes  de  la  operación  de concentración (2) Facilítese  la  siguiente  información  sobre  cada  una  de  las  partes  de la operación de concentración (salvo la notificante):</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Razón social y domicilio social de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Naturaleza de las actividades de la empresa</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Nombre,  dirección,  teléfono  y  número  de telefax y/o télex y función de la persona a quien puede contactarse</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Dirección  de  contacto  Indíquese una dirección de contacto en Bruselas a la  que  puedan  enviarse  todas  las  comunicaciones y documentos según dispone el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2367/90.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Designación  de  mandatarios  El  apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  2367/90  establece  que  cuando las notificaciones vayan firmadas por representantes  de  las  empresas,  éstos  deberán  aportar la prueba escrita de que   están   debidamente   autorizados.  La  autorización  por  escrito  deberá</p>
    <p class="parrafo">adjuntarse   a   la   notificación,   así   como   otra  información  sobre  los representantes  de  la  parte  o  partes  notificantes  y  otras  partes  de  la operación de concentración:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. ¿Se trata de una notificación conjunta?</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.  En  caso  afirmativo,  ¿Se  ha designado un representante común? En caso afirmativo,   facilítese  la  información  solicitada  en  los  puntos  1.4.3  a 1.4.6.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  negativo,  indíquese  el nombre de los representantes autorizados para actuar  en  nombre  de  cada  una de las partes en la operación de concentración señalándose a quién representan.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Nombre del representante.</p>
    <p class="parrafo">1.4.4. Domicilio del representante.</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.  Persona  a  quien  puede  contactarse (y dirección, si es distinta de la anterior).</p>
    <p class="parrafo">1.4.6. Teléfono, telefax y/o télex.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Pormenores sobre la operación de concentración</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Descríbase  brevemente  la  naturaleza  de  la  operación de concentración notificada. Indíquese, en concreto:</p>
    <p class="parrafo">-   si   la   concentración  propuesta  constituye  una  verdadera  fusión,  una adquisición  o  una  empresa  en  participación  en  forma  de concentración, un contrato,  o  cualquier  otro  medio que confiera un control directo o indirecto a los efectos del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89;</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  operación  de concentración se refiere a todas las partes afectadas o a partes de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">-  si  una  de  las  partes  presenta  una  oferta pública de adquisición de los títulos  de  otras,  indíquese  si  esta  operación cuenta con la aprobación del consejo   de   vigilancia,   consejo  de  administración  o  cualesquiera  otros órganos que representen legalmente a esta última.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Relación de los sectores económicos afectados por la operación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Breve  explicación  de  los  pormenores  económicos  y  financieros  de la operación de concentración. Si procede, señálese cuanto sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  todo  apoyo  financiero  o  de  otro tipo de cualquier procedencia (incluidos organismos   públicos)  recibido  por  alguna  de  las  partes  y  naturaleza  y cuantificación de dicho apoyo;</p>
    <p class="parrafo">-  fecha  prevista  o  propuesta  de cualquier acontecimiento que deba dar lugar a la realización de la operación de concentración;</p>
    <p class="parrafo">-  estructura  de  propiedad  y  de  control propuesta tras la realización de la operación.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  La  parte  que  efectúe  la notificación debe indicar los siguientes datos sobre  los  últimos  tres  ejercicios económicos de las partes de la operación:  2.4.1.  Volumen  de  negocios  mundial  (3)  2.4.2.  Volumen  de  negocios en la Comunidad (4) (5).</p>
    <p class="parrafo">2.4.3. Volumen de negocios en la AELC (6) (7).</p>
    <p class="parrafo">2.4.4. Volumen de negocios en cada Estado miembro (8) (9).</p>
    <p class="parrafo">2.4.5. Volumen de negocios en cada Estado de la AELC (10) (11).</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.  Estado  miembro  en  el  que  se  realicen  más  de  los dos tercios del volumen de negocios en la Comunidad, si hay alguno (12) (13).</p>
    <p class="parrafo">2.4.7.  Estado  miembro  en  el  que  se  realicen  más  de  los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno (14) (15).</p>
    <p class="parrafo">2.4.8. Beneficios antes de impuestos en todo el mundo (16).</p>
    <p class="parrafo">2.4.9. Número de empleados en todo el mundo (17).</p>
    <p class="parrafo">2.5. Facilítese la siguiente información del último ejercicio económico:</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.  ¿Realizan  las  empresas  afectadas  un volumen de negocios combinado en el  territorio  de  los  Estados  de  la  AELC  igual  o  superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE?</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.  ¿Realizan  al  menos  dos  de  las  empresas  afectadas  un  volumen  de negocios  de  más  de  250  millones  de ecus en el territorio de los Estados de la AELC?</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Propiedad y control (18)</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  cada  parte  afectada,  inclúyase  una  lista  de  todas  las empresas que pertenezcan al mismo grupo. En esta lista deben incluirse:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Todas  las  empresas  bajo  control, directo o indirecto, de las partes de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Todas  las  empresas  o  personas  bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren las partes de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  En  relación  con  todas  las  empresas  o  personas señaladas en el punto 3.2,  una  relación  completa  de  todas las empresas bajo su control, directo o indirecto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese  la  naturaleza  y  medios  de control en cada una de las empresas antes indicadas.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Indíquese  si  los  grupos  antes  citados  han absorbido durante los tres últimos  ejercicios  empresas  en  activo  en  los  mercados afectados, según la definición de la sección 5.</p>
    <p class="parrafo">A  la  información  consignada  en  esta  sección  pueden  adjuntarse gráficos o diagramas  cuando  ayuden  a  entender  mejor la estructura de la propiedad y el control de las empresas antes de la concentración.</p>
    <p class="parrafo">Sección 4</p>
    <p class="parrafo">Vínculos personales y económicos</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a las empresas o personas citadas en la sección 3, facilítese:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Una  relación  completa  de  cualesquiera  otras empresas en activo en los mercados  afectados  (que  se  definen  en la sección 5) en las que las empresas del  grupo  posean,  individual  o colectivamente, el 10 % o más de los derechos de  voto  o  del  capital  emitido  en  acciones,  señalándose  en  cada caso el porcentaje efectivo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Una  relación  de  todas  las  demás  empresas  en  activo en los mercados afectados  en  las  que  las  personas  citadas  en la respuesta de la sección 3 posean  el  10  %  o  más  de  los  derechos  de  voto  o del capital emitido en acciones, señalándose en cada caso el porcentaje efectivo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Una  relación  de  los  titulares  de  los  consejos  de administración de todas   las   empresas   que   sean  también  integrantes  de  los  consejos  de administración  o  de  vigilancia  de  cualquier  otra  empresa en activo de los mercados  afectados.  Cuando  proceda,  una  relación  de  los  titulares de los consejos  de  vigilancia  de  todas las empresas que sean también integrantes de los  consejos  de  administración  o  de vigilancia de cualquier otra empresa en</p>
    <p class="parrafo">activo de los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">En  ambos  casos,  indíquese  el  nombre de la otra empresa y de la posición que ocupa:   Los  datos  incluidos  en  el  presente  capítulo pueden ilustrarse con gráficos o diagramas cuando facilite una mayor comprensión.</p>
    <p class="parrafo">Sección 5</p>
    <p class="parrafo">Información sobre los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">La  parte  notificante  deberá  ofrecer  información  relativa  a los siguientes conceptos:</p>
    <p class="parrafo">Mercados de producto</p>
    <p class="parrafo">El  mercado  de  producto  comprende  la  totalidad de los productos y servicios que  los  consumidores  consideren  intercambiables  o  sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos.</p>
    <p class="parrafo">El   mercado   de   producto   consta   en  algunos  casos  de  diversos  grupos individuales  de  productos.  Un  grupo individual de productos es un producto o pequeño  grupo  de  productos  que  presentan  unas características materiales o técnicas  en  buena  medida  idénticas  y que son plenamente intercambiables. La diferencia  entre  los  productos  del  mismo  grupo  será  pues  muy reducida y normalmente  será  tan  solo  una  cuestión  de  marca  o  imagen. El mercado de producto  será  normalmente  la  clasificación  utilizada  por la empresa en sus operaciones de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Mercado geográfico pertinente</p>
    <p class="parrafo">El  mercado  geográfico  pertinente  comprende  la  zona  en  la  que las partes afectadas  desarrollan  actividades  de  suministro  y prestación de productos y servicios,  en  la  que  las  condiciones  de  competencia  son  suficientemente homogéneas  y  que  puede  distinguirse  de  otras  zonas debido en particular a que  las  condiciones  de  competencia  en  ella  prevalentes  son sensiblemente distintas de aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">Entre   los  factores  que  intervienen  para  analizar  el  mercado  geográfico pertinente  cabe  citar  la  naturaleza y las características de los productos o servicios  de  que  se  trata,  la  existencia  de  obstáculos para el acceso al mismo  y  de  preferencias  de  los  consumidores y la existencia de diferencias apreciables  de  las  cuotas  de  mercado de las empresas en zonas próximas o de importantes diferencias de precios.</p>
    <p class="parrafo">Mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">Los  mercados  afectados  están  compuestos  por  los mercados de producto y los grupos  individuales  de  productos  en  el  territorio  del  EEE, en el mercado común,  en  el  territorio  de los Estados de la AELC, en un Estado miembro o en un  Estado  de  la  AELC  o,  si  es  distinto,  en cualquier mercado geográfico pertinente si:</p>
    <p class="parrafo">a)  dos  o  más  partes  afectadas  por la concentración (incluidas las empresas pertenecientes  al  mismo  grupo,  según  la definición de la sección 3 realizan actividades  comerciales  en  el  mismo mercado de producto o con el mismo grupo de  productos  y  cuando  la  concentración  dé  lugar  a  una  cuota de mercado combinada del 10 % o más. Tales relaciones se denominan horizontales; o</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquiera  de  las  partes  (incluidas las empresas pertenecientes al mismo grupo,  según  la  definición  de  la sección 3) realiza actividades comerciales en  un  mercado  de  producto  en  una fase anterior o posterior en relación con el  mercado  de  producto  o el grupo individual de productos en el que opera la</p>
    <p class="parrafo">otra  parte  y  cualquiera  de  sus  cuotas  de  mercado  es del 10 % o más, con independencia  de  que  exista  una  relación  de  cliente/proveedor  entre  las partes afectadas. Tales relaciones se denominan verticales.</p>
    <p class="parrafo">I. Determinación de los mercados de producto afectados</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Descríbanse  todos  los  mercados  de  producto afectados y explíquese por qué  se  incluyen  los  productos  y  servicios  en ellos (y por qué se excluyen otros)  en  función  de  sus  características,  precio  y  el  uso que se prevea hacer de ellos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Indíquense  los  grupos  individuales  de  productos  que  su empresa haya definido  internamente  a  efectos  de comercialización y que estén comprendidos en los mercados de producto correspondiente antes indicados.</p>
    <p class="parrafo">II.  Datos  sobre  los  mercados  afectados  Con  respecto  a  los  mercados  de producto  afectados  y,  si  existen distintos grupos individuales de productos, respecto a cada uno de ellos y para los últimos tres ejercicios económicos:</p>
    <p class="parrafo">a) en el territorio del EEE;</p>
    <p class="parrafo">b) en la Comunidad en conjunto;</p>
    <p class="parrafo">c) en el territorio de los Estados de la AELC en conjunto;</p>
    <p class="parrafo">d)  individualmente  en  cada  Estado  miembro  en  el  que  operen  las  partes (incluidas  las  empresas  pertenecientes  al mismo grupo según la definición de la sección 3);</p>
    <p class="parrafo">e)  individualmente  en  cada  Estado  de  la  AELC  en el que operen las partes (incluidas  las  empresas  pertenecientes  al mismo grupo según la definición de la sección 3);</p>
    <p class="parrafo">f)  y,  si  es  distinto,  para  cualquier otro mercado geográfico pertinente de la Comunidad,  indíquese lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Estimación  del  valor  del  mercado  y,  si  procede,  de su volumen (por ejemplo, en unidades expedidas o entregadas) (19).</p>
    <p class="parrafo">Si  se  dispone  de  ellas, inclúyanse estadísticas elaboradas por otras fuentes para  ilustrar  su  respuesta.  Facilítese también una previsión de la evolución de la demanda en los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Volumen  de  negocios  de  cada uno de los grupos a los que pertenecen las partes (según la definición de la sección 3).</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Cálculo  de  la  cuota  del  mercado  de  cada uno de los grupos a los que pertenecen las partes.</p>
    <p class="parrafo">5.6.  Estimación  de  la  cuota  de mercado (en valor, y si procede, en volumen) de  todos  los  competidores  que  controlen  por  lo  menos el 10 % del mercado geográfico  considerado.  Indíquese  el  nombre,  domicilio  social  y número de teléfono de dichas empresas.</p>
    <p class="parrafo">5.7.  Comparación  entre  los  precios aplicados por los grupos a que pertenecen las  partes  en  cada  Estado  miembro  y  en  cada  Estado  de  la AELC, y otra comparación  entre  los  precios  entre  la  Comunidad, los Estados de la AELC y sus principales socios comerciales (por ejemplo Estados Unidos y Japón).</p>
    <p class="parrafo">5.8.  Estimación  del  valor  (y,  si  procede,  del  volumen)  y  origen de las importaciones en el mercado geográfico pertinente.</p>
    <p class="parrafo">5.9.  Porcentaje  de  tales  importaciones  que proceden de los grupos a los que pertenecen las partes.</p>
    <p class="parrafo">5.10.  Estímese  hasta  qué  punto  afectan  a  estas importaciones las barreras comerciales arancelarias y no arancelarias.</p>
    <p class="parrafo">III.   Datos   de  mercado  de  carácter  colectivo  Si  no  existen  relaciones verticales  u  horizontales,  y  si alguna de las partes (incluidas las empresas pertenecientes  al  mismo  grupo,  según  la  definición  de la sección 3) posee una  cuota  de  mercado  del  25 % o más en alguno de los mercados de producto o grupos individuales de productos, facilítese la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">5.11.  Descripción  de  cada  mercado  de  producto pertinente, explicándose por qué  se  incluyen  en  él los productos y/o servicios de que se trate (y por qué se  excluyen  otros)  en  función de sus características, su precio o el uso que vaya a hacerse de ellos.</p>
    <p class="parrafo">5.12.  Relación  de  los  grupos  individuales  de  productos  establecidos  con carácter  interno  en  la  empresa  a  efectos  de  marketing e incluidos en los mercados de producto descritos.</p>
    <p class="parrafo">5.13.  Cálculo  del  valor  del mercado y de las cuotas de mercado de los grupos a  los  que  pertenezcan  las  partes  en  relación con los mercados de producto afectados  y,  si  hay  distintos  grupos  individuales  de  productos,  para el último ejercicio económico:</p>
    <p class="parrafo">a) en el territorio del EEE en conjunto;</p>
    <p class="parrafo">b) en la Comunidad en conjunto;</p>
    <p class="parrafo">c) en el territorio de los Estados de la AELC en conjunto;</p>
    <p class="parrafo">d)  individualmente  en  cada  Estado  miembro en el que actúen los grupos a los que pertenecen las partes;</p>
    <p class="parrafo">e)  individualmente  en  cada  Estado  de  la  AELC en el que actún los grupos a los que pertenecen las partes;</p>
    <p class="parrafo">f) si son distintos, para cualquier otro mercado geográfico pertinente.</p>
    <p class="parrafo">En  las  respuestas  a  la  sección  5,  la  parte notificante deberá indicar el fundamento de sus cálculos o de las afirmaciones hechas.</p>
    <p class="parrafo">Sección 6</p>
    <p class="parrafo">Condiciones generales de los mercados afectados</p>
    <p class="parrafo">Facilítese  la  siguiente  información  sobre los mercados de producto afectados y, si son diferentes, sobre los grupos individuales de productos afectados:</p>
    <p class="parrafo">Acceso  al  mercado  6.1.  ¿Ha  entrado  en  los  últimos  cinco  años  (o en un período  superior,  si  procede)  algún  competidor  importante  en los mercados afectados  de  la  Comunidad  o  en  el territorio de los Estados de la AELC? En caso  afirmativo,  indíquese  su  nombre  y  una  estimación  de  sus  cuotas de mercado actuales.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  En  opinión  de  la  parte notificante, ¿hay alguna empresa (incluidas las que  actualmente  están  en  activo  sólo  en mercados extracomunitarios o fuera del  EEE)  que  pudiera  acceder  a  los  mercados  comunitarios  o  a  los  del territorio   de   los  Estados  de  la  AELC?  En  caso  afirmativo,  indíquense pormenores de estos posibles competidores.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  En  opinión  de  la  parte  notificante,  ¿puede  acceder algún competidor importante  al  mercado  durante  los próximos cinco años? Factores que influyen en  el  acceso  al  mercado 6.4. Descríbase en detalle los diversos factores que influyen   en   el  acceso  a  los  mercados  afectados  en  el  presente  caso, examinándose  dicho  acceso  desde  los  puntos  de  vista  geográfico  y de los productos.  Al  hacerlo,  ténganse  en  cuenta  los aspectos directos, a los que debe hacerse referencia directa, si procede:</p>
    <p class="parrafo">-  cálculo  de  los  costes  totales  de acceso (capital, promoción, publicidad,</p>
    <p class="parrafo">sistemas    de   distribución   necesarios,   mantenimiento)   en   una   escala equivalente  a  la  de  un  competidor  viable  y  significativo, indicándose la cuota de mercado del mismo;</p>
    <p class="parrafo">-  ¿hasta  qué  punto  influye  en  el  acceso  a estos mercados la necesidad de solicitar  autorización  oficial  o  de  cumplir  requisitos  estándar? ¿Existen controles legales o administrativos para el acceso a estos mercados?</p>
    <p class="parrafo">-  ¿hasta  qué  punto  influye  en el acceso a los mercados la disponibilidad de materias primas?</p>
    <p class="parrafo">-  ¿hasta  qué  punto  influye  en  el  acceso a los mercados la duración de los contratos entre las empresas y sus proveedores y clientes?</p>
    <p class="parrafo">-  ¿qué  importancia  tienen  en estos mercados las licencias de patentes, «know how» y otros derechos?</p>
    <p class="parrafo">Integración vertical</p>
    <p class="parrafo">6.5.  Indíquese  el  alcance  y  la naturaleza del grado de integración vertical de las partes.</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">6.6.  Informe  de  manera  exhaustiva sobre la importancia de las actividades de investigación  y  desarrollo  para  que  las  empresas  en  activo en el mercado puedan  competir  a  largo  plazo.  Explíquese  la naturaleza de las actividades de   investigación   y   desarrollo  que  las  empresas  que  participan  en  la concentración llevan a cabo en los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">Al hacerlo, téngase en cuenta los siguientes aspectos, si procede:</p>
    <p class="parrafo">-  cálculo  de  la  intensidad  de las actividades de investigación y desarrollo (20)  en  dichos  mercados  y  estimación de las intensidades de las actividades de investigación y desarrollo de las partes afectadas;</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  de  la  evolución  del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante  un  período  de  tiempo  pertinente. En esta descripción debe incluirse el  desarrollo  de  productos  y  servicios,  los  procesos  de  producción, los sistemas de distribución, etc.,</p>
    <p class="parrafo">y demás aspectos pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  de  las  principales  innovaciones que se han realizado en estos mercados durante dicho período de tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese qué empresas han protagonizado dichas innovaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  descríbase  el  ciclo  de  innovación  de  dichos  mercados. En opinión de la parte  notificante,  ¿en  qué  estadio  se encuentran las partes de la operación dentro del ciclo de innovación?</p>
    <p class="parrafo">-   indíquese   si   las   partes   afectadas  actuán  en  estos  mercados  como licencatarias  o  cedentes  de  patentes,  conocimientos técnicos («know how») y otros derechos.</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de distribución y prestación de servicios</p>
    <p class="parrafo">6.7.   Descríbanse  minuciosamente  los  canales  de  distribución  y  redes  de prestación  de  servicios  existentes  en  los  mercados  afectados. Al hacerlo, ténganse  en  cuenta  los  siguientes  aspectos y, si procede, hágase referencia directa a los mismos:</p>
    <p class="parrafo">-   descríbase   los  sistemas  de  distribución  existentes  en  el  mercado  e indíquese  su  importancia.  Señálese  hasta  qué  punto la distribución corre a cargo  de  terceros  y/o  empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes, a tenor de la respuesta a la sección 3;</p>
    <p class="parrafo">-   descríbanse   las   redes   de   prestación   de   servicios  (por  ejemplo, mantenimiento   y   reparaciones)   existentes   e   indíquese  su  importancia. Señálese   si   estos   servicios  corren  a  cargo  de  terceros  y/o  empresas pertenecientes del mismo grupo de las partes,</p>
    <p class="parrafo">a tenor de la respuesta a la sección 3.</p>
    <p class="parrafo">Entorno competitivo</p>
    <p class="parrafo">6.8.  Indíquense  pormenores  (nombres,  direcciones  y  contactos) de los cinco proveedores  principales  de  las  partes  y  su cuota individual de las compras de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">6.9.  Indíquense  promenores  (nombres,  direcciones  y  contactos) de los cinco clientes  principales  de  las  partes notificantes y su cuota individual de las ventas de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">6.10.  Explíquese  en  detalle  la  estructura  de la oferta y la demanda en los mercados  afectados.  Esta  explicación  debe permitir a la Comisión analizar en profundidad  el  entorno  competitivo  en  el  que  las partes llevan a cabo sus actividades.  En  la  explicación,  ténganse  en  cuenta los siguientes aspectos y, si procede, hágase referencia directa a los mismos:</p>
    <p class="parrafo">-   descripción   de   las   fases  de  los  mercados,  por  ejemplo,  despegue, expansión,  madurez  y  declive.  En  opinión  de la parte notificante, ¿en cual de estas fases se encuentran los productos afectados?</p>
    <p class="parrafo">-  descríbase  la  estructura  de  la  oferta,  con  pormenores  de las diversas categorías   comprendidas   en   la  misma  y  una  descripción  del  «proveedor característico» de cada una de ellas;</p>
    <p class="parrafo">-  descríbase  la  estructura  de  la  demanda,  con  pormenores de los diversos grupos  que  la  componen  y  una  descripción  del  «cliente característico» de cada uno de ellos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  opinión  de  la  parte notificante, ¿hay autoridades públicas, organismos oficiales,  empresas  estatales  o  entidades  similares  que  participen  en el mercado  como  fuentes  importantes  de  oferta  o  demanda? En caso afirmativo, explíquese su forma de participación;</p>
    <p class="parrafo">-  calcúlese  la  capacidad  total  de  ámbito  comunitario o de la AELC durante los  tres  últimos  años.  En este período, ¿qué proporción de cada una de estas capacidades  corresponde  a  las  partes  y  cuál ha sido su tasa de utilización respectiva? Acuerdos de cooperación</p>
    <p class="parrafo">6.11.  ¿Existen  acuerdos  de  cooperación horizontal o vertical en los mercados afectados?</p>
    <p class="parrafo">6.12.  Indíquense  pormenores  de  los  acuerdos  de cooperación más importantes suscritos  por  las  partes  en  los  mercados citados, por ejemplo, acuerdos de licencia,    investigación    y   desarrollo,   especialización,   distribución, suministro a largo plazo e intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">Asociaciones comerciales</p>
    <p class="parrafo">6.13.  Relación  de  los  nombres  y direcciones de las principales asociaciones comerciales de los mercados afectados.</p>
    <p class="parrafo">Contexto mundial</p>
    <p class="parrafo">6.14.   Descríbase   el  contexto  mundial  de  la  operación  de  concentración propuesta, indicándose la situación de las partes en este mercado.</p>
    <p class="parrafo">Sección 7</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones generales</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Descríbanse  los  efectos  que  la  operación  de  concentración propuesta podría  producir  sobre  los  consumidores  intermedios y finales y la evolución del desarrollo técnico.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  En  caso  de  que  la  Comisión llegue a la conclusión de que la operación notificada  no  constituye  una  concentración  a los efectos del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  4064/89,  ¿solicita  que la notificación sea tratada como una  solicitud  en  el  sentido  del  artículo  2  o como una notificación en el sentido  del  artículo  4  del  Reglamento  no 17, o una solicitud en el sentido del  artículo  12  o  una  notificación  en  el  sentido  del  artículo  14  del Reglamento  (CEE)  no  1017/68  o  como una solicitud en el sentido del artículo 12  del  Reglamento  (CEE)  no  4056/86  o  como una solicitud en el sentido del apartado 2 del artículo 3 o del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87?</p>
    <p class="parrafo">Sección 8</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">La  notificación  deberá  concluir  con  la  siguiente  declaración, que deberán firmar todas las partes notificantes o en nombre de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  la  información  solicitada  en  la  presente notificación   es,  según  su  leal  entender  y  saber  correcta,  hasta  donde alcanza  su  conocimiento,  que  todas  las  estimaciones se indican como debe y constituyen  evaluaciones  de  la  mayor  exactitud  posible  y  que  todas  las opiniones expresadas son veraces.</p>
    <p class="parrafo">Se  declara  conocer  las  disposiciones  de  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4064/89.</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha: . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  los  sucesivo,  «Acuerdo EEE». Toda referencia a los Estados de la AELC se  entenderá  hecha  a  los  Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Cuando  se  trate  de  una  oferta  pública,  indíquese  también la empresa hacia  la  que  vaya  dirigida;  en  este  caso, consígnese la mayor cantidad de información posible.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Véase  en  el  artículo  5  la definición del volumen de negocios y téngase en  cuenta  las  disposiciones  especiales sobre entidades de crédito, compañías de  seguros,  otras  entidades  financieras  y  empresas comunes. Con respecto a las   entidades   de   crédito,   compañías   de   seguros   y  otras  entidades financieras,  se  consideran  residentes  en  la  Comunidad  y  residentes en un Estado  miembro  las  personas  naturales  o  jurídicas que tengan su residencia en   un   Estado   miembro   de   conformidad   con   la   legislación  nacional correspondiente.  Las  empresas  clientes  se  considerarán  domiciliadas  en el país  en  el  que  estén  legalmente  constituidas.  Estas  normas  se aplicarán también  a  los  residentes  en el territorio de los Estados de la AELC. Para el cálculo  del  volumen  de  negocios, la parte notificante deberá referirse a los ejemplos  siguientes:  nota  orientativa  I  para  las  entidades  de  crédito y otras   entidades  financieras;  nota  orientativa  II  para  las  compañías  de seguros; nota orientativa III para las empresas comunes.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Véase  la  nota  orientativa  IV para el cálculo del volumen de negocios en un Estado miembro con respecto al volumen de negocios en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5)  «Los  beneficios  antes  de  impuestos»  deben incluir los obtenidos en las actividades ordinarias antes de los impuestos sobre beneficios.</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  número  de  empleados  debe  incluir todas las personas que trabajen en la empresa con contrato de trabajo y a cambio de una remuneración.</p>
    <p class="parrafo">(7) Véanse los apartados 3 y 5 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  valor  y  el  volumen  de un mercado deben reflejar la producción total menos   las   exportaciones   más   las  importaciones  del  mercado  geográfico considerado.</p>
    <p class="parrafo">(9)   Se   entiende  por  intensidad  de  las  actividades  de  investigación  y desarrollo el gasto en I+D como proporción del volumen de negocios.</p>
  </texto>
</documento>
